25.12.09

(in)justicia al 2009 para las empleadas domésticas


En 1968, Emilia, una enfermera en El Salvador, fue contratada por Anita para acompañarla y cuidarla en Nueva York. Posteriormente se trasladaron a Puerto Rico y Emilia continuó aquí rindiéndo servicios para Anita. Trabajaba 16 horas diarias, siete días a la semana.

Sucede que veinte años antes de estos hechos (1948) la legislatura aprobó la Ley Núm. 379, que estableció ciertas protecciones para los trabajadores y las trabajadoras que incluía un límite a la jornada de trabajo y el pago de un tipo doble de salario por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal. PERO, esta ley de protección laboral excluyó de esta protección ‘a personas empleadas en el servicio doméstico'. Aún así, Emilia acudió a los tribunales entendiendo que ella no realizaba labores que se clasificaran como 'servicio doméstico' y solicitó compensación y el derecho a descanso el séptimo día. Anita se negó aduciendo que al Emilia contar con los beneficios de vivir en la casa de Anita, la compensación a la que pudiera tener derecho era compensable con la alimentación y vivienda que le proveía.

En 1968, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (Emilia Colocho v. Anita Hebard, 95 D.P.R. 796) resolvió que en efecto, las labores que realizaba Emilia, pese a ser enfermera, eran labores de empleada doméstica: "su labor consistía en preparar los alimentos de la querellada-recurrida, lavar la ropa en máquina y servirle de compañía al ver televisión, al salir de compras y a conversar. Tenía, además, la responsabilidad de la casa completa incluyendo el pago de las cuentas. Le ayudaba, además, a darse el baño personal y le hacía la limpieza liviana de la vivienda". Por tal razón, Emilia no tenía derecho a las compensaciones y protecciones laborales.

El Tribunal de entonces citó a Manresa, Castán y Santa María para recordar que el 'rasgo principal que distingue al trabajador doméstico, el servicio directo de éste para el amo y su familia y la relación de domesticidad, conviviendo ordinariamente el trabajador doméstico con aquéllos'.

El Supremo entendió, sin embargo, que a pesar de que se le excluía de los beneficios de compensación adicional y jornada laboral, sí tenía derecho al séptimo día de descanso y que no podía compensarse el derecho de descanso con el alimento y vivienda.

En este caso el Supremo explicó las razones que en 1948, según los intereses que prevalecieron, justificaban que las empleadas domésticas fueran excluídas de la protección laboral a la que tenían derecho el resto de los trabajadores y trabajadoras, como paga doble y tiempo y compensación por vacaciones:

"Esa desigualdad en términos de protección y beneficios, entre el empleado plenamente amparado por la Ley Núm. 379, supra, y el empleado doméstico, se supone equitativamente balanceada con aquellas facilidades o beneficios intangibles que a éstos, y a veces a sus dependientes, en adición a su salario lo puede brindar la morada de un buen padre de familia, tales como, entre otros, albergue cómodo y seguro, comidas sanas, ropas adecuadas, servicios médicos y medicinas, trato cristiano, mejoramiento intelectual, recreación, uso de propiedades y convivencia familiar". (Válgame!)

¿Parece que tratamos un tema y unas razones decimonónicas, no? Pues no es tan así.

Este año 2009, 41 años después de esta situación en que a Emilia el derecho no le supo reconocer una igualdad en términos de derechos laborales, Rafaela es la sucesora en tiempo de Emilia. Rafaela demandó a Belén para reclamar su derecho al pago por vacaciones y la última, su patrona, se negó a pagarle aduciendo las mismas razones que Anita en 1968. Y es que la ley todavía al día de hoy no le hace justicia a las empleadas domésticas y las excluye injustificadamente de los beneficios de legislación social y laboral a los que tienen derecho el resto de los trabajadores.

Se trata en este caso (Olmo v. Del Valle, 2009 TSPR 22) de Rafaela que vivía en la casa de Belén llevando a cabo funciones que el Tribunal Supremo describe como:

"ser acompañante de la señora del Valle Torruella, estar pendiente de cualquier ayuda que ésta pudiera necesitar, asistirla alcanzándole o consiguiéndole algún objeto, atender el teléfono, la puerta de entrada de la residencia, preparar alimentos, asistirle cuando fuera necesario en el aseo personal, y cualquier otra tarea en el hogar de la señora del Valle Torruella semejante a la función tradicional de una dama acompañante para el cuido de una persona de edad avanzada.
En todo momento la señora Olmo Nolasco llevaba a cabo sus tareas en el ambiente familiar de la residencia de la señora del Valle Torruella".

El Tribunal Supremo actual tuvo que determinar en este caso si las labores que lleva a cabo Rafaela son equivalentes a las de una 'empleada doméstica' y determina, utilizando el caso de Emilia y la misma cita de Manresa y demás (solo que se sustituye la palabra 'amo' por la de 'jefe'), que en efecto se trata de una 'empleada doméstica' y que como tal y por disposición de ley, 61 años después de que se estableciera la exclusión, no tiene derecho a vacaciones.

Quedan rezagos, si no las mismas presunciones, de aquel caso de Emilia y de la ley de 1948 en la que se pretendía justificar que no se le dieran iguales beneficios a las trabajadoras domésticas porque después de todo éstas contaban con la 'gran ventaja' de vivir en la casa de la patrona. Vean por ejemplo cómo en esta opinión del 2009 el Tribunal se siente compelido a enfatizar las ventajas que tuvo Rafaela mientras vivió bajo el techo de su empleadora:

"Es imprescindible mencionar que según acuerdan las partes estas labores se realizaban en un ambiente familiar. Muestra de lo anterior es que la señora Olmo Nolasco contaba con un cuarto independiente preparado para ella, en el cual podía ver televisión, leer o utilizar su tiempo para atender sus necesidades personales cuando la señora del Valle Torruella no necesitaba de sus servicios".

La exclusión de las empleadas domésticas de los beneficios laborales permanece todavía en la ley, sin justificación alguna. Sabemos que el tema del empleo doméstico es un tema tabú en Puerto Rico, poco se quiere hablar o visibilizar sobre las condiciones de trabajo de las empleadas domésticas, muchas de ellas provenientes de la República Dominicana y en situaciones de mucha vulnerabilidad. Hay servicio doméstico parcial (las que muchas gentes llaman 'la señora que limpia', no las nombran y a veces algunos miembros de la familia ni siquiera saben su nombre), pero también hay servicio doméstico a tiempo completo. La situación de vulnerabilidad y necesidad en que muchas de estas mujeres se encuentran -amén de que los sectores con poder e incluso algunos identificados como sectores progresistas, prefieren ni siquiera aceptar que hacen las veces del 'amo' al que se refiere Manresa- hacen que el tema no se atienda como es debido. Nos parece injustificable y una negligencia imperdonable que al día de hoy no se le haga justicia, como comienzo eliminando la exclusión de los beneficios de la Ley 180 (29 L.P.R.A. § 250 et seq. (2008)) , a este sector de mujeres trabajadoras.

A 2009 este es uno de los casos que resolvió en este término el Tribunal Supremo, no muy distinto del de Emilia. Poco ha cambiado. Justicia para ellas, para las mujeres en el empleo doméstico, ya!.

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foto: por Chloé Georas

23.12.09

De Julia para el Caño

Un poema de Julia de Burgos para el Caño...

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Desde el Puente Martin Peña (en Poema en Veinte Surcos, 1938)


Tierra rota. Se hace el día

el marco de la laguna.


Un ejército de casas

rompe la doble figura

de una cierlo azul que abastece

a un mar tranquilo que arrulla.


Un ejército de casas

sobre el dolor se acurruca.


Hambre gorda corta el sueño

de enflaquecidas criaturas

que no supieron morirse

al tropezar con su cuna.


Marcha de anhelos partidos

pica la calma desnuda

donde recuesta su inercia

la adormecida laguna.


Una canción trepa el aire

sobre una cola de espuma.

un verso escapa gritando

en un deliz de la luna.

y ambos retornan heridos

por el desdén de la turba.


¡Canción descalza no vale!

¡Verso sufrido no gusta!

Tierra rota. Fuerza rota

de tanto cavar angustia.


Huesos vestidos alertas

a una esperanza caduca

que le hace mueca en las almas

y se le ríe en las arrugas.


Hacha del tiempo cortando

carne de siglos de ayuna

adentro la muerte manda

afuera el hambre murmura

una plegaria a los hombres

que al otro lado disfrutan

de anchos salarios restados

a hombres obreros que luchan.


¿Respuesta?- Brazos parados.

sobre el mantel. No hay industrias.


¡Obreros! Picad el miedo.

vuestra es la tierra desnuda.

saltad el hambre y la muerte

por sobre la Honda laguna,

y uníos a los campesinos,

y a los que en caña se anudan.


¡Rómpanse un millón de puños

contra moral tan injusta!


¡Alzad, vuestros brazos

como se alzaron en Rusia!


22.12.09

expo: Claridad, 50 años de lucha



apertura de la exposición fotográfica


Claridad 50 años de Lucha

continúa la defensa del Colegio

Nuevos pasos en la demanda del Colegio de Abogados
Comunicado de Prensa


El Colegio de Abogados presentó en el día de hoy una demanda en el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, en la cual solicita que se detenga la implantación de las leyes 121 y 135 aprobadas por la Legislatura y que enmiendan la Ley 43 que rige a dicha institución.


En dicha demanda, además de los argumentos planteados previamente en los recursos radicados en el Tribunal Supremo, aparece como demandada, en su carácter oficial, la Oficina de la Administración de Tribunales (OAT) y su directora, la jueza Sonia Vélez Colón, y se añade un nuevo reclamo relativo a la ilegalidad de leyes impugnadas por ser estas violatorias del principio de que una ley no podrá condenar sin la celebración de juicio.


El presidente de los abogados, el Lic. Arturo Hernández, informó que “recurrimos al TPI porque el Tribunal Supremo, en opinión dividida, no aceptó ver el caso en jurisdicción primaria. Los jueces Rivera Pérez y Pabón Charneco”, recordó Hernández, “emitieron voto para desestimar el recurso en sus méritos; los jueces Hernández Denton, Koltoff y Martínez decidieron no asumir jurisdicción original, pero que no desestimarían ya que entendieron que se necesita prueba y el proceso en el TPI; y las juezas Rodríguez y Fiol disintieron. La posición de estas últimas es cónsona con los planteamientos legales que está haciendo el Colegio en cuanto a la jurisdicción del Tribunal Supremo. Ellas hubieran asumido jurisdicción para ver el caso en sus méritos en dicho tribunal”.


Hernández aclaró que el Colegio de Abogados recurrió primero al Supremo “porque es el tribunal creado por nuestra Constitución para ello y el que tiene la obligación y la facultad para regir la profesión legal. El poder legislativo está interviniendo ilegal e inconstitucionalmente con el poder judicial e infringiendo la separación entre las ramas de gobierno que mandata la Constitución. Hay que enfatizar”, expresó, “que este litigio es un litigio de derecho, no de hechos, y considerábamos improcedente acudir al TPI ante la gravedad de la controversia, la urgencia de radicar y porque es un asunto que compete al Supremo por tratarse de la profesión legal”.


El presidente de los togados explicó que “le estamos pidiendo al TPI que, como parte del proceso de Injunction, emita un entredicho provisional para dejar en suspenso la implantación de las dos leyes mientras se ventila el caso. Esperamos”, insistió, “que el TPI falle a nuestro favor porque tenemos un caso sólido desde el punto de vista jurídico a base de los reclamos de inconstitucionalidad que estamos haciendo en torno a las dos leyes mencionadas y el proceso mediante el cual se aprobaron: violación de la separación de poderes, usurpación del poder inherente del Supremo para regir la profesión legal, violación del derecho a la libre expresión y asociación —tanto del Colegio como de sus integrantes— y violación de la sección 17 del artículo III de la Constitución (por violar los requisitos de redacción y trámite en legislación aprobada)”.


Por su parte, el Lic. Harry Anduze, presidente de la comisión especial del Colegio de Abogados que ha estado lidiando con las estrategias contra las leyes que pretenden la descolegiación de la abogacía, informó que “hay dos asuntos nuevos que se han incluido en la demanda radicada ante el TPI: en primer lugar, se incorporó como parte demandada a la OAT y a su directora, la jueza Sonia Vélez Colón, estrictamente en su carácter oficial, para que el Tribunal pueda poner en efecto la sentencia que emita porque es la OAT, brazo ejecutivo del Tribunal Supremo, la que está implantando las disposiciones de las leyes impugnadas”.


“En segundo lugar”, indicó Anduze, “se añadió otro reclamo constitucional: que las leyes 121 y 135 violan la Constitución de Puerto Rico, Artículo II, sección 12 y la Constitución de EEUU (secciones 9 y 10 del Artículo I) al constituir ´bills of attainder´. Estas secciones se refieren,” explicó el abogado, “a legislación que determina la presunta culpabilidad de una persona o entidad jurídica, como es el Colegio, porque hay desacuerdo con sus actuaciones y se aprueba una ley para castigarlo sin la celebración de un juicio. En el caso del Colegio, a pesar de que las vistas públicas reflejaron otra cosa —recordemos las cerca de 90 ponencias y documentos a favor del Colegio en las dos sesiones de vistas y sólo 8 en contra—, los legisladores nos juzgaron partiendo de su ideología política y el castigo, como ya se ha visto, fue legislar para eliminar la colegiación de la abogacía y continuar aprobando otras leyes para ahogarnos e intentar que no sobrevivamos como organización”.


El presidente del Colegio retomó la palabra para afirmar que “los abogados y abogadas han sido solidarios, defensores de su Colegio y han estado respaldando mediante el pago de cuotas y de otras formas. Continuamos realizando nuestro trabajo porque, a partir del análisis que hemos estado haciendo y de la radicación en el Supremo, decidimos que continuaremos funcionando sustentándonos en la ley que nos rige, la Ley 43. En ese sentido”, agregó, “hacemos una exhortación a los compañeros abogados y abogadas que sabemos que están comprometidos con esta institución y que todavía no han venido a pagar su cuota a que lo hagan lo antes posible”.


Organizaciones de la comunidad también han estado dando respaldo. Varias de ellas, según el presidente del Colegio, han confirmado que le solicitarán al TPI intervenir como amigos y amigas de las Corte. Algunas son: Coordinadora Paz para la Mujer, Hermandad de Empleados Exentos No Docentes (HEEND), Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios (APPU), Unión de Abogados y Abogadas de Servicios Legales, Comisión de Derechos Civiles, Red de Esperanza y Solidaridad, Diócesis Católica de Caguas (REDES), American Civil Liberties Union de Puerto Rico (ACLU) y la Unión de Abogados de Asistencia Legal; y, de Estados Unidos, la Society of American Law Teachers.


Hernández terminó afirmando que “es la intención del Colegio llevar el caso hasta las últimas consecuencias y foros porque la razón, el derecho y la justicia están de nuestra parte”.


Ver enlace a:

· Petición al Tribunal de Primera Instancia

· Moción y memorando de derecho en apoyo a solicitud urgente
de entredicho provisional y vista de injuction preliminar.

21.12.09

taller: Privacidad, identidad e igualdad en una sociedad de redes

La Escuela de Derecho de la Universidad de Ottawa y la Clínica de Derecho

Cibernético de la Universidad de Puerto Rico


invitan al taller:


¿Y nosotros, qué?

Privacidad, Identidad e Igualdad en una Sociedad de Redes


Fecha: Jueves, 14 de enero de 2010


Lugar: Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Aula Magna L-1


Hora: 10:00 AM – 4:00 PM


Descripción:

Los rápidos desarrollos en la tecnología de la información y las comunicaciones ocurridos durante la última década han tenido un impacto crucial sobre realidades sociales, comerciales y políticas. La percepción que otros tienen acerca de quiénes somos muchas veces tiene menos que ver con lo que decimos sobre nosotros mismos y más con lo que otros dicen o deducen acerca de nosotros. Los identificadores se han convertido en presuntos sustitutos de nuestras identidades. La agregación de datos y los algoritmos actuariales constituyen y limitan la gama de alternativas y oportunidades de vida que están disponibles para nosotros. Las representaciones y descripciones visuales reestructuran la formación y valoración de la identidad. Muchos experimentarán estos desarrollos como cambios transformadores mientras que para otros el mundo se sentirá sorpresivamente igual que antes.


Este taller explora varias tecnologías emergentes y sus implicaciones sociales, éticas y legales. Mediante una investigación de la minería de datos, los espacios de redes sociales y la generación de imágenes neurológicas (neuro-imaging), entre otros, los participantes del taller examinarán los conceptos en constante desarrollo de privacidad, identidad e igualdad en una sociedad de redes.


-Abierto al público en general. Para información adicional, puede llamar a la Clínica de Asistencia Legal de la UPR al 787.999.9579.

-Coordina la Profa. Chloé Georas, profesora a cargo de la Clínica de Derecho cibernético.


PROGRAMA


10:00-10:30 Introducción al Taller y Saludo del Decano

10:30-12:00 Panel 1 – Recopilación de datos: ¿De verdad consentí a eso?

-Jacquelyn Burkell- Factores que afectan el consentimiento en la recopilación de

datos

-Priscilla Regan- Centros de Fusión del Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security) y la agregación de datos

12:00-1:00 Almuerzo

1:00-2:30 Panel 2 – La Tecnología proviene de Marte: Constituyendo al “otro” en espacios

virtuales

-Jenn Barrigar “Walk this way”: Creando, incrustando y reforzando normas vía sistemas de reputación

-Jane Bailey No tienes idea de quién soy: La misoginia en los espacios en línea

2:30-4:00 Panel 3 – Ondas Cerebrales en el Tribunal

-Ian Kerr Tessling en mi Cerebro


-Jennifer Chandler Los tribunales peleando con mi cerebro


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