22.11.07

cláusula de privacidad...

Para aquellos de ustedes que están conmigo en la discusión de las relaciones de poder en la práctica de la contratación y los contratos de adhesión... ah y para aquellos del facebook...:

La cláusula de privacidad de Facebook estipula lo siguiente: “Nosotros podemos usar información tuya que recopilamos de otras fuentes como periódicos y fuentes de Internet como blogs, servicios de mensajería instantánea, desarrolladores de la plataforma de Facebook y de otros usuarios de Facebook para complementar tu perfil. Al usar Facebook, das la autorización para que tus datos personales sean transferidos y procesados en Estados Unidos”.
:-)

21.11.07

Los artistas sacan la cara una vez más

Andy Montañez, Cristina Soler, Pedro Muñiz, René Monclova, Ineabelle Colón, Efraín López Neri y Luis Enrique Romero, entre otros artistas puertorriqueños, se apostan desde esta mañana en la entrada del proyecto Paseo Caribe para llamar la atención sobre su ilegalidad y sobre lo que significa que el estado no haya actuado en este caso. Estarán allí, según dijeron "el tiempo que sea necesario". Los artistas fueron pieza clave en denunciar la injusticia en Vieques. Aquí lo hacen una vez más. Bravo por ellas y ellos!.

20.11.07

Decisión importante: los informes técnicos de las agencias SON DOCUMENTOS PÚBLICOS

El juez superior de San Juan, Oscar Dávila Suliveres, acaba de emitir una decisión sumamente importante para la participación ciudadana, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental. En un caso en que el Procurador del Ciudadano solicitó a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) copia de un memorando sobre las recomendaciones y evaluación del técnico de la agencia en el caso donde se impugnaba la Declaración de impacto ambiental del proyecto Costa Serena en Piñones, la JCA denegó copia del memorando bajo la premisa de que era un documento "interno". Se trata de una práctica que viene haciendo esta agencia y en ocasiones el Departamento de Recursos Naturales, para evadir que los ciudadanos vean las evaluaciones que hacen sus técnicos sobre los proyectos y que luego resultan distintas a la determinación final del jefe de agencia que le da el visto bueno a los proyectos aún contra la recomendación de "los expertos".
En este caso, el Juez ordenó que la JCA entregara copia del memorando al Procurador de Ciudadano y resolvió que el informe es un documento público y no es confidencial: “Dicho informe debe ser considerado como parte del expediente de la Declaración de Impacto Ambiental junto con las otras determinaciones de las demás agencias gubernamentales y estar disponible para el público y para la entidad demandante”.

Y es que así debe ser, en tanto no existe razón válida en Derecho para clasificar ese documento como un documento confidencial y en tanto dicha interpretación restrictiva que hacen las agencias priva a la ciudadanía de tener acceso a la forma en que se toman las decisiones por parte del ejecutivo. El fundamento de que esos memorandos son de carácter interno es totalmente viciado y no se justifica ni bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ni bajo la Ley de Política Pública Ambiental. Todo lo contrario. Ya antes hemos analizado que el derecho de participación ciudadana se ve seriamente afectado por la práctica de las agencias de privarles del acceso a los documentos de los expedientes. Más aún, el derecho de revisión judicial se ve lacerado puesto que de interpretarse que los memorandos de los biólogos y otros técnicos son documentos confidenciales, resultaría prácticamente imposible impugnar las determinaciones de las agencias puesto que los tribunales revisan bajo la doctrina de deferencia a la determinación de la agencia y sólo si su determinación resulta en un claro abuso de discresión y no está basada en el expediente administrativo, el tribunal intervendrá con la determinación de la agencia. Si los ciudadanos que impugnan las determinaciones de las agencias no tienen acceso a los memorandos preparados por quienes el derecho considera "expertos", ¿cómo entonces se presenta prueba de que la determinación de la agencia fue arbitraria y caprichosa? Ese razonamiento nos llevó a criticar fuertemente la decisión del Tribunal Supremo en Hérnandez v. Centro Unido de Detallistas (2006; ya antes puse un post sobre este caso) donde si bien el Tribunal Supremo no dice que el memorando de unos biólogos no era un documento público, consideró que en ese caso, el memorando no era parte del expediente administrativo y no pasó juicio sobre la discrepancia entre lo reflejado en el memo y la determinación del jefe de agencia.
En fin, considero correcta la decisión del Juez Dávila Suliveres en este caso y me parece que debe darse a conocer para evitar la práctica de las agencias de privar a los ciudadanos de documentos que son públicos.

18.11.07

¿Hasta dónde es permitida la protesta?



Me parece muy interesante y propicio analizar una serie de eventos en los últimos dos años en términos de las reacciones que han provocado sobre el debate de la libertad de expresión en cuanto a los actos de protesta se refieren. Le he seguido la pista al menos a cinco eventos recientes que han provocado en el debate público directa o indirectamente (creo que más indirectamente), la discusión de si los actos de protesta X se pasan del límite permitido (de la raya). El viernes en la columna de El Nuevo Día, Mari Mari Narváez utilizaba la ironía para atraer la atención sobre los argumentos de quienes criticaron el acto de protesta de Tito Kayak porque intervenía con el derecho de ocho trabajadores (que fueron al tribunal y se unieron a la protesta de la Asociación de Constructores de Hogares, esto es, los desarrolladores) a "ganarse sus habichuelas". ¿Hasta donde van a llegar los actos de protesta de Tito?, dicen algunos. Hoy, el Nuevo Día lanza una serie de tres artículos donde analiza los actos de protesta de Tito en asuntos que para él tratan de justicia social y entrevista a varios ciudadanos que dan su opinión sobre lo apropiado o no de este tipo de protesta.

Creo que sería interesante abordar al menos algunos eventos, las reacciones del público y el tradicional debate de "hasta donde "el uso de la libertad de expresión y el derecho a la protesta y contra qué se contrapone en determinados eventos. Aquí les recuerdo algunos de los últimos debates y sucesos en Puerto Rico que giraron sobre este punto.

1. Vieques- el uso consistente de la desobediencia civil donde en un periodo de dos años miles de personas fueron entrando consistentemente al campo de tiro hasta que la Marina se fue. Se debatían muchas cosas (aunque había un tipo de concenso sobre el uso de la desobediencia), entre éstas el uso de "la violencia" como cortar las verjas y eventualmente el acto de protesta cuando se destruyó el puesto de observación de la entrada del Navy.

2. Camioneros- las protestas de los camioneros en la entrada de la isleta de San Juan y otras avenidas que paralizaron el tránsito provocaron un rechazo casi masivo a esa estrategia sindical. La gente llamaba a la radio furiosa por el tapón y hasta se presentaron proyectos de ley para limitar las horas y días de protestas de este tipo.

3. la huelga de estudiantes en la UPR- aparte de los conflictos de legitimidad de cierto grupo de estudiantes como representativos o no, el debate incluyó si el derecho de los estudiantes a protestar (fueran 5 o fueran 20,000) podía incluir el cierre del Recinto como mecanismo de protesta y de presión ante la administración universitaria. La discusión llegó al punto de que un ex presidente y otros miembros de la comunidad universitaria aludían a que "los estudiantes vienen a la universidad a estudiar" y no deben interferir con "el derecho de otros a hacerlo".

4. La protesta de los estudiantes de la UPR cuando impidieron la entrada al teatro del Recinto- nuevamente el debate giró en torno a si el acto de protesta era válido o si se limitaba a dar rondas y piquetear frente al Recinto contra la privatización del teatro. Según muchos, no debía ni podía incluir el impedir que se llevara a cabo la actividad organizada por la presidencia para un sector exclusivo. Todavía se debaten las sanciones a estudiantes por impedir la actividad. http://www.elnuevodia.com/diario/noticia/puertoricohoy/noticias/universitarios_denuncian_persecucion/317203#comentarios


5. La protesta de Tito Kayak contra el proyecto Paseo Caribe-de esa se ha incluído bastante en este blog, pero vean la opinión de la gente entrevistada hoy en El Nuevo Día: http://www.elnuevodia.com/diario/noticia/puertoricohoy/noticias/hiel_y_miel_para_tito_kayak/316517

6. Rumores de huelga en la UPR (Hermandad de Empleados)- Más allá del debate de si existe para estos empleados un derecho constitucional a la huelga, me parece interesante que para ciertos sectores sea incuestionable que el ejercerla no incluya la posibilidad de ejercer presión al patrono deteniendo las labores mediante el cierre a la entrada a los lugares de trabajo (en este caso, el Recinto). Sin pasar juicio sobre esto, lo que me interesa es el análisis de la reacción a lo que es admisible o no y porqué se piensa así. (en el último episodio no hubo discusión sobre este punto, sino más bien cierto concenso de que eso era inconcebible a raiz del número de veces que se ha hecho en el pasado)

7. Protesta y derrumbe del portón de Ocean Park- Algunos lo justificaron ante la inacción del gobierno debido a lo evidente de la ilegalidad de los portones que limitaban al público el acceso a la playa. Otros, en la radio y en el discurso oficial, hablaron de que eso era tomarse la justicia en sus manos, algo intolerabe en un país de "ley y orden".

En fin, Mari Mari ironiza a quienes pretenden que el derecho a la libertad de expresión y a ejercer la democracia en forma de protesta sea cierta ilusión de "democracia light" (ver enlace a su columna en un post abajo): aquellos que plantean que la protesta sea exclusivamente en el perímetro designado por el Superintendente de la policía y mediante actos que de ninguna forma intervengan con la "normalidad" de los eventos diarios del país. Para otros, eso es inconcebible: Hablar de "tu derecho llega hasta donde empieza el mío", simplifica demasiado, por no decir, trivializa el debate. Mucho se ha escrito sobre eso en términos teóricos y normativos, pero invito a reflexionar más allá de esto, sobre los supuestos de las reacciones a estas protestas, las opiniones y disgresiones sobre estos puntos en nuestro país en contextos como los reseñados, y si se puede, a trazar una línea conductora que busque explicar la tolerancia o intolerancia a este tipo de actos. ¿Existe en Puerto Rico a este punto de forma generalizada, como sugiere Mari Mari, cierta premisa inarticulada y hasta irreflexiva, que pretende trivializar/homogeneizar o encapsular lo que son los actos de protesta y limitarlos a aquello que no implica disrupción de la "normalidad"? Si es así, ¿en qué contextos y porqué? ¿Porqué el discurso de que este país es uno de "ley o orden" aparece en contextos condenatorios de estos actos de protesta y no en otros?

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