2.4.10

Tragedias jurídicas desde el poder judicial: La ley es clara, las mujeres no pueden votar

Tragedias jurídicas desde el poder judicial *

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La ley es clara: las mujeres no pueden votar

En 1924, Mariana Morales Bernard, tabaquera, residente de Puerta de Tierra en San Juan y mayor de edad, fue a la Junta Local de Inscripciones y Elecciones del Primer Precinto de San Juan, para inscribirse para votar en las elecciones generales de ese año. La Junta de Inscripciones se negó a inscribirla porque era mujer y la Ley decía que eran hábiles para votar sólo los varones mayores de edad.

Mariana presentó una demanda contra la Junta y el caso fue para su adjudicación al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Alegó Mariana que dicha disposición era inconstitucional y contraria a la enmienda XIX de la Constitución que prohibía negar el derecho al voto por razón de sexo. Es decir, los jueces del Supremo en ese entonces tendrían ante sí la controversia de si aún cuando la ley de Puerto Rico y la del Congreso de los Estados Unidos aplicable a Puerto Rico, decía claramente que las mujeres no eran aptas para votar, 'lo que decía la ley' era contrario a la Constitución y a un derecho fundamental y por lo tanto, debía decidir a favor de Mariana. Lo que dijera el Tribunal era entonces lo que definiría o no su derecho.

La opinión del Tribunal Supremo fue emitida por el juez del Toro (Morales v. Junta Local de Inscripciones, 33 DPR 79 (1924)). El Juez del Toro y el Tribunal de ese momento veía su función, es decir, la función de los jueces, limitada a seguir y expresar 'la letra clara de la ley. Si la letra de la ley es clara, el Tribunal debe seguir el mandato expreso de la Asamblea Legislativa. Así razonó:

"La ley local es como sigue: ‘Todo varón, ciudadano de los Estados Unidos, .... deberá votar....‘

La ley decretada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y aprobada por el Gobernador, exige, pues, como una condición para votar que sea varón el elector, excluyendo, por tanto, a la mujer.

¿Qué dispone el Acta Orgánica? Dice así:

‘Artículo 35. --En las primeras elecciones que se celebren de acuerdo con esta Ley, los electores capacitados serán aquellos que tengan las condiciones de electores con arreglo a la ley actual. Después de esas elecciones los electores deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos, que hayan cumplido veintiún años de edad, y tengan las demás condiciones que se prescribieren por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; Disponiéndose, que no se impondrá ni exigirá en ningún tiempo a ningún elector condición alguna que envuelva la posesión de propiedad.‘

La ley del Congreso es clara. Con excepción de los requisitos de ser ciudadano de los Estados Unidos y de haber cumplido la edad de veintiún años que ella misma fija y de la prohibición de imponer condición alguna que envuelva la posesión de propiedad, deja enteramente a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico la facultad de prescribir las otras condiciones. Y ya hemos visto el uso que la Asamblea hizo de su facultad".

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Basado en ese fundamento el juez del Toro determinó que las mujeres no podían votar. Luego entonces tendría que decidir sobre un segundo argumento planteado por Mariana: ¿la enmienda XIX de la Constitución de los Estados Unidos, era aplicable a Puerto Rico? De acuerdo con los precedentes de los casos insulares determinó que no. Solo si se tratase de un derecho fundamental tendría Mariana el derecho al voto y sobre ese particular, dijo el Tribunal por voz del juez del Toro:

¿Constituye el derecho al sufragio un derecho personal fundamental como el de que nadie puede ser privado de la vida, libertad o propiedad sin el debido procedimiento de ley, que deba entenderse en vigor en Puerto Rico en la forma que prescribe la enmienda constitucional de que se trata, o es uno de aquellos derechos que como el del juicio por jurado sólo regirá cuando expresamente lo extienda el Congreso a la Isla, o lo otorgue la Legislatura del territorio?

A nuestro juicio, cualquiera que haya sido o pueda seguir siendo la opinión personal de algunos de los jueces de esta Corte, ese es el criterio que debe adoptarse para resolver la cuestión envuelta en estos recursos de mandamus. Y aplicándolo nos vemos obligados a resolver que el derecho al sufragio no es un derecho personal fundamental y por tanto que la enmienda en la forma en que aparece redactada no rige en Puerto Rico.

...

No habiendo llegado aún el momento en que la ley reconozca a la mujer el derecho a votar en esta Isla, las peticiones de mandamus deben ser declaradas sin lugar".

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La ley era clara, Mariana, y el Tribunal Supremo dictó orden. El juez del Toro lo tenía claro, no le compete a los jueces sino decir 'lo que la ley dice' cuando esta es 'clara'. Ni tú ni ninguna otra mujer tendría el derecho al voto. Lo dijo el Tribunal y lo que dicen los jueces es Ley.

*Comenzaré esta sección en el blog que intenta dar cuenta sobre algunas opiniones del Tribunal Supremo de PR que pueden clasificarse como tragedias jurídicas. Hace tiempo le estoy dando vueltas a esta idea que tomo prestada del querido amigo, profesor de Derecho constitucional en Argentina, Lucas Arrimada, quien comenzó una discusión llamada Estupideces y tragedias constitucionales que se desarrolló con mucha vitalidad en el blog Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política. Lucas a su vez da crédito al libro de Levinson y Eskridge, "Constitutitional Stupidities/Constitutional Tragedies" . Están todos y todas invitados a contribuir con tragedias jurídicas. Estoy segura que no faltan.

1.4.10

Estudiantes convocan al Presidente de la UPR a un Diálogo Abierto


El Presidente de la Universidad de Puerto Rico ha sido convocado por los estudiantes del Comité de Acción de Estudiantes de Derecho (CAED) para un diálogo abierto con los y las estudiantes universitarios sobre el tema de las alternativas e implicaciones de la crisis financiera en la Universidad y el impacto de las políticas fiscales del gobierno en nuestra Universidad.

jueves, 8 de abril del 2010 en el Aula Magna (L-1)
Escuela de Derecho UPR, Recinto de Río Piedras
3:30 p.m.

(sigue la carta enviada por el CAED al Presidente de la UPR, José Ramón de la Torre)

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9 de marzo de 2010


Señor José Ramón De la Torre
Presidente de la Universidad de Puerto Rico
Administracion Central
Oficina del Presidente
Jardin Botánico Sur #1187
Calle Flamboyán, Río Piedras, PR 00924


Sr. De la Torre,

Reciba un saludo cordial de parte del Comité de Acción de Estudiantes de Derecho. Asumiendo la responsabilidad que acarrea ser parte de la comunidad de nuestra Universidad, estamos sumamente preocupados por las implicaciones que están teniendo y tendrán los cambios económicos y las políticas fiscales del Gobierno en todos los espacios dedicados a la educación pública. Estamos conscientes de la importancia de la educación pública en el desarrollo del pueblo y reconocemos que ésta no sería posible sin un saneamiento de las finanzas de la institución universitaria.

El afán por la educación es una de las más altas aspiraciones expresamente consagradas por la Constitución de Puerto Rico. Por ello estamos comprometidos con la misión de la UPR de propiciar una educación de la más alta calidad que logre una visión integral del conocimiento. Así, pretendemos potenciar espacios que sirvan para buscar soluciones y desarrollar lazos de cooperación que lleven a alcanzar e implementar la misma. Es por esto que le extendemos la más cordial invitación a un diálogo abierto con los estudiantes. El mismo se llevará a cabo el jueves, 8 de abril del 2010 en el Aula Magna (L-1) de la Escuela de Derecho del Recinto de Río Piedras a las 5:00 p.m. No dudamos que habremos de contar con su apoyo y asistencia para tan importante encuentro.

Atentamente,

Comité de Acción de Estudiantes de Derecho

Seminario de educación jurídica: el Derecho como instrumento de protección de los animales

El Programa de Educación Jurídica Continua de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico estará ofreciendo el seminario:

El Derecho como Instrumento de Protección de los Animales

Dicho seminario fue diseñado para abogadas y abogados, pero cualquier persona interesada en proteger a los animales puede asistir y beneficiarse del mismo.

En el seminario se discutirán leyes y jurisprudencia federal y estatal dirigida a la protección de los animales. Se discutirá también el desarrollo histórico de la legislación en esta área y las diversas instancias en las que se incurre en conducta constitutiva de delito, negligencia o maltrato. Respecto a las granjas industrializadas se presentará la legislación federal y ejemplos de legislación estatal así como las agencias que reglamentan las prácticas en las mismas. Además se discutirán otros aspectos del derecho como instrumento de protección de los animales en los ámbitos de: propiedad, posesión, sucesiones, criadores comerciales, impericia médica-veterinaria, daños, violencia doméstica, responsabilidad penal y el recogido compulsorio de animales.

Este seminario se llevará a cabo:

viernes, 16 de abril de 2010
salón L-2 de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico
3:00pm- 7:30pm.

El costo del seminario es de $95.00 por persona lo cual incluye los materiales, pago de créditos de educación jurídica continua al TSPR para aquellos participantes que sean abogados y abogadas y merienda.

Para descuentos de estudiante, profesores del sistema UPR y precios para grupos, favor de comunicarse con nuestro Programa al (787)999-9605 ó (787)999-9606. Para matricularse favor de ir a la página cibernética de la Escuela de Derecho de la UPR (www.law.upr.edu) y bajo Educación Jurídica Continua acceder la hoja de matrícula y seguir las instrucciones allí descritas.

columna: Fiscalización y minorías (Amaris Torres sobre la UPR)

01-ABRIL-2010

AMARIS TORRES RIVERA

Fiscalización y minorías


Hace unos días la presidenta de la Junta de Síndicos de la UPR publicó una columna criticando recientes manifestaciones en el Recinto de Río Piedras. Esta lucha de la comunidad universitaria surge de una legítima preocupación al anunciarse una serie de medidas debido a una crisis presupuestaria de alrededor de $100 millones que afectará adversamente nuestra educación pública.


Ante un inminente daño producto de una crisis fiscal, que se perpetúa en un discurso utilitarista, la comunidad universitaria se levanta y reclama sus derechos como parte integral del sistema. Más allá de imputaciones equívocas de anarquismo, lo que se reclama en la UPR es el derecho a ser escuchados. No puede tacharse de anarquista a quien reclama mayor participación en decisiones que afectan de manera directa y adversa el sistema público universitario. Tampoco es anarquismo reivindicar el derecho a tener acceso a información que evidencie la crisis presupuestaria y los criterios utilizados para seleccionar ciertas medidas drásticas y no otras.


Lo anunciado hasta ahora presenta graves problemas de accesibilidad a presentes y futuros estudiantes universitarios. Si bien estamos ante una institución pública, las soluciones parecieran dirigirse a caminos que facilitan modelos de estructura corporativos y privatización bajo el supuesto de subsanar una crisis fiscal.


Pedirle al pueblo que descanse en la fe, confianza y tranquilidad de lo que decida la Administración, persigue disuadir la fiscalización como derecho y deber de todo ciudadano y ciudadana, al igual que miembros de la comunidad universitaria, de conocer y expresarse sobre asuntos que atañen esta institución.


Así, es fundamental reconocer el rol activo de grupos pertenecientes a la comunidad universitaria, que aunque algunos cataloguen como “minorías” carentes de legitimidad, ejecutan una función fiscalizadora vital.


Debemos preguntarnos si la Junta de Síndicos de la UPR, independientemente de su autoridad legal, puede en realidad reclamar mayor representatividad de los intereses universitarios, que los cerca de 500 manifestantes ejerciendo su derecho a la libertad de expresión frente a la Torre del Recinto de Río Piedras el 11 de marzo.


Por último, ¿y qué si al final se tratara de minorías? Una sociedad democrática y pluralista se nutre precisamente de sus minorías. Recordemos que para superar el discurso excluyente de minorías, el ordenamiento jurídico cuenta con preceptos, como la igual protección de las leyes, que procuran salvaguardar estos derechos ante sectores mayoritarios.


Al fin, las minorías también son importantes porque forman parte esencial de la comunidad, de la sociedad y del país. ¿No les corresponde precisamente a éstas el principal deber de fiscalizar en un sistema democrático?


31.3.10

Un ENLACE que transforma vidas (Amaris Torres)

Amaris Torres deja un post en su blog sobre la importancia del proyecto ENLACE con escuelas públicas. Un proyecto verdaderamente excepcional. Dejo una parte y sigue en su blog.

Un ENLACE que transforma vidas


El sábado pasado, 27 de marzo de 2010, tuve la grandiosa oportunidad junto a mis compañeros de la Escuela de Derecho, Pedro Cruz y Gabriel Quintero, de poder presentar un taller sobre Derechos Civiles a estudiantes del programa PRO BONO ENLACE.

ENLACE es uno de los programas Pro Bono de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Este programa, particularmente, tiene una visión y misión hermosa sobre el valor y la importancia que debemos darle a la Educación Pública. El programa se ocupa en contactar diversas escuelas públicas en Puerto Rico para que varios de sus estudiantes puedan participar de diez talleres sabatinos sobre diversos temas del derecho en la propia Escuela de Derecho de la UPR.

Más allá de talleres, la dinámica que surge entre los estudiantes de derecho y los estudiantes de las escuelas públicas es excelente. Además de hablar y compartir experiencias e inquietudes, expresan sus aspiraciones de entrar a la universidad y algunos, inclusive, de estudiar derecho. Aunque son estudiantes de décimo y undécimo grado, tienen una capacidad analítica genial y una sabiduría increíble. Es por esta razón que me entusiasma ser parte de este programa, porque sé que estoy ayudando a estos muchachos y muchachas a seguir perseverando y estudiando para alcanzar sus metas de ingresar algún día a la universidad.....Vea el post completo en su blog.

29.3.10

se expropia al que no tiene

Expropiaciones, poder de expropiación: pero no como en algún momento en que se expropiaba a quien tenía más de 500 acres para garantizarle lo mínimo al que nada tenía. Nada de eso. Hoy día se utiliza el poder de expropiación del estado -ese poder que debía seguir los parámetros del uso e interés público- para quitarle al pequeño, al más vulnerable, lo poco que tiene y dárselo al que tiene más. A ese pequeño propietario no lo tratan igual que al grande, a ese no se le protege como propietario, se le expropia, se le desplaza, se menosprecia, se le trata desigual. Ahí sí hace entrada triunfal el gobierno, en estos escenarios sí crece su ámbito de poder, agranda sus tentáculos y aparece visiblemente justificándolo. Aquí sí hace alarde del poder que tiene, ese que en todo caso debería usar bien para garantizar una sociedad más igualitaria y más justa, pero cuando justicia e igualdad se le pide dice que es mejor no estar, que todo gobierno es mejor con sus 'manos afuera'.

Siguen las expropiaciones por parte de los gobiernos municipales contra comunidades de pequeños propietarios y propietarias. Desalojos, desplazamientos y elitización de los espacios, son la orden del día. Vea el reportaje especial de Keila López Alicea y la entrevista a líderes de la comunidad de Los Filtros en Guaynabo: Batallan contra las expropiaciones.

28.3.10

dos nuevos blogs!

Celebramos y visitaremos dos nuevos blogs!:

Amaris Torres Rivera, estudiante de segundo año de derecho en la UPR, nos invita a pensar, reflexionar y discutir críticamente sobre temas de sociedad, democracia y justicia a través de su nuevo blog Conciencia crítica: sociedad.democracia.justicia. Amaris presenta como primer post el tema tan vigente, tan urgente, de la educación pública.

Aymara Lee Ramia, profesora de Teoría de la comunicación y -debo decir- mi amiga del alma desde hace muchos muchos años, nos invita a visitar y seguir su blog Profesora Ramia, "para profundizar en la teoría de la comunicación y la metodología de la investigación en sociología, comunicación y cultura".

Desde aquí los invitamos a visitar estos blogs y a participar de sus discusiones. A Amaris y a Aymara mis felicitaciones y mi alegría por la creación de estos nuevos espacios para la reflexión, deliberación y el compartir de ideas y conocimiento.

salud!.

la controversia del 'court-packing'

La intención del Presidente Roosevelt en 1937 de aumentar los jueces del Tribunal Supremo de EEUU (the "court-packing" controversy), le significó un torbellino político, no solo por parte de sus oponentes más férreos, sino también de los mismos suyos que consideraron la propuesta peligrosa y como un intento de alterar las premisas de la Constitución. Roosevelt no lo logró, pese a que la corte conservadora en ese momento significaba pocas posibilidades de sobrevivencia a la implantación de sus políticas públicas.

No obstante, no todo quedó allí: otros eventos, juegos de poder (como incentivos para retirarse) e incluso la percepción pública de que había de una corte demasiado conservadora, inamovible e intransigente, hicieron cambiar de rumbo a algunos de los jueces que comenzaron a votar con la minoría liberal o a retirarse, dando paso a una nueva conformación del Tribunal.

La historia del "court-packing' controversy se discute al detalle en el libro Supreme Power: Franklin Roosevelt v. the Supreme Court, de Jeff Shesol. Reseña del NYT.

¿temas que nos atañen?...

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