15.4.11

Cómo leer al (nuevo) Tribunal Supremo (Hiram Meléndez Juarbe)

Nuestro colega y amigo Hiram Meléndez Juarbe, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, escribe esta columna en la Revista 80grados que aborda el tema de la(s) adjudicación(es) de lo que hoy día son los jueces de mayoría del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Excelente columna que recomiendo, imperdible.  Suscribo, además, su análisis.

Aquí la transcribo en su totalidad. Salud!.

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Cómo leer al (nuevo) Tribunal Supremo

POR HIRAM MELÉNDEZ JUARBE  | 15 DE ABRIL DE 2011 | 6:40 AM – 0 COMMENTS
Ya conocemos la reciente decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que, aunque no sienta precedente (por los jueces encontrarse igualmente divididos, con uno abstenido), sí nos anticipa la visión de mundo con que el Tribunal aborda ciertos problemas. Esther Vicente, quien participó de la redacción de la Ley 54, y en su cabildeo, sentenció lo siguiente sobre esta “Interpretación Discriminatoria y Odiosa”:
“La Ley Número 54 del 15 de agosto de 1989 se diseñó, se redactó, se defendió y se promulgó con el propósito expreso de proveer protección a la vida, a la seguridad y a la dignidad de las sobrevivientes de violencia en la relación de pareja. No se adoptó para proteger a la familia. Tanto es así que los remedios que provee garantizan el desalojo del agresor y su arresto inmediato, sacándolo así de la vida familiar que la conducta violenta ya ha destruido.
Al participar en la redacción y defensa del proyecto de ley que se convirtió en la Ley 54 el movimiento de mujeres se aseguró de que se extendiera la protección de la Ley al mayor número posible de personas afectadas por este mal social. Por ello se definió específicamente la relación de pareja como aquella existente entre cónyuges, ex cónyuges, cohabitantes, ex cohabitantes, personas que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima y las que han procreado un hijo o una hija en común. Esta definición fue objeto de múltiples discusiones y fue acogida por los y las legisladoras tras convencerse de que el movimiento de mujeres no aceptaría una ley que limitara la protección a las parejas tradicionales.”
Así, sabemos que la determinación de los Jueces en la derecha del Tribunal es arbitraria y carece de rigor jurídico y analítico; es más bien producto de una interpretación sumamente creativa, inspirada en una visión de mundo donde la única relación válida y concebible es aquella que se da en una relación familiar tradicional. El texto de la ley no establece las distinciones que los Jueces de la Nueva Mayoría encuentran; y aún así las añaden. La ley explícitamente reconoce protección a personas en una “relación de pareja”, término muy amplio e incluyente que cobija una diversa gama de relaciones, incluyendo una relación entre personas “que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima”. Punto y se acabó. Claro, el lenguaje siempre permite todo tipo de triquiñuela interpretativa; pero hay un elemento de actitud que distingue (o debe distinguir) a los jueces de otros funcionarios públicos y que he señalado antes:
“La ley y la moral no están completamente separadas.El lenguaje y su ambigüedad, no lo permiten; la textura abierta del derecho, lo niega; que nos regimos por principios constitucionales y legales que trascienden reglitas de fácil aplicación, impiden el encajonamiento formalista. El derecho es político en muchos sentidos; es violento, organiza la fuerza, y depende de procesos políticos de arriba hacia abajo. Eso ni vale la pena negarlo. Pero el Rule of Law, aquella ficción frágil que nos ayuda a vivir en sociedad, aun cuando susceptible de cuestionamiento hasta con desobediencia,  exige a los jueces que, aunque no sean robots, tampoco olviden que son jueces, y muestren un grado mínimo de respeto por las reglas y especialmente por los principios y derechos constitucionales. Nada de lo escrito es nuevo, ni es un misterio escandaloso. Tampoco es algo que los jueces desconozcan.”
Lo único que debía hacer el Tribunal era aplicar las normas convencionales de interpretación estatutaria y la actitud prudencial de deferencia a la expresión de las Ramas políticas, cosa que ha demostrado en otras ocasiones.
Por ejemplo, en Domínguez Castro v. ELA, 2010 TSPR 11, el Tribunal Supremo (por voz del Juez Kolthoff, el mismo de la resolución en el caso de la Ley 54) se enfrentó a una impugnación de la Ley 7 (aquella que dio base a los despidos masivos y otras medidas extraordinarias) y, en lugar de escudriñar los reclamos del Estado que dieron base a las medidas de crisis fiscal y enmendar la Ley 7 mediante interpretaciones creativas, dio por buenas las determinaciones fácticas que sustentaron el “estado de emergencia” económica así como las respuestas a la crisis. Sencillamente, resolvió el Tribunal, “debemos darle alguna deferencia a la determinación de necesidad que éste hizo, por lo que no nos corresponde hacer una determinación de novo sobre la existencia de otras alternativas para la solución del problema”1. En síntesis, dice el Supremo, la Ley 7 es el producto de los procesos políticos, y políticamente debe atenderse. Los Tribunales ahí nada tienen que hacer; le toca a la población tirarse a la calle (o las urnas) si quiere buscar soluciones diferentes. En principio, estoy de acuerdo con esta metodología. Ausente una violación de derechos fundamentales (o cuando los mecanismos centrales al proceso político están rotos), los jueces deben autolimitarse, pues nos toca primordialmente a nosotros en la sociedad civil asegurarnos de que las políticas públicas sean justas y sensatas.
Lo que pasa es que el Tribunal es inconsecuente en su respeto hacia los procesos políticos y el resultado legislativo de éstos. Y a veces por cosas que no tienen sentido jurídico, aunque sí podrá tener sentido político, ideológico o religioso. El ejemplo más elocuente es aquel caso en que la Nueva Mayoría decidió que los poderes políticos (la Asamblea Legislativa y el Ejecutivo) no pueden privarle a los ex gobernadores de Puerto Rico el beneficio de tener escolta policiaca pagada por el Gobierno. La decisión es cosa de locos, pues sin fundamento jurídico razonable alguno, el Nuevo Tribunal se inventó la idea de que los ex gobernadores tienen un “derecho adquirido” a las escoltas que nunca podrá ser eliminado (¡pues es un derecho constitucional!); es decir un beneficio que “se encuentra definitivamente incorporado al patrimonio de una persona” y que está “protegido constitucionalmente frente a cualquier gestión gubernamental que pretenda intervenirlo”. La crisis económica fue tomada por buena y válida para justificar unas decisiones (Ley 7) pero no para otras (eliminar escoltas).Discutí esta espantosa opinión (así como sus nefastas posibles implicaciones futuras) en otra parte.
Entonces, la deferencia a las ramas políticas que figura prominentemente cuando se cuestiona la Ley 7, se desvanece cuando se cuestionan las escoltas (al punto de inventarse nuevos derechos económicos) y desaparece completamente cuando se enfrenta a la protección de víctimas en relaciones extramatrimoniales bajo el texto claro de la Ley 54.
Hay que preguntarse, pues, ¿qué actitud debemos esperar del Nuevo Tribunal Supremo? ¿Deferencia a las ramas políticas en aquellos asuntos de índole económica y social (cuando no se violen derechos constitucionales) o intervención e interpretaciones creativas de las leyes? Normalmente esta es una pregunta muy difícil para los estudiosos de cualquier sistema judicial; pues no admite contestación binaria. A lo sumo, uno puede aspirar a que los tribunales elaboren principios adjudicativos y filosóficos sobre la función de un tribunal en una democracia que a su vez nos permitan predecir su actitud hacia el proceso legislativo y, por tanto, su comportamiento en casos futuros. Lamentablemente, y tras observar el desempeño del Tribunal Supremo durante los últimos dos años, tengo que hacerme eco de las expresiones de Ronald Dworkin, realizadas tras evaluar el desempeño de la mayoría del Tribunal Supremo federal:
“It would be a mistake to suppose that this right-wing phalanx is guided in its zeal by some very conservative judicial or political ideology of principle. It seems guided by no judicial or political principle at all, but only by partisan, cultural, and perhaps religious allegiance. It urges judicial restraint and deference to legislatures when these bodies pass measures that political conservatives favor… But the right wing coalition abandons restraint when it strikes down legislation that conservatives oppose…”  Ronald Dworkin, The Supreme Court Phalanx 47-48 (2008)
Y así, tristemente, como la falange derechista descrita por ese jurista, es que debemos leer al Nuevo Tribunal Supremo de Puerto Rico. El poder desnudo manda en ese foro independiente de la razón, argumentos, deliberación y tal vez el derecho. Si es así, no es el Imperio de la Ley lo que rige en el Tribunal sino el Imperio del Poder. Sólo así se explican cosas como la inusitada (y jurídicamente equivocada) declaración de inconstitucionalidad de las colegiaciones compulsorias (como las del Colegio

 de Abogados, antes de dinamitarse); el agrandamiento goloso del Tribunal bajo fundamentos patentemente infantilesel mini golpe de estado en el seno del Tribunal, al rearticular la disposición interna de casos para darle poder a la Nueva Mayoría, contrario a la práctica usual que le confería esa función al Juez Presidente; la famosa referencia de uno de sus jueces a la marea judicial, el resultado de las elecciones y lo que se supone hacen los juecesla eliminación del derecho a emitir un voto en blanco (por protesta) en las papeletas, por el supuesto (y ficticio) efecto que ello puede tener en un plebiscito contra la fórmula de la estadidad; y, recientemente, la privación de protección bajo la Ley 54  a víctimas de violencia en relaciones extramaritales. Ninguna de estas decisiones eran necesarias, ni justificables bajo principios jurídicos razonables; sino justificables únicamente bajo fundamentos políticos (con “p” minúscula), ideológicos y religiosos. A la fuerza.

Y es que, con este Tribunal, como señala Dworkin, cuando sea relevante, cuando la ideología económica, religiosa y política esté en juego, emergerán transparentemente esas visiones. Simple y sencillamente. Así es que debemos leer al Nuevo Tribunal Supremo.
A los profesores de derecho nos encanta inventar supuestos hipotéticos a modo de experimentos mentales para probar el desempeño de principios y normas. Con esta descripción de la Nueva Mayoría que presento, probemos unos cuantos supuestos (lamentablemente, éstos tienen más de realidad que de ficción). Imaginemos que se impugnan en el Tribunal Supremo las leyes y el reglamento que se describen a continuación. Imaginemos, pues, que controversias como éstas llegan al Tribunal: ¿cómo resolverá?
1- Misioneros
Poca gente sabe que en el 2008 la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) aprobó un Reglamento del Cuerpo Interreligioso de Capellanes del Estado Libre Asociado.  Así, el Gobierno creó un grupo gubernamental religioso “supervisado” por OCAM con la misión de ofrecer “servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis”, lo cual incluye “eventos o incidentes naturales, tecnológicos y/o terroristas, entre otros”. Asimismo, el Reglamento crea un “Cuerpo Rector de Capellanes” que será el “enlace que trabajará conjuntamente con las agencias del gobierno para canalizar los servicios” y que está compuesto por el Arzobispo de San Juan, el Presidente de la Fraternidad Pentecostal, el Obispo de la Iglesia Episcopal, el Presidente del Concilio de Iglesias de Puerto Rico, y líderes de la comunidad hebrea y musulmana, respectivamente. Este Cuerpo “establecerá política pública dirigida a ofrecer los servicios de Capellanía” en situaciones de emergencia. Su Director, claro está, debe ser un Ministro, Sacerdote o Rabino, y entre otros requisitos deberá ostentar “Endoso Eclesiástico”. Un capellán podrá ser parte del  “Cuerpo de Capellanes” siempre y cuando ostente un respaldo eclesiástico. Según el Reglamento, el Capellán es una “persona delegada y educada en el sacerdocio ministerial,comisionado por Dios, nombrado por entidades religiosas para colaborar y aconsejar en la solución de situaciones, problemas y necesidades de índole espiritual, social, psicológico y mental del ser humano…” Los estudiantes de la iupi tienen suerte que sólo le echaron encima a la fuerza de choque de la Policía, y que no activaron a la fuerza de choque moral que crea este reglamento. Ante una impugnación en los tribunales, ¿cómo resolverá el más alto foro?
2- El Día
Unos cuantos sí conocen que en Puerto Rico, la Ley número 102 de 1994, establece que el primero de septiembre de cada año será oficialmente reconocido como el “Día de la Biblia”, y que el Gobernador deberá emitir una proclama en la que “exhortará al pueblo puertorriqueño a organizar y auspiciar las actividades propias de esta celebración”. La Exposición de Motivos de la ley es una joyita:
“El pueblo y las denominaciones cristianas reconocen la importancia de las Escrituras como un modelo de valores y conducta humana. Sabemos que con este libro millones de personas alrededor del mundo han encontrado aliento, fortaleza y esperanza en cada situación.
Reconociendo nuestra realidad social, esta Asamblea Legislativa considera pertinente celebrar y dedicar a las Escrituras un día del año.”
Un representante de la Cámara anunció recientemente una propuesta para enmendar esta ley para requerir que “El Día” se celebre el primer domingo de septiembre. Obviamente, es ofensivo que el gran día no sea domingo.  Alguien decide llevar el caso al Tribunal Supremo, ¿cómo resolverá?
3- Aborto
Algunos grupos de derechos reproductivos ya están avisados de un proyecto de ley (P de la C. 3270) que, de aprobarse, obligaría a una menor que desee realizarse un aborto a consultar con un “profesional de la salud mental” quien le examinará para determinar si ella comprende el “impacto psicoemocional que puede surgir en un futuro ante la decisión tomada”. Si el profesional entiende que la menor no comprende ese impacto “que puede surgir en un futuro” éste tendrá que notificarle a sus padres. Bajo la jurisprudencia constitucional federal aplicable, esta legislación constituiría una carga indebida sobre el derecho fundamental de una mujer a obtener un aborto, pues la Constitución requiere que se le brinde oportunidad a la menor de solicitar autorización judicial en el caso que los padres le nieguen permiso, cosa que no provee el proyecto. De aprobarse esta ley, una mujer que quiera defender sus derechos constitucionales podrá impugnar la misma en Puerto Rico… ¿cómo resolverá el Tribunal Supremo?
Claro que no sabemos con certeza. Pero sabemos que en los dos años que lleva, el Nuevo Tribunal revela que tiene una pata que cojea. Y que, cuando importa, la visión de mundo personal de este bloque de jueces se impondrá sobre el derecho y los derechos.  Y no están solos. No muchos conocen que la decisión sobre la Ley 54 lo que hace es confirmar al Tribunal Apelativo en una opinión de un panel compuesto por, entre otros, un Juez que ha hecho pública su definición de la Justicia; la cual, sospecho, otros miembros de la judicatura boricua comparten. La señalo aquí para que, cuando vuelva a sacar su hocico, no nos coja desprevenidos:
“Justicia no es otra cosa que obedecer a Dios. ¿Tú quieres tener justicia en tu vida? Obedece al Señor… Esta es una de las cosas que los abogados, los jueces y los legisladores y los estudiantes y todo el que quiera meterse en el campo de las leyes debe empezar a meterse en esa realidad viva que es un Dios de poder… Esta es la definición de justicia que da la Biblia: ‘Tendremos justicia cuando cuidemos de poner por obras todos estos mandamientos delante de Jehová, nuestro Dios, como él nos ha mandado’. Ahora, obedecer a Dios es tener Justicia.”
Amén.
* Gracias a Jorge Irizarry, por la idea para esta columna.
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