18.12.09
Favela Rising (el poder de la percusión!)
columna: Mezquindad (sí, sobra la mezquindad)
18-Diciembre-2009 | MARI MARI NARVÁEZ
BUSCAPIÉ
Mezquindad
No existe en la noche de todo el Caribe una isla más alumbrada que la nuestra. Si algo nos sobra es electricidad. Y sin embargo, precisamente en la época en que los municipios celebran sus encendidos navideños con el mismo ardor de las fiestas patronales; cuando no queda una casa desprovista de yardas de luces y las estufas cobran nueva vida ante la grasa arrolladora de la temporada, justo ahí se le sigue negando el servicio eléctrico a la comunidad de Villas del Sol.
Está fuera de discusión que el servicio sería temporero y que la comunidad pagaría por él. Ingenieros voluntarios presentaron los planos de infraestructura para que se provea la electricidad de manera segura.
Todos tenemos derecho al servicio eléctrico. Hay naciones (Sudáfrica, por ejemplo) que lo mencionan expresamente en su constitución. Otras como Francia y Finlandia ya reconocen como un derecho fundamental el acceso a Internet. Ése es el nuevo debate en los países desarrollados mientras, en Puerto Rico, los burócratas se cuestionan si el servicio eléctrico es fundamental dentro del derecho a la vida y la salud.
La vida en Villas del Sol se agrava cada día. Las plantas eléctricas hacen un ruido insufrible y emanan gases tóxicos que enferman a la gente.
Poco tendrían que importarnos las constituciones de los países más exóticos del mundo. Tendría que ser más que suficiente saber que hay 211 familias, niños, ancianos, hombres, mujeres, embarazadas, a los que se les niega cubrir sus necesidades elementales.
Nosotros mientras tanto -como si por designación divina mereciéramos más- nos bañamos con agua tibia, espantamos los mosquitos con abanicos, comemos caliente y podemos darles las terapias médicas a nuestros niños y viejos.
Una puede comprender cierta ineptitud estatal; puede hasta resignarse a una política pública bruta y primitiva si le da la gana de ser pesimista. Lo que no se puede tolerar es la mezquindad. No estar dispuestos a ofrecer siquiera aquello que no nos cuesta nada, aquello que nos sobra y que puede hacer una enorme diferencia en la vida de la gente, es una gran canallada.
A este Gobierno le sobra demasiada.
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17.12.09
Ostrom y los sesgos (y columna)
GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ
CANDIDATO DOCTORAL EN POLÍTICA AMBIENTAL Y ALUMNO DE LA DOCTORA ELINOR OSTROM
Desde el anuncio, en días recientes, de la otorgación del Premio Nobel de Economía del 2009 a la doctora Elinor Ostrom, se han publicado en la prensa del país diversos artículos sobre sus teorías y sobre la relevancia de éstas para enfrentar la actual crisis económica.
Hay quien ha llegado a argumentar que los trabajos de Ostrom apoyan la idea, propulsada por nuestro gobierno actual, de que la empresa privada, y no el gobierno, debe constituir el ‘actor principal’ de la economía.
Nada más alejado de la verdad. Las teorías de Ostrom representan una crítica fundamental a la economía ortodoxa neoliberal, particularmente a la noción de que la privatización es la mejor forma de organizar la gestión económica. Para la investigadora, es necesario superar la dicotomía estado-mercado; más aún, no es posible sostener que la empresa privada es más eficiente que el gobierno.
El éxito de cualquier gestión depende de los arreglos institucionales. Aunque la empresa privada puede funcionar en ciertos contextos, cuando se conduce de manera poco transparente y sin reglas claras resulta ineficiente y desemboca en la inequidad y la corrupción. Esto es precisamente lo que pasó con la privatización del sistema de salud en Puerto Rico y con la desregulación financiera en Estados Unidos.
Ostrom incluso ha demostrado que en muchísimas ocasiones la autogestión de grupos comunitarios puede manejar ciertos recursos con mayor efectividad que la empresa privada o el gobierno, proveyendo protección ambiental y desarrollo social y económico a la comunidad.
Esto pone en tela de juicio otro de los componentes de la política pública del Gobierno: el desmantelamiento de las iniciativas de autogestión comunitaria, en particular el Programa de Comunidades Especiales y el Fideicomiso del Caño Martín Peña.
Por otro lado, Ostrom sostiene que las políticas públicas necesitan un proceso de toma de decisiones transparente, con participación y deliberación de todas las partes, que adjudique responsabilidades, y que distribuya los beneficios equitativamente.
Al contrario de esto, el Gobierno crea comités con representación exclusiva del sector empresarial; ignora los llamados al diálogo por parte de otros sectores; aprueba leyes sin debate público y promueve proyectos que limitan la participación ciudadana en la toma de decisiones, como la propuesta Ley de Permisos.
En fin, de las teorías de la doctora Ostrom podemos concluir que la crisis económica del país se debe a un problema institucional: corrupción generalizada, falta de transparencia e inclusividad en la toma de decisiones, pobre implementación de leyes vigentes, politización del sistema judicial, falta de coordinación interagencial, destrucción de lazos comunitarios y fomento del mantengo.
Y suma y sigue.
16.12.09
paralizan!!
Tribunal de Apelaciones paraliza juicio de desahucio contra Villas del Sol
miércoles, 16 de diciembre de 2009
Actualizado hace 9 minutos (02:48 p.m. )
Primera Hora
El amplio grupo de abogados que compone la defensa legal de la comunidad Villas del Sol, logró detener en la mañana de hoy el juicio de desahucio contra varios residentes de la comunidad que estaba pautado para los días 17 y 18 de diciembre de 2009, luego de que el Tribunal de Apelaciones declarara ha lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción.
La Autoridad de Tierras se allanó a la petición de los abogados aduciendo que con ello evitaría mayores controversias entre las partes, según se informó en un comunicado de prensa.
La Moción en Auxilio de Jurisdicción se presentó junto a un recurso de Certiorari en la que se presentaron varios señalamientos de error ante la atención del tribunal.
“El Honorable Tribunal erró al asumir jurisdicción sobre codemandados que no son parte en el caso y/o sobre los cuales no obra en el expediente judicial citación alguna. El proceso de diligenciamiento de las citaciones viola las normas que disponen que las partes codemandadas no vienen obligadas a colaborar con el proceso de adquisición de jurisdicción. Además el Honorable Juez efectuó una línea de interrogatorio que nos parece sugestiva y fuera del ámbito de preguntas que puede efectuar un Juez en el ejercicio de su discreción”, explicó el licenciado Alvin R. Couto de Jesús, uno de los abogados portavoces.
La Moción En Auxilio de Jurisdicción es un recurso en el cual las partes comparecientes imploran encarecida y respetuosamente al Tribunal que tenga a bien paralizar el trámite del caso ante el foro apelado hasta tanto se disponga sobre el recurso presentado. “En el caso de Villas del Sol era meritorio que se suspendiera la vista ya que tenemos un caso fuerte en los méritos. Sino se suspendía la sentencia nuestros clientes podían sufrir daño irreparable. Además esta paralización no causa daños a la Autoridad de Tierras y tampoco genera daños al interés público”, indicó Couto. “Todos estos son requisitos para que pueda emitirse favorablemente el Auxilio.”
La paralización es meritoria ya que el foro de instancia cometió una miríada de errores de derecho. “La consecuencia de asumir jurisdicción sobre personas que ni figuran como partes en la demanda o sobre personas sobre las cuales no obra en el expediente citación alguna lesiona gravemente el debido proceso de ley ya que la persona no puede comparecer debidamente al pleito, defenderse y presentar sus defensas. Además hemos hecho hincapié que no debe utilizarse a la policía para emplazar a los demandados, lo cual no tiene precedente alguno en los procesos judiciales en Puerto Rico. ”
Los abogados esperan que se respeten los derechos civiles y constitucionales de los residentes de Villas del Sol y que de ahora en adelante los procesos se lleven conforme a derecho. “Esta comunidad ha sido apabullada por varias fuerzas del estado. Han sufrido eventos de brutalidad policiaca, se les ha acusado en procesos criminales, se le cortó el agua y la luz, se le niegan servicios esenciales. Lo menos que pudiéramos requerirle a los tribunales es que cumplan con las reglas de juego establecidas en estos procesos. Un poco de empatía y compasión no le restaría formalidad a los procesos judiciales. El Tribunal concedió hasta el 12 de enero de 2010 a la Autoridad de Tierras para que conteste los certiorari y luego emitirá un fallo. Antes de ese fallo no hay posibilidad que se vea el juicio de desahucio”, concluyó Couto.
salen a la luz ... contra el Karso
Sépanlo, el Sistema Universitario Ana G. Méndez (SUAGM), las farmacéuticas Abbott Laboratories, Pfizer y Merck Sharp & Dohme se oponen y dificultan la protección de nuestro Karso... ¿porqué será?....
nota del endi aquí y comunicado de prensa de Ciudadanos del Karso (CDK).
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Radican Pleitos en Contra de la Conservación del Karso
Consorcio formado por el Sistema Universitario Ana G. Méndez, farmacéuticas y municipios, además de varias canteras, buscan dejar sin efecto el Estudio del Karso
miércoles, 16 de diciembre de 2009
San Juan – Varios dueños de canteras y la corporación público-privada Iniciativa Tecnológica del Norte (INTENOR), integrada por el Sistema Universitario Ana G. Méndez (SUAGM), las farmacéuticas Abbott Laboratories, Pfizer y Merck Sharp & Dohme, incluyendo algunos municipios del norte de la Isla, radicaron tres demandas para impugnar la vigencia de un estudio realizado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), y en el cual se recomienda asignarle prioridad a la conservación de un 35% de la totalidad de la zona del karso en Puerto Rico.
El estudio, conocido como el Estudio del Karso, es ordenado por la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico de 1999 (Ley del Karso).
La información fue dada a conocer por Ciudadanos del Karso (CDK), organización que mantiene una demanda en el Tribunal de San Juan contra el DRNA, la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) desde el año 2002, para que completaran y adoptaran las recomendaciones del Estudio del Karso a mas tardar en agosto de 2001, como exige la Ley del Karso. El DRNA completó el mismo en septiembre de 2008, y así lo consignó el Tribunal mediante sentencia en enero de 2009.
“Las demandas radicadas por INTENOR y varios dueños de canteras son un atentado grave contra el desarrollo y la sostenibilidad de Puerto Rico a corto y largo plazo. Irónicamente ponen también en riesgo a la industria farmacéutica y a cerca de una cuarta parte de la población de la Isla, quienes dependen de la conservación de esta zona para poder satisfacer sus necesidades de agua potable,” declaró Abel Vale Nieves, Presidente de CDK.
Este indicó sentirse sorprendido, sobretodo, por la acción tomada por las tres farmacéuticas y el SUAGM como miembros de INTENOR, cuando en años recientes ambas partes han estado promoviendo diferentes iniciativas o estudios dirigidos a conservar y aprovechar de forma responsable los recursos naturales de Puerto Rico.
El Presidente de CDK añadió que debido a la aprobación de numerosos proyectos de construcción aprobados por el Gobierno durante los pasados años se ha fomentado el desparrame urbano en la zona del karso, aún en aquellas áreas que por su pendiente o por la existencia de sumideros representan un peligro para la estabilidad de estructuras.
Entre los casos de deslizamientos, caídas de rocas, colapsos de sumideros e inundaciones que han afectado viviendas en el karso se destacan en los pasados años se encuentran la Urbanización Valle de Aramaná y el Centro de Diagnóstico y Tratamiento en Corozal, las urbanizaciones Monte Verde y Los Rosales II en Manatí, el complejo residencial Estancias de la Fuente en Toa Alta, la comunidad del barrio Unibón en Morovis, la urbanización Cerca del Cielo en Ponce, la comunidad de Alturas de Bélgica en Guánica, el sector Los Molinas en Lares, y recientemente el sector Pringamosa en Vega Alta, y el Barrio Pajuil en Hatillo.
La región del karso ha sido reconocida también por su inmenso valor ecológico. De acuerdo a estudios del Servicio Forestal Federal, del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre y el DRNA, el karso tiene el mayor número de especies de árboles por unidad de área en toda la Isla, siendo a su vez el hogar de sobre 220 especies de aves, de las cuales 110 son migratorias. Alberga además 35 especies designadas como vulnerables o en peligro de extinción (10 aves, 1 reptil, 2 anfibios y 22 plantas), incluyendo algunas únicas de Puerto Rico.
Contactos:
Abel Vale Nieves (CDK): (787) 384-4406
Marian González (CDK): (787) 781-4550
columna: Justicia y derechos humanos
16-DICIEMBRE-2009 |
EFRÉN RIVERA RAMOS
CATEDRÁTICODE DERECHO
Justicia y derechos humanos
Se acaba de celebrar un aniversario más de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 diciembre de 1948. Hace bien el mundo en conmemorar fecha tan importante. Pero debe recordarse que la proclamación de derechos se queda en mera aspiración si no se cuenta con mecanismos eficaces de garantía que hagan realidad el disfrute de los derechos en cada instancia.
Aunque no el único, uno de esos mecanismos es el funcionamiento de tribunales de justicia verdaderamente independientes. La propia Declaración, en su Artículo 10, convierte en derecho humano fundamental el derecho de toda persona “a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Similar disposición contiene el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, secuela de la Declaración Universal.
La independencia judicial, pues, no es una prerrogativa de los jueces. El principio está pensado para beneficio de cada integrante de la comunidad política. Lo que los textos citados comunican es que cada persona que se ve obligada a acudir a un tribunal tiene derecho a que su asunto sea adjudicado por un juez imparcial, que no ceda a presiones externas a lo que el derecho y la justicia requieran, según su mejor y más concienzuda interpretación.
Puede tratarse de una demanda de divorcio, de la petición del resarcimiento por daños sufridos o del reclamo de la protección del derecho al voto. Puede estar involucrada la defensa ante una acusación de delito, la solicitud de un remedio frente al atropello gubernamental o el requerimiento de una orden para que se paralice una obra que se construye en violación de la ley. Sea lo que sea que esté en juego, quien acude a los tribunales debe poder hacerlo con la confianza de que la persona a quien el Estado ha encargado decidir sobre su pedido posee la capacidad, el carácter, la honestidad y la independencia de criterio suficientes para no dejarse influir indebidamente.
Sabemos que en todas partes hay numerosas violaciones al principio de independencia judicial. Pero eso no justifica que dejemos de aspirar a su realización. Por el contrario, mientras más se le lacere, más debemos insistir en que se le respete. Al igual que ocurre con los demás derechos humanos.
Para garantizar que ello suceda hay que crear condiciones materiales, políticas y culturales que permitan a los jueces ser independientes. Muchas constituciones contienen disposiciones diseñadas con ese propósito. Algunas disponen que los nombramientos de los jueces sean de por vida o por periodos largos que les faciliten desembarazarse del poder de quien les nombró al estrado. Otras fijan las causas y procedimientos mediante los cuales puede destituirse jueces o los modos en que pueden modificarse sus salarios.
En algunos países la legislación provee para que el financiamiento de la Rama Judicial se efectúe mediante alguna fórmula predeterminada. En otros se ha considerado que el mejor antídoto es el fortalecimiento de la carrera judicial, de modo que el proceso de selección y promoción de jueces se aísle lo más posible de consideraciones partidistas.
La idea es que mientras menos dependientes sean los jueces de los demás poderes políticos para el desempeño de sus funciones, mejor.
Esas protecciones normativas y estructurales son muy importantes. Pero su eficacia podría depender de cuánto la cultura política prevaleciente acepte sin remilgos el principio de independencia judicial. Donde no sea así, habrá que trabajar intensamente también en ese ámbito.
En ese renglón la educación ciudadana, la socialización en las escuelas de Derecho, la continua discusión del tema al interior de la profesión jurídica y la formación continuada de los propios jueces podrían servir de plataforma cardinal desde la cual contribuir a garantizar, por vía del funcionamiento independiente de los tribunales, el disfrute efectivo de todos los derechos humanos.
15.12.09
14.12.09
Deborah Arango
"Nunca hice nada al escondido de mi misma."
13.12.09
el multiculturalismo y la alteridad
*Fernando Flórez Giménez, Líneas básicas de la jurisprudencia de la corte constitucional colombiana y derechos indígenas, in Diversidad cultural: conflicto y derecho (2006).
*Sergio Andrés Coronado Delgado, El territorio: derecho fundamental de las comunidades afrodescendientes en Colombia, Revista Controversia, no. 187 (2006).