15.9.07

La objetividad de los expertos y la deferencia judicial

Dos de los últimos casos resueltos por el Tribunal Supremo en materia de Derecho Ambiental (PCME v. JCA, 2005 TSPR 202 y Hernández v. Centro Unido de Detallistas, 2006 TSPR 133) parecen sepultar, con la disidencia de la Jueza Fiol Matta, la controversia antes suscitada sobre si la doctrina de deferencia judicial en casos de revisiones administrativas debía ser igualmente aplicable a casos ambientales. Esto, a la luz de que nuestra Constitución (Art. VI, sección 19), establece una protección especial a los recursos naturales y un deber del estado de garantizarlos para beneficio general de la comunidad. No obstante, en estos dos casos las opiniones mayoritarias del Supremo (la primera emitida por el Juez Rebollo López y la segunda por el Juez Fuster Berlingeri) se expone claramente que se le dará deferencia a las decisiones emitidas por las agencias, como en cualquier otro caso, en tanto allí están "los expertos". Ya en otro lugar expuse los problemas que esta deferencia -adoptada sin rigor alguno- representa para los procesos de participación ciudadana y acceso a la justicia (Véase, Fontánez Torres, Primera Jornada Ambiental 2006: Una agenda Académica y de acceso a la Justicia, 67 Rev. Jur. UPR). Allí expuse:


"Un segundo aspecto que me parece de gran importancia y que es un corolario de la deferencia judicial, es el asunto del llamado “expertise” o peritaje de las agencias administrativas. Este aspecto ha sido estudiado al detalle por estudiosos de diversas áreas de las ciencias sociales. (citas omitidas)

En principio ya muchos teóricos, investigadores y ciudadanos en general se cuestionan la referencia al peritaje de las agencias y sobre todo a la “ciencia” como portadoras de la objetividad en asuntos ambientales. La concepción de la agencia como la “experta” y por ende la portadora del “saber” privilegiado proveniente a su vez de una particular concepción de la ciencia como epítome de la objetividad, ha servido para una exclusión patente de los ciudadanos en los procesos participativos y toma de decisiones, así como en una exclusión del cúmulo de experiencias ciudadanas en sus entornos ambientales. Como alternativa y en compañía de los reclamos de procesos que lleven a una toma de decisiones participativas y a la implantación de modelos de administración cooperativa, se ha emplazado a las agencias y a los “científicos” como entes objetivos. (citas omitidas) Así, en la academia y en el terreno más amplio de “lo social”, se ha elaborado un reclamo que aboga por la incorporación de otros “saberes” en la toma de decisiones de política pública.

El “saber” ambiental, se dice que, no es sólo de las agencias gubernamentales a cargo de la toma de decisiones, sino que incluye la gama de “saberes” de los grupos y comunidades que forman parte del entorno que se pretende “manejar”. Se trata de un “saber local” que según muchos debe estar presente de forma protagónica en la toma de decisiones de las agencias administrativas y en la elaboración e implantación de la política pública. Esto redunda en un nuevo enfoque de los procesos administrativos y de la adjudicación de controversias en estos contextos."

Pero lo interesante es que en estos dos casos (PCME y Hernández), aún bajo la doctrina de deferencia judicial ni el Tribunal ni la Junta de Calidad Ambiental pueden explicar las contradicciones en las agencias que no siguieron las recomendaciones de sus expertos ni sus propias designaciones de las áreas afectadas como áreas de gran valor ecológico. En PCME el Tribunal le da deferencia a la decisión de la JCA que optó por no exigir un estudio de flora y fauna y del impacto ambiental de un proyecto comercial sobre una especie en peligro de extinción, a pesar de que los expertos de la agencia experta (biólogos del DRNA) emitieron memorandos recomendando estudios específicos. En Hernández, por otro lado, el Tribunal Supremo también avala, bajo el prisma de la deferencia, el visto bueno del propio DRNA y de la JCA que no requirieron una Declaración de impacto ambiental (DIA) a un proyecto comercial que colindaba con la Reserva natural Caño La Boquilla!! ¿Cómo puede darse deferencia a un jefe de agencia que por un lado designa un área como Reserva Natural por su importancia y luego en un proyecto comercial colindante determina que no es necesario hacer un documento ambiental sobre el impacto de esa área natural? Bajo la misma doctrina de derecho administrativo, ¿no es acaso esta acción una que no encuentra sustento en la evidencia sustancial y por ende constituye una actuación arbitraria y caprichosa? El uso y abuso de la doctrina de deferencia judicial a las agencias nos parece que, entre otras cosas, tiene serias consecuencias sobre el desarrollo de esta área del Derecho y sobre nuestro ordenamiento en general y como consecuencia sobre la falta de gobernabilidad y la percepción negativa de legitimidad de la rama ejecutiva ante la ciudadanía, avalada de esta forma por la judicial. Para un análisis detallado de estas dos opiniones, véase el artículo en el próximo número de la Revista Jurídica de la UPR: É. Fontánez Torres, Análisis de Término 2005-06 de las opiniones del Tribunal Supremo en materia de Derecho Ambiental.

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