21.7.10

los juristas positivistas y neutrales

‘Cuando el sistema de valores que encarna determinado ordenamiento jurídico coincide y esta en armonía con los intereses personales del jurista particular que lo expone, lo utiliza o lo interpreta, entonces la postura positivista no le presenta a éste grandes problemas éticos ni existenciales. Empero para quien discrepe de los postulados básicos del ordenamiento, o incluso de algunos principios secundarios; la postura positivista constituye el mero adiestramiento hacia la amoralidad profesional. A ello obedece nuestro rechazo vehemente de cualquier vertiente de la educación jurídica que pretenda prescindir en el adiestramiento de los juristas, del escrutinio ético y socio-económico de la norma'.

Michel Godreau, Un Esquema para el análisis de problemas de Derecho Civil Patrimonial, 55 Rev. Jur. UPR 9 (1986).

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