La opinión tiene 101 páginas de, en esencia, buen derecho y constituye tal vez, el documento jurídico de esa oficina que más se haya leído en lo que va de este año (las citas de cada acápite y el lenguaje utilizado en la introducción son otro cantar que no discutiré aquí). Creo que hace una aportación muy valiosa a nuestro Derecho en lo que concierne al Derecho civil patrimonial, en lo relativo al régimen jurídico de los bienes de dominio público marítimo terrestre. En esencia estoy de acuerdo con la interpretación que hace sobre los terrenos ganados al mar como parte de los bienes de dominio público. La interpretación jurídica que hace de un sinúmero de legislación española, puertorriqueña y norteamericana me parece correcta y las conclusiones jurídicas a las que llega en el caso de Paseo Caribe también lo son. A continuación les resumo los puntos principales de la opinión, al menos las conclusiones. Luego expondré las razones que me llevan a disentir del remedio que expuso el Secretario para el caso, al final de su opinión. En el próximo número del semanario Claridad publicaré una reseña de la opinión y analizaré las alternativas jurídicas para atender el asunto.
1. En su opinión, el Secretario concluye que -al menos parte de los terrenos- donde se construye el proyecto Paseo Caribe y donde está el Hotel Caribe Hilton son terrenos de dominio público.
2. La razón para lo anterior es que a pesar de que por virtud del Tratado de Paris y de otras leyes del gobierno norteamericano, como la Ley Foraker, éste último retuvo el control y titularidad de algnos terrenos, como la Reserva San Jerónimo (donde está parte del proyecto), las reservas que hizo el gobierno norteamericano sobre ciertos terrenos nunca tuvieron el propósito de mantener control ni celebrar negocios jurídicos sobre los terrenos sumergidos (que forman parte del dominio público marítimo-terrestre (bdpmt). Esto es así porque ya desde el 1917 con la aprobación de la Ley Jones y luego con la aprobación en 1929 de una ley que traspasó al gobierno de PR lo que restaba de traspasar en términos de terrenos, el gobierno de Puerto Rico retuvo jurisdicción sobre los terrenos sumergidos y su clasificación como dominio público nunca varió.
3. Los terrenos sumergidos son bajo las leyes españolas aún aplicables (Ley de Aguas y Ley de Puertos) bienes de dominio público marítimo-terrestre. Ahora bien, las dos fincas en controversia (donde está el Caribe Hilton y donde hay parte de Paseo Caribe) fueron terrenos sumergidos que se rellenaron en 1941 y 1950. La pregunta entonces era si esos terrenos -terrenos "ganados al mar" (rellenados)- eran, bajo el estado de derecho cuadno se rellenaron, bienes de dominio público marítimo-terrestre. La respuesta, muy bien fundamentada jurídicamente, incluyendo un análisis de la Ley de Relaciones Federales, es que sí. Aún antes de 1968 (la Ley de Puertos nuestra dispuso expresamente en esa fecha que los terrenos ganados al mar eran bdpmt), ya los terrenos ganados al mar se consideraban bdpmt. Esta conclusión es importantísima para nuestra derecho.
4. Sólo la Legislatura, mediante un acto del soberano, puede desafectar los bdpmt y sacarlos de tal clasificación. (También sumamente importante la aclaración de este punto que ya habíamos avistado en el caso Marriott). No hay evidencia de que esos terrenos estuvieran en algún momento en el régimen patrimonial privado antes del derecho aplicable que los dispone como de dominio público.
5. Los terrenos ganados al mar donde yace parte del proyecto PC y probablemente el Hotel Caribe Hilton, son bdpmt y por lo tanto todo acto de enajenación sobre esos terrenos es nulo.
6. Por lo tanto, se revocan las opiniones de Justicia de 1970 y de 2002 que llegaban a una conclusión contraria.
Ahora, los remedios. El problema con la opinión que esta mañana provocó serios enfrentamientos entre manifestantes y la policía, por un lado, y un titular nefasto para el Secretario de Justicia en los periódicos y una avalancha de críticas, por otro, es que luego de una magnífica opinión que validó los argumentos de los ciudadanos que han protestado porque el proyecto no se ha paralizado, el Secretario no llevó a cabo acción alguna. Básicamente, en su opinión expone que las agencias deben evaluar lo que procede a la luz de su legislación y facultades y que le corresponde a la Asamblea Legislativa para atender el asunto sopesando si desea promover la demolición del complejo, validarlo mediante legislación o llegar a cierto punto medio como promover el arrendamiento. Dejar el asunto en manos de la Asamblea Legislativa, produjo una serie de críticas, a mi entender justificadas, sobre la línea del Secretario.
Primero, el Secretario de Justicia es el funcionario por excelencia llamado a hacer cumplir a ley y el estado de derecho. Si el Secretario abdica a ese deber, con qué legitimidad se le pide al ciudadano corriente que cumpla las leyes? Luego de expresar cuál es el estado de derecho, el Secretario hizo un llamado a las agencias a evaluar las alternativas. En segundo lugar, dejó el asunto en manos de la Legislatura.
1. No procede dejar el asunto en manos de la Legislatura. La premisa es que X acción es contraria a derecho, entonces: "Legislatura, cambie usted o evalúe cambiar el estado de derecho para atemperar la ley a lo ocurrido". Ese no puede ser el proceder del Secretario de Justicia. Su actuación debe ir dirigida a hacer valer el estado de derecho vigente o acudir al Tribunal y perseguir la paralización. No hay que interpretar ninguna cláusula constitucional, ni la de recursos naturales ni nunguna otra, ni hay que esperar por que "alguien" determine la política pública. Se trata de puro derecho positivo: Si hay un negocio jurídico que es nulo porque es contrario al derecho civil patrimonial que dispone que los bienes objeto del negocio están fuera del comercio, y resulta además que son bienes de dominio público, por tanto del pueblo dePR (¿quien tiene el deber de velar por éstos?) le corresponde a las agencias, representadas por el Secretario de Justicia, exigir la reivindicación y el saneamiento de esos bienes que como se expuso en la opinión, al menos parte de ellos SON DE DOMINIO PUBLICO, entonces ese es el estado de derecho.
2. La reacción del público en protesta y de insatisfacción ante el remedio es totalmente entendible. El Secretario de Justicia expuso el argumento jurídico, le dio legitimidad a un argumento del pueblo que se amparaba en el discurso legal, pero luego el remedio no fue el esperado. La gente no acpeta eso porque acuden a la solución jurídica como la solución certera y capaz de sanar la controversia. Es ilegal, por lo tanto, dice la gente, ¿cómo es que envian a la policía a darle palos a los que protestan si tienen razón!!? y mientras tanto la institución encargada de hacer valer la ley no actúa. En términos jurídicos dejar el asunto en manos de la legislatura no es un remedio acorde con el estado de derecho y no tiene porqué asumir que el soberano quiera cambiarlo. Mientras no se cambie, el Secretario tiene que hacer valer la ley. Para los juristas eso es inaceptable, pero para el pueblo en general es aún peor, no existe justificación para decretar la ilegalidad y dejarla pasar ante sus ojos.
3. En cuanto a su conlusión, lo que percibí de un entrelíneas es que la opinión parecía querer evitar que lo atacaran por asumir un poder que no le correspondía, pero en derecho, el Secretario podía tirar la línea entre el hecho de emitir la opinión consultiva como le pidieron y luego, conforme a lo concluido, acutar conforme a su responsabilidad de actuar como abogado de las agencias y del pueblo. En ese sentido no estoy de acuerdo con sus conclusiones.
Ahora el Gobernador ha dicho que las agencias se proponen paralizar por 60 días para determinar exactamente mediante una mensura, cuáles de los terrenos son los de dominio público. Habrá que estar atentos a los procedimientos administrativos, que espero no tarden, por el bienestar del país, pues la falta de legitimidad del gobierno se hace cada vez más evidente y la ciudadanía exige acción lo antes posible ante lo que ya oficialmente es un asunto ilegal.
Repudiamos, además, la acción del Superintendente de la Policía en la mañana de hoy de violar los derechos civiles a los manifestantes frente al proyecto, más aún luego de que en efecto, la Opinión del Secretario de Justicia avalara losplanteamientos que llevan haciendo por varios meses. El gobierno sigue operando en una contradicción discursiva: ley y orden para unos y para otros no. Ese es un problema serio.
1. En su opinión, el Secretario concluye que -al menos parte de los terrenos- donde se construye el proyecto Paseo Caribe y donde está el Hotel Caribe Hilton son terrenos de dominio público.
2. La razón para lo anterior es que a pesar de que por virtud del Tratado de Paris y de otras leyes del gobierno norteamericano, como la Ley Foraker, éste último retuvo el control y titularidad de algnos terrenos, como la Reserva San Jerónimo (donde está parte del proyecto), las reservas que hizo el gobierno norteamericano sobre ciertos terrenos nunca tuvieron el propósito de mantener control ni celebrar negocios jurídicos sobre los terrenos sumergidos (que forman parte del dominio público marítimo-terrestre (bdpmt). Esto es así porque ya desde el 1917 con la aprobación de la Ley Jones y luego con la aprobación en 1929 de una ley que traspasó al gobierno de PR lo que restaba de traspasar en términos de terrenos, el gobierno de Puerto Rico retuvo jurisdicción sobre los terrenos sumergidos y su clasificación como dominio público nunca varió.
3. Los terrenos sumergidos son bajo las leyes españolas aún aplicables (Ley de Aguas y Ley de Puertos) bienes de dominio público marítimo-terrestre. Ahora bien, las dos fincas en controversia (donde está el Caribe Hilton y donde hay parte de Paseo Caribe) fueron terrenos sumergidos que se rellenaron en 1941 y 1950. La pregunta entonces era si esos terrenos -terrenos "ganados al mar" (rellenados)- eran, bajo el estado de derecho cuadno se rellenaron, bienes de dominio público marítimo-terrestre. La respuesta, muy bien fundamentada jurídicamente, incluyendo un análisis de la Ley de Relaciones Federales, es que sí. Aún antes de 1968 (la Ley de Puertos nuestra dispuso expresamente en esa fecha que los terrenos ganados al mar eran bdpmt), ya los terrenos ganados al mar se consideraban bdpmt. Esta conclusión es importantísima para nuestra derecho.
4. Sólo la Legislatura, mediante un acto del soberano, puede desafectar los bdpmt y sacarlos de tal clasificación. (También sumamente importante la aclaración de este punto que ya habíamos avistado en el caso Marriott). No hay evidencia de que esos terrenos estuvieran en algún momento en el régimen patrimonial privado antes del derecho aplicable que los dispone como de dominio público.
5. Los terrenos ganados al mar donde yace parte del proyecto PC y probablemente el Hotel Caribe Hilton, son bdpmt y por lo tanto todo acto de enajenación sobre esos terrenos es nulo.
6. Por lo tanto, se revocan las opiniones de Justicia de 1970 y de 2002 que llegaban a una conclusión contraria.
Ahora, los remedios. El problema con la opinión que esta mañana provocó serios enfrentamientos entre manifestantes y la policía, por un lado, y un titular nefasto para el Secretario de Justicia en los periódicos y una avalancha de críticas, por otro, es que luego de una magnífica opinión que validó los argumentos de los ciudadanos que han protestado porque el proyecto no se ha paralizado, el Secretario no llevó a cabo acción alguna. Básicamente, en su opinión expone que las agencias deben evaluar lo que procede a la luz de su legislación y facultades y que le corresponde a la Asamblea Legislativa para atender el asunto sopesando si desea promover la demolición del complejo, validarlo mediante legislación o llegar a cierto punto medio como promover el arrendamiento. Dejar el asunto en manos de la Asamblea Legislativa, produjo una serie de críticas, a mi entender justificadas, sobre la línea del Secretario.
Primero, el Secretario de Justicia es el funcionario por excelencia llamado a hacer cumplir a ley y el estado de derecho. Si el Secretario abdica a ese deber, con qué legitimidad se le pide al ciudadano corriente que cumpla las leyes? Luego de expresar cuál es el estado de derecho, el Secretario hizo un llamado a las agencias a evaluar las alternativas. En segundo lugar, dejó el asunto en manos de la Legislatura.
1. No procede dejar el asunto en manos de la Legislatura. La premisa es que X acción es contraria a derecho, entonces: "Legislatura, cambie usted o evalúe cambiar el estado de derecho para atemperar la ley a lo ocurrido". Ese no puede ser el proceder del Secretario de Justicia. Su actuación debe ir dirigida a hacer valer el estado de derecho vigente o acudir al Tribunal y perseguir la paralización. No hay que interpretar ninguna cláusula constitucional, ni la de recursos naturales ni nunguna otra, ni hay que esperar por que "alguien" determine la política pública. Se trata de puro derecho positivo: Si hay un negocio jurídico que es nulo porque es contrario al derecho civil patrimonial que dispone que los bienes objeto del negocio están fuera del comercio, y resulta además que son bienes de dominio público, por tanto del pueblo dePR (¿quien tiene el deber de velar por éstos?) le corresponde a las agencias, representadas por el Secretario de Justicia, exigir la reivindicación y el saneamiento de esos bienes que como se expuso en la opinión, al menos parte de ellos SON DE DOMINIO PUBLICO, entonces ese es el estado de derecho.
2. La reacción del público en protesta y de insatisfacción ante el remedio es totalmente entendible. El Secretario de Justicia expuso el argumento jurídico, le dio legitimidad a un argumento del pueblo que se amparaba en el discurso legal, pero luego el remedio no fue el esperado. La gente no acpeta eso porque acuden a la solución jurídica como la solución certera y capaz de sanar la controversia. Es ilegal, por lo tanto, dice la gente, ¿cómo es que envian a la policía a darle palos a los que protestan si tienen razón!!? y mientras tanto la institución encargada de hacer valer la ley no actúa. En términos jurídicos dejar el asunto en manos de la legislatura no es un remedio acorde con el estado de derecho y no tiene porqué asumir que el soberano quiera cambiarlo. Mientras no se cambie, el Secretario tiene que hacer valer la ley. Para los juristas eso es inaceptable, pero para el pueblo en general es aún peor, no existe justificación para decretar la ilegalidad y dejarla pasar ante sus ojos.
3. En cuanto a su conlusión, lo que percibí de un entrelíneas es que la opinión parecía querer evitar que lo atacaran por asumir un poder que no le correspondía, pero en derecho, el Secretario podía tirar la línea entre el hecho de emitir la opinión consultiva como le pidieron y luego, conforme a lo concluido, acutar conforme a su responsabilidad de actuar como abogado de las agencias y del pueblo. En ese sentido no estoy de acuerdo con sus conclusiones.
Ahora el Gobernador ha dicho que las agencias se proponen paralizar por 60 días para determinar exactamente mediante una mensura, cuáles de los terrenos son los de dominio público. Habrá que estar atentos a los procedimientos administrativos, que espero no tarden, por el bienestar del país, pues la falta de legitimidad del gobierno se hace cada vez más evidente y la ciudadanía exige acción lo antes posible ante lo que ya oficialmente es un asunto ilegal.
Repudiamos, además, la acción del Superintendente de la Policía en la mañana de hoy de violar los derechos civiles a los manifestantes frente al proyecto, más aún luego de que en efecto, la Opinión del Secretario de Justicia avalara losplanteamientos que llevan haciendo por varios meses. El gobierno sigue operando en una contradicción discursiva: ley y orden para unos y para otros no. Ese es un problema serio.