5.4.12

5 historias puertorriqueñas: propiedad, medioambiente y justicia

Hace unos años publiqué un artículo presentado en Argentina en ocasión del Seminario Latinoamericano en Teoría Política y Constitucional (SELA), auspiciado entre otras universidades, por uno de los programas intelectuales de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale. El ensayo presentado y publicado en el libro Derecho y Propiedad (Libraria; ver carátula al lado), se convirtió en el artículo de título La contingencia de las políticas propietarias: un examen de los supuestos de la teoría política propietaria en los contextos de justicia social y medioambientales puertorriqueños
 
Mediante cinco historias de controversias propietarias y de justicia ambiental, intenté ejemplificar cómo la atención a los problemas de propiedad, justicia ambiental y justicia social deben atenderse holísticamente y cómo los supuestos teórico-políticos y filosófico-políticos que subyacen muchos de los problemas, hay que develarlos para proponer premisas y diseños institucionales más justos y con mayor atención a las relaciones de poder que casos como estos encierran. Aquí reproduzco la introducción al artículo que seguirá con una mirada a la línea del tiempo filosófico-política propietaria en Puerto Rico, una discusión sobre las alternativas filosófico-políticas que existen y cómo muchas de estas premisas convergen en la quinta y reciente historia: el proyecto del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martin Peña. 

De esto estaré hablando en la actividad del 12 de abril cuyos detalles puede encontrar en esta entrada.
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I.         Introducción: Cuatro historias contemporáneas de propiedad, justicia social y medioambiente[1]
-1-
piñones/loíza

Doña Demetria Escalera pertenecía a una de las muchas familias descendientes de esclavos libertos en Piñones-Loíza, costa norte de Puerto Rico y una de las áreas de mayor valor ecológico y cultural afro-puertorriqueño en el país. Para principios de los años ochenta, el Derecho no las reconocía como propietarias, a pesar de que su familia llevaba allí casi un siglo, trabajando la tierra y haciéndose cargo de ésta. A principios de esa década, la familia Katz, compradores sucesivos de las tierras, pidieron su desahucio para construir lo que sería el proyecto turístico-hotelero más grande del país. En 1990, Doña Demetria logró el pronunciamiento oficial que la mantuvo en el lugar: el tiempo la hizo propietaria de ese pedazo de tierra. Pero el señor Katz mantuvo el resto de las tierras y en el 2006 logró que el gobierno le aprobara el proyecto hotelero, aún con las restricciones legales de protección medioambiental. Yolanda, nieta de Doña Demetria, pese a ser propietaria heredera, estaba en riesgo de que una carretera para viabilizar el hotel la desplazara. La prerrogativa propietaria de Katz, a su vez, significaría el desplazamiento del resto de la comunidad centenaria de Piñones. La cultura afro- puertorriqueña quedaría desplazada para dar paso al hotel cinco estrellas, y a su vez, el bosque de mangle más importante de Puerto Rico sería sólo un recuerdo. Los piñoneros exigieron del gobierno la revocación del proyecto y la expropiación de las tierras de Katz, lo que al día de hoy se discute con timidez gubernamental. Hay quienes señalan que si el área es ecológicamente importante, ni Katz ni los piñoneros deberían permanecer ahí.

-2-
cangrejos
A pocos kilómetros, el gobierno implanta la “revitalización” del barrio Cangrejos, conocido también por Santurce. Para revitalizar la ciudad, dice el Departamento de Vivienda, hay que expropiar a los residentes de barrios populares legendarios como el de “Alto del Cabro”. Las costosas modificaciones y las nuevas viviendas millonarias que se planifican requieren que los propietarios actuales cedan su interés propietario a favor del “interés público”. Así, Mary Ann perdió su casita en el barrio Cangrejos.  Lo compensado no le permitió un espacio en la ciudad. A pocas calles hay otros propietarios, éstos con residencias de millones de dólares que colindan con la playa, pero el bullicio y el paso de otros para acceder a la playa, los motivaron a poner portones para cerrar su urbanización. La Coalición Playas Pal Pueblo denunció el cierre y reclama el acceso a la playa. Los propietarios aluden a su derecho a salvaguardar su propiedad. 

-3-
san isidro

Janet, residente del barrio San Isidro en el municipio de Canóvanas, recibió una carta de la agencia federal de protección ambiental indicándole que sería multada por haber rellenado un humedal sin permiso. La ley federal protege los humedales. Janet y los residentes de San Isidro están ahí pese a que es una zona inundable pues no tenían otro lugar para hacer sus viviendas. Ahora, por violación a leyes ambientales están en riesgo de ser multados y desalojados. A pasos de San Isidro, otro propietario, esta vez Walmart, solicita permisos para rellenar parte del mismo humedal para construir la famosa megatienda. Walmart consiguió los permisos para el proyecto. Janet busca asesoría.
-4-
adjuntas

En 1942, mientras se llevaba a cabo la reforma agraria y se repartían parcelas a los campesinos agregados, se designaban ciertas tierras en el centro de la isla como reserva forestal: esto pasó a ser el Bosque Guilarte. La designación no tomó en cuenta a las familias de agregados que vivían en esas tierras. A 2008, Don Adrián, descendiente de los campesinos agregados recibió una carta para que en seis meses desalojara el pedazo de tierra donde vive. El gobierno reclama hacer valer la Ley de Bosques. Don Adrián se aferra a su tierra y dice que lleva casi medio siglo cultivándola. El bosque, dice, no le arrebatará lo único que tiene.
***
Estas historias ilustran el escenario y la complejidad de controversias en Puerto Rico que tienen elementos de justicia social, propietarios, y medioambientales. En cada controversia, estos tres conceptos se escenifican de diversas formas, es decir, contingentemente. No es lo mismo el bosque de mangle que está bajo acecho de un propietario millonario en Piñones, que el bosque que justifica el desalojo de Don Adrián en Adjuntas. Tampoco es lo mismo el propietario Katz al que no se le quiere expropiar, que  la propietaria Mary Ann que vivía en Santurce pero fue expropiada. La contingencia de estos conceptos hace necesario analizar las políticas y sus presupuestos teóricos para buscar respuestas y remedios.

Todas estas historias tienen como antecedentes -directos y fácilmente palpables- las políticas públicas adoptadas en Puerto Rico en momentos clave de nuestra historia. Sus protagonistas también parecen ser los mismos a través de décadas. También, las historias están hilvanadas, de manera diversa y contingente por concepciones particulares sobre la justicia, la propiedad y el medioambiente. En la mayoría de los casos sobresalen políticas utilitaristas o liberales conservadoras, en lo que a los elementos de justicia y propiedad se refiere, y una noción conservacionista o ecologista en lo que a lo medioambiental concierne. Tampoco las alternativas parecen integrar estos elementos. De manera que, urge develar los supuestos teóricos de lo que antecede y analizarlos a la luz de cada uno de estos conceptos en el contexto puertorriqueño, para de esta forma, atajar mejor estos problemas.

En tanto la mayoría de las controversias medioambientales, como las ejemplificadas en las historias introductorias, tienen como protagonistas más afectados a quienes ya tienen serias desventajas socio-económicas, ya es muy difícil cuestionar que las controversias de política medioambiental están vinculadas con las de justicia social. Se habla de la posibilidad de aludir a derechos medioambientales para atender a las inequidades en la distribución de los recursos, pero a su vez, cualquier propuesta en esta dirección tendrá además que enfrentarse a la teoría y la aplicación de la justicia en relación con los derechos propietarios. Por lo tanto, la atención sobre los asuntos medioambientales tiene que incluir el tema y el debate de la distribución de los recursos y el tema de la propiedad.[2]

Las premisas y los abordajes filosóficos sobre las cuales analizaré críticamente estos temas en el contexto puertorriqueño son: (1) la convicción de que para que estas controversias encuentren remedios cónsonos con la justicia sólo pueden ser atendidas mediante supuestos igualitarios; (2) las políticas de justicia distributiva del igualitarismo rawlsiano deben ser capaces de incorporar los elementos medioambientales en los valores de distribución; (3) los reclamos a favor del medioambiente deben inexorablemente incluir los elementos de justicia social y el respeto a las comunidades como parte intrínseca del medioambiente (de lo contrario están abocados al fracaso); (4) las normas y concepciones propietarias deben reflejar una función social y no deben concebir derechos propietarios originales que se interpreten de formas tan amplias y abarcadoras como lo plantea el liberalismo conservador (5) las medidas de justicia distributiva no deben circunscribirse a remediar la falta de acceso a los recursos materiales y naturales sino que deben ser capaces de propiciar nuevas relaciones sociales de poder.




[1] Las historias que aquí se reseñan son casos atendidos por la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, secciones de Derecho ambiental y Desarrollo comunitario y el Programa Pro-Bono de la Escuela.
[2] Justice, Property and the Environment: Social and Legal Perspectives  (Tim Hayward & John O’Neill eds., 1997).

Books that become embedded in one’s thoughts (Marguerite Duras)

“I think that what I blame books for, in general, is that they are not free. One can see it in the writing: they are fabricated, organized, regulated: one could say they conform. A function of the revision that the writer often wants to impose on himself. At the moment, the writer become his own cop. By being concerned with good form, in other words the most banal form, the clearest and most inoffensive. There are still dead generations that produce prim books. Even young people: charming books, without extension, without darkness. Without silence. In other words, without a true author. Books for daytime, for whiling away the hours, for traveling. But not books that become embedded in one’s thoughts and toll the black mourning for all life, the common place of every thought.

I don’t know what a book is. No one knows. But we know when there is one. And when there’s nothing, one knows it the way one knows one has not yet died.”

Marguerite Duras, Writing (translated by Mark Polizzotti), páginas 23-24.

salud!.

4.4.12

Libertad, Consentimiento y Justicia (Simone Weil)

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En ocasión de la discusión sobre la "libertad" de los ciudadanos de no comer brócoli, lo que para algunos es equivalente a la misma "libertad" de no contar con seguro médico, reproduzco algunos pensamientos de la filósofa Simone Weil, sobre lo que es libertad, lo que significa consentimiento y su lugar en la concepción de justicia.

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“Es justo no robar artículos de los escaparates. Es caritativo dar limosna. Pero el tendero puede llevarme a la cárcel. El mendigo, aún cuando su vida dependa de mi ayuda, si se la niego no me denunciará a la policía.

Muchas controversias entre la derecha y la izquierda se reducen a la oposición entre la preferencia entre el capricho individual y la preferencia por la coacción social; o, más exactamente quizá, entre el horror de la coacción social y el horror del capricho individual. Ni la caridad ni la justicia tienen nada que ver con esto.

La justicia tiene como objeto, el ejercicio terreno de la capacidad de consentimiento. Preservarla religiosamente en todos los lugares donde existe, tratar de crear las condiciones donde esté ausente: eso es amar la justicia.

La palabra “justicia”, única y tan hermosa, encierra toda la significación de las tres palabras del lema francés. La libertad es la posibilidad real de conceder un consentimiento. Los hombres no tienen necesidad de igualdad más que en relación con ella. El espíritu de fraternidad consiste en desearla para todos.

La posibilidad de consentimiento es ofrecida por una vida que contiene motivos para el consentimiento. La indigencia, las privaciones del alma y del cuerpo impiden que el consentimiento pueda operar en el secreto del corazón.

Simone Weil, “¿Estamos luchando por la justicia?” , en Escritos Esenciales ed. Eric Springsted, páginas 155-156.

3.4.12

La enseñanza del derecho- (nuevo libro de Duncan Kennedy)


Duncan Kennedy es uno de los miembros más conocidos del grupo de Estudios Críticos del Derecho, no sólo por desmitificar el ideal de imparcialidad del derecho y revelar su carácter político e ideológico, sino sobre todo por su crítica a la enseñanza jurídica como reproductora de la jerarquía social, un tema que recorre todos los textos que componen el presente volumen.


Desde el centro mismo de esa jerarquía –como profesor en la Universidad de Harvard–, Kennedy estudió y denunció el funcionamiento de la educación legal, destinada a reforzar las desigualdades de clase, raza y género. A través de cursos y textos dirigidos a los estudiantes de primer año, demostró cómo la educación jurídica tradicional se ocupaba de horadar –mes a mes, clase a clase–, las convicciones y los ideales de esos jóvenes, asegurando que los más altruistas se convirtieran, hacia el final de la carrera, en esmerados abogados de grandes empresas y grandes estudios.

Ronald Dworkin, la reforma de salud y el Supremo

En el NYRB, el reconocido filósofo del Derecho, Ronald Dworkin, comenta las razones por las que la impugnación de la constitucionalidad de la reforma de salud es errónea. Dworkin comenta críticamente, entre otras cosas, los argumentos presentados por los demandantes republicanos y las premisas que parecen sostener las preguntas que hicieron la mayoría de los jueces del Tribunal Supremo de EEUU (a los que llama "ultra-conservadores") en las argumentaciones orales. Reproduzco su columna abajo. Pueden accederla aquí. Culmina Dworkin con lo siguiente:

"Our recent history is marred by a number of very badly reasoned Supreme Court decisions that, deliberately or not, had a distinct partisan flavor: Citizens United, for example, which, most critics agree, has already had a profound and destructive impact on our democratic process. Those decisions soiled the Court’s reputation and harmed the nation. We must hope, though perhaps against the evidence, that the Court will not now add to that unfortunate list."

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The Supreme Court’s hearings in the health care case, Department of Health and Human Services v. Florida, over a nearly unprecedented three days of oral argument, generated all the attention, passion, theater, and constant media and editorial coverage of a national election or a Super Bowl. Nothing in our history has more dramatically illustrated the unique importance of courtroom drama in American government and politics as well as entertainment. 

The plaintiffs have asked the Court to declare the Affordable Care Act (the Act) unconstitutional. The political and social stakes are enormous, but the legal issues, most analysts think, are not really controversial: the Constitution’s text, the Supreme Court’s own precedents, and basic constitutional principle seem obviously to require upholding the act. Many legal scholars predicted a 7-2 decision rejecting the challenge. But they apparently misjudged the dedication of the ultra conservative justices, whose questions in the oral argument have now convinced most commentators that on the contrary, in spite of text, precedent and principle, the Court will declare the Act unconstitutional in June, by a 5-4 vote. 

That prediction may be too swift. There are reasons at least to hope that Justice Anthony Kennedy, often the swing vote between liberals and ultra conservatives, will have sufficient respect for Congressional authority to save the Act. (I discuss these reasons in an expanded version of this piece, which will appear in a coming issue of The New York Review.) 

The prospect of an overruling is frightening. American health care is an unjust and expensive shambles; only a comprehensive national program can even begin to repair it. If the Court does declare the Act unconstitutional, it will have ruled that Congress lacks the power to adopt what it thought the most effective, efficient, fair, and politically viable remedy—not because that national remedy would violate anybody’s rights, or limit anyone’s liberty in ways a state government could not, or would be otherwise unfair, but for the sole reason that in the Court’s opinion the strict and arbitrary language of an antique Constitution denies our national legislature the power to enact the only politically possible national program. 

It is only a specific provision of the Act that is now under serious constitutional challenge. The Act provides, among other benefits, health care insurance for the 40 percent of citizens who now lack it, and it forbids insurance companies to deny coverage or charge higher premiums for those who have a preexisting illness or incapability. These obviously just benefits cannot be provided, however, unless all citizens—the young and healthy as well as the elderly and already sick—join the insurance pool. If only those likely to need treatment seek to join, the insurance companies would need to charge astronomic premiums that most of them simply could not afford. 

The premise of all social insurance plans, including the Social Security program, is that inescapable risks should be shared across a political community between those more and those less at risk. The Act follows this principle; it provides that with few exceptions Americans who are not insured by their employers or by other government programs must purchase insurance themselves or, if they do not, pay what the Act calls a “penalty” on their tax return. 

It is this so-called “mandate” that the plaintiffs in this case—26 states with Republican governors, a group of businesses and some private citizens—challenge as unconstitutional. They say that although the Constitution gives Congress the power to limit or forbid commercial activity that has a significant impact on the national economy, it denies Congress power to require commercial activity, like buying health insurance, even when that activity is crucial to the national economy. That distinction between negative and positive regulation—between dictating the terms of insurance and requiring people to buy insurance—is the heart of the constitutional challenge. It was treated as potentially decisive by all the conservative justices who spoke: Justice Kennedy, for instance, asked whether the mandate doesn’t “create” commerce rather than regulate it. Why is the difference between restricting and requiring activity so important? 

Not because the language or underlying principles of the Constitution demand that distinction. The Constitution’s architects were guided by a principle that makes the distinction irrelevant: that Congress should be assigned only those powers that could not effectively be reserved to the states. They believed that if the effects of a particular political decision would be felt only or mainly within a particular state, that decision should be made by that state because decisions by state officials would be more sensitive to local needs and local opinion. But if some matter could only sensibly be settled at the national level, like decisions about foreign trade or the terms of trade among citizens of different states, then the principle required that Congress have the power to decide it. That test can be applied without distinction to both negative and affirmative regulation. 

Why do the conservative justices nevertheless think that distinction so crucial? They offer only one reason: they say that if Congress can make people buy insurance then it can make them buy anything it wishes. Why could Congress not make people buy electric cars to reduce pollution? Or join health clubs to improve the nation’s health? Or buy broccoli to keep broccoli prices high? All the conservative justices who participated in the oral argument pressed these questions. They said they could not uphold the insurance mandate unless they found what they called a “limiting” principle and, they suggested, none could be found. 

The government’s lawyer, Solicitor General Donald Verrilli, offered several ways to distinguish health care from electric cars and broccoli. He said, first, that people do not have to buy cars or broccoli but almost everyone, eventually, has to receive health care. No one doubts that Congress could require patients to pay for any medical service they require through insurance, so that uninsured heart attack victims who wanted hospital treatment would have to buy insurance in the ambulance, presumably from paramedics trained also to sell it. Why can’t Congress avoid that ridiculous prospect by requiring people to have insurance in advance? 

His second argument was even stronger. Every American already has health insurance; the mandate only requires that he pay for his insurance rather than free-loading on those who do pay. A federal statute and several state statutes require hospitals to provide emergency medical care to people who cannot pay for it, and America’s traditions of compassion mean that doctors will not let people die in pain when they can easily save or help them. In practice, this means that the uninsured will go to costly ER facilities when they need medical help. Congress found that health care for uninsured patients cost $43 billion in 2008; these costs were paid, through higher premiums, by those who do buy insurance. 

Congress surely has the power to make people pay for what, out of human decency, the law and practice provide for them. Since it is impossible to predict who will suffer a grave accident or fall victim to a terrible disease, and since almost no one without insurance can pay for adequate care if he does, the only effective means of making people bear the actual costs of their own treatment is to require them to buy insurance in advance. 

These are effective replies to the single conservative argument: they distinguish health care and insurance from broccoli and electric cars, and so offer a “limiting principle” of the kind the conservative justices say they want. There is, however, a deeper, more comprehensive objection to their argument: no limiting principle is either necessary or desirable. Their argument conflates two questions. 

First, what power does any American legislature have to coerce people to buy what they do not want? Second, if any such coercive power exists, how is that power to be allocated between the state and national legislatures? Once we distinguish these questions we see that the conservatives’ distinction Congress regulating the price and terms of health insurance and making people buy that insurance is pointless. 

The rhetorical force of their examples, about making people buy electric cars or broccoli, depends on a very popular but confused assumption: that it would be tyrannical for any government to force its citizens to buy what they do not want. In fact both national and state governments steadily coerce people to do just that through taxation: they make them buy police and fire protection and to pay for foreign wars whether they want these or not. There is no reason in political principle why government should not make people pay directly for these services through insurance rather than indirectly through the mechanics of taxation: direct payment would be no greater compromise of freedom. In fact Massachusetts does make people buy health insurance: that mandate is at the core of that state’s health care program, on which the national Act was partly based. Almost no one—apart from Michele Bachmann—has argued that the Massachusetts mandate is unconstitutional. 

So we may ask: is there a constitutional limiting principle that would allow Massachusetts to impose that mandate but prevent it from requiring its residents to join health clubs or buy broccoli? There are of course constitutional limits to any power of government. Neither the indirect mandate of taxation nor any more direct mandate may be discriminatory or irrational, neither may deny due process, and each must serve some proper purpose of government. But are there any special limiting principles that would prohibit a state requiring broccoli purchase in a rational and fair way? 

No. We are protected from silly state mandates not because the Constitution rules them out but because politics does. No state legislature would dare to make broccoli purchase compulsory unless, for some hard-to-imagine reason, this was plainly the only way to avert some economic catastrophe. The role of democratic politics in protecting citizens against legislative corruption or stupidity does not depend on whether the legislature wants to require or forbid economic activity, however. Voters would be no less outraged by a state legislature’s decision to ban automobiles altogether than by its decision to make them buy electric cars. 

If we do not need a limiting constitutional principle to stop a state from outrageous economic legislation, we do not need any such principle to stop the national Congress, within its proper sphere, either. The Court can allow Congress, as it allows Massachusetts, to mandate health insurance without finding a constitutional barrier to a national compulsory broccoli purchase. Politics supplies the appropriate check in both cases. So we must turn to the genuinely important question, the second question I distinguished. What is Congress’s proper sphere of control in health care matters? 

We answer by consulting the principle I described: the principle of state control over local matters. Neither the Constitution’s language nor that principle distinguishes between negative and positive regulation of commerce, between prohibition and mandate. The principle does require that Congress show that the commerce it seeks to regulate has a profound impact on the national economy. National regulation of health care plainly passes that test. 

We cannot ignore the political dimension of this case. The Republican Party and the candidates for its presidential nomination relentlessly denounce the Act, perhaps largely because it was one of President Obama’s main domestic achievements during his first term. They hope that the conservative justices will declare the Act unconstitutional in June, just as the primary season ends and the national presidential campaigns get under way; they think that will help them defeat the President in November. But the Act is plainly constitutional and it will be shaming if, as so many commentators now expect, those justices do what Obama’s enemies hope they will. 

Our recent history is marred by a number of very badly reasoned Supreme Court decisions that, deliberately or not, had a distinct partisan flavor: Citizens United, for example, which, most critics agree, has already had a profound and destructive impact on our democratic process. Those decisions soiled the Court’s reputation and harmed the nation. We must hope, though perhaps against the evidence, that the Court will not now add to that unfortunate list.
April 2, 2012, 11:25 a.m.

Signs of Supreme Court activism worry Reagan administration lawyers - latimes.com

Signs of Supreme Court activism worry Reagan administration lawyers - latimes.com

-"It would be plainly at odds with precedent, and plainly in conflict with what several of the justices have said before."

-Fried had confidently predicted the law would be easily upheld. He said he was taken aback by the tone of the arguments. "The vehemence they displayed was totally inappropriate. They seemed to adopt the tea party slogans," he said.

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2.4.12

La Justicia Ambiental y el Derecho a la Tierra: Construyendo una agenda de futuro para PR

CONFERENCIA
LA JUSTICIA AMBIENTAL Y EL DERECHO A LA TIERRA: CONSTRUYENDO UNA AGENDA DE FUTURO PARA PUERTO RICO
 
Jueves, 12 de abril de 2012
8:00 am. – 5:00 p.m.
Teatro Raúl Juliá, Museo de Arte de Puerto Rico
Avenida De Diego, Parada 22, Santurce

¿Qué es la justicia ambiental?  ¿Es el desplazamiento de comunidades pobres un asunto de justicia ambiental?  ¿Puede un proyecto de rehabilitación ambiental resultar en injusticia ambiental?  ¿Qué implicaciones tienen estos procesos para el desarrollo de Puerto Rico?
Durante esta conferencia, los participantes abordarán los temas de desigualdad, poder y desarrollo en relación con la justicia ambiental, mediante un enfoque de diálogo interdisciplinario y multisectorial.  Se incluirán varios estudios de caso, entre los que destaca el de las comunidades aledañas al Caño Martín Peña, recipientes del Premio Nacional de Logros en Justicia Ambiental 2010 otorgado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA). 

Nos acompañará el señor Richard Moore, arquitecto del movimiento de justicia ambiental en los Estados Unidos, y presidente, en dos ocasiones, del Consejo Asesor Nacional de Justicia Ambiental de la EPA.  Se le reconoce, entre otros, por su trabajo hacia la inclusion de los sectores minoritarios en el debate ambiental, y por visibilizar la situación de los pobladores de zonas fronterizas con México donde las maquiladoras operan fuera de la reglamentación ambiental.  Asimismo, se le considera uno de los latinos más influyentes dentro del moviemiento ambientalista de los Estados Unidos.

Separe su espacio

Agradeceremos que separe su espacio sólo si va a asistir.   Para separar su espacio, envíe un correo electrónico a info@martinpena.org con sus datos de contacto.  Si no tiene correo electrónico, llame al (787)729-1594.

Costo     $15 para el público general

$45 para profesionales interesados en obtener créditos de educación continuada.  Los organizadores han sometido propuestas a la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico y el Colegio de Trabajo Social.  Se ofrecerán detalles más adelante.

Habrá un número limitado de becas para líderes comunitarios que separen su espacio con antelación. 

Los pagos se harán el día de la conferencia mediante cheque o giro postal a favor de la organización de base comunitaria G-8,  Inc. No se aceptarán otros métodos de pago. Los recaudos se utilizarán para apoyar la agenda de justicia ambiental de las comunidades aledañas al Caño Martín Peña. 

Otra información relevante

Con la excepción de las intervenciones de la Sa. Judith Enck y el Sr. Richard Moore, los trabajos se desarrollarán en español.  Habrá servicio de traducción simultánea.  

Organizadores y auspiciadores
Las entidades a cargo de la organización de esta conferencia son la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña y el Grupo de las Ocho Comunidades del Caño Martín Peña.  Los auspiciadores incluyen al Museo de Arte de Puerto Rico y la Sociedad Puertorriqueña de Planificación.

Agenda preliminar[1]
Debido a la agenda de los panelistas, comenzaremos los trabajos puntualmente.

8:00 am Café y registro

8:30 am                 Bienvenida  e introducción

Sa. Judith Enck, Administradora Región 2, Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América
Lcdo. Héctor Jiménez Juarbe, Presidente de la Junta de Directores, Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Sa. Evelyn Quiñones Ortiz, Vicepresidenta
Grupo de las Ocho Comunidades Aledañas al Caño Martín Peña, G-8, Inc.
Lcda. María E. Hernández Torrales, Presidenta de la Junta de Fiduciarios
Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña

9:00 am                 Justicia ambiental y desplazamiento: Sentando las bases para la discusión

Conceptos de justicia ambiental en el contexto estadounidense
Sr. Richard Moore, Activista del movimiento nacional de Justica Ambiental en Estados Unidos
Justicia, ambiente y movilización social en Puerto Rico
Dra. Carmen M. Concepción, Catedrática, Escuela Graduada de Planificación, UPR
El mercado de la tierra y desplazamiento de comunidades
Arq. Victor Nieto Villalón, Profesor, Escuela de Arquitectura, UPR
Discusión

10:40 am  Receso

11:00 am  Implicaciones de justicia ambiental de los acercamientos históricos y contemporáneos a la ciudad y el medioambiente:
                  El caso del Caño Martín Peña

Imaginar el progreso: Poder, territorio y visualidad en la invención del futuro del Caño
Arq. Miguel Rodríguez Casellas
Ex decano y profesor de la Escuela de Arquitectura, Universidad Politécnica de Puerto Rico
La experiencia del desplazamiento: Vivencias de un residente de Tokio
Sr. Ramón (Moncho) Conde
Teatrero y residente de la desaparecida barriada Tokio en Hato Rey
Concepciones teórico-políticas sobre la Justicia, la Propiedad y el Medioambiente: una trilogía inseparable. El caso del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martin Peña
Lcda. Érika Fontánez Torres
Catedrática Asociada, Escuela de Derecho, UPR
Participación y acción ciudadana contra el desplazamiento: El Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
Sr. Mario Núñez Mercado
Líder comunitario del Grupo de las Ocho Comunidades Aledañas al Caño Martín Peña, G-8, Inc.
                                Discusión

12:30 pm Almuerzo

1:45 pm Voces comunitarias: Experiencias, lecciones y propuestas

Caso de Vieques
Sr. Ismael Guadalupe Ortiz,
Caso de Piñones-Loíza
Sa. Milagros Quiñones
Caso de Vietnam
Sa. Mía Torres
Hilvanando experiencias, lecciones y propuestas
A confirmar
Discusión

2:45 pm Hacia una agenda incluyente para el desarrollo de Puerto Rico
Moderador: Benjamin Torres Gotay, El Nuevo Día

Panelistas:
Dr. Harold J. Toro-Tulla, Director de Investigaciones, Centro para la Nueva Economía
Plan. José Rivera Santana, Consultor en Planificación
Dos panelistas adicionales en proceso de confirmación.

4:00 pm                 Cierre 
Sa. Melba Ayala Nieves, Líder comunitaria, empresaria y presidenta de Excursiones ECO, Inc.

1.4.12

Foro sobre crisis de acceso a los tribunales en casos ambientales (invita Clínica UPR y Colegio de Abogados)

FORO: Ambiente en Riesgo: Crisis de Acceso y Estrategias para la Defensa de los Recursos Naturales

Las últimas decisiones del Tribunal Supremo sobre temas ambientales han cerrado las puertas para que la ciudadanía pueda recurrir a los tribunales a reclamar la defensa y protección de los recursos naturales. La llamada crisis de acceso agrava la crisis de legitimidad del más alto foro judicial del País que sigue limitando la posibilidad de que grupos marginados reciban el remedio y protección adecuados. Entonces, surge la pregunta, cada vez más válida y pertinente, sobre la idoneidad del foro judicial para canalizar las luchas ambientales.

Se trata de un asunto urgente. El medioambiente puertorriqueño se encuentra amenazado y exige ser atendido. Sin embargo, públicamente no se habla lo suficiente del tema ambiental. Entendemos que hace falta crear espacios de discusión, desde donde se puedan trazar estrategias y alternativas concretas para la defensa ambiental. Ejemplos y razones para pensar juntos sobran: la amenaza todavía latente del gasoducto, el acceso a la playa y la protección del balneario de Isla Verde, la preservación del Karso, el CEN, la extracción de arenas en Loíza y Piñones, el incinerador en Arecibo y el mal llamado “ecoturismo” en Culebra.

Con el interés de crear una discusión más amplia sobre la actualidad de las luchas ambientales, la llamada crisis de acceso a los tribunales y sobre distintas propuestas legislativas, jurídicas y comunitarias, las compañeras y compañeros de la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico – Sección Ambiental- y el Colegio de Abogados de Puerto Rico invitan al foro/conversatorio 

“Ambiente en Riesgo: Crisis de Acceso y Estrategias para la Defensa de los Recursos Naturales”

Miércoles 11 abril 2010 
6pm
Colegio de Abogados de PR- Sede en Miramar

Panelistas:

-Carmen Guerrero Pérez- Planificadora y Asesora de Grupos Comunitarios y Ambientalistas

-Carmen Yulín Cruz Soto- Candidata a la Alcadía de San Juan por el Partido Popular Democrático

-William Vázquez Irizarry-Catedrático Asociado Escuela de Derecho UPR (Experto en Derecho Administrativo)

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