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31.7.13
29.7.13
Despenalización del aborto en Chile
Por aquí dejo la carta que suscribimos para la Despenalización del aborto en Chile publicada en el día de ayer en el periódico chileno El Mercurio. Agradecemos apoyo y difusión. Gracias al blog Ante la Ley, por su publicación. En el blog encontrarán más del contexto que da lugar a este debate.
27 de julio de 2013
Señor Director:
La marcha del jueves en favor de la despenalización del aborto en Chile no puede dejarnos indiferentes. La Constitución reconoce a las personas, en el art. 19 N° 1, el derecho a la vida e incorpora un mandato diferenciado al legislador para que proteja la vida intrauterina. Ello significa que la protección del no nacido no debe efectuarse a través de la vía punitiva, puesto que el derecho penal opera siempre como ultima ratio , es decir, solo cuando no sea posible lograr el fin buscado por medios menos lesivos.
Además, debemos recordar que la interrupción del embarazo en situaciones en que concurren circunstancias inexigibles a una mujer fue parte de nuestra legislación, en el Código Sanitario, hasta 1989.
El caso de las niñas violadas, que fue el detonante de la masiva marcha del jueves, exige a la autoridad pertinente la protección de las menores, por lo que no se las puede transformar nuevamente en víctimas al imponerles la carga de soportar un embarazo resultante de una violación, bajo el pretexto de que son demasiado jóvenes como para tomar la decisión de abortar. Una deficiente política pública en materia de protección de la infancia vulnerable no se repele por medio de la criminalización y del amparo de las injusticias estructurales de nuestra sociedad.
El sistema interamericano, recordemos, protege íntegramente a la mujer de los menoscabos generados a partir de embarazos que colocan en riesgo su derecho a la integridad. Así lo muestran, por ejemplo, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana para el caso "Beatriz" (El Salvador, 2013), las medidas cautelares decretadas por la misma Corte para el caso "Amelia" (Nicaragua, 2010) y lo resuelto en el caso "Artavia Murillo vs. Costa Rica" (2012), donde se concluye que "la protección del embrión es gradual e incremental según su desarrollo" (§ 257, 264, 265 y 316) y que "a la luz de la Convención, la vida desde la concepción y antes del nacimiento es un derecho excepcionable o limitable en la medida en que entre en conflicto con otros derechos de la mujer embarazada" (§ 264).
Por todas estas consideraciones, estimamos que existen razones suficientes para que se descriminalice, con urgencia y a lo menos parcialmente, la interrupción del embarazo en Chile.
Alejandra Zúñiga-Fajuri, Profesora de Derecho Constitucional Universidad de Valparaíso.
Juan Carlos Ferrada, Profesor de Derecho Administrativo Universidad de Valparaíso.
Luis Villavicencio, Profesor de Filosofía del Derecho Universidad de Valparaíso
Jaime Bassa, Profesor de Derecho Constitucional Universidad de Valparaíso.
Felipe Gorigoitía, Profesor de Derecho Procesal Universidad de Valparaíso
Inés Robles, Profesora Clínica Jurídica Universidad de Valparaíso
Marcela Aedo, Profesora de Derecho Universidad de Valparaíso.
Carlos Navia, Profesor de Filosofía del Derecho Universidad de Valparaíso.
Paula Quintana, Profesora de Sociología Universidad de Valparaíso.
Juan Sandoval, Profesor de Psicología Social Universidad de Valparaíso.
Osvaldo Corrales, Profesor de Psicología de la comunicación Universidad de Valparaíso.
Elena Brauchy, Académica Departamento de Salud Pública Universidad de Valparaíso.
Yanira Zúñiga, Profesora de Derecho Constitucional Universidad Austral.
Fernando Muñoz, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Austral.
Pablo Marshall, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Austral.
Felipe Ignacio Paredes, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Austral.
Daniela Accatino, Profesora de Teoría del Derecho Universidad Austral.
Alberto Coddou, Profesor de Derecho Universidad Diego Portales.
Tomás Vial, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Diego Portales.
Domingo Lovera, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Diego Portales.
Lidia Casas, Profesora e Investigadora Centro Derechos Humanos Universidad Diego Portales.
Matías Guiloff, Profesor de Derecho Administrativo Universidad Diego Portales.
Marcelo Montero, Profesor de Filosofía del Derecho Universidad Diego Portales.
David Quintero, Profesor de Derecho Civil y Teoría del Derecho Universidad Diego Portales.
José Luis Ugarte, Profesor de Derecho Laboral Universidad Diego Portales.
Daniel Rey, Profesor de Derecho Universidad Diego Portales.
Ester Valenzuela, Profesora de Derecho Universidad Diego Portales.
Diana Maquilón, Profesora de Derecho Universidad Diego Portales.
Tomás Jordán, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Diego Portales.
Jaime Couso, Profesor de Derecho Penal Universidad Diego Portales.
Eduardo Chia, Investigador Fundación Instituto Igualdad/Profesor Introducción al Derecho Universidad Andrés Bello.
Pablo Contreras, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Alberto Hurtado.
Jorge Contesse, Profesor de Derecho Rutgers University/Universidad Diego Portales
Rodrigo Karmy, Profesor de Filosofía Política Universidad de Chile.
María José López, Profesora de Ética y Filosofía Política Universidad de Chile.
Juan Pablo Mañalich, Profesor de Derecho Penal Universidad de Chile.
Javier Contesse, Profesor de Derecho Penal Universidad de Chile.
Salvador Millaleo, Profesor Investigador Centro de Derecho Informático Universidad de Chile.
Ana Lya Uriarte, Investigadora Centro de Derecho Ambiental Universidad de Chile.
Ximena Insunza, Investigadora Centro de Derecho Ambiental Universidad de Chile
Claudia Sarmiento, Profesora de Derecho Universidad de Chile.
William García, Profesor de Derecho Universidad de Chile.
Mauricio Tapia, Profesor de Derecho Civil Universidad de Chile.
Sebastián Ríos, Profesor de Derecho Civil Universidad de Chile.
Gabriel Hernández, Profesor Derecho Civil Universidad de Chile.
Carlos Urquieta, Profesor de Derecho Civil Universidad de Chile.
Rodrigo Gil, Profesor de Derecho Civil Universidad de Chile.
Francisca Román, Profesora de Derecho Civil Universidad de Chile.
Joaquín Polit, Profesor de Derecho Civil Universidad de Chile.
María Luisa Bascur, Investigadora Centro de Derechos Humanos Universidad de Chile.
Catalina Lagos, Investigadora Centro de Derechos Humanos Universidad de Chile.
Andrés Estefane, Investigador Centro de Estudios de Historia Política Escuela de Gobierno Universidad Adolfo Ibáñez.
Susana Gazmuri, Investigadora Centro de Estudios de Historia Política Escuela de Gobierno Universidad Adolfo Ibáñez.
Daniel Loewe, Profesor e Investigador Escuela de Gobierno Universidad Adolfo Ibáñez.
Verónica Undurraga, Profesora de Derecho Constitucional Universidad Adolfo Ibáñez.
Constanza Salgado, Profesora de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez.
Héctor Morales, Profesor de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez.
Esteban Pereira, Profesor de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez.
Pablo Grez, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Adolfo Ibáñez.
Ignacio Castillo, Investigador Centro de Estudios de Derecho Penal Universidad de Talca.
Lieta Vivaldi, Profesora de Derecho Universidad de Talca.
Rebeca Errázuriz, Profesora de Sociología Universidad de Talca /Universidad de Chile.
Carlos Cabezas, Profesor Derecho Penal Universidad de Antofagasta.
Luis Varela, Profesor de Derecho Penal Universidad de Antofagasta.
Juan Paulo Ovalle, Profesor de Derecho Universidad de Antofagasta.
Christian Viera, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Viña del Mar.
Bruno Aste, Profesor de Derecho Constitucional Universidad de Viña del Mar.
Alfonso Henríquez, Profesor de Derecho Universidad de Concepción.
Ernesto Riffo, Profesor de Derecho Universidad Católica Silva Henríquez.
Hassam Akram, Profesor Facultad de Ciencias Sociales y Políticas Universidad Academia de Humanismo Cristiano.
Mauricio Salgado, Profesor de Sociología Universidad Andrés Bello.
Tania de Armas, Profesora de Sociología Universidad de Playa Ancha.
Cristián Venegas, Profesor de Sociología Universidad de Playa Ancha.
Alfonso Ruiz Miguel, Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Madrid, España.
Cristina Sánchez, Profesora Titular de Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Madrid, España.
Elena Beltrán, Profesora de Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Madrid, España.
Silvina Álvarez, Profesora Titular de Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Madrid, España.
Pablo de Lora, Profesor de Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Madrid, España.
Yolanda Guerrero, Directora del Instituto de Estudios de la Mujer Universidad Autónoma de Madrid, España.
Pilar Folguera, Profesora de Historia Contemporánea Universidad Autónoma de Madrid, España.
Virginia Maquieira, Directora Cátedra UNESCO de Igualdad entre Mujeres y Hombres Universidad Autónoma de Madrid, España.
Amparo Moreno, Profesora de Psicología Universidad Autónoma de Madrid, España.
Máriam Martínez-Bascuñán, Profesora de Ciencia Política Universidad Autónoma de Madrid, España.
Raquel Osborne, Profesora de Sociología Universidad de La Laguna, España.
María José Guerra, Profesora de Filosofía Moral Universidad de La Laguna, España.
Ángeles Sierra, Profesora de Filosofía Universidad de La Laguna, España.
Gerardo Pisarello, Profesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Barcelona, España.
Eleonora Lamm, Investigadora Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, España.
Lorena Garrido, Profesora Facultad de Derecho Universidad Autónoma de Barcelona, España.
Encarna Bodelón, Profesora Titular de Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Barcelona, España.
Renato Cristi, Professor Department of Philosophy Wilfrid Laurier University, Canadá.
Wolfgang Heuer, Profesor de Ciencia Política Universidad Libre de Berlín, Alemania.
Rodolfo Vázquez, Profesor de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), México.
Arnoldo Kraus, Profesor Investigador Universidad Nacional Autónoma de México, México.
Mina Piekarewicz, Colegio de Bioética A.C., México.
María Luisa González Marín, Investigadora Instituto Investigaciones Económicas Universidad Nacional Autónoma de México, México.
Alicia Girón, Investigadora Instituto de Investigaciones Económicas Universidad Nacional Autónoma de México, México.
Alma Beltrán y Puga, Investigadora Grupo de Información en Reproducción Elegida, México.
Gustavo Ortiz Millán, Investigador Instituto de Investigaciones Filosóficas Universidad Nacional Autónoma de México, México.
Héctor A. Mendoza, Profesor Investigador División de Estudios de Posgrado Facultad de Trabajo Social Universidad Autónoma de Nuevo León, México.
Roberto Gargarella, Investigador Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina.
Florencia Luna, Directora Programa de Bioética FLACSO-Argentina/Investigadora Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina.
Alba Ruibal, Investigadora Adjunta Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina.
Gabriela Irrazábal, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina.
Lucas Arrimada, Profesor de Derecho Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Marcelo Alegre, Profesor de Derecho y Filosofía Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Roberto Saba, Profesor de Derecho Constitucional Universidad de Buenos Aires/Universidad de Palermo, Argentina.
Cecilia Fernández, Profesora de Derecho Penal Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Juan Antoniassi, Profesor de Derechos Humanos Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Mariano Fernández Valle, Profesor de Derecho Universidad de Buenos Aires/Universidad de Palermo, Argentina.
Cecilia Fernández, Investigadora UBACYT Universidad de Buenos Aires, Argentina
Inés Jaureguiberry, Profesora de Derecho Constitucional Universidad de Buenos Aires/Universidad de Palermo, Argentina.
Natalia Gherardi, Profesora de Derecho Universidad de Buenos Aires/Universidad Nacional de Lanús, Argentina.
María Gisela Matia, Docente Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Paola Bergallo, Profesora de Derecho Universidad de Palermo, Argentina.
Agustina Ramón, Profesora de Derecho Universidad de Palermo/ Universidad San Andrés, Argentina.
Sonia Ariza, Investigadora Programa Género y Derecho Universidad de Palermo.
Esteban Rodríguez, Docente e Investigador Universidad Nacional de Quilmes/Universidad Nacional de La Plata, Argentina.
Daniela Heim, Profesora de Derecho Universidad Nacional de Río Negro, Argentina.
Camila Blanco, Investigadora Universidad Nacional de la Plata, Argentina.
Pablo Grillo Ciocchini, Profesor de Derecho Procesal Universidad Nacional de La Plata/Universidad de San Andrés, Argentina.
Laura Casas, Profesora Adjunta de Derecho Constitucional Universidad Nacional de Tucumán, Argentina.
Pablo Camuña, Profesor de Derechos Humanos y Garantías Universidad Nacional de Tucumán, Argentina.
Mariana Soledad Álvarez, Profesora de Derechos Humanos y Garantías Universidad Nacional de Tucumán, Argentina.
Soledad Deza, Directora del Centro de Estudios de Genero de la Universidad San Pablo-T, Argentina.
Mónica Tarducci, Docente y Directora de Posgrados en Estudios de Familia, Universidad Nacional de San Martín, Argentina.
Juan Vaggione, Profesor de Derecho Universidad Nacional de Córdoba/Investigador Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina.
Víctor Guzmán, Profesor Universidad Nacional de Córdoba/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, CONICET, Argentina.
María Eugenia Monte, Investigadora Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
María Angélica Peñas, Investigadora Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
Candelaria Sgró, Investigadora del Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
Alejandra Pérez Scalzi, Coordinadora Académica del Programa Género y Derechos Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
Débora Imhoff, Docente e Investigadora Facultad de Psicología Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
Raquel Drovetta, Becaria Posdoctoral CONICET/Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género Universidad de Buenos Aires/Investigadora Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
Eduardo Mattio, Docente e Investigador de la Facultad de Filosofía y Humanidades Universidad Nacional de Córdoba/Universidad Católica de Córdoba, Argentina.
José Manuel Morán, Investigador Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales /Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
Marisa Fassi, Doctoranda Programa Internacional Derecho y Sociedad 'Renato Treves'- Universita degli studi di Milano, Italia. Investigadora del Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
Milisenda Natalia, Investigadora Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos Universidad Nacional de Córdoba/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina.
Maximiliano Campana, Investigador Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos Universidad Nacional de Córdoba/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina
Leticia Gavernet, Profesora de Sociología Universidad Nacional de Córdoba/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina.
Laura Judith Sánchez, Investigadora Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos Universidad Nacional de Córdoba/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina.
Paola Garcia Rey, Abogada. Amnistía Internacional Argentina.
Mónica Roa, Directora de Programas Women's Link Worldwide, Colombia.
Ariadna Tovar, Abogada Senior Women's Link Worldwide, Colombia.
Santiago Pardo, Abogado Women's Link Worldwide, Colombia.
Sarah Houlihan, Abogada Women's Link Worldwide, Colombia.
Paloma Soria Montañez, Abogada Senior Women's Link Worldwide. Colombia.
Rodolfo Arango, Profesor Titular de Filosofía Universidad de los Andes, Colombia.
Natalia Ángel, Profesora de Derecho Constitucional Universidad de Los Andes, Colombia.
Mauricio Albarracín, Profesor de Derecho y Diversidad Sexual Universidad de Los Andes, Colombia.
César Osorio, Profesor Investigador Sociología del Derecho Universidad Pedagógica Nacional, Colombia.
Natalia Guzmán, Asesora Jurídica Secretaría General Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
Viviana Bohórquez, Investigadora Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Colombia.
Camilo Bernal, Investigador Corporación Punto de Vista, Colombia.
Horacio Sivori, Investigador post-doctoral Centro Latinoamericano Sexualidad y Derechos/Instituto de Medicina Social Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Brasil.
Beatriz Galli, Relatora del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva de la Plataforma Brasileña Dhesca/Ipas-Brasil.
Laiany Rose Souza Santos, Movimento de Mulheres Camponesas-MMC. Pesquisadora em Laboratório de Estudos Rurais e Urbanos-Laberur, Brasil.
Ximena Casas, LLM. International Law and Human Rights Columbia University/ Planned Parenthood Federation of America.
Susana Chávez, Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro/Directora Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos, Perú.
Mónica Arango, Abogada, LLM. Harvard University School of Law, EE.UU.
Lucas Mac-Clure, LLM. Juridical Science Doctor Candidate Yale University Law School, EE.UU.
Ariel Dulitzky, Clinical Professor of Law and Director of the Human Rights Clinic University of Texas, EE.UU.
Caroline Bettinger-López, Associate Professor of Clinical Legal Education University of Miami School of Law, EE.UU.
Rachel Alfonso Olivera, Académica Universidad de la Habana, Cuba.
Patricia Otón Olivieri, Presidenta Asociación Puertorriqueña Pro Bienestar de la Familia, Puerto Rico.
Chloé Georas, Profesora Escuela de Derecho Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico.
Érika Fontanez, Profesora Escuela de Derecho Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico.
Ana Matanzo, Catedrática de Derecho Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico.
María Jiménez, Directora Clínica Asistencia Legal Escuela de Derecho Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico.
Beatriz Llenín-Figueroa, Profesora Departamento de Humanidades Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico.
Lissette Rolón, Profesora Departamento de Humanidades Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico.
Esther Vicente, Catedrática de Derecho Universidad Interamericana de Puerto Rico, Puerto Rico.
23.7.13
Para hablar de responsabilidad convendría apuntar: the “I” is already social
Sigo con Dispossession: the performative of the political y la conversación entre Athena A. y Judith B. llega quizás al punto más interesante en el capítulo titulado "Responsiveness and Responsibility". En éste, desde el comienzo, se plantean: ¿Cuál es el lugar de cada una de nosotras para ser responsivas y responsables y poder vivir una vida política éticamente? ¿Cómo las diversas formas de precariedad, ya sean materiales y por las subjetividades que constantemente nos constituyen influyen esta respuesta?
Lo primero que hacen plantear cómo es que hoy día la conversación sobre el ser 'responsable' o éticamente responsable está constituido de forma tan arraigada por los discursos neoliberales que ubican cualquier discusión o sentido de responsabilidad en los términos de 'responsabilidad personal', 'intereses', 'self-entitlement' (no encuentro un término en español que lo acoja completamente) y auto-preservación. Ejemplos como la idea de 'responsabilidad social corporativa' o la idea del voluntariado y la moralidad de las acciones 'caritativas' o del sacrificio personal, que comunmente escuchamos en este tipo de conversación e ilustraciones, son algunos de los ejemplos que ellas mencionan. Y luego de poner en cuestionamiento esa idea de la responsabilidad desde el 'yo', ambas pasan a explicar cómo podríamos concebir conscientemente otras formas de responsabilidad que se ubiquen en las afueras de estos discursos del proyecto liberal. Dejo un fragmento que ilustra lo rica que se pone la discusión. !Salud!.
AA: “We might
consider what kinds of enabling spaces of politics open up on occasions where
we find ourselves affected, undone, and bound by others’ calls to respond and
assume responsibility. In a world of differentially shared sociality, if we are
already “outside ourselves”, beyond ourselves, given over, bound to others, and
bound by claims that emerge from outside or from deep inside ourselves, our
very notion of responsibility requires this sense of dispossession as
disposition, exposure, and self-othering….
Could you
explicate the ways in which responsibility does not amount to the liberal and
neoliberal apparatuses of moral narcissism and entrepreneurial governmentality?
JB: …
For me, the
question of ethics is always a question of an ethical relation, that is, the
question of what binds me to another and in what way this obligation suggests
that the “I” is invariably implicated in the “we”. So, when I am called upon to
care for another, or, indeed, to resist a social condition of inequality, or to
oppose an illegitimate war or devastating occupation, it is not a matter of
finding my bearings in my personal morality or my individual disposition.
Rather, it is precisely because I am from the start implicated in the lives of
the other that the “I” is already social, and must begin its reflection and
action from the presumption of a constitutive sociality.” ...
21.7.13
El día menos pensado (documental sobre la población en las cárceles del país)

Preparémonos, una vez más, para las propuestas recicladas, que parecen no tener distinción entre un gobierno y otro, más bien, perfecta continuidad y sincronicidad. Como hablaba el otro día con una colega, frente al gobierno anterior tuvimos que enfrentar la propuesta de limitar el derecho constitucional a la fianza. En este gobierno y en abierta coordinación con el partido anterior, se presenta un hecho quizás aún más grave, con la anuencia de ambos partidos, tendremos que enfrentarnos al intento de privarle a los confinados nada más y nada menos que el derecho al voto, el ícono de la democracia representativa. Si nos dejamos llevar por las premisas más básicas de esa representatividad, ¿qué voz tendría entonces la comunidad carcelaria, ya de por sí tan violentada reiteradamente en sus derechos civiles, antes y después del encarcelamiento? Aquí dejo el documental y, sin duda, continuaremos con el tema.
El día menos pensado from 80grados on Vimeo.
El día menos pensado (octubre 2008) 59 min
Productor Ejecutivo: Luis Fernando Coss
Dirección, fotografía y edición: Leandro Fabrizi Ríos
Producción General: César Colón Montijo
Guión: César Colón Montijo y Leandro Fabrizi Ríos
CfP: Democracy in Global Perspective (Oxford)
Democracy in Global Perspective:
Globalization, Neo-liberalism, and Resistance
Third Oxford Graduate Conference in Political Theory
University of Oxford | 28th-29th April 2014
Contemporary processes of neo-liberal globalization present significant challenges for democratic politics: notably, the concentration of power in multinational corporations and financial capital, the growing influence of international political and financial institutions, and widening inequalities within and between states. The past few decades, however, have also been characterized by a range of radically democratic practices of resistance, encompassing the ‘alter-globalization’ movement, the so-called ‘pink tide’ in Latin America, and more recent anti-austerity movements.
This conference aims to advance discussion on core elements of democratic theory—popular sovereignty, citizenship, and human emancipation—and what they might mean in a global perspective, beyond the nation-state. It seeks to explore the challenges and possibilities facing contemporary democratic politics by addressing global structures of power that escape popular control.
In an era of neo-liberal globalization, whither democracy? When more and more areas of public life are being subjected to the demands of the market rather than the democratic forum, are we necessarily consigned to a de-politicizing, technocratic mode of governance? What avenues still remain for democratic politics, and what role do grassroots resistance movements have to play in this respect? This conference encourages papers addressing such concerns, and related issues, from a range of approaches within political theory.
Keynote speakers
Two keynote addresses will be given by Professor Wendy Brown (Berkeley) and Dr. Rahul Rao (SOAS).
Submissions
We invite proposals for papers from graduate students working in diverse theoretical traditions, including critical social theory, philosophy, political economy, geography, history, and international relations. Practitioners and scholar-activists are also encouraged to attend and participate. Accepted papers will be arranged into themed panels, including discussion by Oxford graduate students and faculty members. There will also be a roundtable discussion involving Oxford faculty and the keynote speakers.
Relevant topics may include, but are not limited to:
- Global governance, global capital, and state sovereignty
- Global financial and economic crisis
- Austerity, debt, and structural adjustment
- Feminist perspectives on global political economy
- Gender, agency, and resistance
- Race, modernity, and de-coloniality
- Empire, neo-imperialism, and resistance in the Global South
- Uneven development, international trade, and the world system
- Commodification of the global commons
- Global supply chains and organized labour
- Land, ecology, and indigenous resistance
- Globalization from below: local and global citizenship
- Space, place, and migration
- Transnational social movements and global solidarity
- Neo-liberal governance and the democratic subject
Proposals should be no longer than 500 words for papers of approximately 20 minutes. We welcome proposals that address the intersections of multiple topics. Submissions are due by 31st January 2014and accepted papers must follow in full by 31st March 2014. Please submit abstracts formatted for blind review, along with your name and a brief academic CV, to oxfordpoliticaltheory@ gmail.com. Registration details to follow shortly.
Reflexiones 6: La violencia que priva de la palabra
La violencia que priva de la palabra*
Pienso en la doble
violencia a la que a diario se exponen aquellos/as que de estar expuestos a la
violencia, quedarían desprotegidos porque la sociedad no les creería su historia, simplemente por ser quienes
son, ser como son, y estar donde están (e.g. ¿mujeres, negros, pobres, inmigrantes, gays,
transexuales, convictos, las ‘mucamas’?).
Pienso en lo violento de estar expuesto a la violencia y sentir que no
importa a dónde acudan, su palabra siempre será devaluada, ignorada, incluso usada en su contra. ¿Quién le cree a una
‘mucama’ dominicana?
Y por lo general, aquellos y aquellas que de por sí están
exponencialmente más expuestos que el resto de la población a la violencia, cargan consigo la presunción de la mentira o al menos de la no-verdad. Y no me
refiero a una mala fama o a una falla de carácter o a la personalidad del individuo de no decir la
verdad o de mentir. Me refiero a que siendo quienes
son, a cómo las percibimos, éstas llevan consigo la tachadura de una subjetividad que les cancela la
posibilidad de que la verdad ‘los haga libres’. Su palabra siempre está en
duda. Tan en duda, que ni la muerte los salva. Se les ha privado de su palabra. Si se piensa un poco, la
vulnerabilidad que conlleva el prejuicio que la sociedad les tiene y que hace
del valor de su palabra cero, es perversamente violenta. Tampoco hay consuelo
en aseverar que la verdad es siempre parcial, pues en todo caso es el proceso
de creación de una verdad oficial lo que al final adquiere una materialidad muy
concreta (valga la redundancia), y ese proceso para algunos, mas no para otros,
siempre empieza en pérdida.

Haría falta que re-evaluemos urgentemente cuáles son esas subjetividades vulnerables y cómo podemos diseñar instituciones, normas y políticas públicas que las tomen en cuenta. Estaríamos así buscando formas que protejan a los sujetos más desprotegidos contra la violencia que enjendran los prejuicios y la discriminación en sus vertientes más difíciles de atajar: las institucionales, las normalizadas, las invisibles, las más arraigadas. Estaríamos al menos intentando protegernos de nosotros mismos y devolverles su palabra.
*éft
21 de julio de 2013.
17.7.13
The risk of becoming broken by the law
Mejor dicho, imposible. Judith Butler comenta en este fragmento cómo el Derecho nos puede arrancar nuestras subjetividades, y aún así, como instrumento del sistema liberal, se hace necesario acudir a él. Lo importante, dice Butler, es reconocer la importancia de que acudir al derecho tiene que venir acompañado con un movimiento social que mantenga una distancia crítica hacia éste. Dejo el fragmento del capítulo 'Recognition and survival':
“[W]hen a woman
who is raped goes before the law in order to have the crime against her
prosecuted, she has to comply with the very idea of the reliable narrator and
legitimate subject inscribed in the law. As a result, if the law finds that she
is not a legitimate subject, that what she claims has no value, and the her
speech in general is without value, then she is actually deconstituted as a
subject by the law in question. It is a moment, like any number of moments
within immigration politics, when the demand to comply with the subject can
goes and does lead to the deconstitution of the subject by the law itself.
Does
this mean that we do not turn to the law to prosecute rape? No, and perhaps
here the law is something we cannot not want. And this is particularly true in
those instances where there are no such laws, or where laws are being
instituted that recognize rape as a crime (including marital rape). And yet, in
turning to the law, one runs the risk of becoming broken by the law. And the
struggle then to regain “standing” and “voice” becomes one that cannot be done
alone, requiring as it does collective support, if not a social movement. And
when this happens –and we see the importance of grounding any appeal to the law
within a social movement that sustains a critical relation to law (and the risk
of becoming deconstituted, abjected, precisely through the liberal instruments one needs).”
-Judith Butler, en Dispossession: the
performative in the political.
16.7.13
11.7.13
¿Desposeernos para dejar de ser desposeídos?: una nueva performatividad en lo político
Hace unos meses comencé a anotar en este blog unas reflexiones producto de los trabajos y lecturas hechas en los últimos años relacionadas a lo común, lo político y el espacio de inter-relaciones. En Reflexiones 2: lo político no es personal, expuse brevemente que "hoy lo privatizado es precisamente lo político. La apariencia de un ámbito político en el cual podamos verter y develar lo antes escondido en la "esfera privada" ya no existe, pues aunque develemos lo escondido para llevarlo a lo político, allí la lógica que opera sigue siendo pasmosa y vorazmente privada (y sin ningún rubor)" y lanzábamos lo siguiente a menera de reflexión-provocación para un cuestionamiento más profundo: "Hoy es lo político lo que tendríamos que rescatar de su operación y racionalidad privada. Correspondería decir: lo político se ha privatizado. La consigna debería ser "Lo político no es personal"."
En otra de las reflexiones, Reflexiones 4: Entendidos ético-políticos ante un individualismo masificado, continué poniendo en aprieto la dupla dicotómica que mira los asuntos en los polos de lo individual versus lo colectivo: "El modelo de individuo y la libertad que terminó triunfante y se coronó a lo largo de todo ese proceso, terminó por convencernos de que toda neutralidad valorativa era (es?) un mejor precio a pagar que pensar en una nueva propuesta ético-política. Es la encarnación del prejuicio triunfante hacia cualquier concepto que se asemeje a lo político o a lo común entendido más allá del liberalismo capitalista. Al negar la idea de una o más propuestas ético políticas por temor a equivocarnos o por aferrarnos a la (solo aparente) libertad individual, paradójicamente sepultamos cada vez más nuestras posibilidades de libertad."

¿A qué se refiere esta desposesión? Principalmente, a dos aspectos: en un primer plano somos desposeídos de nuestras subjetividades y en un segundo plano, tal cual la configuración del capitalismo moderno, la mayoría está y estará desposeída de las condiciones materiales que nutren su supervivencia y sus subjetividades a la vez. Ellas juegan con estos dos planos, los problematizan de forma tal que incluso la premisas del sentirse como poseedor a priori es cuestionado. De hecho, Butler se pregunta si es momento de, en el proceso de construir nuestras subjetividades, lo que ahora toca es de alguna forma sentirnos en la necesidad de desposeernos un poco, un poco nomás, hacia ciertas formas de colectividades.
Yo lo traduciría así: ¿Por qué nos sentimos legitimados a hablar de sentirnos desposeídos cuando la controversia trata de derechos individuales -con un apriori claramente a tono con un liberalismo individual- que nos presupone individuos antes de cualquier subjetivación de la cual se nos priva, y sin embargo, parece hoy día cuesta arriba hablar legítimamente de los desposeídos de la tierra, de los medios, de la riqueza? Es decir, ¿por qué el apriori en este último caso no es el de que todos y todas deberíamos a priori ser legítimamente poseedores de lo que se nos privó?
En todo caso, su diálogo busca atar estas dos formas de mirar la posesión y desposesión del sujeto. ¿Y cómo se relaciona esto con las reflexiones a las que hice alusión? El objetivo de este diálogo entre Butler y Athanasiou es precisamente poner en cuestionamiento las premisas de ese sujeto individual que el liberalismo construyó mediante el individuo que es soberano de su ser, y que para defender su subjetividad toma prenda de esa idea del individuo. Además, tienen un segundo objetivo, buscar cómo en la resistencia contra la desposesión en su segundo plano, la material, también se reproduce la idea de un sujeto-individuo que quiere reivindicar sus derechos propietarios, que también parten de la premisa liberal del individuo que enfrenta a la colectividad.
Lo que he leído hasta ahora me parece no solo fascinantemente expuesto sino muy bien ilustrado con ejemplos de los movimientos sociales contemporáneos y controversias más álgidas: Israel-Palestina, los sin Tierra en diversas partes del mundo, las reivindicaciones de derechos sexuales y reproductivos, los reclamos de grupos indígenas en Australia, América Latina y Canadá, entre otros.
¿Cómo resignificamos esta dicotomía de lo individual versus lo colectivo que nos ha llevado al desgaste de la democracia liberal? ¿Cómo concebir un nuevo colectivo, un 'nosotros', común, que sea capaz de reconocer las subjetividades que algunos también quisieran erradicar? Esto en gran parte ha motivado mis búsquedas en estos meses (quizás años con el cuestionamiento de las premisas libertarias del Derecho de Propiedad) y por ahí van las reflexiones que he compartido en este blog. Y es eso también lo que encuentro en este diálogo en este libro. Judith Butler lo expone hermosamente cuando usa la frase de "libertad con otros". Creo que en el fondo de eso se trata, de resignificar la idea de las 'libertades individuales' y quizás comenzar a hablar de libertades con los otros. En su prefacio, ellas definen su proyecto del libro de la siguiente forma:
"So we take up the question of how to become dispossessed of the sovereign self and enter into forms of collectivity that oppose forms of dispossession that systematically jettison populations from modes of collective belonging and justice".
Continuará...
éft
11 julio 2013.
10.7.13
Call for Papers: Rosa Luxemburg's 'Accumulation of Capital'

'100th Anniversary of “The Accumulation of Capital: A Contribution to an Economic Explanation of Imperialism”
6.7.13
La autoridad del Derecho en "The Law in these parts"
La autoridad del Derecho en The
Law in these parts
Érika Fontánez Torres
Mientras hay autoridad, ni siquiera se plantea la pregunta [por el poder]; poder junto con autoridad es solamente un poder secundario. Por primera vez cuando no hay ninguna autoridad, se plantea el problema del poder.
- Hannah Arendt
For me these laws do not exist
- Acusado palestino en su alocución frente a la corte militar Israeli.
¿Con qué autoridad un gobierno mantiene el ejercicio del poder por tanto tiempo, la violencia sobre un pueblo? ¿Cómo construye ese poder un andamiaje justificativo ante los ojos del mundo para llevar a cabo las más atroces violaciones de derechos humanos, la ocupación de un territorio, el ejercicio de la fuerza sobre seres humanos que no son siquiera sus ciudadanos? ¿Con qué racionalidad le justifica al mundo ejercer el poder sobre un pueblo que nunca prestó su consentimiento, privarle de su espacio y lugar, de sus necesidades básicas, administrar sus cuerpos, privarlos de la vida misma? ¿Cómo se crea esa autoridad sostenida día a día, además de con la crasa y burda violencia?
En The Law in these parts (2011), Ra'anan Alexandrowicz, parece decirnos que el Derecho es una de esas formas de sostener la ficción de una autoridad para estos propósitos. El contexto singular es el “conflicto” Israel-Palestina y la creación de un sistema legal y una corte militar para adjudicar controversias legales en el territorio ocupado por Israel desde 1967. ¿Cómo justificar imponer un sistema de ley y orden, un rule of law, sobre sujetos que no son ciudadanos, no tienen los derechos del resto de los ciudadanos de Israel, por lo que no pueden ser juzgados en sus cortes y tampoco se trata de un territorio que Israel tiene la intención de ‘anexar’, usando el mismo término de la explicación que ofreció uno de los asesores legales? ¿Con qué autoridad se impone un sistema de reglas y obligaciones que los sujetos de un territorio están llamados a cumplir?
Alexandrovics tiene la intención de develar cómo la creación de un sistema jurídico contribuye a crear esa autoridad necesaria para sostener el poder. Pero más aún, el documentalista nos pone de frente a los protagonistas de la creación de este sistema jurídico, les pide cuentas, les confronta con las propias inconsistencias del pequeño gran monstruo de su creación, los incomoda. Mediante la intercalación de su narración, las preguntas y respuestas a los expertos del Derecho -que primero fueron creadores del rule of law que sirve al Estado de Israel y luego pasaron a ser los jueces militares de las controversias creadas a raíz de la ocupación territorio Palestino- las opiniones y documentos judiciales y las imágenes de décadas de ocupación, Alexandrovics señala al sistema legal como uno de los cómplices de la violenta saga Israel-Palestina.
Dividido en cinco partes, el documental nos ubica en el desarrollo de ese sistema jurídico y sus implicaciones. Nos muestra, como en todo contexto, cómo un sistema legal es algo construido, cómo las doctrinas jurídicas son pensadas y estratégicamente seleccionadas, cómo la interpretación y el lenguaje jurídico tal ameba, asume formas, nutre y a la vez se adapta a las circunstancias de su ambiente y cómo sirve, aún con sus limitaciones, para sostener la autoridad que nubla la pregunta por el poder. ¿Pero es todo poderoso ese sistema jurídico y esa racionalidad? Definitivamente que no. Hay fisuras, contradicciones y sin duda en el contexto Palestino esa intención de autoridad del rule of law de Israel no ha ofrecido la comunicación necesaria para sostener esa autoridad sin que se ponga en cuestionamiento el ejercicio burdo del poder. Eso también se muestra en el documental, particularmente a través de las alocuciones y declaraciones de los acusados para quienes nunca esa autoridad ejercida ha sido reconocida legítimamente. Para los jueces entrevistados la autoridad de ese derecho es obvia, para los palestinos no es sino una dimensión más de la fuerza y la violencia contra ellos: “For me these laws do not exist”.
En lo que sigue haré una breve reseña de las partes del documental, solo respecto a aquellos ejemplos, planteos y preguntas que considero universales, es decir, que sirven para cuestionar no solo el contexto Israel-Palestina sino la idea misma del rule of law o más bien del Derecho, como elemento fundante de autoridad y de ejercicio del poder y sobre los operadores (expertos) del Derecho y las dimensiones éticas del ejercicio de ese expertise.
En el principio fue el rule of law: Órdenes y proclamas (Parte I del documental)
Comienza el narrador preguntándonos ¿Qué es el Derecho? Contesta la respuesta usual: El Derecho es un grupo de reglas y normas que organizan la vida de los habitantes de un lugar en particular. Pero también, nos dice: el Derecho define los derechos y las obligaciones que existen entre los individuos y entre los individuos y las autoridades del Estado. La pregunta clave en esta parte del documental es aquella por la autoridad para crear y hacer cumplir ese Derecho, ese sistema de normas a partir de la ocupación de un territorio. ¿Cómo puede sostenerse la autoridad y la validez de un sistema de normas que se aplican a sujetos que nunca consintieron a obligarse por éste, a sujetos que ni siquiera son ciudadanos de Estado que mediante proclama y orden anuncia una nueva forma de convivencia, unas nuevas reglas para ser, so pena de ser castigado?.
La primera órden, según explica uno de los jueces entrevistados, fue sencilla: “Life is different now”. La vida la rige ahora un sistema de reglas creado para millones de personas a quienes no se interesa reconocer como sujetos ciudadanos del Estado ocupante y para un territorio que formalmente no se quiere anexar al territorio de origen. ¿Quiénes idean estas distinciones? Los expertos, abogados del gobierno de Israel y asesores de la milicia que, expertos en doctrinas jurídicas y en la creación de nuevas, detallan en el ‘Manual para el Abogado Militar’ la diferencia entre ‘an occupied territory’ y ‘a held territory’. En efecto, esos profesionales expertos diseñaron y dieron forma al sistema juridico que hoy día todavía se le aplica a los palestinos: “A legal professional’s work is hidden by its very nature, it is carried out in a language mosto f us do not understand”. Y con esas sutilezas en el lenguaje, la vida en efecto comienza a ser distinta.
Autoridad y validez son dos de los conceptos más importantes para la teoría jurídica. Esta parte del documental pone en la mirilla cómo se generan ambas cosas.
Cientos de órdenes y proclamar se comenzaron a publicar. Anunciaban, sin más, que la vida sería distinta. Se le dio autoridad a las normas impuestas por Israel. Se anunció su validez, como se anuncia a viva voz cualquier enunciación, tenga escucha o no. Así, el origen de un estado de derecho que, sin pedirlo, fue definiendo la vida de millones de palestinos a partir de 1967.
El Derecho como creador de identidades: Terroristas y criminales (Parte II)
En la parte ‘Terroristas y Criminales’, el documental nos ubica en las múltiples formas en que el sistema jurídico, los jueces, los juicios, las sentencias, contribuyen a conformar identidades particulares. El contexto son los juicios militares en Gaza, con fiscales militares, jueces militares, en hebreo y con traductores. Nos muestra también el desarrollo de los juicios y los cargos criminales presentados, desde acusaciones por repartir boletines, participar en demostraciones y protestas, hasta cargos por actuaciones violentas.
En particular, el entrevistador trae a la memoria de uno de los jueces un caso de la acusación de una mujer a la que se encarceló por darle comida, pan y sardinas, a un hombre en una cueva. 1976. Arifa Ibrahim fue sentenciada a cumplir año y medio en prisión. ¿No es algo que haría todo ser humano como parte de su condición humana, alimentar a otro en necesidad? Contesta el Juez: Ese hombre en esa cueva, como otros, no era considerado un humano, sino una serpiente venenosas. Como tal hay que tratarlos. Recalca: “order and justice do not always go hand in hand”. Un Juez menos sofisticado que otros, podría decirse, pero hay otros, con mucha más astucia, como quienes redactaron aquella mucho más sofisticada sentencia emitida en 1969 en la que se determinó que los arrestados en el territorio ocupado no eran prisioneros de guerra (POW’s) según el Derecho Internacional ni la Convención de Ginebra. ¿Cómo habrían de serlo?, se preguntó el Tribunal, si pertenecen a organizaciones, son miembros de organizaciones a su vez terroristas.
Y así, como esas, otras.
La creación de doctrinas jurídicas: Dead Land (Parte III)
¿Qué se permite hacer en el territorio ocupado por el poder militar y qué no? A esa pregunta se enfrentó el Tribunal Supremo de Israel cuando el gobierno israelí no solo comenzó a administrar las tierras palestinas para fines militares o a administrar los sujetos que vivían en ellas, sino que comenzó a promover el establecimiento de miles de ciudadanos de Israel y el uso de las tierras para fines privados y promovió el establecimiento de viviendas de israelíes donde antes se ubicaban los palestinos. ¿Podía Israel, según el Derecho Internacional, darle ese uso a las tierras que estaba supuesto a usar solo para propósitos de seguridad y temporeramente?
El Supremo, para el enfado del gobierno de Israel, determinó que no, que el gobierno sí podía utilizar las tierras privadamente pero solo temporeramente y para propósitos de seguridad nacional, no para darlas para vivienda o fines agrícolas a otros isreaelíes.
Inmediatamente el gobierno convocó a expertos legales. No hay problema, uno de los asesores dijo. ¿qué tal aquella doctrina del derecho de propiedad conocida como “Dead Land”? Como en efecto, según el Supremo, la ley aplicable no era la ley del Estado de Israel, entonces, ideó el asesor, retrotraigamos el Derecho a la Ley del Imperio Otomano. Según esta ley, las tierras en manos de palestinos que no fueran cultivadas por un periodo de 3 años o más, retornarían al Imperio. Pero ahora, así iría el argumento legal, el Imperio es la milicia del estado de Israel, así que aquellas tierras de palestinos que no puedan probar que las han cultivado en los últimos tres años, pueden ser adquiridas por el Ejército y dadas en usufructo a lo nuevos ocupantes israelíes. Cientos de acres fueron transferidos al estado y de ahí a los nuevos ocupantes, dando comienzo a décadas de disputas entre los nuevos ocupantes y los ‘sujetos’ ocupados.
El narrador se pregunta: ¿de dónde salió la conexión con la ley del Imperio Otomano? Él no la ve, dice. Los palestinos tampoco. El experto legal sí. Y esa es la doctrina aplicable hoy día, el estado de derecho.
La adjudicación del Derecho: Soluciones Apropiadas (Parte IV)
¿Qué hacer con la Intifada? ¿Cómo lidiar con cientos, miles de juicios, 50,000 arrestados? El documentalista va al fondo del pragmatismo jurídico y en la entrevista a los jueces logra que éstos expliciten su noción del Derecho, cómo tuvieron que interpretarlo para ayudar al sistema militar a resolver la situación y buscar soluciones ‘apropiadas’. ¿Qué creen los jueces sobre su quehacer en una situación como esta?
El narrador es directo. Nos dice: ustedes ven lo que yo decido que vean mediante mi edición. De la misma forma los jueces nos presentan una verdad, una secuencia de hechos, mediante sus opiniones. Al igual que en la película Los Juicios de Nuremberg, en esta parte podemos atisbar diferentes tipos de jueces: aquellos que están convencidos de la verdad que esbozan, aquellos que reconocen su pragmatismo y el papel que juegan en el engranaje y los que dudan, pero a la postre actúan como parte del sistema porque están convencidos de que ante lo que se confronta, ‘hace falta una solución legal’.
La imparcialidad de los jueces: El Juez y el Enemigo (Parte V)
La última parte es quizás la más significativa desde el punto de vista de los operadores jurídicos y la necesidad de pedirle cuentas a estos personajes expertos que el documentalista consigue hábilmente entrevistar. Son jueces retirados, que miran al pasado, algunos con orgullos, otros a la defensiva, otros quizás más reflexivos. ¿Tiene algo que ver su quehacer con el hoy y el ahora del conflicto? Las respuestas son elocuentes. ¿Dónde está la línea ética del ejercicio de su profesión, del uso de su expertise? ¿Sabían ustedes de las torturas? Sí, pero ¿qué podía hacer?, responde uno de los jueces con rabia en la mirada. Otro lo justifica: “Como Juez militar yo no represento a la justicia, represento al Estado de Israel. La ley está escrita y mi trabajo es conducir un juicio contra el enemigo”.
“Si lo volvieran a nombrar como Juez hoy día, aceptaría? Sí.”
¿Aceptarían los ciudadanos de Israel un sistema legal con estas características?, se pregunta el documentalista, que es ciudadano de Israel. ¿Es este sistema legal, responsable de alguna forma del desarrollo y las dimensiones que ha adquirido este conflicto? ¿Son responsables sus expertos, sus operadores jurídicos? ¿Hay alguna línea que estos individuos no debieron cruzar? ¿Quién es responsable en el Derecho? ¿Quiénes son responsables de ese mapa del Derecho, según opera por esos lares?
éft
5 de julio 2013
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