La primera plana del periódico de hoy son los (nuestros!) estudiantes de Derecho de la UPR en el acto de desobediencia civil ayer que interrumpió el tránsito en la Ave. Ponce de León en protesta por el cierre de la UPR. Tremendo!, Vivan!!!!.
COMUNICADO DE PRENSA
13 de octubre de 2009
PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA
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Fernando Moreno Orama
Estudiante de Tercer Año de la Escuela de Derecho
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Kevin González Toro
Estudiante de Tercer Año de la Escuela de Derecho
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Hato Rey, Puerto Rico
CIERRE INCONSTITUCIONAL: LA UPR NO PUEDE ESTABLECER UNA CENSURA PREVIA A SUS ESTUDIANTES
Estudiantes de Derecho de la Universidad de Puerto Rico presentan recurso de entredicho provisional ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En dicho recurso exigen se revierta la orden de cierre sobre todos los recintos de la Universidad, por ser violatoria a su derecho constitucional a la libre expresión, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Los estudiantes alegan que dicha orden constituye una censura previa según ha definido el propio Tribunal.
El Presidente Interino de la Universidad de Puerto Rico, Miguel A. Muñoz, emitió una circular infundada y errada en derecho en el día de ayer, en ésta ordenó el cierre de los trabajos universitarios en todos los recintos. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que dicha acción constituye una censura previa y la administración universitaria tiene un peso sustancial para demostrar el requisito constitucional de peligro inminente. Al no establecerse un peligro inminente, que conlleva violencia persistente y continua, todo acto dirigido a impedir la expresión dentro del foro público que representa la Universidad, es una censura previa inconstitucional.
El Tribunal Supremo sostuvo en el caso Sánchez Carambot v. Matheu, 113 D.P.R. 153 (1982), que para que la administración universitaria pudiese prohibir algún acto dentro del recinto, tendría que existir un cuadro persistente de violencia. En ese caso el Tribunal dijo: “[p]odemos resumir, que la violencia anterior que da lugar a la restricción válida del ejercicio de libertades de expresión y asociación de grupos, debe ser de sustancial magnitud y continuidad y debe ocurrir aproximadamente en el mismo lugar en que ahora se proscribe, así como en tiempo reciente.” Sánchez Carambot, a la pág. 164.
El estudiante de derecho Fernando Moreno, indicó que "las actuaciones del Presidente interino de la Universidad, ignoran completamente el estado de derecho vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Además, entendemos que no hay situación de emergencia alguna que justifique cerrar la institución.”
Por su parte el estudiante Kevin González argumentó que “el Presidente tenía pleno conocimiento de que habían asambleas estudiantiles programadas y que la razón para el cierre fue evitar la celebración de las mismas.
Los estudiantes esperan que el Tribunal resuelva durante la mañana de hoy, para poder ejercer su derecho a la libre expresión dentro de los predios del Recinto de Río Piedras.