Los últimos dos posts los dediqué al tema de la última opinión del Tribunal Supremo, Pueblo v. Flores Flores, una determinacion que subcategoriza a las mujeres víctimas de la violencia de pareja y las deja desprovistas de la protección especial de la Ley por ser 'adúlteras'. Resulta tan trágico este trato desigual y esta 'marca' sobre las mujeres que se hace difícil, por lo insólito, comentar esta opinión. Y es que en algunos asuntos una pensaría que no hay que retomar o re-debatir ciertos temas, aspectos, ideas y entendidos que una creería ya superados, es decir, esos mínimos sobre los que una pensaría que hay un resguardo de consenso. Pero no, lamentablemente no es así y francamente cansa que no lo sea y se hace insostenible que cada día que pasa una se sorprenda más de las opiniones y de la pobreza de esta institución a la que se nos pide que miremos con respeto profesional y a la que una quisiera mirar al menos con un mínimo de respeto intelectual del cual derivar quehacer jurídico. Pero (otro pero), penosamente habría que decir que cada día esa propia institución nos lo hace más dificil, se invalidan a sí mismos. Valga decir que desde ya categorizamos esta opinión del Supremo en nuestra categoría de "tragedias jurídicas".
Por eso, no quiero tomar tiempo para comentar a fondo lo que me parece una sentencia vergonzosa de nuestro Tribunal Supremo, una que me avergonzaría francamente de tener que discutir entre mis alumnos, de comentar con seriedad entre mis colegas en Puerto Rico y de tener que hacer alusión a ella entre juristas y académicos del Derecho con quienes tengo contacto fuera del país. La construcción ilógica de los argumentos en esta opinión de conformidad es cuando menos impresentable, ninguna conclusión se deriva de la premisa que la precede ni de las citas del texto de la ley a las que se alude. Es simplemente una determinación sin fundamento lógico-jurídico y me atrevo a aseverarlo incluso en términos de teoría penal, que no es mi área de expertise. Ni hablar del tema de género, de los debates doctrinales sobre una sociedad igualitaria, el rol de los jueces y la adjudicación y de lo mucho que se ha dicho y escrito sobre el tema del constitucionalismo y la democracia.
Dicho esto y para beneficio de quienes estén interesados en contra-argumentos sobre la determinación del Supremo, comparto la Parte IV de la opinión disidente de la Jueza Fiol Matta que en gran medida recoge suscintamente lo que quisiera resaltar y criticar de esta nefasta sentencia del Supremo puertorriqueño. Se trata de argumentos bastante obvios que francamente una no ve cómo todavía en opiniones de un Tribunal Supremo se haría necesario enfatizarlos. Afortunadamente, tenemos esta opinión disidente de las que una da gracias y se agarra profesional e intelectualmente, porque de lo contrario solo restaría decir "no hay Derecho".... (las citas están omitidas).
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IV
La Ley 54 no requiere de la víctima una cualidad especial, como lo sería la fidelidad. Tampoco impone una cualidad especial a la relación, como lo sería la legalidad. Por el contrario, el legislador quiso incluir las relaciones consensuales dentro del ámbito protegido por el estatuto especial, porque reconoció que se trata de una realidad social moderna en la cual se pueden suscitar los incidentes de violencia que la Ley 54 pretendió atender.150 Es importante enfatizar que este estatuto protege a la persona que sufre la violencia, no a la relación constituida con su agresor.
No proteger a una víctima de violencia doméstica porque está o estuvo involucrada en una relación adúltera implicaría castigarla doblemente. Recibiría así el castigo de ser víctima de su agresor y el castigo de la indiferencia del Estado.152 No podemos pasar por alto que esa indiferencia a la destrucción de la integridad física y psíquica de un ser humano es contraria a nuestros principios constitucionales. La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico consagra que “la dignidad del ser humano es inviolable”, lo cual incluye el derecho a la vida que también está reconocido expresamente. La palabra “vida” se incorporó en nuestra Constitución para significar tanto el “hecho de continuar uno respirando” como otros derechos que son “necesarios para el debido desenvolvimiento de la personalidad humana”.154 Así, el Estado es el responsable de proteger los derechos constitucionales de las personas y, para ello, debe ser activo y efectivo.
El Tribunal Supremo es uno de los componentes del Estado llamados a cumplir con ese deber de protección. No es un foro para pasar juicio sobre la moralidad de la conducta de los ciudadanos y las ciudadanas. En palabras de la profesora Ivette Ramos Buonomo: “La obligación de los jueces del Tribunal Supremo es definir la libertad de todos, hacer respetar los derechos fundamentales de todos. Ello no incluye imponer su propio código de moralidad”.155
Y si fuéramos a entrar en consideraciones morales, tendríamos que concluir que lo inmoral sería abandonar a una persona afligida por la violencia de su pareja. No podemos, en un afán de promover una visión de lo que consideramos que debe ser el comportamiento adecuado, negarle protección a una persona que ve en peligro su seguridad y su vida. No debemos enclaustrarnos en categorías absolutas del bien y el mal para condenar todo lo que no se ajuste a nuestra visión de lo que es correcto.156
El adulterio, independientemente de nuestro criterio moral, no puede ser la razón por la cual le neguemos a una mujer los remedios que la legislación ha dispuesto para ayudarla a salvarse de una pareja que le hace daño. Hacerlo constituiría un atropello a un valor mucho más poderoso en nuestro ordenamiento jurídico y en nuestros cimientos como sociedad: el respeto a la vida humana.