6.8.10

Editorial de El Nuevo Día: Daño reiterado a la imagen del Supremo

06 Agosto 2010

Daño reiterado a la imagen del Supremo

www.elnuevodia.com/columna-danoreiteradoalaimagendelsupremo-754424.html

El proceso de nombramiento de un nuevo miembro del Tribunal Supremo de Puerto Rico se emprende, nuevamente, pasando por alto consideraciones éticas, de amplitud democrática y de respeto básico a las instituciones, lo que abona al clima disociador de atropello y arrogancia política en el País.

El proceso de nombramiento de un nuevo miembro del Tribunal Supremo de Puerto Rico se emprende, nuevamente, pasando por alto consideraciones éticas, de amplitud democrática y de respeto básico a las instituciones, lo que abona al clima disociador de atropello y arrogancia política en el País. El pasado miércoles, el gobernador Luis Fortuño nominó al juez del Tribunal Apelativo, Edgardo Rivera García, como juez asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Rivera García sustituiría en ese foro a Efraín Rivera Pérez, quien hizo efectiva su renuncia el pasado 31 de julio.

Lo cierto es que, de inmediato, el Senado anunció que se autoconvocaría para considerar la designación. ¿Quiere esto decir que realizará una evaluación ponderada, participativa, con el concurso de voces de amplia autoridad sobre el tema? Desgraciadamente, no.

La Comisión de Asuntos de la Judicatura celebrará vistas públicas este domingo, 8 de agosto, un solo día, como un penoso simulacro para cubrir las formas y darle una apariencia ética a lo que carece por completo de ella. Significa que, entre la designación y el día de las vistas públicas, sólo median tres días. Y entre la designación y la discusión del asunto en el hemiciclo, tan sólo cuatro, pues se pretende que ya el lunes el pleno del Senado esté considerando y, definitivamente, confirmando dicho nombramiento.

Lo precipitado e intempestivo de esas vistas públicas, las convierten en una farsa. ¿Qué tiempo tienen de profundizar en la figura del nominado, aquellas personas o instituciones -como el Colegio de Abogados, por citar un ejemplo- cuya opinión documentada merece ser atendida?

Aparte de los méritos que pueda haber acumulado el juez Rivera García a lo largo de su trayectoria en los tribunales de primera instancia, más su experiencia, mucho más breve, en el Tribunal Apelativo, al que fue nombrado hace alrededor de un año, resulta esencial que se conozcan a fondo los detalles de su pensamiento y sus aportaciones jurídicas; su formación y su temperamento. No es aceptable pensar que el hecho de haber pasado por un proceso de evaluación un año atrás -con motivo de su nombramiento al Apelativo- lo excusa de someterse a otro proceso más riguroso, como el que se supone deba enfrentar para sumarse al Tribunal Supremo.

Aunque para formar parte del Apelativo se exige una determinada formación y, por supuesto, una probada integridad, no debemos olvidar que no es lo mismo ser nombrado a esa instancia, que entrar a formar parte -prácticamente de forma vitalicia- de nuestro más alto foro. Recordemos que sus jueces tienen la última palabra en lo que respecta a la interpretación de nuestras leyes y las controversias constitucionales.

El nombramiento de los jueces anteriormente designados por el Gobernador -Mildred Pabón Charneco, Erick V. Kolthoff y Rafael Martínez Torres-, también se vio opacado por las mismas sombras de manejo excluyente y de limitada y condicionada participación de las instituciones que normalmente se consultan en estos trascendentes procesos jurídicos.

Este modo de aprobar los nombramientos por “fast track”, debilita la imagen del Tribunal Supremo y le resta seriedad a un debate que, en otras circunstancias, si se hiciera como es debido, reforzaría nuestros principios democráticos y abonaría a la solidez de nuestro sistema judicial.

Una muestra de espeto a la institución judicial la ha dado el Senado de Estados Unidos, con el riguroso escrutinio seguido con los nombramientos al Supremo federal de las juezas Sonia Sotomayor, puertorriqueña, y Elena Kagan.

Creemos que la ruta que se ha seguido aquí para considerar este cuarto nombramiento al Supremo debe ser modificada, para que se dé el tiempo y el espacio a la discusión seria en unas verdaderas vistas senatoriales.

No hacerlo así, no dar paso a lo que el rigor y la democracia exigen, sería tanto el Senado, como el Ejecutivo que lo valida, reiterarse en el uso del mollero político, en su miedo al debate y en su fobia recurrente a la transparencia.

5.8.10

Preguntas sobre nuevo nominado al Supremo (las contestaciones no son evidentes)

El Gobernador anunció el nuevo nombramiento para el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se trata del el juez apelativo Edgardo Rivera García. El Gobernador dijo que la capacidad intelectual del nominado era algo 'evidente' y que 'es un estudioso del Derecho'. Desde aquí anunciamos que no hay tal cosa que tengamos que tomar como 'evidente', mucho menos en un proceso tan importante como este y en todo caso, lo evidente para el Ejecutivo se supone que lo escudriñe y aquilate el Senado de Puerto Rico en nombre y representación de sus representados y que el país pueda seguir de cerca y minuiciosamente ese proceso.

No obstante, como en otras ocasiones, el proceso desde el Senado promete ser nuevamente una mofa. Ya se anució que el Senado aprobará su nombremiento 'sin problemas', así que esperamos de la prensa (y de los comentaristas que no son periodistas) mucho más que una reseña del nominado que podría conseguirse en una búsqueda en Google o un informe repetitivo de lo que surgió de la propia Fortaleza. Mientras, nos parecen interesantes algunos puntos que se reportan en la prensa de hoy sobre lo dicho por el nominado ayer. Detallo a manera de guía para posible discusión, limitada, por supuesto, a lo que recoge hoy El Nuevo Día en su nota:

1. El Gobernador en su presentación dijo que “Es evidente la capacidad intelectual del nominado, la experiencia bastísima en el área penal. Es un estudioso del derecho”.

Nos interesa conocer de esa 'capacidad intelectual' y 'experiencia bastísima'. ¿De dónde surge? ¿Cómo la constatamos? ¿Hay alguna publicación jurídica? ¿Sobre qué temas? ¿Cuál es su concepción del Derecho? ¿Cómo concibe el rol de la judicatura? ¿Del juez? ¿Qué opiniones ha emitido? ¿Ejemplos de sus sentencias? ¿Ha ofrecido conferencias, seminarios, quenos digan algo sobre la aseveración del Gobernador respecto a las capacidades del nominado?

2. Se reporta que en su corta estadía en el Tribunal de Apelaciones resolvió unos 16 casos mensuales: “Por su corrección en el criterio jurídico, no fue revocado por el Supremo ni en una ocasión”.

¿Qué casos atendió? ¿Cómo resolvió? ¿Algún caso controversial entre esos? ¿En qué áreas del Derecho en su mayoría? ¿Se destacó en el uso de alguna metodología adjudicativa? ¿Cómo concebía la función del tribunal apelativo? ¿Cuáles de sus casos llegaron al Supremo? ¿Fueron confirmados por el Supremo o simplemente no llegó o no fue acogido alguno?

3. Dice El Nuevo Día: Tras su nominación, lo primero que dejó claro el hombre de ideas conservadoras y visión tradicional es que es un hombre con los pies en la tierra.

¿A qué se refiere El Nuevo Día con esto del 'hombre de ideas conservadoras y visión tradicional? Las lectoras y lectores del periódico querrían más información por parte de la periodista que asevera tal cosa y que nos ponga en la misma posición que ella para llegar a esa conclusión. Habría que explicitar en qué consiste esa visión conservadora e ideas tradicionales. Nos interesa saber, más allá de lo que se expone más adelante.

4. Cita importante emitida por el Juez y que recoge El Nuevo Día:

“Los jueces no podemos abstraernos de la realidad social, de la realidad económica, de la realidad cultural en la que nos desempeñamos. Es vital que en el proceso adjudicativo tomemos en consideración, no solamente el derecho positivo que tenemos ante sí, sino mirar más allá con el propósito y último fin de impartir justicia”.

Parecería que es un juez de metodología adjudicativa propia de la corriente Realista. ¿Qué significa esto en la actual composición del Tribunal Supremo? ¿Adjudicaría con esta metodología en todas las ramas del Derecho? ¿Rechaza una concepción positivista del Derecho y una adjudicación de corriente formalista? ¿Mirará siempre las consecuencias de su voto para los sujetos de derecho que lo invocan, individuos? ¿para 'el país'? ¿Es esto un tipo de comentario como el de 'la marea judicial'? ¿Cón cuáles criterios interpretaría la Constitución? ¿Con los de una sociedad moderna o siguiendo una visión originalista que da mayor importancia a la 'letra de la ley' a la luz de aquella sociedad de los años 50 cuando se redactó? ¿Qué puede decir este comentario respecto a la adjudicación y protección de los derechos individuales? ¿Y de los socio-económicos?

5. Dice que "cree que los infractores de la ley deben ser rehabilitados a través de la educación y que la Rama Judicial debe involucrarse en el esfuerzo de combatir la incidencia criminal".

¿Significa esto que tiene una visión especial sobre la justicia penal? ¿Sobre los derechos de los acusados? ¿Sobre la retribución y el castigo? ¿De qué forma los jueces ayudan a "combatir la incidencia criminal'? ¿Significa esto un límite a las lecturas constitucionales sobre los derechos de los acusados y el debido proceso de ley? ¿Cuál es su filosofía sobre el rol del Derecho Penal? ¿Qué tratadistas o teóricos del Derecho Penal sigue?

6. Dice: Su norte es defender la igualdad. “Los derechos de las personas que puedan tener preferencia sexuales son los mismo derechos que nos cobijan a todos. Son ciudadanos y deben estar cobijados por los mismos derechos y garantías constitucionales”.

¿Cuál es y en qué consiste su pensamiento igualitario, su(s) idea(s) de 'la igualdad'? ¿Cuál lectura igualitaria haría de la Constitución respecto a los derechos de ciudadanos que piden acceso igualitario a la institución matrimonial? ¿Qué cree del debate entre las determinaciones de mayorías, por referendum, digamos, y el reclamo de derechos fundamentales? ¿Porqué hablar de su preferencia y creencia en la familia de padre y madre? (Interesante el cómo abordaría estas preguntas, aunque o pueda contestarlas directamente).

7. Dice: “Tenemos que ser persuasivos con los demás compañeros que componen esta curia para que, luego de haber hecho un análisis riguroso de cuál es el derecho aplicable, podamos nosotros establecer cuál es nuestra visión para ser persuasivo y convencerlos de que sean partícipes de la opinión o el pronunciamiento que se trata. De eso es que se trata un tribunal colegiado”.

¿Qué opina de expresiones de comentaristas, políticos e incluso prensa, que alude a que existe en el Tribunal SUpremo una guerra partidista en el SUpremo? ¿Qué tendría que decir respecto a una filosofía del Derecho y adjudicativa que fundamente su deferencia a la Rama Legislativa debido al resultado electora y a 'la marea judicial'?

Algunas ideas, para empezar. Las contestaciones no se me hacen evidentes....

(el stencil se lo tomé 'prestado' a Richard de su página en Fb!)

Resumen del caso de California (matrimonio igualitario)

El NYT tiene editorial de hoy dedicada al caso del Tribunal Federal de Distrito de California que declaró inconstitucional la Proposición 8, en la que se prohibió el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Editorial aquí.

A través del editorial se pueden resumir de manera general los argumentos de esta decisión tan importante que podría llegar al Supremo federal y dictar las pautas jurisprudenciales para esta y mucha sotras controversias similares. Dejo un resumen.

1. La discriminación no puede ser válida aún cuando una mayoría opte por ella mediante votación mayoritaria. Los derechos fundamentales (el acceso a la institución del matrimonio, aquí), no están sujetos al voto:

The judge easily dismissed the idea that discrimination is permissible if a majority of voters approve it; the referendum’s outcome was “irrelevant,” he said, quoting a 1943 case, because “fundamental rights may not be submitted to a vote.”

2. El argumento tiene que ser secular, no es permisible razones religiosas ni imposición de una moralidad particular para sustentar la discriminación. No hay evidencia de que el matrimonio homosexual sea dañino para la sociedad:

Supporters of Proposition 8 presented no evidence that same-sex marriage harmed society or the institution of marriage.Same-sex couples are identical to opposite-sex couples in their ability to form successful marital unions and raise children.

3. Descarta argumentos comunes: la procreación no es necesariamente la meta del matrimonio, la supuesta estabilidad y beneficios para los niños y niñas criados dentro del matrimonio no es exclusivo del matrimonio heterosexual:

Though procreation is not a necessary goal of marriage, children of same-sex couples will benefit from the stability provided by marriage, as will the state and society.

4. El concepto de parejas de hecho ubica impermisiblemente a los ciudadanos homosexuales en un estatus de segunda clase:

Domestic partnerships confer a second-class status. The discrimination inherent in that second-class status is harmful to gay men and lesbians. These findings of fact will be highly significant as the case winds its way through years of appeals.

5. Los argumentos comunes respecto a lo tradicional de la institución matrimonial ya no se sostienen:

just as gender roles in opposite-sex marriage have changed dramatically over the decades. All marriages are now unions of equals, he wrote, and there is no reason to restrict that equality to straight couples. The exclusion of same-sex couples from marriage “exists as an artifact of a time when the genders were seen as having distinct roles in society and in marriage,” “That time has passed.”

6. El Estado tiene que tener un interés apremiante para discriminar basado en sexo y orientación sexual y prohibir los matrimonios entre parejas del mismo sexo. No se presentó ninguna base racional para la discriminación, más allá de que 'hay algo moralmente mal en ello" y eso no es razón permisible para sustentar la legislación discriminatoria.

To justify the proposition’s inherent discrimination on the basis of sex and sexual orientation, he wrote, there would have to be a compelling state interest in banning same-sex marriage. But no rational basis for discrimination was presented at the two-and-a-half-week trial in January, he said. The real reason for Proposition 8, he wrote, is a moral view “that there is something wrong with same-sex couples,” and that is not a permissible reason for legislation.

“Moral disapproval alone,” he wrote, in words that could someday help change history, “is an improper basis on which to deny rights to gay men and women.”

Finalmente, el editorial del NYT alude a posibles críticas de si en términos activistas era el momento para la estrategia de acudir al Supremo:

Certainly, there is no guarantee that the current Supreme Court would uphold Judge Walker’s ruling. But there are times when legal opinions help lead public opinions.

Y sobre la igualdad:

Just as they did for racial equality in previous decades, the moment has arrived for the federal courts to bestow full equality to millions of gay men and lesbians.

Eso digo yo.
salud!.

La opinión aquí.

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