28.12.07

Resumen de la Orden de ARPE

Los fundamentos expuestos por la ARPE en su Resolución de paralización fueron los siguientes:

1. La Opinión del Secretario de Justicia "tiene el efecto de reducir el tamaño del solar cosiderado para el proyecto de epígrafe, por lo que indudablemente varían los parámetros de evaluación conforme a la reglamentación vigente". (pág. 4)

2. Es necesario hacer un deslinde y mensura para determina la extensión del dominio público.

3. La función de la JP es velar por la adecuada utilización de los terrenos en el país.

4. La función de la ARPE es dar cumplimiento a los parámetros establecidos por la JP y por el cumplimiento de toda ley o reglamento que regule la construcción. ARPE, además, tiene el deber de evaluar y adjudicar las solicitudes de construcción, uso, edificación y desarrollo de terrenos (Artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de ARPE). Cita, además, su facultad para decretar un cese y desista d eobras conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley y a los Reglamentos 6435 y 6494 de la ARPE.

5. ARPE tiene una función fiscalizadora que se extiende aún después de otorgados permisos.

6. Sobre la Opinion del Secretario de Justicia: "Esta interpretación de derecho crea una duda sustancias sobre la titularidad del predio, que esta ARPE debe tomar en consideración en su función fiscalizadora, por lo que es necesario que esta agencia en vindicación y protección del interés público actúe sobre las autorizaciones emitidas de manera que se evite cualquier daño o incremento de éste a los recursos que estamos llamados a proteger, al concesionario o a la ciudadanía en general". (pág. 9).

7. Sobre los argumentos de Paseo Caribe de que ARPE carece de jurisdicción y que no se cumplió con el dpl, se expone: "Esta agencia tiene facultad expresa e inherente para tomar las medidas que sean necesarias para hacer valer sus dictámenes y evitar la inadecuada utilización de los terrenos del país, cosntrucción o uso sobre bienes de dominio público o en violación a las leyes, reglamentos, ordenanzas o normas. Si no tuviere tal facultad, las decisiones y órdenes no tendrían la fuerza vinculante y quedarían reducidas a meros consejos o meras recomendaciones".

8. Existe una facultad inherente de los organismos administrativos para reajustar sus órdenes y resoluciones de acuerdo con lo que la justicia y la razón dictan.

9. Sobre la controversia de titularidad: Los artículos 3.02 y 8.03 del Reglamento 6435 de la ARPE exigen que todo solicitante de permiso u autorización presente evidencia fehaciente de su propiedad o posesión. No puede autorizarse obra a quien no puede ejercer actos de dominio ne perjuicio de quien es el verdadero dueño.

10. Si bien la facultad de ARPE no es sobre la controversia de título, cosa que le corresponde determinar a los tribunales, ésta está facultada para considerar la cuestión de titularidad para la otorgación de permisos y no puede hacerlo si no le consta que quien solicita no es el dueño.

11. El interés público exige el uso del criterio más diligente. No entrará a determinar si procede la revocación de los permisos hasta anto los tribunales adjudiquen ese asunto.

12. Sobre el dpl: el dpl no es un modelo riguroso, sino circunstancial y pragmático (cita jurisprudencia delTribunal Supremo sobre este aspecto). El dpl no exige siempre la celebración de una vista previa a toda privación de un derecho o interés protegido, sino que requiere oportunidad de resentar su caso en el momento oportuno. En este caso, la ARPE concedió una vista, por lo que fue más allá de lo que tenía que conceder. No obstante, el proponente no presentó prueba o argumento que demostrara qeu la paralización de las obras no era correcta ni estableció razones para que no se aplicara la política pública que la Rama Ejecutiva hizo suya al acoger los hallazgos del Secretario de Justicia.

13. Concluye que se cumplió con el dpl aún cuando la notificación de la vista se hizo en un término menor de 15 días, lo que es permitido por la LPAU en circunstancias especiales. En este caso las circunstancias especiales ara acortar el término fueron: la protección del dominio público y que se tomó conocimiento oficial de las manifestaciones y agresiones que se han genreado por este conflicto, lo que requería urgencia.

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