27.3.15

Razones por las que las personas confinadas deben votar (Parte II y nuevamente desde una perspectiva de género)



El pasado 16 de marzo un grupo de la sociedad civil presentó un Informe ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en una audiencia en la que los gobiernos federal y local estaban llamados a reaccionar y dar cuenta sobre las violaciones que ocurren en Puerto Rico. Tuve la oportunidad de escuchar tanto a las y los deponentes como al gobierno de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia, César Miranda. Todas las intervenciones de las organizaciones que explicitaron el estado de cosas respecto a los derechos humanos de mujeres, niños y niñas, comunidad LGBTT, confinadas y quienes se exponen a la pena de muerte, entre otras, arrojaron luz sobre asuntos que me parece toda la sociedad y todo funcionario de gobierno, particularmente los y las legisladoras deben conocer. 

En lo que sigue, concentraré esta entrada en lo que expuso la licenciada Eva Prados*, sobre las violaciones a los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad. Al instante en que la licenciada Prados comenzó a exponer las múltiples violaciones a esta población pensé en cómo era posible que precisamente al tiempo en que ocurren estas violaciones, la Cámara de Representantes y ahora el Senado de Puerto Rico, se apreste a dejar sin voz electoral a esta población y que un buen número de la ciudadanía, algunos de los cuales se identifican como ‘defensores de derechos’, esté de acuerdo con esta privación.

Conviene entonces resumir parte de lo que se recogió en el Informe presentado ante la Comisión y que la situación expuesta se convierta en un criterio de absoluta relevancia respecto al proyecto que propone eliminar la posibilidad de que las mujeres confinadas puedan expresarse democráticamente en las elecciones. Valga señalar que en el turno de respuesta del Secretario de Justicia, nada se dijo respecto a estas violaciones. 

Para comenzar, las mujeres privadas de libertad en Puerto Rico conviven hacinadas en una sola institución, que incluye población de máxima seguridad, mediana y menores de edad. El edificio, conocido como “Escuela Industrial”, no es apto para una institución carcelaria y a raíz de esto se han identificado serios problemas estructurales que van desde el hacinamiento de las mujeres, la contaminación por estar la estructura ‘enferma’ y problemas de “seguridad, privacidad e higiene” que en caso de emergencia pondrían a las mujeres en serio riesgo. 

El Informe detalla cómo las mujeres viven en un edificio en presencia de ratas y cucarachas, con filtración e inundación de aguas usadas que contaminan hasta las celdas, duchas y lavamanos. La propia Comisión del Senado de Puerto Rico concluyó tan recientemente como en el 2014 que los problemas de infraestructura eran serios y el Secretario de Corrección al 2013 reconoció públicamente que “la institución no proveía un ambiente propicio para la rehabilitación”, por lo que recomendó su cierre. (páginas 52 y 53 del Informe).

El Informe identifica como problemas de violaciones a sus derechos humanos los de trata femenina, problemas serios de seguridad cuando las confinadas acuden a las duchas, no hay facilidades separadas para las menores de edad, relaciones íntimas del personal civil con confinadas y agresiones de los primeros hacia las últimas, el asesinato de una confinada en el 2010 a golpes y el pobre y deficiente tratamiento médico. Las confinadas son, además, expuestas irregularmente a exponerse a Rayos X sin motivo fundado, registros al desnudo y registros de canes.

Respecto al tema del hacinamiento, por ejemplo, “en las divisiones de Mediana Seguridad habitan de 10 a 25 mujeres por dormitorio”. Por otro lado, “la atención médica es inadecuada” y no hay control de la población que sufre enfermedades peligrosas y contagiosas. La escasez de personal médico hace que la atención a las mujeres sea arbitraria, por lo que no todas las mujeres en igualdad de condiciones, reciben tratamiento médico. Se destaca, además, un serio problema de manejo de la salud sexual y reproductiva. Por ejemplo, no hay protocolo para atender los partos: “En cuanto a las confinadas que llevan sus embarazos a término, se han dado casos en lo que rompen fuente en sus celdas y no avisan hasta estar en estado avanzado de parto  por evitar que las esposen durante la labor de parto” en el Área Médica, lo que ha ocurrido en algunos casos.

Es rampante la discriminación por orientación e identidad de género por parte de los oficiales de la institución. Se detectó homofobia al punto de que según un Informe de la Comisión de Derechos Civiles, en el 2012 se investigó un suceso en el que la Administración de Corrección trasladó a 16 confinadas a una institución masculina. “El informe concluye que el discrimen por identidad de género y por orientación sexual existente en la institución de Vega Alta afecta adversamente el proceso de rehabilitación de la población penal y trastoca todos los aspectos de la vida de las mujeres privadas de libertad en Puerto Rico” (páginas 57-58). 

Serios problemas para el acceso adecuado a la justicia, desde no contar con recursos de información legal adecuado para defender sus derechos, hasta no contar con un área adecuada para las visitas de abogados o abogadas. 

Las mujeres confinadas no siempre cuentan con representación legal para atender estos temas y mucho menos su situación día a día. No cuentan con medios para poder escribir sus reclamos por derecho propio o ponerse al día respecto a la legislación, jurisprudencia o derechos que las amparan ni a los deberes de la propia Administración de Corrección. 

Asimismo, el hecho de que solo haya una institución para mujeres hace que se incumpla la Ley del Departamento de Corrección que establece que los y las confinadas deben recluirse en una institución lo más cercana a su núcleo familiar, lo que hace que muchas confinadas no reciban visitas porque sus familias no cuentan con medios de transportación para llegar a Vega Alta. Las mujeres privadas de libertad cuentan con mucho menos apoyo en comparación con confinados.

En el Informe, así como las fuentes que se utilizan para reportar estos datos, se concluye que hay prácticas constantes de violaciones de derechos civiles como el caso de un traslado de 8 mujeres hecho por la Administración de Corrección en el 2010 a una institución de máxima seguridad de hombres en celdas inhabitables sin agua ni servicio sanitario por varios días. Este hecho fue atendido mediante un recurso de Habeas Corpus por la extinta Corporación de Acción Civil. (ver página 60 del Informe).

Por último, el Informe presenta un resumen de los problemas que son tendencia respecto a las mujeres privadas de libertad, asuntos que sin duda se materializan en Puerto Rico y que requieren de una política pública clara de quien gobierne. Por lo pertinente copio este resumen al final de esta entrada. 


A partir de lo anterior, vale nuevamente preguntarnos si nuestro diseño democrático sostiene la exclusión del voto de las personas privadas de libertad en una sociedad en la que claramente estos asuntos son desatendidos por los gobiernos actuales. 

Primero, ¿con qué moral política los legisladores y legisladoras y el gobierno pueden excluir de la participación electoral a una población a la que a diario les violan sus derechos civiles, políticos y humanos en general? El propio Senado, a través de una Comisión, concluye las condiciones inadecuadas de las mujeres privadas de libertad y hace un llamado al Ejecutivo a atender esas condiciones. ¿Cómo el propio Senado que confirma las necesidades y violaciones de derecho a esa población, propondría o avalaría que esa población sea despojada del único mecanismo que tiene actualmente para hacerse sentir respecto a cómo los gobiernos les violan sus derechos? 

Segundo, ¿puede el gobierno argumentar que quienes delinquen han violado el ‘contrato social’ y por lo tanto no merecen elegir quién gobernará, si a su vez ese mismo gobierno le viola día a día los derechos humanos a quienes despojará de su voz? La respuesta es no. No solo estaría el gobierno, el Estado, violándole sus derechos civiles y humanos teniéndolos bajo custodia sino que además les priva de poder manifestarse contra esas violaciones. Quienes proponen la eliminación de la expresión electoral para las personas confinadas colocan en un lugar muy maltrecho y carente de legitimidad democrática a un gobierno que priva de voz precisamente a quienes les violenta los más elementales entendidos de derechos civiles. 

Tercero, lo anterior demuestra que las personas privadas de libertad no mueren social ni jurídicamente, por el contrario, precisamente estando bajo la custodia personal, política y jurídica, en manos del gobierno, debe contar con mecanismos que le aseguren su integridad y seguridad. Las personas confinadas tienen derecho a tener derechos. Estas personas no dejan de tener intereses y necesidades especiales por el hecho de haber delinquido y deben contar con mecanismos adecuados para hacer valer su voz y velar por sus intereses, que no se limitan a su situación de confinamiento pero que ciertamente incluye sus necesidades básicas. Esas necesidades y circunstancias son objeto de política pública, dependen de quien gobierne en las ramas Ejecutiva y Legislativa e incluso de los valores y entendidos que se tiene sobre la Rama Judicial y quienes la componen, pues será esta Rama la que pasará juicio sobre sus derechos. 

En resumen, por su puesto que las personas confinadas deben tener voz y mecanismos democráticos para expresarse, tener algo que decir respecto a quienes gobiernan; son vitales en la conformación de opinión, política pública y aplicación de la ley, no solo respecto a su estancia en la institución penal y mientras allí estén, pero también respecto a otras políticas que inciden indirectamente respecto a su confinamiento y a lo que será su vida eventualmente fuera de éste, y también, por supuesto, respecto a su familia, hijos e hijas, y otros temas que no dejan de serle relevantes por el hecho de estar cumpliendo una pena por el delito cometido.

He seleccionado el caso de las mujeres privadas de libertad porque no en pocas ocasiones son olvidadas al pensar y expresar el imaginario de lo que son las personas en confinamiento. Las mujeres tienen unas necesidades particulares que en muchas ocasiones se pasan por alto y vale la pena pensar este asunto del derecho al voto también desde la perspectiva de género. Hay que continuar pensándolo y haciéndolo notar a la hora de aquilatar con rigurosidad una medida tan drástica como privarle del derecho al voto a la población confinada. Es responsabilidad del gobierno y de la sociedad pensar, diseñar e implantar mecanismos e instituciones sensatas para la expresión democrática y los prejuicios, parcialidades e imaginarios incompletos y estereotipados no deben de ninguna manera dar al traste con esta responsabilidad. 


[*] Agradezco a la licenciada Eva Prados que me proveyó copia del Informe. La parte concerniente a las mujeres privadas de libertad cuenta con datos recopilados por la Corporación de Acción Civil (corporación que proveía servicios a esta población y fue eliminada), la Sociedad para la Asistencia Legal, la Comisión de Derechos Civiles y querellas presentadas por mujeres ante esa Comisión y la Comisión de la Mujer del Senado de Puerto Rico. Esta parte del Informe fue redactada por la licenciada Ataveyra Medina.

“Candace Kruttschnitt y Rosemary Gartner proveen una descripción sobre los factores que permean el confinamiento femenino a partir de estadísticas y estudios efectuados sobre poblaciones carcelarias femeninas y masculinas de los Estados Unidos, Inglaterra y Canadá. Vale la pena enumerar un resumen de las cuestiones que plantean las autoras ya que de los mismos se pudiera diseñar una hoja de ruta sobre los temas que merecen ser investigados en el caso de Puerto Rico adicionales a condiciones de seguridad e infraestructura detalladas anteriormente:
a. La enorme tasa de aumento en las últimas décadas del encarcelamiento de mujeres. 
b. El factor de que las mujeres privadas de su libertad provienen en su mayoría de sectores económica y socialmente desventajados. 
c. En comparación a los hombres, las mujeres confinadas presentan un cuadro de mayores situaciones de incapacidades físicas y trastornos mentales. 
d. Las mujeres colocan mayor énfasis en sus relaciones íntimas y primarias. 
e. Las mujeres en confinamiento enfrentan al personal correccional individualmente. En contraposición a la población masculina que incurre en actos de desobediencia grupales. 
f. No hay estudios que expliquen indicadores de ajuste de las mujeres a la prisión como lo son la depresión y el daño autoinfligido. 
g. Los delitos relacionados a las drogas son los más comunes. 
h. Las guías mandatorias de sentencia mínima, al ser neutrales a consideraciones como el género, producen que más mujeres sean encarceladas. Puesto que al eliminar la discreción del juez sentenciador, factores como el cuido de hijos menores de edad, dejan de ser mitigadores en la imposición de sentencias. 
i. Tanto informes oficiales como estudios académicos, demuestran que las mujeres confinadas padecen más de desempleo y de falta de educación formal que los hombres confinados. 
j. Las mujeres de minorías raciales y étnicas están más expuestas a ser encarceladas que las mujeres blancas. 
k. En comparación con las mujeres de la libre comunidad, es más común que las mujeres privadas de su libertad sean solteras y madres de hijos dependientes. 
l. Las mujeres confinadas tienen mayor historial de abuso sexual y físico que los hombres confinados y que las mujeres no confinadas. 
m. Los índices de mujeres confinadas con HIV son mayores que los de los hombres. 
n. Estadísticas del Bureau of Justice dicen que los crímenes de las mujeres tienden a ser no violentos en comparación con los hombres. 
o. Si bien las mujeres –al igual que los hombres- responden al confinamiento con actitudes de distanciamiento, rebelión e institucionalización, las relaciones íntimas, en especial las sexuales, son un distintivo de la adaptación que las mujeres tienen a la vida en la prisión. 
p. El relacionarse sexualmente es un mecanismo de contienda ante la infantilización, domesticación y medicalización. 
q. Hay evidencia de que el personal correccional responde de modo más formal a las problemáticas de comportamiento de los hombres en comparación a los casos de mujeres. 
r. Las mujeres presentan menores números de reincidencia. 
s. Las tasas de suicidios en las cárceles no presentan grandes diferencias entre las poblaciones masculinas y las femeninas. 
t. Las autoras plantean que el uso de instrumentos de medición de “tecnología estándar”, lleva a que los números de ajuste institucional sean la base para determinar los niveles de seguridad y reincidencia. Es decir, los niveles de riesgo. Estos instrumentos de medición han sido desarrollados en función a características masculinas. Lo que a su vez produce que las mujeres confinadas presenten números que no responden a sus particularidades, excluyéndolas de servicios que alargan sus sentencia. Se produce un “gendered set of criminogenic risk factors”. 
u. Estos “gendered set of criminogenic risk factors”, hacen que indicadores de buen ajuste institucional sean entendidos como síntomas de dependencia y pasividad, que a su vez son vinculados con procesos de infantilización que inhiben el desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para la reintegración exitosa a la comunidad. Por ser utilizados para privar a las mujeres de adiestramientos oportunos.
v. Data estatal y federal demuestra que las mujeres confinadas participan más en programas de educación, trabajo, salud mental y física y asistencia legal que los hombres. No obstante, el tipo de trabajo disponible para las mujeres es “gendered-typed”, pues tienden a ser trabajos de limpieza y cocina mayormente. También ocurre que las mujeres reciben menor paga que los hombres. 
w. Otro factor importante es que los ofrecimientos de adiestramientos vocacionales tienden a ser ofrecidos en instituciones de máxima y mediana seguridad, lo que priva a las mujeres de acceder a éstos. 
x. Sobre el acceso a servicios médicos, las mujeres presentan mayores números de participación. No obstante, esto en parte se explica por la mayor dependencia de drogas psicotrópicas. El estudio realizado por las autoras expone que la relación género-tratamientos médicos se explica en parte por los historiales de salud mental y abuso de medicamentos que las mujeres tienden a presentar. 
y. Luego de analizar un estudio efectuado con mujeres que habían logrado reinsertarse a la comunidad después de su liberación, las autoras plantean que apoderamiento para estas mujeres equivale a ganar poder intrapersonal, interpersonal y social. El apoyo técnico ofrecido por las instituciones en áreas de trabajo y economía fueron esenciales para una buena reintegración. 
z. Por último, si bien las mujeres se mostraron aliviadas de que sus hijos se quedaran con algún familiar durante su confinamiento, esto a la vez les genera problemas familiares una vez libres cuando éstas intentan retomar sus roles maternales. 

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