15.11.11

Hablemos de "derechos democráticos"


A ver si ante la trillada idea de “tus derechos terminan donde comienzan los míos”,  empezamos a concebir los derechos del otro como condición esencial y posibilitadora de los míos. Quizás así es más factible conversar públicamente sobre derechos perennemente en pugna como los de expresión, educación, salud, laborales, de las mujeres… A ver si comenzamos a hablar de nuestros derechos como “derechos democráticos” más que como derechos puramente individuales.


No es posible nunca tener derechos individuales definidos de manera aislada, sino solamente en contextos de relaciones sociales que definen posiciones determinadas de sujeto. Se tratará siempre, por consiguiente, de derechos que involucran a otros sujetos que participan de la misma relación social.

"Podemos deducir una precondición básica para una concepción radicalmente libertaria de la política: la renuncia a dominar –intelectual o políticamente—todo presunto fundamento último de lo social. Toda concepción que pretenda basarse en un saber acerca de este fundamento se encuentra, tarde o temprano, enfrentada a la paradoja rousseauniana según la cual los hombres deben ser obligados a ser libres.

Este cambio en el estatus de ciertos conceptos, que transforma en lógicas sociales a los que antes eran fundamentos, nos permite entender la variedad de dimensiones en las que una política democrática se basa. Nos permite, para comenzar, precisar el sentido y los límites de lo que podemos denominar como “principio de equivalencia democrática”. El sentido, por cuanto resulta claro que el simple desplazamiento del imaginario igualitario no es suficiente para producir una transformación en la identidad de los grupos sobre los cuales ese desplazamiento opera. Sobre la base del principio de igualdad, un grupo corporativamente constituido puede reclamar sus derechos a la igualdad con otros grupos, pero en la medida en que las demandas de los diversos grupos son diferentes y, en muchos casos, incompatibles entre sí, esto no conduce a ninguna equivalencia real entre las diversas reivindicaciones democráticas. En todos aquellos casos en que la problemática del individualismo posesivo es mantenida como matriz de producción de la identidad de los distintos grupos, este resultado es inevitable. Para que haya una “equivalencia democrática” es necesario algo distinto: la construcción de un nuevo “sentido común” que cambie la identidad de los diversos grupos, de modo tal que las demandas de cada grupo se articulen equivalencialmente con las de los otros. En palabras de Marx: “que el libre desarrollo de cada uno sea la condición para el libre desarrollo de todos los demás”.

O sea, que la equivalencia es siempre hegemónica en la medida en que no establece simplemente una “alianza” entre intereses dados, sino que modifica la propia identidad de las fuerzas intervinientes en dicha alianza. Para que la defensa de los intereses de los obreros no se haga a costa de los derechos de las mujeres, de los inmigrantes o de los consumidores, es necesario que se establezca una equivalencia entre estas diferentes luchas. Es sólo bajo esta condición que las luchas contra el poder llegan a ser realmente democráticas, y que la reivindicación de derechos no se lleva a cabo a partir de una problemática individualista, sino en el contexto del respeto de los derechos a la igualdad de los otros grupos subordinadas.

… la demanda de igualdad no es suficiente, sino que debe ser balanceada por la demanda de libertad, lo que nos conduce a hablar de democracia radicalizada y plural. Una democracia radicalizada y no plural sería la que constituiría un solo espacio de igualdad sobre la base de la vigencia ilimitada de la lógica de la equivalencia, y no reconocería el momento irreductible de la pluralidad de espacios.

Este principio de separación de espacios es la base de la demanda de libertad. Es en él donde reside el principio del pluralismo, y donde el proyecto de una democracia plural puede enlazarse en la lógica del liberalismo. No es el liberalismo en cuanto tal el que debe ser puesto en cuestión… De lo que se trata es de la producción de otro individuo, un individuo que ya no sea más construido a partir de la matriz de individualismo posesivo. La idea de “derechos naturales” anteriores a la sociedad, y en verdad, el conjunto de la falsa dicotomía individuo-sociedad, deben ser abandonados y sustituidos por otra manera de plantear el problema de los derechos. No es posible nunca tener derechos individuales definidos de manera aislada, sino solamente en contextos de relaciones sociales que definen posiciones determinadas de sujeto. Se tratará siempre, por consiguiente, de derechos que involucran a otros sujetos que participan de la misma relación social. Es en este sentido que es preciso entender la noción de “Derechos democráticos”, que éstos son derechos que sólo pueden ejercerse colectivamente y que suponen la existencia de derechos iguales para los otros. Los espacios constitutivos de las diferentes relaciones sociales pueden variar enormemente, según se trate de relaciones de producción, de ciudadanía, de vecindad, de pareja, etc. Las formas de democracia deberán ser por tanto plurales –la democracia directa no puede ser la única forma organizaciones, pues solo se adapta a espacios sociales reducidos.”

-Chantal Mouffe, Ernesto Laclau. (Hegemonía y radicalización de la democracia).

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