27.8.08

sobre la reconsideración

Aquí resumo algunos puntos de lo que escribí sobre la denegatoria del Tribunal Supremo a la reconsideración que presentó el Departamento de Justicia en el caso Paseo Caribe. El artículo se publicará en el semanario Claridad de esta semana.

"...a pesar de que el Tribunal denegó la reconsideración, aclaró que el dictamen del 31 de julio se limitó a la controversia sobre la clasificación jurídica de los terrenos ganados al mar y que de ninguna manera su determinación adjudicó la validez de la titularidad de la Corporación sobre los terrenos. El Tribunal dejó claro que no existe impedimento para presentar cualquier otra acción judicial o administrativa que proceda en derecho a la luz de los nuevos hallazgos e incluso reivindicar bienes que puedan ser patrimoniales del Estado.

Ahora bien, sobre los asuntos relacionados a la clasificación de los terrenos ganados al mar, el Departamento de Justicia solicitó reconsideración en cuanto a los procesos para la desafectación de los bienes públicos. La solicitud del Departamento de Justicia señala que el Tribunal erró en su conclusión de que para 1950 no se requería de un acto expreso legislativo para desafectar terrenos de dominio público. Señala que hubo error en la interpretación y el alcance que el Tribunal le dio a la Ley Foraker y en el hecho de que hubiera pasado por alto legislación indicativa de que aún para la fecha en que se rellenaron los terrenos era necesario un acto de la legislatura para la desafectación. Justicia cuestionó la conclusión del Tribunal de que el “esquema privatizador” de la Ley de Puertos Española, era la ley aplicable al momento del relleno. Asimismo, cuestionó el que el Tribunal no utilizara la conocida doctrina del “public trust” proveniente del derecho común anglosajón. Esta doctrina -establecida a favor del dominio público- establece que para la desafectación se requiere una autorización clara del poder legislativo. Asimismo, en la solicitud de reconsideración se señalaron hechos que el Tribunal no consideró como por ejemplo el que la misma Marina, aún cuando era poseedora del predio, había solicitado permisos al gobierno de Puerto Rico para efectuar el relleno, lo que implicaría que reconocía que los terrenos sumergidos estaban bajo nuestra jurisdicción.

No obstante, en su denegatoria a la reconsideración el Tribunal no atendió ninguno de estos argumentos y discrepancias. Tampoco lo hizo el Juez Presidente en su voto particular. Como sabemos, el Tribunal recibió duras críticas por la hermenéutica y el razonamiento utilizado en este caso que llevó a la determinación de que los bienes en el caso Paseo Caribe no son de dominio público. Entre las críticas estaban las contradicciones en los hechos según expuestos en la Opinión, como por ejemplo, el alcance y la extensión de la designación de la Reserva militar y si ésta incluía terrenos sumergidos o no. Asimismo, se cuestionó la jurisprudencia y la doctrina federal seleccionada así como la relación entre las leyes aplicables luego del cambio de soberanía y el historial de las fincas en cuestión. No obstante, el Tribunal no atiende ninguno de estos señalamientos por la vía de la reconsideración y nos deja con la misma crítica que lanzamos al emitirse la Opinión. Como dijimos, hay serios cuestionamientos y discrepancias en torno a su interpretación de la legislación aplicable y a su interpretación de los hechos en este caso. Tampoco se aclaran las discrepancias que señalamos relativas a las diferencias entre la Opinión mayoritaria y la disidente en la que la Jueza Fiol Matta trae a colación hechos que discrepan de los hechos expuestos por la mayoría y ciertos precedentes que la mayoría obvia.

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Ahora bien, este caso también produjo serias preocupaciones en términos de lo que podía significar como precedente. Como expusimos en su momento, el elemento de la desafectación de los bienes de dominio público y los pronunciamientos del Tribunal en este tema fue uno de los elementos que más nos preocupó de esta Opinión. También nos preocupó la ausencia de mención de nuestra Constitución y de la política constitucional de protección de nuestros recursos naturales. El Tribunal en mayoría no aclara este aspecto pero el Juez Presidente en su voto explicativo señala unos asuntos que vale la pena destacar.

En primer lugar, el Juez Presidente señala que la determinación anterior la tomaron conscientes de que los bienes de dominio público marítimo-terrestre “son recursos naturales que gozan de protección constitucional”. Aclaró que la determinación de Paseo Caribe “no modifica el ordenamiento vigente en lo que respecta a la zona marítimo-terrestre y las playas de nuestro país”. Más aún, reconoce el carácter público de las playas y el mar litoral puertorriqueño. Según este voto explicativo, la Opinión de mayoría reconoce que el esquema administrativo que permitió la desafectación de los terrenos ganados al mar “perdió su vigencia en la actualidad”, lo que según expuso, hace que su determinación sea cónsona “con el mandato constitucional en cuanto a la protección y preservación de los bienes de dominio público marítimo terrestres”.

Estos señalamientos del Juez Presidente son sumamente importantes considerando las serias dudas que provocó la Opinión mayoritaria sobre este tema y mucho más en vista de que el tema de la falta de protección de los bienes de dominio público es un tema álgido en el país. Siempre hubiese habido quien, acomodaticiamente, hubiera querido interpretar los pronunciamientos en esta Opinión para lograr la privatización de nuestras costas. Aunque mantenemos nuestra crítica y discrepancia sobre el resultado específico en Paseo Caribe y en la forma en que la mayoría del Tribunal decidió interpretar los sucesos, la legislación y la jurisprudencia en este caso, lo cierto es que en términos de la doctrina del precedente estas aclaraciones resultan de gran valor para el desarrollo de nuestro Derecho en esta área. Lo dicho debe reafirmar nuestra política pública en la dirección de salvaguardar el dominio público, las costas y el acceso a nuestras playas, y debe ir dirigido a lo que tanta falta hace por parte del Tribunal Supremo: lograr un mejor desarrollo en la interpretación de nuestra disposición constitucional de protección a los recursos naturales. Ahora bien, no vemos porqué estos pronunciamientos no fueron suscritos por la mayoría ni fueron expuestos de primera intención en la Opinión del caso. Tomamos nota y la palabra de este voto explicativo en el sentido de que lo dicho sobre la desafectación debe ser aplicado a los hechos particulares y únicos de este caso, a que el esquema aludido perdió total vigencia, y sobre la importancia de nuestra disposición constitucional y de nueva legislación. No vemos cómo pueda ser de otra forma.
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Finalmente, queremos recalcar que tanto en la resolución del Tribunal como en el voto explicativo del Juez Presidente se enfatiza en que no se ha juzgado la validez de las transacciones en este caso y que “nada impide que de surgir información de fraude o error, o de incumplimiento con los reglamentos vigentes” se impugnen los permisos concedidos. También se ha acentuado que el Departamento podría solicitar la reivindicación de los terrenos. Esto, junto al hecho de que existe una investigación pendiente sobre los procesos de obtención de los permisos y un informe indicativo de actuaciones fraudulentas, hacen imperativo que la ciudadanía exija -ahora más que nunca- la culminación de la investigación y que se atienda con premura este proceso. Es vital que se presenten las acciones administrativas, criminales y judiciales que procedan, sobre todo aquellas dirigidas a evitar un daño irreparable. La credibilidad y legitimidad de nuestras instituciones está en juego y el pueblo espera y exige explicaciones y acción por parte de sus instituciones".

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