31.12.09

columna: tenemos que ser más sinceros

el cierre del año con broche de oro!
31-DICIEMBRE-2009

MARIANA IRIARTE

Tenemos que ser más sinceros

Recientemente salió a la luz pública una canción promocionada por la ultraderecha conservadora que materializaba los discursos de odio de pasillo. Así, la incapacidad de reconocerse en el otro provoca un vómito súbito de franqueza y sinceridad: los inmigrantes ilegales no sólo son rechazados por un sector de la sociedad estadounidense sino también son vejados discursivamente y reducidos a meros apéndices, herramientas o artefactos.


En este sentido, no se puede olvidar que el antecedente inmediato de la violencia física es la violencia discursiva. La deshumanización del otro es imprescindible para que se active, casi instantáneamente, la exteriorización del odio mediante la agresión física cualquiera sea el tipo. Lo que resulta curioso de la melodía xenofóbica es que reconoce, implícitamente, que no se puede vivir sin el objeto de odio.


En un momento pensé alterar la letra de la canción para afirmar que los inmigrantes no sólo limpian los patios sino también llegan al Tribunal Supremo, pero era hacérselas muy fácil y caer en el juego estéril de una retórica yerma. Me pareció más serio, sincero y productivo pensarme y pensarnos en la empatía. Es decir, poder calzar los zapatos del “illegal in their yard” y dejarme, por un momento, fusilar por los cartuchos de odio disparados a mansalva.


Y no es que me extrañe el uso del estereotipo como recurso para fomentar el odio y la marginación. Lo que me extraña es que se recurra a desvalorizar el trabajo no diestro, por nombrarlo de alguna manera, para agredir y maltratar al otro. Pareciera ser una manera posmoderna de recurrir al esclavismo como institución. El inmigrante ilegal, al igual que el esclavo, no es humano, su valor es el valor de un pico, una pala o una azada.


Ahora, si de sinceridad se trata, la canción no debería dejarnos sin habla al borde del síncope cardíaco; si de sincerarnos se trata debemos ser sinceros con nosotros mismos y reconocer que cantamos la canción cada vez que recurrimos a la condición social para caricaturizar a aquéllos que están desigualmente posicionados con respecto al lugar que ocupamos. Ser valientes y levantar la voz cuando el vecino demoniza a un extranjero por no residir legalmente en el país.


Tenemos que ser más sinceros y pensar que cantamos la canción cuando llamamos al periodista “incisivo” y repetimos con él que los vecinos de Villas del Sol no merecen agua y luz porque, además de invasores, son inmigrantes ilegales. Tenemos que ser más humanos y dejar de tararear las melodías del odio y la marginación.


28.12.09

Resumen 2009: ¿qué pasó este año?

¿Qué pasó en el 2009 según nuestro blog?

Como en otros años pero esta vez más modestamente (dado lo particular de este año y la avalancha de controversias), hacemos un breve recuento de los temas más acuciantes e impactantes que acontecieron en el año, limitándonos, por supuesto, a las controversias atendidas por aquí y que tienen que ver con acceso a la justicia, reclamos de justicia social y medioambientales, derechos civiles, derecho a la vivienda y a la ciudad, y derechos humanos, entre otros temas.

No fue un año fácil, todos y todas damos fe, aunque por supuesto unas y otros recibieron las consecuencias más directas. En la prensa generalmente se reseña lo ‘difícil’ que fue para el gobierno (un desastre, nadie lo pondría en duda!), pero lo cierto es que para la ciudadanía, los sectores activistas ambientales, de derechos humanos y civiles, los abogados y las abogadas comprometidos con el tema del acceso a la justicia, las organizaciones de base comunitaria y no-gubernamentales, el año fue un año muy duro, de mucha calle, de noches largas; de combatividad, sí, pero también de mucho dolor y angustia -porque no decirlo- al ver cómo el gobierno de turno le pasó por encima y destrozó proyectos extraordinarios, años de empeño, de esfuerzo ciudadano y gesta de país. Porque quienes controlan el gobierno no solo entorpecieron gestas ciudadanas, destruyeron muchas ya exitosas, persiguieron, amedrentaron y reprimieron. Por supuesto, todas y cada una de las controversias aquí reseñadas fueron acompañadas de mucha solidaridad y resistencia por parte de organizaciones, grupos e indviduos de la sociedad civil y eso también hay que celebrarlo.

Como desde aquí rechazamos las versiones lineales de la historia, aclaramos que aunque no hay tal cosa como una línea tajante entre el día que marca el fin de un año y el comienzo del otro, siempre nos alivia el tirar la línea y pensar en 'un nuevo andar'. Así que este 'nuevo andar' parte del compromiso y de lo ya andado en la calle, con la certeza de que la gesta y la defensa contra el embate continúa y es previsible que con más vigor. Por eso, en estos días de vacaciones, pasamos revista una vez más de lo acontecido y lo hecho, para reflexionar y prepararnos con más fuerza y energía para los días del 2010.

Los temas más álgidos que cubrimos por aquí son los siguientes:

-El derecho a estar y a la seguridad: Oposición al Gasoducto del Sur

Las comunidades de varios municipios del Sur continuaron su oposición al proyecto del Gasoducto que hubiese implicado el desplazamiento de algunas y el riesgo constante para otras. El tema provocó mucha atención pública y discusión en diversos foros públicos y académicos. Eventualmente y debido a que los reclamos de las comunidades cayeron en oídos sordos, las comunidades comenzaron una campaña de desobediencia civil Afortunadamente, lograron paralizar los planes del Gasoducto que tal y como estaba diseñado tenía serios cuestionamientos sobre las implicaciones para estas comunidades.

-La defensa de la profesión legal y la identidad profesional: el embate contra el Colegio de Abogados

Una de las medidas más estructurales que ha tomado este gobierno tiene que ver con la desarticulación de grupos y movimientos sociales que tradicionalmente velan por los derechos de la ciudadanía y ejemplifican lo que sería una sociedad abierta y un estado democrático de derecho. La tradición del Colegio de Abogados ha sido velar por que en el país, se respeten las garantías constitucionales y los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, sin importar la crítica que tenga que hacerle al gobierno de turno. Eso le ha costado una campaña que no es nueva por parte de aquellos sectores que se benefician de lo contrario y para quienes la mejor profesión legal es aquella desentendida del estado democrático de derecho, abogados y abogadas autómatas que velen solo por su individualidad y se enajenen de lo que al resto compete siempre y cuando su cotidianidad y calidad de vida no se altere. Una profesión distinta, comprometida con el país y con una democracia vigorosa, es problema para aquellos que desde la profesión misma garantizan la inamovilidad social para la mayoría, situaciones de profunda desigualdad y el cierre de las fisuras que pueda proveer el sistema para lograr acceso a la justicia (sí, porque el acceso últimamente se da a través de fisuras y no al revés).

Para garantizar que la profesión siga el rumbo deseado, los sectores conservadores dentro y fuera del gobierno tenían al Colegio de Abogados en la lista de primeras instituciones a desarticular. Desde la noche de las elecciones ya se rumoraba que uno de los primeros ‘banquetes’ (así visualizan ellos la gobernabilidad, como termitas que consumen el país) que el PNP se daría sería con el Colegio de Abogados. Fue uno de los primeros proyectos de ley que presentaron. Desde la Escuela de Derecho se celebraron actividades para discutir el asunto, en el Colegio de Abogados y en los foros pertinentes. Las vistas públicas en la Legislatura fueron muy atropelladas, particularmente el la Cámara de Representantes donde incluso se le negó entrada a muchos miembros de la profesión. El Senado celebró vistas en la sede del Colegio pero luego de encaminarse una discusión más o menos civilizada sobre el tema, sorpresivamente y en represalias por que el Colegio activó un grupo de abogadas y abogados como observadores en los eventos de protesta en la Universidad y en los días que precedieron el Paro Nacional para garantizar que no se violaran derechos civiles, el Senado aprobó el proyecto por vía de descargue y el Gobernador lo firmó. Una vergüenza para la historia del país. El Colegio presentó una demanda en el Tribunal Supremo y ante los tribunales del país, impugnando la constitucionalidad de la ley.

Vea entradas sobre este tema aquí, aquí y aquí.

-Grupos ciudadanos defienden nuestras costas y playas

Organizaciones ciudadanas como la Coalición Playa para Todos se mantuvieron firmes en la defensa del acceso público a las playas, interviniendo en procesos administrativos para impugnar cierres y deslindes y reclamando el libre acceso a las vías que garantizan el acceso a las playas y balnearios. Ver aquí post sobre una de las vistas que hubo en el tribunal en el caso de un portón de acceso a una calle en Isla Verde.

-La defensa del derecho a la ciudad y los proyectos comunitarios: Caño Martín Peña y Río Piedras

No hay duda que el éxito del proyecto del Caño Martin Peña ha marcado una pauta importante en nuestro país. Se trata, como hemos reseñado en infinidad de ocasiones de un proyecto de democracia participativa, planificación participativa y propiedad colectiva. Un proyecto de primera en el que ocho comunidades en el corazón de San Juan echaron a andar las energías y la fe en hacer las cosas distintas, con principios de autogestión, con el objetivo de superar su pobreza, de reclamar su espacio y derecho a la ciudad y permanecer en sus comunidades con los lazos históricos y culturales que los unen. Crearon un mecanismo único, el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña y han obtenido el reconocimiento de organizaciones prestigiosas dentro y fuera del país. Pero como crearon ciudadanía para siempre, como su proyecto iba a la raíz de los problemas estructurales que les aquejan, el gobierno también lo puso en la lista de los primeros a atacar. Bajo el mando del alcalde Santini y con la complicidad de los sectores privados que controlan el Senado y el Ejecutivo, desarticularon el proyecto.

Como saben, pasaron legislación retroactiva quitándole las tierras al Fideicomiso, han debilitado a la Corporación ENLACE y tienen una campaña politiquera y clientelista en el sector. Este embate ha sido uno de los que más hemos sufrido directamente porque hemos sido testigos de lo arduo que la comunidad ha trabajado por años y de los grandes logros que significa este esfuerzo, no solo para el Caño sino para el país.

A la izquierda en las etiquetas encontrarán más de 50 entradas que detallan la defensa que las comunidades y diferentes sectores solidarios en el país llevan a cabo al día de hoy para defender esta esperanza de país que se articula desde el Caño Martin Peña. Pero con este tema sí que seguimos y seguiremos en el 2010!

En Río Piedras también el alcalde Santini atacó al movimiento comunitario y provocó que se pasara legislación para quitarle a CAUCE y a la UPR la cede de la articulación de un proyecto de ciudad para Río Piedras, cede desde la cual se le da apoyo directo a las comunidades de Río Piedras. Nuevamente se elimina una filosofía de participación comunitaria en que los y las protagonistas de la ciudad y de la gesta en ésta son las comunidades y ciudadanos. En CAUCE se continúa trabajando.

Esto son solo dos ejemplos, quizá los más conocidos, de cómo el gobierno ha desarticulado los esfuerzos comunitarios y ha dado marcha atrás a políticas de democracia participativa que se crearon a partir de mucho esfuerzo y crecimiento.

-La desreglamentación y el gobierno ‘manos afuera’ (manos muy adentro para unos pocos): La nueva Ley de permisos

Luego de múltiples esfuerzos para que no se aprobara tal y como se aprobó, el gobierno impuso una nueva Ley de Permisos. Esta nueva ley (que habrá de provocar el re-diseño total del curso de Urbanismo), atenta seriamente contra los procesos democráticos administrativos, el acceso a la justicia, la participación ciudadana y sobre todo, contra el entorno medioambiental físico-espacial del país. La política pública medioambiental queda relegada a una política pública en que la propiedad en su concepto más anquilosado y decimonónico prima. La nueva ley merece una entrada aparte con un análisis detallado de sus implicaciones, pero por ahora vean esta entrada en la que el experto abogado de derecho ambiental, Pedro Saade detalla algunas razones por las que no debió aprobarse.

-La defensa de áreas naturales: el embate contra el Corredor Ecológico del Noreste

Este año también, como vaticinábamos luego de las elecciones, fue un año de retrocesos en cuanto a las victorias de los movimientos comunitarios ambientalistas y organizaciones como el Sierra Club de PR que habían logrado la aprobación de la reserva natural del Corredor Ecológico del Noreste. El gobierno eliminó la reserva y la Coalición mantiene su campaña en defensa de esta importante área natural que está amenazada por intereses desarrollistas.

Algunas entradas del tema aquí y aquí.

-La política para unos pocos y las medidas de ‘ajuste’ para los trabajadores: los despidos de 20,000 empleados y empleadas

De esto hay demasiado que decir. En esta entrada denunciamos esta política de despidos. La política principal de este gobierno ha sido el despido de empleados públicos. Las protestas no se hicieron esperar.

El país ha respondido con cientos de protestas, las más importantes: La Asamblea del Pueblo y el PARO NACIONAL.

-El embate contra la prensa

La prensa también ha sufrido las consecuencias de las políticas arbitrarias y anti-democráticas del gobierno actual, el caso más reseñado fue la desarticulación del noticieron de WIPR y el despido de los reporteros, entre ellos Gloria Soltero quien se enteró justo al comienzo del noticiero y abrió al aire denunciando el atropello. Aquí.

Sobre este tema vea el comentario de María de Lourdes Martínez.

-El embate contra las mujeres

La desarticulación de la Procuraduría de las Mujeres, las políticas religiosas fundamentalistas avaladas y entronizadas por el gobierno, el despido de mujeres del empleo público, son algunas de las acciones de este año en contra de las mujeres. Ni hablar de la cantidad de casos terribles de muertes por violencia doméstica que ha reseñado la amiga Vera en su blog. Esta entrada resume algunas de las acciones que perpetúan por parte de las instituciones gubernamentales y jurídicas la violencia contra las mujeres.

-La violación de derechos humanos: Villas del Sol

Todos los días del año han sido días de retos para los residentes de Villas del Sol, un rescate de terreno que lleva más de 12 años y contra los cuales el gobierno se ha empeñado al punto de privarles del servicio de agua en plena crisis de gripe porcina, ponerle cámaras de vigilancia las 24 horas en la entrada de la comunidad, enviarles la fuerza de choque para reprimirlos, y llevarlos a los tribunales mediante un proceso de desahucio que ha estado plagado de errores y violaciones a las garantías procesales y al debido proceso de ley. Las imágenes lo acreditan.

La ONU acogió una querella por violación de derechos humanos presentada a nombre de la comunidad por la ACLU y cada vez son más los que en el país se muestran solidarios con esta comunidad que no hay duda ha sido víctima del racismo y la xenofobia desde el gobierno mismo.

Este caso en que los temas de derecho a la vivienda y los derechos civiles, políticos, sociales y económicos son evidentes, es el epítome de la lucha de tantas otras comunidades pobres en el país que se han enfrentado a la insensibilidad y violación de derechos por parte del gobierno. Los desplazamientos y el abandono son la orden del día.

Por eso, las comunidades se han unido y están reclamando juntas respeto y dignidad, como lo hicieron aquí el Día internacional para la erradicación de la pobreza.

-La represión contra los y las estudiantes universitarios y la respuesta activa y firme del estudiantado

Los estudiantes universitarios fueron apaleados en plena avenida Universidad como parte de una política de criminalización contra la juventud. Pero la juventud también ha salido a la calle a reclamar su espacio.

Además, un movimiento estudiantil vigoroso se hizo sentir este año, dando muestra de lo que también es la Universidad, un movimiento organizado, firme y esperanzador. Visite el blog del Comité de Acción de Estudiantes de Derecho.

-El desdén y menosprecio hacia los pobres y las comunidades

Las frases como ‘such is life’ emitida por un funcionario miembro de una Junta a las comunidades de Ceiba para decirles que como son pobres se conformaran con ver a los ricos con sus yates, y el otro comentario de que las comunidades son, al decir de un asesor del gobierno, ‘garrapatitas’, indignaron a todo el país. No es para menos, pero las frases dicen mucho de las razones detrás de todas las acciones que aquí se reseñan. En esta entrada un análisis corto sobre el famoso ‘such is life’.

-La Censura

El gobierno censuró varios libros y obras literarias de primer orden. Vea aquí columna del maestro Arcadio Díaz Quiñones.

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estas son algunas cositas, para que no se nos olviden….

27.12.09

¿Qué resuelve Blás Buono?

Cumplo lo prometido. Acabo de colgar en el blog hermano derechoalderecho.org, una entrada más detallada sobre la opinión del Tribunal Supremo de PR en el caso Blas Buono v. Vélez Arocho, relativo al deslinde de la zona marítimo-terrestre y los bienes de dominio público marítimo-terrestre. Pueden pasar por allá a dejar sus comentarios pero igual la cuelgo aquí abajo.

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*éft

Hace poco prometí un análisis más detallado del caso Blás Buono v. Vélez Arocho, la que quizá sea la opinión del Tribunal Supremo de PR más importante y más esperada por todos los sectores sociales involucrados en el tema medioambiental y en específico aquellos y aquellas que han dado la batalla en defensa y protección de bienes de dominio público marítimo-terrestre. Ofrecimos un adelanto entonces y ahora nos proponemos mirar de cerca las controversias principales y exponer algunos comentarios en torno a cómo entendemos que debe leerse esta opinión.

La opinión fue emitida por la Jueza asociada Rodríguez Rodríguez, con una opinión concurrente en parte y disidente en parte de la Jueza asociada Fiol Matta. El Juez asociado Rivera Pérez concurrió con la opinión sin emitir opinión concurrente y la Jueza asociada Pabón Charneco no intervino.

El tema medular de la opinión es el deslinde de la zona marítimo-terrestre, esa área de la costa de transición entre lo marítimo y tierra adentro, que al clasificarse como tal implica que se trata de un bien de dominio público y como tal no pertenece a nadie en particular sino a todo el pueblo de PR, por ende no se permite su privatización ni exclusión de la ciudadanía, ni puede enajenarse ni es prescriptible o embargable.

De primera intención -podríamos decir- que la controversia es : ¿cuáles son los criterios que debe seguir la agencia del gobierno encargada de delimitar la zmt (en este caso el Departamento de Recursos Naturales, DRNA)?. Se espera(ba) que la opinión establezca(ciera) ‘de una vez y por todas’ los pasos y criterios que debe seguir el DRNA al llevar a cabo esa importante encomienda. No obstante, entendemos que la controversia según delimitada y atendida en este caso ante el Tribunal Supremo no necesariamente resuelve definitiva ni de forma conclusiva los asuntos que han estado en debate sobre este tema en los últimos años. Más adelante abundaré sobre esto, pero para dejar claro lo que entiendo es lo medular de esta opinión, en este breve y somero análisis pretendo: (1) exponer los hechos de este caso que delimitan la controversia que tuvo ante sí el Tribunal junto a algunos comentarios de mi parte sobre cómo se cifró la controversia; (2) lo que el Tribunal sí resolvió y algunos pronunciamientos que considero importantes en la opinión; y (3) finalmente algunas conclusiones preliminares sobre el tema.

(1) ¿Cuáles son los hechos en esta controversia?

Como en toda opinión, los hechos del caso y su abordaje delimitan en gran medida QUÉ es lo que el Tribunal estima que tiene que resolver, cuál(es) es la controversia jurídica que tiene ante sí y como consecuencia, la selección del derecho aplicable a ésta. De manera que es importante en este caso apuntar a estos hechos para ser cuidadosas en la forma en que interpretamos lo resuelto por el Tribunal y cuán definitorio es esto para lo que de aquí en adelante acontecerá con relación a los bienes de dominio-público marítimo terrestres.

Según la opinión del Tribunal (valga recalcar que para fines de este breve análisis tomo lo expuesto en la opinión y no aludo ni tomo nada sobre el expediente de la agencia o ante los tribunales inferiores), en este caso se trataba de un dueño de tres fincas que solicitó un deslinde al DRNA para construir una casa de recreo en una de ellas. El DRNA determinó que las tres fincas eran todas parte de la zmt, aunque reconoció que debido a que el dueño podía acreditar la titularidad de las fincas antes de que se adoptara la legislación española aplicable, reconocía titularidad privada sobre éstas.

El dueño impugnó la determinación del DRNA hecha mediante un mapa preliminar y solicitó un deslinde físico de los terrenos. El DRNA no realizó el deslinde y el dueño acudió al TPI mediante una acción de Mandamus para exigir el deslinde. En el TPI hubo varios incidentes en los que el DRNA aparentó argumentar que el deslinde de las tres fincas era en extremo complejo y que por las características de las fincas y según su expertise, procedía utilizar para el deslinde criterios mixtos, tanto criterios para casos en que ‘son sensibles las mareas’, como criterios que se utilizan para áreas en que las mareas ‘no son sensibles’ (e.i. modelos matemáticos y mapas que determinan el promedio de hasta donde llegan las olas en los temporales).

El TPI le ordenó al DRNA hace un deslinde físico “conforme el criterio del lugar, hasta donde el mar baña los terrenos en su flujo y reflujo, con total abstracción del criterio de las mayores olas en los temporales...” y en la orden estableció que “En este caso en particular donde las mareas son sensibles, no aplica lo relativo al caso donde las mareas no son sensibles por ende no hay que entrar en consideraciones de a dónde llegan las mayores olas en tiempo de temporal”.

En otras palabras, el TPI estableció el criterio que debía seguir el DRNA y le prohibió usar criterios para áreas de no sensibilidad, según el DRNA, pero fue más allá al determinar que tampoco podía utilizar criterios bióticos, topográficos o geográficos.

Ante esta situación el DRNA acudió ante el TA que revocó al TPI y permitió la teoría del DRNA, de utilizar criterios para lo que según el DRNA son áreas sensibles y no sensibles, y determinó que es el DRNA el que cuenta con el peritaje para esto. El dueño acudió al Tribunal Supremo.

-¿Cuáles son las controversias jurídicas en este caso?

Primera controversia: ¿sensible v. no-sensible?, criterios para uno u otro

Cómo vemos, de plano el DRNA fue el arquitecto de una particular ‘controversia’: si el DRNA puede utilizar criterios simultáneos para áreas sensibles a las mareas y áreas no-sensibles a las mareas. Esta forma de presentar la controversia limita las puertas para atender con otras miradas más amplias la que realmente es controversia perenne sobre la zmt: su definición. Es decir, la definición de zona marítimo terrestre española aplicada a PR cuenta con dos sub-clases de costas, las sensibles y las no-sensibles y la controversia en PR ha sido si esa definición de dos tipos de costas con las que cuenta España, es igualmente aplicable a PR. Pero según fue expuesta y argumentada la controversia ante el Supremo, este asunto se da por sentado, es decir, no se pone en tela de juicio si hay en PR o no dos tipos de costa como las hay en España. Por esa razón es que digo que la controversia que se lleva al Supremo, está diseñada o fue diseñada truncamente. Veamos.

La definición de zmt según la legislación española de fines de siglo 19, extensiva a PR, define zmt como el área que baña el mar en su flujo y reflujo allí ‘donde son sensibles las mareas’ y hasta donde llegan las mayores olas en los temporales donde no lo son. La controversia en todos los foros -jurídicos, científicos, ciudadanos y políticos- ha sido ¿dónde en PR son o no son sensibles las mareas? ¿acaso en PR hay dos áreas al igual que en España?; y si solo hay una, ¿cuál debería ser entonces el criterio rector si, como en todo acto de interpretación jurídica, se atempera el texto de la legislación?.

No son pocos los que con muy buenas razones esbozan que este binomio de sensibilidad v. no-sensibilidad de las mareas responde a la realidad geográfica de España, una realidad distinta puesto que cuenta con un área costera Atlántica (donde son sensibles las mareas) y un área Mediterránea (donde no son sensibles las mareas). Esto no es muy difícil de entender y ciertamente no es algo ajeno al mundo jurídico ni a la hermenéutica jurídica el que tenga que interpretarse un texto jurídico de siglos anteriores y provenientes de las metrópolis. Siendo así, en PR la definición jurídica de zmt, es necesario atemperarla a las realidades de nuestra isla, en cuyo caso, aplicaría el criterio español elaborado en la legislación española para la costa española mediterránea, que es la que tiene equivalencia con nuestras costas. Esto requeriría que al agencia con peritaje, es decir, el DRNA, siguiendo los criterios que establece su propio reglamento 4860, que dispone para atemperar la definición española a nuestra realidad geográfica, interprete correctamente y con criterios de peritaje, a qué se refiere en nuestro caso, este binomio sensibilidad v. no-sensibilidad, tomando en cuenta el contexto del cual proviene la legislación.

No obstante, el DRNA se ha aferrado a esta distinción y en el caso Blás Buono en lugar de argumentar que lo importante era precisamente dejar a un lado esta anquilosada y no-contextualizada distinción, adujo que en el caso que tenía ante sí debía aplicar criterios para ambas áreas (sensibles y no-sensibles) simultáneamente. De modo que el Supremo cifró la controversia cómodamente a partir de este argumento que no cuestionaba el binomio sensible-no-sensible, y sin pasar juicio sobre el asunto medular aquí: la adecuación histórica y contextualizada de la definición de zmt según la legislación española extensiva a PR. El Tribunal determinó que la controversia era si –dada la distinción reglamentaria entre sensible- no-sensible, el DRNA podía utilizar criterios de ambas áreas simultáneamente. Determinó que NO.

El DRNA, mientras distinga entre sensibilidad-no sensibilidad de las mareas, no puede, dice el Supremo, utilizar criterios de la segunda para deslindar la primera. Entonces, ¿Resuelve el Tribunal cuándo y cuáles son las áreas sensibles vs. las no-sensibles? No, porque así no fue que se construyó la controversia en el Tribunal conforme lo argumentado. Ciertamente, como bien expone la jueza asociada Fiol Matta, la mayoría pudo haber utilizado su misma lógica de hermenéutica que dejó claro que la legislación española había que atemperarla a las realidades de PR, para atender este asunto. Decidió no hacerlo. Aunque valga recalcar que en la nota al calce 5, citando a Horgué Baena, el Tribunal reconoce la distinción, a la que hemos hecho alusión, entre la costa Atlántica y la Mediterránea. Pero lo que sí parece insostenible es que el propio DRNA y la Procuradora no lo plantearan tal cual en su caso, puesto que esta sin duda ha sido la controversia clave por años en este tema.

En resumen, para nosotros, el Tribunal resuelve como primer punto que mientras el DRNA adopte la distinción sensibilidad-no sensibilidad de las mareas, no podrá utilizar el criterio de las olas en los temporales para áreas que el DRNA determine que son ‘sensibles’, al menos, tal y como está el Reglamento 4860 actualmente. Entendemos que en esta opinión la mayoría mantiene en las manos del DRNA la determinación de sensibilidad o no, distinto al TPI que quiso establecer este criterio. Esa prerrogativa la tiene la agencia, por eso se revoca al TPI. Si bien podía esperarse más de la mayoría en términos de su metodología interpretativa, como lo expone la Jueza Fiol Matta, que sí va sobre la controversia medular y expone un análisis contextualizado de la definición de zmt, para mi lo que resulta inconcebible es que el Estado (DRNA, Procuradora) no fuera certero en esbozar una mejor teoría jurídica, teoría que después de todo no le es ajena pues en el DRNA se conoce muy bien que esta ha sido la controversia medular y que se trata de un asunto de interpretación de una definición del siglo XIX proveniente de un contexto muy distinto al nuestro. Así, lo que tuvo ante sí el Tribunal EN ESTE CASO, no necesariamente fue un recurso sobre la interpretación de la definición de la zmt, ni de ninguna manera define tajantemente cuáles son las áreas sensibles vs. las no-sensibles en PR.

Segunda controversia: factores a tomar en cuenta para deslindar la zmt

Ahora bien, en este caso se determinó que estábamos ante unas fincas ‘sensibles’ a las mareas. Aún en áreas sensibles, la teoría del dueño fue que el DRNA no puede utilizar criterios que no sean justo el lugar hasta donde llega la marea, como por ejemplo, factores bióticos, manglares, dunas, la playa, aspectos topográficos y geográficos. El Supremo no le da la razón.

Según la opinión el DRNA está facultado a utilizar, al llevar a cabo un deslinde, aquellos factores bióticos, topográficos y geográficos, incluyendo dunas y playas (ojo, aquí playa no es sinónimo de zmt) y determinar que éstos forman parte de la zmt. La lista no es taxativa.

Esto querría decir que nuevamente se le da deferencia y confianza al DRNA para que utilizando su peritaje determine la zmt tomando en cuenta estos factores y que la llamada línea del marullo hasta donde llega la marea no necesariamente es el elemento conclusivo en la determinación de zmt. Esta determinación del Supremo es la correcta y de no haber determinado esto, entonces sí estaríamos ante una seria privatización de facto de los bienes de dominio público en el país. Me parece que el DRNA tiene ahora la responsabilidad que el mismo Supremo le enfatiza, de actuar conforme a su ley orgánica y defender y deslindar los bienes de dominio público conforme al rango constitucional que ostentan y que el mismo Supremo reafirma en la opinión. No hay excusa.

Tercera controversia: manglares, ¿son zmt? Sí.

El Tribunal resulte también que los manglares son parte de la zmt (página 48, al fin justicia para los manglares) y valga señalar que hace hincapié en que son todos los manglares aunque su influencia de la marea no sea ininterrumpida.

Pronunciamientos importantes:

Nos parece que la opinión mayoritaria tiene unos puntos muy importantes y que servirán para desarrollar pautas futuras en este tema y el tema medioambiental. He querido destacar algunos señalamientos que considero de avanzada en los temas de cómo interpretar la legislación protectora de los bienes de dominio público al amparo de la protección de rango constitucional que tienen los recursos naturales y el deber ineludible del DRNA de proteger los recursos. Estos pronunciamientos deben servir de pautas para los funcionarios de esta agencia en su día a día y en la adjudicación de controversias administrativas. Como en tantas otras ocasiones, le señalamos a esta agencia que es ella la que primariamente tiene el deber de velar a favor de los bienes de dominio público y los recursos naturales y que esa debe ser su pauta, para el supuesto desarrollo económico y otros criterios como el empleo y otras políticas públicas están el resto de las agencias, pero si el DRNA abdica a velar por el medioambiente no habrá balance posible del cual hablar. Ese fue el mandato en ley que el poder legislativo le dio y no otro. Algunos señalamientos importantes en la opinión fueron:

-página 26

Como medio para cumplir con la política pública trazada se afirmó, entre otras medidas, la responsabilidad del Estado de “preservar los importantes aspectos históricos, culturales y naturales de nuestro patrimonio…” y “asegurar para todos los puertorriqueños paisajes seguros, saludables, productivos y estéticos y culturalmente placenteros”.

-páginas 27 y 28

“el legislador, al transferir al DRNA dichas facultades, reflejó su preocupación de que estas funciones se ejercieran en armonía con las exigencias de conservación y preservación que esta agencia viene obligada a implementar. Estimamos, pues, que tal actuación legislativa no constituyó un mero ejercicio accidental sino el reconocimiento patente de la necesidad de llevar a cabo el deslinde de esta zona en estricta conformidad con la política pública ambiental que el DRNA está obligado a implantar”.

-página 29

el esquema estatutario vigente al momento de aprobarse el Reglamento 4860 mantenía una definición cuyos orígenes se remontan a una legislación decimonónica enfocada en la administración de la zona marítimo terrestre conforme a los intereses comerciales y económicos de la época. No obstante, la interpretación que de esta definición se realice en la actualidad debe estar, necesariamente, enmarcada en la política pública ambiental que rige en nuestro ordenamiento y exige la conservación y preservación de la zona marítimo terrestre como recurso natural de gran valor ecológico, sociocultural y ambiental”.

-página 30

El DRNA tiene el deber ineludible de ejercer las facultades que ostenta concernientes a esta zona, entre ellas su deslinde, de manera cónsona con la política pública ambiental que rige en nuestro ordenamiento”.

-páginas 30 y 31

el Reglamento 4860 señala que la definición vigente responde a intereses imperantes en otro contexto histórico y social por lo cual “no satisface la realidad natural, ni exigencias contemporáneas de conservación, preservación y saneamiento…” el DRNA afirmó la necesidad de atemperar expresiones legales históricas con realidades naturales y científicas contemporáneas”

-páginas 42 y 43

no debemos circunscribirnos a un análisis relativo a la génesis de la definición de la zona marítimo terrestre bajo el fundamento de que ésta se mantiene en nuestro ordenamiento según se configuró en la legislación decimonónica. Limitar nuestro análisis a dicha dimensión textual e histórica tendría el efecto impermisible de soslayar la política pública ambiental actual establecida por la Constitución de Puerto Rico y firmemente reiterada por la Asamblea Legislativa.

-página 43

“No podemos resolver esta controversia a espaldas de la política pública ambiental dispuesta en la Constitución de Puerto Rico, cuando esta Alta Curia ha reiterado que su expresión constituye un mandato para todos los componentes del Estado. Tampoco podemos resolver la controversia que nos ocupa ignorando que la Asamblea Legislativa ha reafirmado con vigor la necesidad “crítica” de la más eficaz conservación de nuestros recursos naturales, imponiéndole a las agencias del Estado el deber de implementar, administrar e interpretar sus leyes y reglamentos de forma que se asegure el cumplimiento con la misma.

Coincidimos con el DRNA en que el alcance que le atribuya dicha agencia a la definición de la zona marítimo terrestre debe, necesariamente, atemperarse a las necesidades de conservación y preservación de la misma, pues de lo contrario su actuación contravendría la política pública cuya implementación le encomendó la Asamblea Legislativa”.

-página 45

“Al considerar las definiciones que el Reglamento 4860 provee para los rasgos topográficos y geográficos que deben considerarse al deslindar la zona marítimo terrestre, identificamos que comparten el elemento de que son formaciones naturales que dependen de la acción directa, aunque no ininterrumpida, de la marea o el agua del mar. El elemento común entre los espacios enumerados es que éstos -con excepción de las playas y las dunas- calificarían como “terrenos bajos que se inundan” por acción directa de la marea o del agua del mar. Por su parte, las playas y las dunas constituyen otros factores tan estrechamente vinculados a la zona marítimo terrestre que deben ser considerados al momento de determinar sus límites. Así lo estableció el DRNA al aprobar el Reglamento 4860, ejerciendo su conocimiento especializado”.

El Tribunal resuelve:

“Al aplicar lo expuesto al presente caso, resolvemos que el DRNA no puede utilizar simultáneamente los criterios de “el mar en su flujo y reflujo” y “las mayores olas en los temporales” al delimitar la zona marítimo terrestre en los terrenos del peticionario pues ello implicaría ir en contra de su propia reglamentación. Más bien, le corresponde al DRNA determinar si los terrenos del señor Buono Correa son sensibles a las mareas, en cuyo caso deberá utilizar los criterios pautados para dichos casos y no recurrir al criterio de las mayores olas en los temporales. Este último criterio se reserva para las costas de Puerto Rico donde las mareas no son sensibles”.

Concurrente-Disidente Jueza asociada Fiol Matta

-hace la distinción entre la costa Atlántica y la costa Mediterránea de España a los fines de atemperar la interpretación de zmt a PR y aplicaría un análisis contextualizado de la definición de zmt.

-“la interpretación de la ley y del reglamento no debe hacerse ignorando la vulnerabilidad de las costas, lo expuestas que quedan las comunidades costeras a los riesgos naturales y el deber del estado de prevenir la pérdida de vidas y propiedades. Interpretar la definición de zona marítimo terrestre de otra forma sería permitirle al estado poner en riesgo la seguridad física y económica de todos nuestros ciudadanos. Las herramientas legales para implementar las estrategias que protegerían al país se integran a través de la buena planificación y de los ejercicios de interpretación a tenor con este deber del estado”.

-“Las herramientas legales para implementar las estrategias que protegerían al país se integran a través de la buena planificación y de los ejercicios de interpretación a tenor con este deber del estado. Entre los reglamentos que viabilizan la implementación de la política pública está el Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservación y administración de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo ésas y la zona marítimo terrestre, del DRNA, supra, y los reglamentos de planificación sobre la zonificación de la zona costera y de acceso a las playas y sobre áreas especiales de riesgos a inundación. Estos esfuerzos ofrecen oportunidades para incorporar las consideraciones de protección a las comunidades costeras, vidas, propiedades y los mismos recursos naturales que nos sirven de infraestructura verde para amortiguar la fuerza de los fenómenos naturales que frecuentemente azotan la isla”.

(3) Conclusiones

Para algunos, especialmente para los sectores de científicos y expertos en oceanografía y otros activistas ambientales, la opinión del Supremo da al traste con el argumento que se ha enfatizado por años en el sentido de que la definición de zmt española del siglo XIX es urgente atemperarla a las realidades de PR sobre sus costas y la llamada sensibilidad de las mareas. En PR lo que existen son micro-mareas, no existe el fenómeno de las costas del Pacífico y del Atlántico de gran retirada del mar producto del alza en las mareas, que es a lo que se referían los españoles cuando establecieron el criterio jurídico de ‘mareas sensibles’. En nuestro caso, el criterio aplicable a nuestro fenómeno de mareas es el criterio que los españoles jurídicamente llamaron no-sensible, por lo que aplicaría sería, según la definición española, el criterio de las olas en los temporales. Los expertos reconocen esto, sin embargo, la agencia con peritaje en PR no ha sabido como jurídicamente atemperar esta realidad a la interpretación jurídica.

A falta de actuación legislativa que aclare y ante la inhabilidad de la agencia de darle una mejor y más experta interpretación jurídica al asunto, como la ley orgánica, la LPAU, las doctrinas y la misma jurisprudencia le reconoce, se esperaba que fueran los tribunales quienes reconocieran, mediante un sano ejercicio de hermenéutica y metodología adjudicativa, quienes atendieran esta controversia desde el campo jurídico. No lo hicieron y de ahí las frustraciones y desilusiones. Tampoco el DRNA ni el Estado mediante este litigio u otros en los que ha tenido oportunidad, ha sabido llevar bien el planteo ante los tribunales. En Blás Buono, en puro formalismo jurídico, el Tribunal no tuvo ante sí esta controversia pues nunca pasó juicio sobre LA DEFINICIÓN de la zmt y la dicotomía sensibilidad o no-sensibilidad al interpretar LA LEY y su aplicación a PR, sino que se cifró en los criterios para el deslinde de uno y otro caso según el Reglamento 4860.

¿Qué queda entonces? Cabría argumentar que en efecto al reconocer tal cosa como áreas ‘sensibles’ tal y como el DRNA lo ha aplicado hasta el momento, lo que se hace es de facto privatizar la zmt porque bajo el criterio de las micro mareas es poco lo que sería de dominio público. No obstante, habría que decir que la misma opinión le hace claro al DRNA que el reglamento le permite tomar en consideración otros factores, incluyendo las dunas y LAS PLAYAS, para deslindar la zmt en las llamadas áreas de sensibilidad. En cuanto a las otras, valen los otros criterios, incluyendo los modelos matemáticos computadorizados y aunque se mencionan ‘los acantilados’, lo que no tiene ningún fundamento científico, lo cierto es que al momento todavía el DRNA tiene la facultad y es la agencia con el peritaje y con la deferencia de los tribunales para determinar los criterios de sensibilidad o no.

Queda todavía intentar para un buen argumento jurídico en el que en efecto se plantee ante los tribunales la necesidad de atemperar la definición de zmt a nuestra realidad isleña y oceánica y no descarto que en su momento los tribunales puedan tener certeramente ante sí esta controversia fuera de toda duda. Queda en manos de los abogados del estado hacer los planteamientos jurídicos pertinentes o en todo caso, las comunidades, como lo han hecho hasta ahora seguir interviniendo y buscando remedios y acceso a la justicia. Finalmente, y siempre enfatizamos en esto, queda la vía que en nuestro sistema político debería ser la principal y a la cual no debemos renunciar, la vía legislativa, a nuestros representantes exijámosle lo que nos deben hace mucho, una verdadera Ley de Costas que seriamente atienda las necesidades de un país-isla como el nuestro.

éft-27.dic.09

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