Decía Cortázar sobre la figura del traductor:
"Cuando uno traduce, es decir, cuando no tiene la responsabilidad del contenido del original, su problema no son las ideas del autor porque él ya las puso allí; lo que uno tiene que hacer es trasladarlas y, entonces, los valores formales y los valores rítmicos, que está sintiendo latir en el original, pasan a un primer plano. Su responsabilidad es trasladarlos, con las diferencias que haya, de un idioma al otro".
Esta cita, obtenida de la columna de Aurora Lauzardo, El escritor y su doble: Cortázar traductor, disponible en el En Rojo de esta semana en Claridad, no sólo me proveyó para ver a Cortázar desde otro rol y re-pensar la obra de traducción, sino que me llevó a situarme, una vez más, en la función de traductora. ¿Acaso no es eso lo que debemos -con sumo celo y cuidado - hacer las abogadas y los abogados?, traducir, traducir, traducir!. Sí, traducir los reclamos, las necesidades, las carencias, los escenarios de (in)justicias, al lenguaje jurídico, a la racional del Derecho; hiper-conscientes de que ese otro u otra a quien representamos es quien encarna la necesidad, la carencia, la experiencia y una la traslada, no sin antes prestar oído, escuchar los latidos en el original, trata de entender. y entonces y sólo entonces, sirve de traductora para el sistema...con la responsabilidad que acarrea servirle de traductora al original....