Ayer sábado culminamos las presentaciones de las investigaciones hechas en el curso-seminario Derecho Constitucional, Democracia y Justicia Ambiental. En este seminario de investigación jurídica los y las estudiantes trabajaron en tres ámbitos: la teoría constitucional, la teoría de la democracia y la teoría de la justicia ambiental. Mediante estos abordajes y problematizaciones teóricas seleccionaron ordenamientos y controversias para dar cuenta de las premisas teóricas, configuraciones y diseños institucionales subyacentes en países como Puerto Rico, Estados Unidos, Colombia, Sudáfrica, Argentina, Ecuador, Venezuela y Guatemala. Todas las presentaciones y temas de investigación resultaron muy buenos y felizmente nos dejaron con interrogantes excelentes para continuar investigaciones más profundas de derecho comparado en los ámbitos ya descritos.
Hubo varios estudios de casos interesantes de los cuales quiero resaltar hoy el del estudiante Gabriel Quintero, quien llevó a cabo un análisis del ordenamiento constitucional argentino, el concepto de medioambiente en ese texto constitucional y cómo los tribunales lo habían abordado. Utilizó como estudio de caso el famoso caso Mendoza-Riachuelo, un caso que estuvo ante la Corte Suprema y que plantea temas de justicia ambiental, la naturaleza colectiva del Derecho ambiental y su vínculo con el acceso a la justicia, el rol de los jueces y los tribunales Supremos, y asuntos como los remedios disponibles en casos ambientales.
Se trata de un caso excepcional en el que el tribunal intervino mediante jurisdicción originaria (resumen del caso aquí). El caso comienza con una demanda contra el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas que por años contaminaron la Cuenca Matanza-Riachuelo, en serio detrimento de la salud y la vida de más de 2 millones de habitantes de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires. Se solicitaban remedios en daños y perjuicios para los residentes, pero además, se reclamaba la vulneración de un derecho colectivo para el cual la Corte, sin titubeos, intervino para monitorear y hacer valer remedios colectivos, incluso celebrando audiencias. Esto lo hizo reteniendo el caso en cuanto al remedio colectivo, reconociendo lo sui generis del caso por tratarse de la necesidad de las víctimas de obtener acceso a la justicia ambiental y mediante una concepción amplia del rol que juega una Corte Suprema para hacer justicia.
El caso fue y ha sido ampliamente reseñado en la prensa y discutido en el ámbito académico, dentro y fuera de Argentina. La Corte hizo disponible, además, todos los documentos e información del caso en su página. En esta entrevista al Juez Presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, se resume el caso y se puede apreciar su importancia y los temas sobre los cuales nos invita a reflexionar un caso como este. ¿Cuál es el rol de los tribunales? ¿Cómo deben enfrentarse a casos de esta índole? ¿Qué remedios están o deben estar disponibles para ciudadanos que por años han sido olvidados, privados de justicia y de acceso a obtenerla?
Dejo el video corto de la entrevista. Altamente recomendable.