"No deben caber dudas, en la actualidad, acerca de la existencia de importantes segmentos de la sociedad que tienen serias dificultades para satisfacer sus necesidades más básicas, para hacer conocer sus puntos de vista; para demandar de modo exitoso por la introducción de cambios en el derecho, o para reprochar las acciones y omisiones de sus representantes. La situación que enfrentan estos individuos suele ser mucho más grave –en su amplitud y profundidad- que la que enfrentan los objetores de conciencia o quienes se enrolan en acciones de desobediencia civil. El filósofo John Rawls, por ejemplo, admitió esta posibilidad en su análisis de la desobediencia civil. Para él, existen grupos que, con motivo de las graves circunstancias que enfrentan, tienen razones para creer que el orden legal es severamente “injusto,” hasta el punto de alejarse “ampliamente de los ideales que el mismo profesa” (Rawls 1971, 367- 8). Para estos individuos resulta razonable, entonces, desarrollar “una oposición más profunda hacia el orden legal.”15 Esto es así, según Rawls, porque “emplear el aparato coercitivo del estado con el objeto de mantener instituciones manifiestamente injustas constituye, de por sí, un uso ilegitimo de la fuerza que las personas en su debido curso tienen el derecho de resistir” (Rawls 1971, 391).
Si tomamos en cuenta una métrica como la señalada, según entiendo, quedamos en condiciones de afirmar que aquellos que se encuentran privados de ciertos bienes humanos básicos enfrentan, en la actualidad, situaciones de alienación legal. Las razones que nos permitirían justificar dicha presunción tendrían que ver con la presencia de condiciones sustantivas y procedimentales como las que los primeros constitucionalistas reconocieron como indicativas de una situación de alienación legal.
Obviamente, aquellos que se ven sistemáticamente privados de abrigo u hogar; aquellos que padecen diariamente el hambre; aquellos que son victimas sistemáticas de la violencia, etc., confrontan algunos de los peores agravios que una persona puede enfrentar (condición sustantiva). Al mismo tiempo, tales ofensas, y particularmente su carácter sistemático, nos refieren a la existencia de graves deficiencias procedimentales –deficiencias que se vinculan con el sistema institucional, y que muestran que el mismo es incapaz de reparar los males existentes. En estas situaciones, resulta muy difícil no culpar al sistema institucional por los males que padecen los miembros de estos grupos marginados. Recordemos que tales individuos resultan privados de bienes que, según filósofos de la talla de Martha Nussbaum, Amartya Sen o John Rawls, resultan básicos para cualquier plan de vida, por lo que resulta irracional rechazarlos. De allí que el hecho de que estos individuos se vean sistemáticamente privados del disfrute de tales bienes aparezca como una indicación de fallas persistentes y muy graves del sistema institucional (condición procedimental).
De hecho, estas ofensas sistemáticas vienen a decirnos que tales grupos se encuentran experimentando serios problemas políticos, ya sea para transmitir sus demandas a sus representantes, ya sea para responsabilizarlos de sus faltas. Dichas ofensas aluden, además, a los defectos propios del sistema judicial, que parece incapaz para albergar o dar satisfacción a las demandas de los grupos más desaventajados, asegurando la protección de sus derechos fundamentales. En esta situación, podríamos concluir, el orden legal se muestra ciego ante las privaciones de los marginados, sordo frente a sus reclamos, o carente de voluntad para remediar las humillaciones que padecen. El orden legal, por lo dicho, puede ser considerado responsable de las privaciones sufridas por tales grupos –responsable en razón de sus acciones y/u omisiones.
En segundo lugar, los oprimidos tendrían el derecho de desafiar ciertas prohibiciones legales cuando estos desafíos pudieran servir, razonablemente, para poner fin a su situación de sufrimiento extremo. Por ejemplo, y sólo para ilustrar este reclamo, los marginados podrían arrogarse el derecho de ocupar tierras vacías (como lo hace el MST en Brasil, por ejemplo?), o el de usar propiedades en desuso con el objeto de asegurarse y asegurarle a sus familias, ciertos derechos básicos (en este caso, la comida, el abrigo) que el Estado no les garantiza. De modo similar, ellos tendrían el derecho de explorar avenidas no-tradicionales para canalizar sus protestas (por ejemplo, a través de cortes de ruta, como suele ocurrir en América Latina?), de modo tal de forzar al Estado a atender sus intereses fundamentales intereses, otra vez, que el Estado ignora y viola de modo sistemático".
-Roberto Gargarella, El Derecho a la resistencia en situaciones de carencia extrema
(Astrolabio. Revista internacional de filosofía Año 2007. Núm. 4. ISSN 1699-7549).
Ver su libro El Derecho a Resistir el Derecho.