15.11.11

Hablemos de "derechos democráticos"


A ver si ante la trillada idea de “tus derechos terminan donde comienzan los míos”,  empezamos a concebir los derechos del otro como condición esencial y posibilitadora de los míos. Quizás así es más factible conversar públicamente sobre derechos perennemente en pugna como los de expresión, educación, salud, laborales, de las mujeres… A ver si comenzamos a hablar de nuestros derechos como “derechos democráticos” más que como derechos puramente individuales.


No es posible nunca tener derechos individuales definidos de manera aislada, sino solamente en contextos de relaciones sociales que definen posiciones determinadas de sujeto. Se tratará siempre, por consiguiente, de derechos que involucran a otros sujetos que participan de la misma relación social.

"Podemos deducir una precondición básica para una concepción radicalmente libertaria de la política: la renuncia a dominar –intelectual o políticamente—todo presunto fundamento último de lo social. Toda concepción que pretenda basarse en un saber acerca de este fundamento se encuentra, tarde o temprano, enfrentada a la paradoja rousseauniana según la cual los hombres deben ser obligados a ser libres.

Este cambio en el estatus de ciertos conceptos, que transforma en lógicas sociales a los que antes eran fundamentos, nos permite entender la variedad de dimensiones en las que una política democrática se basa. Nos permite, para comenzar, precisar el sentido y los límites de lo que podemos denominar como “principio de equivalencia democrática”. El sentido, por cuanto resulta claro que el simple desplazamiento del imaginario igualitario no es suficiente para producir una transformación en la identidad de los grupos sobre los cuales ese desplazamiento opera. Sobre la base del principio de igualdad, un grupo corporativamente constituido puede reclamar sus derechos a la igualdad con otros grupos, pero en la medida en que las demandas de los diversos grupos son diferentes y, en muchos casos, incompatibles entre sí, esto no conduce a ninguna equivalencia real entre las diversas reivindicaciones democráticas. En todos aquellos casos en que la problemática del individualismo posesivo es mantenida como matriz de producción de la identidad de los distintos grupos, este resultado es inevitable. Para que haya una “equivalencia democrática” es necesario algo distinto: la construcción de un nuevo “sentido común” que cambie la identidad de los diversos grupos, de modo tal que las demandas de cada grupo se articulen equivalencialmente con las de los otros. En palabras de Marx: “que el libre desarrollo de cada uno sea la condición para el libre desarrollo de todos los demás”.

O sea, que la equivalencia es siempre hegemónica en la medida en que no establece simplemente una “alianza” entre intereses dados, sino que modifica la propia identidad de las fuerzas intervinientes en dicha alianza. Para que la defensa de los intereses de los obreros no se haga a costa de los derechos de las mujeres, de los inmigrantes o de los consumidores, es necesario que se establezca una equivalencia entre estas diferentes luchas. Es sólo bajo esta condición que las luchas contra el poder llegan a ser realmente democráticas, y que la reivindicación de derechos no se lleva a cabo a partir de una problemática individualista, sino en el contexto del respeto de los derechos a la igualdad de los otros grupos subordinadas.

… la demanda de igualdad no es suficiente, sino que debe ser balanceada por la demanda de libertad, lo que nos conduce a hablar de democracia radicalizada y plural. Una democracia radicalizada y no plural sería la que constituiría un solo espacio de igualdad sobre la base de la vigencia ilimitada de la lógica de la equivalencia, y no reconocería el momento irreductible de la pluralidad de espacios.

Este principio de separación de espacios es la base de la demanda de libertad. Es en él donde reside el principio del pluralismo, y donde el proyecto de una democracia plural puede enlazarse en la lógica del liberalismo. No es el liberalismo en cuanto tal el que debe ser puesto en cuestión… De lo que se trata es de la producción de otro individuo, un individuo que ya no sea más construido a partir de la matriz de individualismo posesivo. La idea de “derechos naturales” anteriores a la sociedad, y en verdad, el conjunto de la falsa dicotomía individuo-sociedad, deben ser abandonados y sustituidos por otra manera de plantear el problema de los derechos. No es posible nunca tener derechos individuales definidos de manera aislada, sino solamente en contextos de relaciones sociales que definen posiciones determinadas de sujeto. Se tratará siempre, por consiguiente, de derechos que involucran a otros sujetos que participan de la misma relación social. Es en este sentido que es preciso entender la noción de “Derechos democráticos”, que éstos son derechos que sólo pueden ejercerse colectivamente y que suponen la existencia de derechos iguales para los otros. Los espacios constitutivos de las diferentes relaciones sociales pueden variar enormemente, según se trate de relaciones de producción, de ciudadanía, de vecindad, de pareja, etc. Las formas de democracia deberán ser por tanto plurales –la democracia directa no puede ser la única forma organizaciones, pues solo se adapta a espacios sociales reducidos.”

-Chantal Mouffe, Ernesto Laclau. (Hegemonía y radicalización de la democracia).

A propósito de la protesta y la "presión indebida".

Que hay lugares donde resulta incómoda la protesta, por supuesto. Que hay lugares más propicios que otros, de acuerdo. Que en la protesta se enfrentan dos derechos entre los cuales precisa que se haga una adecuación, sin duda. Pero la protesta no se puede despachar con la amenaza de que a quien protesta se le tirará encima "todo el peso de la ley" o con la idea de que hay que suprimirla porque es "una presión indebida". Un buen gobernante, un buen administrador, quien se preocupe por quienes protestan, va a la raíz de la protesta, a sus razones, a entender lo que la motiva, escucha. Porque los ciudadanos no protestan porque sí, siempre hay razones y ahí una tendría que hacer un esfuerzo por llegar a las razones que mueven a un grupo de ciudadanos a presionar, sí, a presionar, porque de eso precisamente se trata la protesta. Se presiona porque quien lo hace no ha sido escuchado, por lo general no tiene medios para hacerse escuchar. 

Habría que escuchar los méritos de la protesta antes de descartarla; habría que propiciar una gestión conciliadora. Siempre va a haber intereses en conflicto, pero eso no nos dice nada, ni nos lleva a ninguna parte que no sea a la arbitrariedad, si no aquilatamos los méritos de esos intereses. La pregunta que interesa al Derecho es qué derechos queremos proteger y porqué. Quienes protestan no hacen solo performance, también buscan acceso.
Eso.

14.11.11

El derecho en América Latina (publicación)


colección derecho y política

el derecho en américa latina

un mapa para el pensamiento jurídico del siglo xxi
Siglo XXI.
Las leyes, como los mapas, son representaciones simplificadas que ordenan las relaciones humanas para luego leerlas bajo un prisma legal. Para ser eficaces, tanto el cartógrafo como el jurista deben recortar algunos detalles del terreno distorsionando la realidad desde una perspectiva altamente selectiva. Cualquier mapeo de la producción y las disciplinas jurídicas en la región muestra que han enclavado su centro de visión en Europa y Estados Unidos. Los efectos de esta mirada subordinada son tan profundos como palpables en la práctica diaria y nos obligan a cuestionarnos: ¿cómo construir una perspectiva arraigada en nuestro entorno que, a la vez, ingrese en un diálogo cosmopolita? Y, más radicalmente, ¿qué significa pensar el derecho desde América Latina?
Desde la mirada subalterna, los autores de este libro reflexionan sobre las condiciones que atraviesa la práctica jurídica, en un esfuerzo que combina el análisis sociojurídico con experiencias de seguimiento a las reformas judiciales, el funcionamiento de la justicia y los procesos de constitucionalismo social de las dos últimas décadas. En todos los casos, se trata de académicos y académicas que han acompañado la producción de ideas con el activismo por la igualdad, la democracia y los derechos humanos. En sus países, cada uno de ellos ha contribuido, además, a la creación de nuevas instituciones para la enseñanza, la investigación y la lucha por el derecho, y ahora proyecta nuevos espacios de construcción transnacional.
Producto de un esfuerzo concertado por desarrollar un diagnóstico crítico e impulsar a la vez la representación del territorio jurídico desde perspectivas distintas a las dominantes, aunque sin darle la espalda al pensamiento internacional, la contracartografía que este libro propone traza un diálogo horizontal entre distintas tradiciones intelectuales y legales. El derecho en América Latina constituye, así, una fuente especialmente propicia para repensar el paradigma de análisis, enseñanza y acción legales latinoamericanos e influir, desde esa perspectiva, en el debate jurídico global.

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