Aquí, repasando la jurisprudencia a discutirse mañana en la clase de Teoría de las Obligaciones, me re-encuentro con un voto particular del hoy Juez Presidente Hernández Denton en el caso Morales v. Municipio de Toa Baja, 119 D.P.R. 682 (1987). Y es que en el hoy y en el ahora toma relevancia su argumento principal en este voto particular. Les cuento.
El tema de estos días en la clase es la doctrina del enriquecimiento injusto (o "enriquecimiento sin causa," para aquellos férreos defensores positivistas del derecho civil patrimonial a los que les molesta el asunto de "la justicia" en esta doctrina). Entonces, lo que toca es mirar si el Estado, en tanto parte contratante, debe mirarse como un sujeto jurídico privado -como cualquier otro - a la hora de atender disputas contractuales, o si debe atenderse con una lupa distinta por su condición de Estado y en atención al interés público. En el caso Plan de Bienestar v. Municipio de Cabo Rojo (1983), el Supremo emite una opinión que favoreció a los trabajadores de limpieza del Muncipio que consiguieron contratar con el Municipio para que éste les pagara parte del plan médico. Aún cuando el Municipio no podía negociar colectivamente con los obreros, ni había posibilidad legal de adoptar convenios colectivos, el Tribunal (Juez Trías Monge) estableció que el Municipio había contratado y como tal, bajo el derecho civil patrimonial y nuestro Código civil, debía tratarse como cualquier otro sujeto de derecho privado y responderle a los trabajadores por lo pactado. Pero en Morales, cuatro años después, el caso es que el Municipio contrató verbalmente con un contratista (parecía ser la práctica) para la ampliación de un hospital, eludiendo las normas de contratación gubernamental. Luego de que el Alcalde perdiera las elecciones, el nuevo Alcalde rehusó pagarle al contratista y adujo que el contrato era nulo. El contratista exigió el pago puesto que había hecho la ampliación del hospital, independientemente de que el contrato hubiese sido verbal y no por escrito. Invocó la doctrina de enriquecimiento injusto y el Tribunal Supremo rechazó su aplicación por tratarse de una violación a la política pública y porque el contratista no tenía las manos limpias. Pero bueno, lo interesante y a lo que iba es el voto particular del Juez Hernández Denton quien en 1987, decide recalcar, distinto a la doctrina de que el Estado es un sujeto contratante cualquiera, lo siguiente :
"[e]n materia de contratos administrativos las normas administrativas revisten una excepcional importancia, de la misma forma que el Derecho Civil rodea de parecidas exigencias los contratos que celebran personas en 'representacion' de otras (menores, incapacitados, etc.). En el campo publico, los órganos administrativos no pueden realizar actos ni contraer otras obligaciones que las que autorizan las leyes, y tienen que ceñirse a lo que estas indican. En otras palabras, el Alcalde del Municipio de Toa Baja no actua como 'titular' de los intereses publicos, sino solo como su representante y defensor.
En la contratacion publica hay siempre un interes publico que es la causa profunda del negocio".
Me pregunto si ese sigue siendo el criterio del Juez en el hoy y en el ahora. Sólo por aquello de pensar y analizar sus opiniones más recientes, por ejemplo, aquellos pronunciamientos sobre las ventas hechas por el Estado de los terrenos en controversia en el caso de Paseo Caribe y en otras opiniones en que ha hecho alusión a la necesidad de proveer certeza para garantizar estabilidad económica y de las transacciones patrimoniales. Sólo me pregunto. No escribo más... mañana es la clase...