La estudiante de Derecho UPR, Noeli Pérez, nos comparte esta columna sobre el tema de los derechos de los menores a recibir alimentos, en la que además y sobre todo, reflexiona sobre el miedo al tribunal y cómo es que muchas personas abdican a reivindicar los derechos que tienen, por miedo a los procesos que se activan una vez allí y posteriormente. Gracias Noeli.
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Es preocupante la percepción que actualmente tienen muchas personas sobre los tribunales respecto a las controversias en materia de familia y cómo esto afecta a muchos niños al momento de reclamar derechos a los cuales son acreedores, particularmente el derecho a alimentos.
En casos donde los padres están divorciados, no es raro que la persona que no convive directamente con los hijos, y que de ordinario debe cumplir con una pensión alimentaria, escape de su responsabilidad o la cumpla a medias, teniendo capacidad para cumplirla, precisamente por el desconocimiento de que se trata de una responsabilidad o por el hecho de que los hijos o la persona con su custodia sienten lo que mucha gente siente cuando se menciona la palabra tribunal: miedo al tribunal.
Me explico. El miedo al tribunal es verlo como un lugar al cual nunca llevarías a uno de tus padres porque de hacerlo, temes arruinar para siempre la relación. El cultivo de esta relación no debería tener nada que ver con reclamaciones de alimentos pero es tal vez la razón principal por la cual muchos padres o madres, depende, nunca llevarían semejante caso contra su ex pareja ante un tribunal de justicia. Para no dañar la relación paterno o materno filial.
Más aún, es tal vez la razón por la cual muchos hijos mayores de edad, muchas veces estudiantes, no llevarían una reclamación a sus padres ante un tribunal y muchas veces pasan necesidades o situaciones realmente innecesarias. O tal vez desisten de hacer estudios de posgrado, hacen préstamos para sufragarlos o los abandonan a mitad de camino porque se ven obligados a trabajar a tiempo completo, teniendo el deseo y el talento para hacerlo. Nada más erróneo. El padre o madre que pone en jaque la relación con sus hijos cuando sus hijos hacen un reclamo justificado de alimentos está llevando a cabo, consciente o inconscientemente, un acto de opresión económica contra ellos o ellas.
El estado de derecho actual en Puerto Rico es que existe la obligación de alimentar a los hijos hasta la mayoría de edad y continúa si los hijos llegan a la misma y están estudiando. Key Nieves v. Oyola, 116 DPR 261 (1985). La obligación perdura hasta los veinticinco años y luego de eso, el asunto queda a discreción del tribunal. En casos de estudios post-graduados se resuelve caso a caso. Hay que probar que se es estudiante bonafide, además de cumplir con los criterios de necesidad, actitud, aptitud y razonabilidad.
En fin, los tribunales son el lugar para hacer valer este derecho. Existen para resolver controversias. Los casos de familia son particularmente difíciles por su naturaleza pero debemos tener la madurez emocional para distinguir entre una cosa y la otra y perder el miedo al tribunal, particularmente si todo lo demás falla y más aún si hay menores involucrados. Siempre se prioriza en el mejor bienestar del menor. En este tipo de caso, es importante entender que nadie es malo. Pero no podemos permitir o aceptar que se deje desamparado a un hijo, ya sea a sabiendas o ignorando ese hecho.