25.3.11

"La obligación de los jueces del Supremo no incluye imponer(nos) su propio código de moralidad"

Los últimos dos posts los dediqué al tema de la última opinión del Tribunal Supremo, Pueblo v. Flores Flores, una determinacion que subcategoriza a las mujeres víctimas de la violencia de pareja y las deja desprovistas de la protección especial de la Ley por ser 'adúlteras'.  Resulta tan trágico este trato desigual y esta 'marca' sobre las mujeres que se hace difícil, por lo insólito, comentar esta opinión. Y es que en algunos asuntos una pensaría que no hay que retomar o re-debatir ciertos temas, aspectos, ideas y entendidos que una creería ya superados, es decir, esos mínimos sobre los que una pensaría que hay un resguardo de consenso. Pero no, lamentablemente no es así y francamente cansa que no lo sea y se hace insostenible que cada día que pasa una se sorprenda más de las opiniones y de la pobreza de esta institución a la que se nos pide que miremos con respeto profesional y a la que una quisiera mirar al menos con un mínimo de respeto intelectual del cual derivar quehacer jurídico. Pero (otro pero), penosamente habría que decir que cada día esa propia institución nos lo hace más dificil, se invalidan a sí mismos. Valga decir que desde ya categorizamos esta opinión del Supremo en nuestra categoría de "tragedias jurídicas".

Por eso, no quiero tomar tiempo para comentar  a fondo lo que me parece una sentencia vergonzosa de nuestro Tribunal Supremo, una que me avergonzaría francamente de tener que discutir entre mis alumnos, de comentar con seriedad entre mis colegas en Puerto Rico y de tener que hacer alusión a ella entre juristas y académicos del Derecho con quienes tengo contacto fuera del país. La construcción ilógica de los argumentos en esta opinión de conformidad es cuando menos impresentable, ninguna conclusión se deriva de la premisa que la precede ni de las citas del texto de la ley a las que se alude. Es simplemente una determinación sin fundamento lógico-jurídico y me atrevo a aseverarlo incluso en términos de teoría penal, que no es mi área de expertise.  Ni hablar del tema de género, de los debates doctrinales sobre una sociedad igualitaria, el rol de los jueces y la adjudicación y de lo mucho que se ha dicho y escrito sobre el tema del constitucionalismo y la democracia. 

Dicho esto y para beneficio de quienes estén interesados en contra-argumentos sobre la determinación del Supremo, comparto la Parte IV de la opinión disidente de la Jueza Fiol Matta que en gran medida recoge suscintamente lo que quisiera resaltar y criticar de esta nefasta sentencia del Supremo puertorriqueño. Se trata de argumentos bastante obvios que francamente una no ve cómo todavía en opiniones de un Tribunal Supremo se haría  necesario enfatizarlos. Afortunadamente, tenemos esta opinión disidente de las que una da gracias y se agarra profesional e intelectualmente, porque de lo contrario solo restaría decir "no hay Derecho".... (las citas están omitidas).

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IV 

La  Ley  54  no  requiere  de  la  víctima  una  cualidad  especial,  como  lo  sería  la  fidelidad. Tampoco  impone  una cualidad  especial  a  la  relación,  como  lo  sería  la legalidad.  Por el contrario, el legislador quiso incluir las relaciones consensuales dentro del ámbito protegido por el estatuto especial, porque reconoció que se trata de una realidad social moderna en la cual se pueden suscitar los incidentes de violencia que la Ley 54 pretendió atender.150 Es  importante  enfatizar  que  este  estatuto  protege  a  la persona  que  sufre  la  violencia,  no  a  la  relación constituida con su agresor.

No  proteger  a  una  víctima  de  violencia  doméstica porque  está  o  estuvo  involucrada  en  una  relación  adúltera implicaría  castigarla  doblemente.  Recibiría  así  el  castigo de  ser  víctima  de  su  agresor  y  el  castigo  de  la indiferencia  del  Estado.152  No  podemos  pasar  por  alto  que esa  indiferencia  a  la  destrucción  de  la  integridad  física  y psíquica  de  un  ser  humano  es  contraria  a  nuestros principios  constitucionales.  La  Carta  de  Derechos  de  la  Constitución  de  Puerto  Rico  consagra  que  “la  dignidad  del ser  humano  es  inviolable”,  lo  cual  incluye  el  derecho  a  la vida  que  también  está  reconocido  expresamente. La  palabra “vida”  se  incorporó  en  nuestra  Constitución  para  significar tanto  el  “hecho  de  continuar  uno  respirando”  como  otros derechos  que  son  “necesarios  para  el  debido desenvolvimiento  de  la  personalidad  humana”.154    Así,  el Estado  es  el  responsable  de  proteger  los  derechos constitucionales  de  las  personas  y,  para  ello,  debe  ser activo y efectivo. 

El  Tribunal  Supremo  es  uno  de  los  componentes  del Estado  llamados  a  cumplir  con  ese  deber  de  protección.  No es  un  foro  para  pasar  juicio  sobre  la  moralidad  de  la conducta  de  los  ciudadanos  y  las  ciudadanas.  En  palabras  de la  profesora  Ivette  Ramos  Buonomo:  “La  obligación  de  los jueces  del  Tribunal  Supremo  es  definir  la  libertad  de todos,  hacer  respetar  los  derechos  fundamentales  de  todos. Ello no incluye imponer su propio código de moralidad”.155  

Y  si  fuéramos  a  entrar  en  consideraciones  morales, tendríamos  que  concluir  que  lo  inmoral  sería  abandonar  a una  persona  afligida  por  la  violencia  de  su  pareja.  No podemos,  en  un  afán  de  promover  una  visión  de  lo  que consideramos  que  debe  ser  el  comportamiento  adecuado, negarle  protección  a  una  persona  que  ve  en  peligro  su seguridad  y  su  vida.  No  debemos  enclaustrarnos  en categorías  absolutas  del  bien  y  el  mal  para  condenar  todo lo  que  no  se  ajuste  a  nuestra  visión  de  lo  que  es correcto.156  

El  adulterio,  independientemente  de  nuestro criterio  moral,  no  puede  ser  la  razón  por  la  cual  le neguemos  a  una  mujer  los  remedios  que  la  legislación  ha  dispuesto  para  ayudarla  a  salvarse  de  una  pareja  que  le hace  daño.  Hacerlo  constituiría  un  atropello  a  un  valor mucho  más  poderoso  en  nuestro  ordenamiento  jurídico  y  en nuestros  cimientos  como  sociedad:  el  respeto  a  la  vida humana.  

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