No. no me equivoqué en el título de este post. Es que el Tribunal de Apelaciones acaba de emitir una sentencia en la que revoca una decisión de la Junta de Planificación en la que aprobaba un complejo walk-ups en terrenos de la Reserva Espíritu Santo. Así como lo lee, la JP aprobó el complejo con el supuesto fundamento de que era "turístico" pero no tenía el aval de la Compañía de Turismo (!). ¿Y porqué lo de Dostoiesvky? Lean la noticia abajo. Interesante los argumentos del panel del Tribunal. Esta sentencia merecerá atención futura.
Por YAISHA VARGAS (AP) En una contundente decisión que defiende la protección de los recursos naturales, un panel del Tribunal de Apelaciones revocó un permiso que otorgó la Junta de Planificación (JP) a un complejo residencial que alegaba ser turístico, pero que no tenía el aval de la Compañía de Turismo y tampoco cumplió con estudios arqueológicos requeridos.
“Es contrario al sentido común y también a la eficiencia económica que la Junta (de Planificación) apruebe una consulta de ubicación que no cumple con los requisitos de ley y reglamentos”, indica la sentencia emitida por el panel de jueces integrado por Zadette Bajandas Vélez, Néstor Aponte Hernández y José A. Morales Rodríguez.
El proyecto Valmar Apartments -propuesto por Antonio Marrero, Sofía Miranda, el ingeniero Martín Arache y la firma Edgardo Santiago y Asociados- presentó una consulta de ubicación ante la JP para un complejo de 84 apartamentos y un área recreativa en un predio de 3.3 cuerdas en la reserva natural del Río Espíritu Santo de Río Grande.
El área es un Distrito de Conservación de Recursos (CR) en el reglamento de la JP, por lo que no permite desarrollos residenciales, aunque sí villas turísticas que no pongan en riesgo el ambiente natural.
El proyecto estaba sujeto a la reglamentación de la JP que aplica a los municipios que circundan el bosque tropical de El Yunque.
El Apelativo indicó que la Junta autorizó el proyecto con el pretexto de que los apartamentos planificados, sometidos como un complejo residencial, servían como villas turísticas “enfocadas hacia el turismo interno”.
“Es evidente que tal determinación truca con juegos semánticos la clara protección reglamentaria que se le ha impuesto al predio de terreno en controversia”, dijeron los jueces en la sentencia de 14 páginas.
“Permitir actuaciones como las del presente caso sería dejar la puerta abierta para que desarrolladores utilicen como subterfugio la manipulación de un texto con el fin de evadir las salvaguardas ambientales que la ley ha confiado a la Junta”, agregaron.
Los jueces tomaron conocimiento de que existe unanimidad entre la comunidad científica en el mundo de los peligros del cambio climático.
La temperatura en el planeta ha aumentado gradualmente como consecuencia de la devastación de los recursos naturales, lo que está provocando el derretimiento de los polos y cambios erráticos en el clima que tendrán consecuencias para los humanos en los próximos años.
“Decía (el escritor ruso) Dostoievsky que la belleza salvará al mundo”, enfatizan los magistrados.
“Pobre turismo tendríamos si los espacios más bellos de nuestra tierra se dañaran con la cacofonía visual, estridente por demás, de los complejos residenciales de los llamados ’walk-ups’, como el de este caso”, añaden.
Los jueces subrayaron que el Tribunal Supremo ha reiterado que la protección de los recursos naturales es una normativa jurídica que “tiene una insoslayable dimensión de orden constitucional”.
Sostuvieron que áreas como la reserva del Río Espíritu Santo son “de tan obvia sensitividad ecológica y de tal belleza natural, que merecen la mayor protección de todos los actores sociales públicos y privados”.