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Miguel Rodríguez Casellas, Buscapié
Miguel Rodríguez Casellas, Buscapié
“La expansión global de la democracia liberal ha coincidido con una seria crisis en los países en que había estado más consolidada, la crisis vino a ser llamada la de la doble patología: la patología de la participación, al notarse el aumento en los niveles de abstención electoral; y la patología de la representación- por el hecho de que los ciudadanos se sienten menos y menos representados por aquellos que han elegido…”
“…los procedimientos de discusión resultan, en principio, adecuadamente respetuosos del principio según el cual todos merecemos un igual respeto- el principio que nos dice que nadie tiene el derecho de arrogarse el poder de tomar decisiones sobre todos los demás miembros de la sociedad…. Dicho procedimiento nos ayuda a conocer alternativas que de otro modo podríamos tener dificultades en conocer; nos ayuda, así, a corregir nuestras propias posturas; nos permite entender por que los demás están de acuerdo o no con nosotros; contribuye a que conozcamos puntos de vista que podríamos haber ignorado simplemente en razón de prejuicios; favorece la consolidación de una práctica conforme a la cual las decisiones se toman por consenso, y no como resultado de la imposición arbitraria de algún grupo. Finalmente, los procedimientos de discusión nos fuerzan a dar razones acerca de por que defendemos una posición u otra. Si no lo hacemos –si decimos simplemente “defiendo esta posición porque si” o “porque me conviene a mi,” seguramente tendremos dificultades en ver nuestra propuesta aprobada”.Tanto representantes de los Consejos de Estudiantes, como de los Comités de Acción formaron parte del Comité Negociador de Río Piedras, que en un principio llevó los reclamos del estudiantado ante la Administración Universitaria. La legitimidad oficial de los Consejos de Estudiantes fue complementada por la capacidad de movilización y la organización de los grupos estudiantiles de la base, en las facultades en que estaban constituidos los Comités de Acción. Aunque posteriormente los miembros del Comité Negociador fueran electos directamente de entre las bases de los estudiantes movilizados, fueron electos miembros de los Comités de Acción, que a su vez eran concejales.
“La Universidad de Puerto Rico es gobernada y administrada por la junta de síndicos. Esta se compone de diecisiete miembros. Dos profesores, un estudiante, y catorce ciudadanos nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consentimiento del Senado.”De esta manera, la administración universitaria recae sobre el gobierno de turno, eliminando el elemento básico de la autonomía, que es la separación de la esfera política de la universitaria. La situación se agrava con los recientes Proyectos de Ley que han sido pasados a una velocidad intrépida por la Cámara y Senado y firmados por el Gobernador que versan sobre la manera de tomar decisiones en Asambleas de Estudiantes, y la creación de una supermayoría en la Junta de Síndicos, para minimizar aun más la importancia de la representación estudiantil y docente en dicho cuerpo. Esto tiene serias implicaciones sobre la administración de la universidad, y la academia en general. La intromisión de la política partidista en la administración universitaria se presta para el favoritismo y el patronazgo político en los nombramientos a puestos administrativos y académicos, que descuida el principio de mérito que debe aplicarse a dichos nombramientos. También se presta, como ha ocurrido, para que no se tomen en cuenta los sectores mayoritarios de la comunidad universitaria en la toma de decisiones, así siendo tomadas las decisiones sin su consentimiento y aprobación.
“…el mejor método para garantizar que ningún punto de vista sea ignorado o supra o sub- valorado consiste en asegurar la intervención- y en definitiva, la presencia de todos los potencialmente afectados por la decisión en juego en el proceso de toma de decisiones”.
“El Estado de derecho que quiere mantenerse idéntico a sí mismo se encuentra ante una tarea paradójica. Tiene que proteger y mantener viva la desconfianza frente a la injusticia que pueda manifestarse en formas legales… Con esta idea de una desconfianza en sí mismo no institucionalizada, el Estado de derecho trasciende incluso el conjunto de sus propios ordenamientos positivos. Esta paradoja encuentra solución en una cultura política que reconoce u otorga a las ciudadanas y ciudadanos la sensibilidad, la capacidad de raciocinio y la disposición a aceptar riesgos necesarios que son imprescindibles en situación de transición y de excepción para reconocer las violaciones legales de la legitimidad y, llegado el caso, para actuar ilegalmente por convicción moral”
“La desobediencia civil deriva su dignidad de esa elevada aspiración de legitimidad del Estado democrático de derecho. Cuando los fiscales y los jueces no respetan esa dignidad, persiguen al que quebranta la norma como si fuera un criminal y le penan de la forma habitual, incurren en un legalismo autoritario. Presos de un concepto de Estado derivado de relaciones jurídicas convencionales y premodernas, ignoran y empequeñecen los fundamentos morales y la cultura política de una comunidad democrática desarrollada.”
[1] Este curso es facilitado por la Profa. Érika Fontánez Torres, Catedrática Asociada de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.
[2] Chaar-López, Iván. La “democracia” post-mortem. Multitud enred(ada). <http://www.multitudenredada.com/2010/07/la-democracia-post-mortem.html> (2010).
[3] Arrimada, Lucas. Constitucionalismo, Concepciones de Democracia y Diseño Institucional: sobre Frenos, Puentes y Motores en la democracia deliberativa, en M. Alegre, et al, Homenaje a Carlos Nino. p. 9 (La Ley, 2008).
[4] De Sousa Santos (ed) Democratizing Democracy. p. xxxvi. (2005)
[5] Id. p. lxvi.
[6] Gargarella, Roberto. “Constitucionalismo vs. Democracia” p. 15.
[7] Franco, Perla. “lenta la negociación en el día 33 de la huega”. Periódico Claridad. <
[8] Chaar-López, I. Op. Cit.
[9] 18 L.P.R.A. § 602
[10] Gargarella, Roberto. “Constitucionalismo vs. Democracia” p. 14.
[11] Navarro Rivera, Pablo. Universidad de Puerto Rico: De control político a crisis permanente 1903-1952.
[12] Habermas, Jurgen. “La desobediencia civil: piedra de toque del estado democrático de derecho” en Ensayos Políticos. p. 81 (Ediciones Península, 2002).
[13] Id. p. 85.
[14] Id. pp. 83-84.
[15] Gargarella, Roberto, El Derecho de Resistencia en situaciones de carencia extrema, Astrolabio. Revista internacional de filosofía. p. 4. Año 2007. Núm. 4. ISS 1699-7549.
[16] Id. p.7.
[17] Id. pp. 12-15.
[18] Id. p. 19.
[19] Id. p. 20-22
[20] Habermas, J. p. 90.
[21] Arrimada, L. p. 24.
[22] Id. p. 25-26.
[23] Rivera Ramos, Efrén, Democracia y Derechos: ¿Conflicto o complementariedad? p. 14 (SELA, 2001).
[24] Kothari, Uma. Power, Knowledge and Social Control in Participatory Development, p.140. en B. Cooke and U. Kothari. Participation: The New Tyranny? (eds)(2004).