En 1968, Emilia, una enfermera en El Salvador, fue contratada por Anita para acompañarla y cuidarla en Nueva York. Posteriormente se trasladaron a Puerto Rico y Emilia continuó aquí rindiéndo servicios para Anita. Trabajaba 16 horas diarias, siete días a la semana.
Sucede que veinte años antes de estos hechos (1948) la legislatura aprobó la Ley Núm. 379, que estableció ciertas protecciones para los trabajadores y las trabajadoras que incluía un límite a la jornada de trabajo y el pago de un tipo doble de salario por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal. PERO, esta ley de protección laboral excluyó de esta protección ‘a personas empleadas en el servicio doméstico'. Aún así, Emilia acudió a los tribunales entendiendo que ella no realizaba labores que se clasificaran como 'servicio doméstico' y solicitó compensación y el derecho a descanso el séptimo día. Anita se negó aduciendo que al Emilia contar con los beneficios de vivir en la casa de Anita, la compensación a la que pudiera tener derecho era compensable con la alimentación y vivienda que le proveía.
En 1968, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (Emilia Colocho v. Anita Hebard, 95 D.P.R. 796) resolvió que en efecto, las labores que realizaba Emilia, pese a ser enfermera, eran labores de empleada doméstica: "su labor consistía en preparar los alimentos de la querellada-recurrida, lavar la ropa en máquina y servirle de compañía al ver televisión, al salir de compras y a conversar. Tenía, además, la responsabilidad de la casa completa incluyendo el pago de las cuentas. Le ayudaba, además, a darse el baño personal y le hacía la limpieza liviana de la vivienda". Por tal razón, Emilia no tenía derecho a las compensaciones y protecciones laborales.
El Tribunal de entonces citó a Manresa, Castán y Santa María para recordar que el 'rasgo principal que distingue al trabajador doméstico, el servicio directo de éste para el amo y su familia y la relación de domesticidad, conviviendo ordinariamente el trabajador doméstico con aquéllos'.
El Supremo entendió, sin embargo, que a pesar de que se le excluía de los beneficios de compensación adicional y jornada laboral, sí tenía derecho al séptimo día de descanso y que no podía compensarse el derecho de descanso con el alimento y vivienda.
En este caso el Supremo explicó las razones que en 1948, según los intereses que prevalecieron, justificaban que las empleadas domésticas fueran excluídas de la protección laboral a la que tenían derecho el resto de los trabajadores y trabajadoras, como paga doble y tiempo y compensación por vacaciones:
"Esa desigualdad en términos de protección y beneficios, entre el empleado plenamente amparado por la Ley Núm. 379, supra, y el empleado doméstico, se supone equitativamente balanceada con aquellas facilidades o beneficios intangibles que a éstos, y a veces a sus dependientes, en adición a su salario lo puede brindar la morada de un buen padre de familia, tales como, entre otros, albergue cómodo y seguro, comidas sanas, ropas adecuadas, servicios médicos y medicinas, trato cristiano, mejoramiento intelectual, recreación, uso de propiedades y convivencia familiar". (Válgame!)
¿Parece que tratamos un tema y unas razones decimonónicas, no? Pues no es tan así.
Este año 2009, 41 años después de esta situación en que a Emilia el derecho no le supo reconocer una igualdad en términos de derechos laborales, Rafaela es la sucesora en tiempo de Emilia. Rafaela demandó a Belén para reclamar su derecho al pago por vacaciones y la última, su patrona, se negó a pagarle aduciendo las mismas razones que Anita en 1968. Y es que la ley todavía al día de hoy no le hace justicia a las empleadas domésticas y las excluye injustificadamente de los beneficios de legislación social y laboral a los que tienen derecho el resto de los trabajadores.
Se trata en este caso (Olmo v. Del Valle, 2009 TSPR 22) de Rafaela que vivía en la casa de Belén llevando a cabo funciones que el Tribunal Supremo describe como:
"ser acompañante de la señora del Valle Torruella, estar pendiente de cualquier ayuda que ésta pudiera necesitar, asistirla alcanzándole o consiguiéndole algún objeto, atender el teléfono, la puerta de entrada de la residencia, preparar alimentos, asistirle cuando fuera necesario en el aseo personal, y cualquier otra tarea en el hogar de la señora del Valle Torruella semejante a la función tradicional de una dama acompañante para el cuido de una persona de edad avanzada.
En todo momento la señora Olmo Nolasco llevaba a cabo sus tareas en el ambiente familiar de la residencia de la señora del Valle Torruella".
El Tribunal Supremo actual tuvo que determinar en este caso si las labores que lleva a cabo Rafaela son equivalentes a las de una 'empleada doméstica' y determina, utilizando el caso de Emilia y la misma cita de Manresa y demás (solo que se sustituye la palabra 'amo' por la de 'jefe'), que en efecto se trata de una 'empleada doméstica' y que como tal y por disposición de ley, 61 años después de que se estableciera la exclusión, no tiene derecho a vacaciones.
Quedan rezagos, si no las mismas presunciones, de aquel caso de Emilia y de la ley de 1948 en la que se pretendía justificar que no se le dieran iguales beneficios a las trabajadoras domésticas porque después de todo éstas contaban con la 'gran ventaja' de vivir en la casa de la patrona. Vean por ejemplo cómo en esta opinión del 2009 el Tribunal se siente compelido a enfatizar las ventajas que tuvo Rafaela mientras vivió bajo el techo de su empleadora:
"Es imprescindible mencionar que según acuerdan las partes estas labores se realizaban en un ambiente familiar. Muestra de lo anterior es que la señora Olmo Nolasco contaba con un cuarto independiente preparado para ella, en el cual podía ver televisión, leer o utilizar su tiempo para atender sus necesidades personales cuando la señora del Valle Torruella no necesitaba de sus servicios".
La exclusión de las empleadas domésticas de los beneficios laborales permanece todavía en la ley, sin justificación alguna. Sabemos que el tema del empleo doméstico es un tema tabú en Puerto Rico, poco se quiere hablar o visibilizar sobre las condiciones de trabajo de las empleadas domésticas, muchas de ellas provenientes de la República Dominicana y en situaciones de mucha vulnerabilidad. Hay servicio doméstico parcial (las que muchas gentes llaman 'la señora que limpia', no las nombran y a veces algunos miembros de la familia ni siquiera saben su nombre), pero también hay servicio doméstico a tiempo completo. La situación de vulnerabilidad y necesidad en que muchas de estas mujeres se encuentran -amén de que los sectores con poder e incluso algunos identificados como sectores progresistas, prefieren ni siquiera aceptar que hacen las veces del 'amo' al que se refiere Manresa- hacen que el tema no se atienda como es debido. Nos parece injustificable y una negligencia imperdonable que al día de hoy no se le haga justicia, como comienzo eliminando la exclusión de los beneficios de la Ley 180 (29 L.P.R.A. § 250 et seq. (2008)) , a este sector de mujeres trabajadoras.
A 2009 este es uno de los casos que resolvió en este término el Tribunal Supremo, no muy distinto del de Emilia. Poco ha cambiado. Justicia para ellas, para las mujeres en el empleo doméstico, ya!.
--
foto: por Chloé Georas