Tengo una amiga a la que invitan mucho a bodas. Por más de un año hemos estado bromeando porque mientras pasa el tiempo podemos hacer el conteo de las muchas bodas a las que a ella la invitan, mientras pasa el mismo tiempo y yo nunca paso ni por una boda simulada, ni en películas!. A mi simplemente, o no me invitan a las bodas, o mis amigos y amigas no se casan, concluíamos. Resulta que en los últimos meses he sido invitada a varias bodas, mis amigos y amigas han comenzado a casarse, así que ahora mi amiga me dice que al igual que ella tendré que contar con un presupuesto de bodas!. El asunto es que en uno u otro caso, nunca indagamos mucho en las razones para que la gente decida casarse, es decir, sí que hemos conversado sobre el tan sonado tema de ¿porqué la gente decide celebrar ese contrato?, pero siempre terminamos aludiendo a la libertad contractual o "autonomía de la voluntad" y por supuesto, decidimos celebrar con nuestras amistades sin indagar mucho más sobre las razones. Claro, no los vamos a interrogar (!!).
Esto es lo que realmente puede entenderse importante en el reclamo de la no-intervención del estado en la determinación de si dos parejas de un mismo sexo optan por celebrar ese famoso contrato. Si bien se debate sobre el convencionalismo de la institución matrimonial y se cuestionan los reclamos de los grupos que abogan por el matrimonio en contraposición a aquellos que han abogado por décadas po abolir la institución matrimonial, a favor del amor libre y por que no se exija dicho contrato para la protección de ciertos derechos, las preguntas desde el punto de vista de quienes sí quieren optar por decidir serían, ¿Dónde radica la legitmidad del estado de inmiscuirse en la libre determinación de una pareja que desea estrachar lazos matrimoniales, digamos, contractuales con otra, por el solo hecho de que su preferencia hacia la otra parte del contrato es del mismo sexo? ¿Puede el Estado discriminar de esa forma y prohibir este tipo de matrimonio; debe? ¿Cuánto pasa la línea del derecho a la intimidad y al tratamiento igualitario? La ACLU lanza un buen resumen en su página web de estos temas y de la opinión reciente del Tribunal Supremo de California. Véala
aquí, incluyendo el texto de la opinión del Supremo.