15.3.15

Algunas preguntas sobre el derecho al voto de las mujeres confinadas (Parte I)

¿Cuáles son las condiciones de salud de las mujeres confinadas? 
¿Qué servicios médicos se ofrecen desde el confinamiento?
¿Cuál es la incidencia de cáncer entre ellas? ¿De osteoporosis?, entre tantas otras enfermedades y condiciones.
¿Cómo estas condiciones de salud se agravan a partir de estar éstas privadas de libertad y restringidas en el acceso a servicios médicos y medicina preventiva?
¿Qué necesidades tienen las confinadas de más de 50 años? ¿De menos? ¿Las de instituciones juveniles?

¿Cómo es su alimentación?
¿Tienen acceso a cuidado médico respecto a sus derechos sexuales y reproductivos? ¿Se les respetan?
¿Tiene acceso a hacerse mamografías mientras están confinadas? ¿Al PAP, para prevenir el cáncer de útero?
¿Qué sucede cuando una confinada está embarazada? ¿Cómo es el parto en las condiciones de confinamiento?

¿Qué sucede cuando las mujeres confinadas son agredidas sexualmente? ¿Cuáles son las circunstancias de su encierro?

¿Funciona el sistema correccional para confinadas madres que quieren mantener una relación con sus hijas e hijos?
Foto: El Nuevo Día
¿Les afecta la perspectiva del gobierno sobre el derecho a visitas, sobre el confinamiento, sobre la Junta de Libertad bajo Palabra?
¿Con qué apoyo cuentan las mujeres confinadas en el proceso  de rehabilitación? ¿Cuál es la política pública respecto a sus alternativas de educación?
¿Cómo les afecta a las mujeres confinadas una política de privatización de las cárceles?

¿Cómo se afectarán si los futuros gobernantes cambian la política pública respecto al a cárcel y el sistema correccional, el sistema penal? 

¿Tienen algo qué decir las confinadas sobre temas que vayan a referendum y que afecten no solo sus derechos sino los de sus hijos e hijas, los de sus familiares, los del mundo al cual eventualmente regresarán?

¿Son estos temas propios de una discusión sobre política institucional? ¿Varían estos temas dependiendo del gobierno y de quienes gobiernan? ¿Son estos temas relevantes para una política jurídica que no eche a pérdida a los seres humanos que están en las cárceles del país y que los trate como seres humanos independientemente hayan delinquido? 

Si es así, y estas políticas, entre otras, varían de gobierno a gobierno y las decisiones respecto a la administración correccional, a la política pública penal y a las políticas que tratan con lo criminal, les afectan, ¿no cree usted que parte de lo anterior es razón suficiente para que estas mujeres puedan tener algo que decir respecto a quienes gobiernan y a qué políticas jurídicas regirán sus vidas, aún al interior de la cárcel, más aún, en custodia de quienes serán los gobernantes?


Los y las confinadas no mueren jurídicamente cuando entran en la cárcel pues siguen siendo seres humanos y personas jurídicas desde el confinamiento, por lo tanto, deben tener derecho al sufragio, porque en el presente y en el futuro, lo que se decida, les compete.

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