19.1.11

A propósito de la desobediencia civil (Jurgen Habermas)

A propósito de la desobediencia civil en la UPR, siguen dos fragmentos de dos ensayos extraordinarios de Jurgen Habermas: La desobediencia civil: piedra de toque del Estado democrático de Derecho y ‘Derecho y violencia: un trauma alemán’. En otra entrada abordaremos el tema de cómo los jueces y juezas deben adjudicar los casos de desobediencia civil, de lo que también nos habla Habermas in extenso.

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“El ‘derecho’ a la desobediencia civil se encuentra con toda evidencia en la divisoria entre la legitimidad y la legalidad. Y el Estado de derecho que persigue la desobediencia civil como si fuera un delito común incurre en la resbaladiza pendiente de un legalismo autoritario”.

"Solamente puede entenderse este tipo de desobediencia (la desobediencia civil) cuando, a diferencia de Hobbes, se parte del principio de que, si se observa desde un punto de vista normative, el Estado democrático de derecho está constituido por dos ideas en igual medida: tanto la garantía estatal de la paz interior y la seguridad jurídica de todos los ciudadanos, como la aspiración de que ese orden estatal sea reconocido como legítimo por los ciudadanos, esto es, reconocido libremente y por convicción. En lo que hace a la obediencia al derecho, las dos ideas pueden entrar en una tensa relación. De una de las ideas, la que Hobbes ha expuesto, se sigue a la exigencia de una obediencia al derecho incondicionada; de la otra, una obediencia cualificada. De un lado, el Estado, apoyado en el monopolio de la violencia, tiene que garantizar el respeto a las leyes si todas las personas han de moverse dentro de su marco con igual libertad y autonomía. 

De otro lado, la aspiración a la legitimación del Estado democrático de derecho no queda satisfecha por el hecho de que las leyes, sentencias o medidas se dicten, pronuncien o adopten según el procedimiento prescrito. En cuestiones fundamentales no es suficiente la legitimidad procedimental: el propio procedimiento y la totalidad del ordenamiento jurídico han de poder justificarse fundamentándose en principios. Estos fundamentos que legitiman a la propia Constitución han de contar con reconocimiento por lo demás con independencia de que el derecho positivo coincida con ellos o no. Si ambos órdenes están escindidos ya no cabe exigir una obediencia incondicional frente a las leyes.

Esta cualificación de la obediencia a la leyes necesaria porque no puede excluirse que también dentro de un ordenamiento jurídico completamente legítimo subsista una injusticia legal sin que se corrija. Por supuesto, normalmente se pueden revisar en plazos previsibles las decisiones de los órganos estatales que funcionan dentro de la legalidad procedimental. En el Estado de derecho, las posibilidades de revision están isntitucionalizadas. Pero la experiencia histórica muestra que esta moderación por el derecho de razón humana fallible y la naturaleza humana corrompible a menudo solo funciona para una situación juridical predeterminada, en tanto obtenemos una imagen distinta cuando observamos el problema desde una perspectiva jurídico-histórica.


Fueron precisas intensas luchas políticas y movimientos sociales duraderos para que penetrara en la conciencia jurídica dominante la idea de que una aplicación selectiva del derecho es una injusticia….
Como las cosas siguen de la misma manera, es preciso reconocer la desobediencia civil como parte componente de la cultura política de una comunidad democrática. Cuando fracasa la Constitución representativa ante retos (…) los ciudadanos que no disponen de oportunidades privilegiadas de ejercer influencia, han de ejercer las funciones inmediatas del soberano y deben recurrir a la desobediencia civil con la intención de dar un impulso a las necesarias correcciones e innovaciones.

(J. Habermas en Ensayos Políticos (Península)) (Fotos de END,  X. Araujo) (en la segunda foto, en la esquina izquierda nuestro estudiante de Derecho, Héctor Claudio).

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