6.3.10
A Fine Arts el Caño Martin Peña!
4.3.10
el micro dice del macro... (esta semana en los tribunales)
3.3.10
Semana Internacional de la Mujer (actividades Derecho UPR))
Organización Pro-Derechos de las Mujeres (O.P.D.e.M.)
Pro Bono Laboral
Asociación De Litigio
Pro-Bono en Equidad y Derechos Sexuales y Reproductivos)
Pintata y Venta de Camisetas con mensajes en contra de la violencia contra la mujer
Fecha: jueves, 4 de marzo
Lugar: Patio Derecho
Hora: 12:00pm en adelante
Coordina:
Asociación Nacional de Estudiantes de Derecho
Comité de Acción de Estudiantes de Derecho
La Abogada Litigante
Fecha: jueves, 4 de marzo
Lugar: L-1
Hora: 4pm
Coordina: Asociación de Litigio
Panelista: Lcda. Judith Berkan
Conversatorio sobre el Síndrome de la Mujer Maltratada
Fecha: viernes, 5 de marzo
Lugar: L-1
Hora: 4:00 pm
Coordina: Asociación Nacional Estudiantes de Derecho (ANED)
Panelista: Úrsula Colón
Marcha Día Internacional de la Mujer Trabajadora
(Manifestación del Movimiento Amplio de Mujeres PR)
Fecha: Lunes, 8 de marzo
Lugar: Sagrado Corazón hasta el Departamento del Trabajo.
Hora: 3:00pm
Invita: Movimiento Amplio Mujeres PR
Coordina con la Escuela: Comité de Acción de Estudiantes de Derecho
* Cierre con presentación artística
Foro: Desigual Paga por Igual Trabajo
Fecha: martes, 9 de marzo
Lugar: L-4
Hora: 7:00pm – 9:30pm
Coordina: Pro-Bono Laboral
Panelistas: Profa. María del Carmen Baerga, Carolina Velaz, Estudiante de Derecho
Foro: Violencia “Doméstica”: Un Asunto Público
Fecha: jueves, 11 de marzo
Lugar: *por confirmarse
Hora: 8:00pm – 10:00pm
Coordina: Asociación Nacional de Estudiantes de Derecho
Panelistas:
Lcda. María Dolores Fernós
Lcda. Josefina Pantojas
Lcda. Olga López Baez
Taller de Derechos Sexuales y Reproductivos
Fecha: sábado, 13 de marzo
Lugar: Escuela Derecho, L-7 y L-8
Hora: 9:00am – 5:00pm
Coordina: Pro-Bono en Equidad y Derechos Sexuales y Reproductivos
*** SE REQUIERE CONFIRMACIÓN. FAVOR DE RESERVAR SU ESPACIO ESCRIBIENDO A: probonoequidad@gmail.com
columna: El poder de los Jueces
ABOGADA
El poder de los jueces
Hace unas semanas leí una nota sobre el aniversario de la muerte de Adolfina Villanueva, víctima de un desahucio violento. En la conmemoración de este trágico suceso generalmente concentramos en ella, en su valentía para defender el techo de su familia. Pero concentremos ahora en otro personaje de esa historia: el del juez, no el juez particular que dictó esa orden de desahucio, me refiero a la figura de los jueces como individuos con suficiente poder sobre las vidas del resto. ¿De qué fuerza social legitimadora se nutre esa autoridad? ¿Cuáles deben ser los parámetros para su uso en una sociedad que aspira a una igualdad de derechos?
La nota periodística que conmemoraba el desahucio de Adolfina exponía: “El desahucio se completó a cabalidad, de acuerdo a la orden de un juez”. Entonces, si es a partir de la “orden de un juez”, habría que reflexionar sobre el poder que éstos tienen. Conviene (re)pensar en voz alta lo que conlleva darle poder y lo que debemos exigir de ellos.
Dos asuntos se imponen. El primero es que ese uso del poder tiene que venir acompañado de razones, de fundamentos válidos que nos permitan legitimar su autoridad. No basta con que los jueces “dicten orden” y ejerzan poder sobre el resto de sus iguales. No basta su autoridad si no fundamentan y explicitan sus razones. Ahora, esas justificaciones -para que sean reconocidas como válidas- tienen que fundamentarse en el racionamiento jurídico propio de un estado democrático de derecho. Por eso, las determinaciones de los jueces, sus órdenes, sentencias y opiniones tienen que justificarse, sobre todo, ante los ciudadanos a quienes afectan directamente. Los ciudadanos -sus iguales- deben conocer las razones de peso que llevan a los jueces a determinar un curso de acción.
El que la sociedad confíe en esta institución judicial depende en gran medida de que los jueces expliciten razones válidas y aceptables. De lo contrario, su poder desemboca en mera arbitrariedad y pierde autoridad.
Un segundo elemento sigue: las razones expuestas deben basarse en el rol de los jueces en la sociedad. No basta que expongan razones sino que éstas tienen que ajustarse a lo que hemos determinado propio para esta rama de gobierno.
En este sentido, habría que recordarles a los jueces que su poder se enmarca en un esquema en el que sirven de principales garantes de los derechos del resto de la sociedad, sobre todo de los derechos de los que están en desventaja y de las minorías.
El ejercicio del poder de los jueces tiene que estar fundamentado en razones que el sistema jurídico-político reconozca como válidas, nunca en racionamientos de otros sistemas sociales, como los político-partidistas; tampoco en el argumento de “la mayoría” cuando esas determinaciones de la mayoría se convierten en tiránicas y vulneran derechos fundamentales del resto. Lo contrario perjudica directamente a todos, aunque mucho más al ciudadano de a pie, al vulnerable, al desaventajado, sobre todo a los que no cuentan con acceso a medios para hacerse escuchar; pero todos nos vemos afectados por el uso injustificado del poder, más si ese poder crudo proviene de esta rama de gobierno. Por eso, el poder desnudo de los jueces no debe validarse socialmente, mucho menos en tanto coloca a los ciudadanos más vulnerables y a las minorías al margen del sistema de derechos.
Lo anterior parece muy básico, pero vale la pena repetirlo en voz alta. De lo contrario, estaríamos destinados a repetir eventos trágicos, a conformarnos con un sistema legal en que los jueces ejercen el poder arbitrariamente; nos habríamos normalizado a vivir en una sociedad en la que a lo máximo que se aspira es a decir: “se cumplió la orden del juez”, aún con tragedia, aún sin razones.
http://www.elnuevodia.com/columna/680001/
2.3.10
HOY: el Fideicomiso del Caño ante Tribunal de Boston (2)
Circuito de Boston celebra vista en el caso del Fideicomiso de la Tierra
Ponce – Ante un nutrido grupo de residentes, esta mañana el Tribunal del Circuito de Apelaciones de Boston llevó a cabo una vista sobre la decisión del Tribunal Federal de Distrito de desestimar el caso que se lleva en defensa de las tierras que pertenecen colectivamente a la comunidad del Caño Martín Peña.
“El panel de jueces hizo preguntas duras a ambas partes. Ciertamente, fue evidente su entendimiento de la naturaleza y propósito del Fideicomiso”, señaló la licenciada Judith Berkan, quien presentó los argumentos orales en representación del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña. “El abogado del Gobierno tuvo dificultad en articular el racional de la Ley 32, mediante la cual se pretende despojar a los residentes de sus tierras. No pudieron argumentar por qué las tierras están mejor en manos de las agencias en lugar del Fideicomiso.”
Durante 30 minutos, el panel de los jueces Lynch, Torruellas y Lipez escuchó los argumentos orales de la licenciada Berkan. Las preguntas del panel a la representación del Fideicomiso estuvieron dirigidas a identificar si para ver el caso en el foro federal se requiere clarificación por parte de los tribunales de Puerto Rico y establecer los remedios que el Fideicomiso reclamaría. En cuanto al Gobierno, el panel se enfocó en cuestionar los objetivos de la Ley 32, así como la eficacia de que las agencias públicas manejen las tierras en lugar del Fideicomiso. En sus preguntas, se cuestionaron las razones para dejar la situación de las comunidades como estaban previo al 2004.
Durante la vista y al son de ingeniosos estribillos, otro grupo de líderes comunitarios manifestó su apoyo al Fideicomiso de la Tierra frente al Tribunal. “Durante el proceso estuvimos tranquilos y confiados. El Fideicomiso va a permitirnos preservar nuestras comunidades,” señaló Evelyn Quiñones Ortiz, presidenta de la Junta de Acción Comunitaria de Bitumul – Israel y miembro del G-8, Inc.
“Estamos confiados. Los jueces demostraron dominio de la Ley 489. Estamos esperanzados en que extenderán la protección a la comunidad”, señaló por su parte María E. Hernández Torrales, presidenta del Fideicomiso de la Tierra.
El pasado 10 de noviembre y tras cinco meses de litigio, el Tribunal de Distrito Federal en San Juan desestimó el caso fundamentado en la doctrina abstención y sin entrar en sus méritos. El 22 de enero de 2010, el Circuito de Boston detuvo los efectos de la Ley 32 mientras se dilucida la apelación.
El 23 de junio el Gobernador firmó la Ley 32, que de forma retroactiva pretende arrebatarle las tierras al Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, afectando los derechos adquiridos propietarios por los residentes de las comunidades. El Fideicomiso presentó una demanda por violación de derechos civiles, y planteó que dicha Ley es inconstitucional, toda vez que mediante ésta se han incautado las tierras de la comunidad.