2.2.08

que NO!


El Tribunal Supremo emitió ayer su segundo "no ha lugar" en el caso Paseo Caribe. El dueño del proyecto inentó nuevamente que el Supremo atendiera el recurso por la vía de la certificación . El Supremo (todos participaron por regla de necesidad) no acogió el recurso pero le lanzó una advertencia al Juez de instancia: resuelva rápido. El Juez Dávila Suliveres, que atiende el caso en la Sala Superior de San Juan, ha indicado que dictará sentencia el 11 de febrero. Vea la noticia aquí.

Para aquellos y aquellas que no han seguido de cerca el caso (¿cómo es posible?!! ;-) ), aquí les va un resumen de las tres controversias principales:

¿Cómo se clasifica el terreno en que ubica el proyecto Paseo Caribe?

La clasificación de un terreno es importante porque nos dice qué se puede y qué no se puede hacer allí. En general, los terrenos se clasifican como de dominio público o de dominio privado (pueden ser privados del estado). Los bienes de dominio público no le pertenecen a nadie en particular, ni siquiera al gobierno, sino que son de todos y todas. Esto implica que los bienes de dominio público no se pueden vender ni puede hacerse con ellos actividades en beneficio de particulares. Por lo tanto, los contratos de venta de terrenos de dominio público son nulos radicalmente. Tampoco procede que se hipotequen.

El planteamiento principal en Paseo Caribe es que gran parte del lugar donde está el proyecto es un terreno de dominio público. ¿Porqué? Porque gran parte de estos terrenos eran terrenos sumergidos (bajo el mar) y fueron rellenados por obra humana. A los terrenos sumergidos que se rellenan se les conoce como “terrenos ganados al mar”. En la Opinión del Secretario de Justicia de diciembre de 2007, éste analizó a profundidad la legislación española, norteamericana y puertorriqueña y concluyó que los “terrenos ganados al mar” también son bienes de dominio público. Por lo tanto, los contratos mediante los cuales se vendieron estos terrenos a corporaciones privadas son contratos nulos que carecen de toda validez y por lo tanto no le pueden pertenecer. Tampoco, puesto que se trata de un bien dominio público, ningún particular puede construir allí para fines privados.

Esta determinación del Secretario de Justicia, aunque es una opinión, fue acogida por la Rama Ejecutiva, lo que implica que las agencias pueden ordenar la paralización de las actividades allí llevadas a cabo, mediante procesos administrativos. La paralización de las obras es una medida preventiva, mientras los tribunales dilucidan finalmente la controversia sobre la clasificación del terreno. La paralización de las obras es absolutamente válida y necesaria porque si continuara la construcción mientras se dilucida este punto en los tribunales, el daño ocasionado sobre lo que es de todos los puertorriqueños sería irreparable y se estarían permitiendo acciones ilegales sobre bienes de todos nosotros. ARPE, luego de celebrar una vista pública, paralizó las obras. Esta paralización fue impugnada por el dueño del proyecto en el Tribunal de Apelaciones. En cuanto a la clasificación de los terrenos, el Tribunal de Primera Instancia es quien tiene ante su atención la controversia y el proponente ha solicitado ya en dos ocasiones, pero sin éxito, que el Tribunal Supremo atienda la controversia sin que el asunto tenga que pasar por los tribunales inferiores. El Departamento de Justicia está defendiendo la posición de que se trata de bienes de dominio público y el proponente está argumentando que no lo son y que él está protegido porque inscribió en el Registro de Propiedad. Una arquitecta y la organización Iniciativa ara el Desarrollo Sustentable solicitaron intervenir en el pleito y el Tribunal no se los permitió.

Sobre los argumentos del dueño de Paseo Caribe, habría que decir que aún cuando éste alegue que tiene permisos, no puede alegar titularidad sobre el terreno puesto que el gobierno no podía venderlo. Por lo tanto, sus permisos también son nulos porque se dieron sobre un bien de dominio público. Tampoco procede alegar que porque tuviera inscrito su supuesto derecho en el Registro de la Propiedad es dueño, pues la inscripción en el Registro no puede otorgar derechos sobre un bien de dominio público. En todo caso, en el futuro se determinará si tuviera algún remedio de quien le vendió.

¿Qué sucede con los permisos que alega tener el dueño de Paseo Caribe?

El segundo aspecto importante en este caso son las irregularidades de los permisos. Aún cuando el terreno fuera privado (que a mi entender no lo es), cualquier dueño de un terreno tiene que cumplir con los reglamentos de planificación, ambientales y de protección de patrimonio arqueológico y cultural. En este caso se plantean serias irregularidades y violaciones de ley en la consulta de ubicación del proyecto tal como fue aprobada por la Junta de Planificación, craso incumplimiento con los requisitos de la Ley de Política Pública Ambiental (no se hizo una Declaración de impacto ambiental) y el Instituto de Cultura no evaluó atendió el asunto (no existen permisos o evaluaciones de esta institución encargada de velar y salvaguardar el Fortín San Jerónimo, sino del Consejo de Arqueología, entidad distinta y con funciones distintas).


Los permisos otorgados contrarios a las leyes y reglamentos son nulos y el dueño del proyecto no podrá ampararse en las ilegalidades cometidas para continuar su proyecto. Las irregularidades en la otorgación de los permisos y la falta de las agencias de hacer cumplir las leyes y reglamentos aplicables es un asunto que todavía se está dilucidando por el Secretario de Justicia y habrá que estar muy atentos y atentas.

¿Qué remedios existen?

Se plantea la demolición de las estructuras en el dominio público, precedente que países como España han adoptado para proteger sus costas y fomentar una buena planificación por el bienestar del turismo y la economía. A esto se le conoce como el saneamiento y es lo que ordena la ley y la política pública en los casos en que se construye en terrenos de dominio público. Le corresponde al Departamento de Recursos Naturales velar por los bienes públicos y ordenar el saneamiento del dominio público. En la Opinión del Secretario de Justicia se planteó la posibilidad de “desafectar” los terrenos, en otras palabras, que por un acto de la Asamblea Legislativa se disponga “legalizar” lo “ilegal”. Esto crearía un precedente nefasto para el país, donde se validen acciones ilegales y se privilegie a los que, mediante su poder económico, pretenden ir por encima de la ley. También existen medidas criminales en caso de que se determine que hubo actos ilegales como posibles sobornos o compra de permisos. De la misma forma, existe la posibilidad de multas administrativas por las violaciones a las leyes o los reglamentos y acciones de daños y perjuicios, por ejemplo, por violaciones a la política pública ambiental.

29.1.08

MAÑANA

No dejes de acompañarnos mañana en la actividad/celebración de proyectos como el de ANDA. La entrega del Premio Judy M. Weightman Memorial Public Interest Award otorgado por American Bar Asociation a ANDA es un reconocimiento a la importancia de proyectos dirigidos a integrar los aspectos académicos y de la educación y profesión jurídica para la obtención de un mejor acceso a la justicia y hacia una mayor sensibilidad, compromiso y responsabilidad de nuestros profesionales del derecho hacia el mejoramiento del país y los sectores desaventajados.

Mañana es importante que nos acompañes a celebrar con los estudiantes de ANDA este logro que es también el logro de nuestra universidad y de nuestro país.

La ceremonia será mañana miércoles 30 de enero de 2008 a las 7 de la noche en el Aula Magna de la Escuela de Derecho de la UPR.

te esperamos.

28.1.08

Ciudad de las Aguas


Presentación del documental "Cantera, Ciudad de las Aguas".

Martes 5 de febrero, 7pm
Sala de Exhibiciones Banco Popular Viejo San Juan, 3er Piso
Reservación 722.7389

Coloquio con el director Enrique Trigo Tió y el guionista Rubén Ríos Ávila

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