El Gobernador anunció el nuevo nombramiento para el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se trata del el juez apelativo Edgardo Rivera García. El Gobernador dijo que la capacidad intelectual del nominado era algo 'evidente' y que 'es un estudioso del Derecho'. Desde aquí anunciamos que no hay tal cosa que tengamos que tomar como 'evidente', mucho menos en un proceso tan importante como este y en todo caso, lo evidente para el Ejecutivo se supone que lo escudriñe y aquilate el Senado de Puerto Rico en nombre y representación de sus representados y que el país pueda seguir de cerca y minuiciosamente ese proceso.
No obstante, como en otras ocasiones, el proceso desde el Senado promete ser nuevamente una mofa. Ya se anució que el Senado aprobará su nombremiento 'sin problemas', así que esperamos de la prensa (y de los comentaristas que no son periodistas) mucho más que una reseña del nominado que podría conseguirse en una búsqueda en Google o un informe repetitivo de lo que surgió de la propia Fortaleza. Mientras, nos parecen interesantes algunos puntos que se reportan en la prensa de hoy sobre lo dicho por el nominado ayer. Detallo a manera de guía para posible discusión, limitada, por supuesto, a lo que recoge hoy El Nuevo Día en su nota:
1. El Gobernador en su presentación dijo que “Es evidente la capacidad intelectual del nominado, la experiencia bastísima en el área penal. Es un estudioso del derecho”.
Nos interesa conocer de esa 'capacidad intelectual' y 'experiencia bastísima'. ¿De dónde surge? ¿Cómo la constatamos? ¿Hay alguna publicación jurídica? ¿Sobre qué temas? ¿Cuál es su concepción del Derecho? ¿Cómo concibe el rol de la judicatura? ¿Del juez? ¿Qué opiniones ha emitido? ¿Ejemplos de sus sentencias? ¿Ha ofrecido conferencias, seminarios, quenos digan algo sobre la aseveración del Gobernador respecto a las capacidades del nominado?
2. Se reporta que en su corta estadía en el Tribunal de Apelaciones resolvió unos 16 casos mensuales: “Por su corrección en el criterio jurídico, no fue revocado por el Supremo ni en una ocasión”.
¿Qué casos atendió? ¿Cómo resolvió? ¿Algún caso controversial entre esos? ¿En qué áreas del Derecho en su mayoría? ¿Se destacó en el uso de alguna metodología adjudicativa? ¿Cómo concebía la función del tribunal apelativo? ¿Cuáles de sus casos llegaron al Supremo? ¿Fueron confirmados por el Supremo o simplemente no llegó o no fue acogido alguno?
3. Dice El Nuevo Día: Tras su nominación, lo primero que dejó claro el hombre de ideas conservadoras y visión tradicional es que es un hombre con los pies en la tierra.
¿A qué se refiere El Nuevo Día con esto del 'hombre de ideas conservadoras y visión tradicional? Las lectoras y lectores del periódico querrían más información por parte de la periodista que asevera tal cosa y que nos ponga en la misma posición que ella para llegar a esa conclusión. Habría que explicitar en qué consiste esa visión conservadora e ideas tradicionales. Nos interesa saber, más allá de lo que se expone más adelante.
4. Cita importante emitida por el Juez y que recoge El Nuevo Día:
“Los jueces no podemos abstraernos de la realidad social, de la realidad económica, de la realidad cultural en la que nos desempeñamos. Es vital que en el proceso adjudicativo tomemos en consideración, no solamente el derecho positivo que tenemos ante sí, sino mirar más allá con el propósito y último fin de impartir justicia”.
Parecería que es un juez de metodología adjudicativa propia de la corriente Realista. ¿Qué significa esto en la actual composición del Tribunal Supremo? ¿Adjudicaría con esta metodología en todas las ramas del Derecho? ¿Rechaza una concepción positivista del Derecho y una adjudicación de corriente formalista? ¿Mirará siempre las consecuencias de su voto para los sujetos de derecho que lo invocan, individuos? ¿para 'el país'? ¿Es esto un tipo de comentario como el de 'la marea judicial'? ¿Cón cuáles criterios interpretaría la Constitución? ¿Con los de una sociedad moderna o siguiendo una visión originalista que da mayor importancia a la 'letra de la ley' a la luz de aquella sociedad de los años 50 cuando se redactó? ¿Qué puede decir este comentario respecto a la adjudicación y protección de los derechos individuales? ¿Y de los socio-económicos?
5. Dice que "cree que los infractores de la ley deben ser rehabilitados a través de la educación y que la Rama Judicial debe involucrarse en el esfuerzo de combatir la incidencia criminal".
¿Significa esto que tiene una visión especial sobre la justicia penal? ¿Sobre los derechos de los acusados? ¿Sobre la retribución y el castigo? ¿De qué forma los jueces ayudan a "combatir la incidencia criminal'? ¿Significa esto un límite a las lecturas constitucionales sobre los derechos de los acusados y el debido proceso de ley? ¿Cuál es su filosofía sobre el rol del Derecho Penal? ¿Qué tratadistas o teóricos del Derecho Penal sigue?
6. Dice: Su norte es defender la igualdad. “Los derechos de las personas que puedan tener preferencia sexuales son los mismo derechos que nos cobijan a todos. Son ciudadanos y deben estar cobijados por los mismos derechos y garantías constitucionales”.
¿Cuál es y en qué consiste su pensamiento igualitario, su(s) idea(s) de 'la igualdad'? ¿Cuál lectura igualitaria haría de la Constitución respecto a los derechos de ciudadanos que piden acceso igualitario a la institución matrimonial? ¿Qué cree del debate entre las determinaciones de mayorías, por referendum, digamos, y el reclamo de derechos fundamentales? ¿Porqué hablar de su preferencia y creencia en la familia de padre y madre? (Interesante el cómo abordaría estas preguntas, aunque o pueda contestarlas directamente).
7. Dice: “Tenemos que ser persuasivos con los demás compañeros que componen esta curia para que, luego de haber hecho un análisis riguroso de cuál es el derecho aplicable, podamos nosotros establecer cuál es nuestra visión para ser persuasivo y convencerlos de que sean partícipes de la opinión o el pronunciamiento que se trata. De eso es que se trata un tribunal colegiado”.
¿Qué opina de expresiones de comentaristas, políticos e incluso prensa, que alude a que existe en el Tribunal SUpremo una guerra partidista en el SUpremo? ¿Qué tendría que decir respecto a una filosofía del Derecho y adjudicativa que fundamente su deferencia a la Rama Legislativa debido al resultado electora y a 'la marea judicial'?
Algunas ideas, para empezar. Las contestaciones no se me hacen evidentes....
(el stencil se lo tomé 'prestado' a Richard de su página en Fb!)