1.2.15

Urbanizaciones de lujo cerradas: el derecho (de acuerdo con la capacidad adquisitiva) a salirse del régimen jurídico

A propósito del fenómeno de las llamadas "gated communities" o urbanizaciones de lujo cerradas comparto este artículo del periódico El País (gracias Luis José Torres Ascencio) que describe muy bien algunos de los retos de esta modalidad, que es no meramente urbana sino también jurídico-política. Para el caso de Puerto Rico, véase la reciente opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre éstas, Watchtower Bible and Tract Society v. Municipio de Dorado, 2014 TSPR 138 (2014). 

Se trata, como hemos dicho en otros momentos, de una forma particular de excepción al Estado, una forma de escapar a las responsabilidades con el resto de la sociedad, a la reciprocidad y al régimen jurídico-político que en tantas otras circunstancias les sirve a un grupo social para proteger su patrimonio, el mismo que le permite la autoexclusión del cumplimiento con el estado de derecho. 

Como dijera la académica Robin West respecto a las formas en que equivocadamente está asumiéndose el derecho constitucional, los derechos de la comunidad política se desvirtúan para obtener un exclusivo y privilegiado derecho a salir de ésta. En otras palabras, mediante una lectura hiperindividualista y sesgada a favor del liberalismo económico, se permite una especie de compra de acuerdo con el poder adquisitivo, del derecho a salir (a right to exit), es decir, se mantienen formas de aprovecharse de la comunidad política pero se justifica el evadir pertenecer a ella a través del derecho privado y de esta forma se justifica autoexcluirse de las responsabilidades hacia la polis. 

Esta cita del artículo en El País lo explica muy bien:

'La gated community es la negación de la ciudad, pero se convierte, junto a las favelas y los barrios pobres que inevitablemente las acompañan, en representación espacial de las características de la nueva sociedad y de su política de distinción o, en otros términos, de inclusión/exclusión. Pero la gated community, como de forma más discreta el círculo, el club o los impenetrables beau quartiers y de manera más ambigua y adornada los numerosos eco-barrios europeos, es algo más: es un estado de suspensión del orden jurídico-institucional del Estado al que pertenece; es lugar de nuevas y específicas formas de gobernanza construida ad hoc y aceptada en un pacto de mutuo acuerdo por sus habitantes; es Estado dentro del Estado.
Los aspectos jurídico-institucionales de la gated community son tan importantes como los físico-espaciales.'

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