8.6.10

P de la C 2726

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

16ta. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 2726

4 DE JUNIO DE 2010

Presentado por el representante Rodríguez Miranda

Referido a las Comisiones de Educación y de Organizaciones Sin Fines de Lucro y Cooperativas; y de Asuntos de la Juventud

LEY

Para enmendar los artículos 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Universidad de Puerto Rico", a los fines de establecer que toda toma de decisiones que se requiera mediante asamblea en los diversos organismos que componen el sistema universitario se lleve a cabo por el voto directo y secreto de los miembros, por correo regular o vía electrónica, y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Universidad de Puerto Rico, como organismo de la educación superior, por su obligación de servicio al pueblo de Puerto Rico y por su deber de fidelidad a los ideales de una sociedad integralmente democrática, tiene como misión esencial alcanzar los siguientes objetivos, con los cuales es consustancial la más amplia libertad de cátedra y de investigación científica: 1) transmitir e incrementar el saber por medio de las ciencias y de las artes, poniéndolo al servicio de la comunidad a través de la acción de sus profesores, investigadores, estudiantes y egresados; y 2) contribuir al cultivo y disfrute de los valores éticos y estéticos de la cultura.

En consideración a lo anterior, el sistema universitario de la UPR está compuesto por una serie de organismos dirigidos a democratizar la toma de decisiones de la institución. Estos cuerpos lo son: la junta universitaria, las juntas administrativas, el claustro, los estudiantes y los senados académicos.

A grandes rasgos, la junta universitaria tiene como función esencial mantener integrado el sistema universitario, asesorar al Presidente en la coordinación de la marcha de las diferentes unidades institucionales en sus aspectos académicos, administrativos y financieros.

Por su parte, las juntas administrativas tienen la función de: 1) asesorar al rector en el ejercicio de sus funciones; 2) elaborar los proyectos y planes de desarrollo de la unidad institucional; 3) considerar el proyecto de presupuesto de la unidad institucional respectiva sometido por el rector; y 4) conceder a propuesta del rector, las licencias, los rangos académicos, la permanencia y los ascensos del personal docente y técnico de la unidad institucional, de conformidad con el Reglamento General de la Universidad.

En cuanto al claustro, el Reglamento General de la Universidad determina lo relativo al ejercicio de sus funciones, atribuciones y prerrogativas, así como sus deberes y derechos, y contiene aquellas disposiciones, en cuanto al ejercicio de tales derechos y el cumplimiento de sus deberes, que aseguren el orden, la seguridad y la normalidad de las tareas institucionales. Igualmente, el personal docente de cada recinto constituye un organismo para laborar por el mejoramiento académico y el progreso cultural de la Universidad.

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