23.9.10

Fuster, la educación jurídica y la profesión legal

Dedicada de lleno en las pasadas semanas a la teoría de la adjudicación (y en estos dos días a intentar reponerme del embate de un pseudo-dengue), esta semana decidí enfocar mi lectura en la producción académica del patio sobre este tema. Entre varios artículos que podría comentar, me encontré con más de un artículo del fenecido juez del Tribunal Supremo de PR, Jaime B. Fuster, también ex decano de nuestra Escuela de Derecho. En el artículo que aquí reseñaré confirmé que el Juez Fuster fue sin duda uno de los principales exponentes en Puerto Rico de las corrientes sociológicas del Derecho y que profusó una metodología de adjudicación claramente proveniente de los postulados del realismo jurídico norteamericano. (Sobre este aspecto próximamente saldrá a la luz en el número 80 de la Revista Jurídica de la UPR, el artículo La Preponderancia de los valores judiciales en el perfil adjudicativo del Hon. Jaime B. Fuster Berlingeri, de la autoría de José Alvarado Vázquez).

En el artículo La Misión del Abogado en el mundo contemporáneo, 36 Rev. Jur. UPR 579 (1967), el Juez Fuster dedica parte de su discusión al tema de la educación jurídica que debe fomentarse en las escuelas de derecho, con miras a lograr la formación del abogado y la abogada que mejor describe, según su óptica, el deber ser de la profesión legal. Hace lo mismo con las prácticas de otras instituciones jurídicas como el Tribunal Supremo y el Colegio de Abogados. Aquí me limito a reseñar brevemente -para referencia y para una invitación a la reflexión contínua sobre el tema (ya antes hemos hecho un llamado a no abandonar nunca este tema: aquí, aquí, aquí, aquí)- algunas notas de Fuster sobre la educación jurídica y la responsabilidad de las escuelas de derecho y sus facultades. Siguen algunas notas:

Fuster resalta la importancia del aseguramiento de la mejor gestión social posible por parte de la profesión legal, cuya responsabilidad primaria recae en las escuelas de derecho y la formación intelectual y profesional de éstos. Entonces, ¿cuales deben ser las políticas y los programas educativos de las escuelas de derecho, a qué deben ir dirigidos?: "a dotar a sus estudiantes de aquellos conocimientos, destrezas y actitudes sin los cuales el abogado no puede desempeñar cabalmente las funciones que le competen en el proceso jurídico”

- ¿Cuáles son estos conocimientos, destrezas y actitudes? (reseño solo algunas de las que F expone)

1. el más obvio: conocimiento de lo esencial del derecho positivo. Pero, dice, es evidente que no se puede enseñar todo el derecho positivo, como tampoco es deseable. De ahí que dedicar demasiados esfuerzos a esta tarea podría ser insignificante y hasta una pérdida de recursos (basta referirse a los libros correspondientes para encontrar el derecho positivo).

Señala: "es necesario desarrollar en el estudiante aquellas categorías de pensamiento y aquella orientación general necesaria para que pueda resolver cualquier controversia jurídica luego del estudio específico correspondiente”…. “tales destrezas y actitudes no se aprenden en el vacío o abstractamente sino en relación a unos datos concretos. El derecho positivo sirve como instrumento básico de trabajo mediante el cual se desarrollan dichas destrezas.”

2. Aboga por una visión integrada de la estructura del ordenamiento jurídico: principios, instituciones, conceptos y problemas básicos de las principales áreas del Derecho. Ahora bien, nos dice:

“Estos conocimientos de derecho positivo que deben ofrecérsele al estudiante no deben ser enseñados de forma meramente conceptual, como si el derecho positivo fuera algo estático, que existe fijamente en algún lugar. Es una mal uso de los recursos de las escuelas , limitarse, al comunicar estos conocimientos de derecho positivo, a la enseñanza del contenido formal de las normas jurídicas. El derecho positivo debe ser enseñado de manera que resalte todo el dinamismo de su realidad". Sigue…"como un producto social, que sirviendo de instrumento para la consecución de fines socialmente deseables, está en continua aunque sutilísima fluctuación, a la par con el propio movimiento de la sociedad". (página 597).

Además, señala que es importante que los profesores y profesoras desarrollemos las destrezas para que los y las estudiantes visibilicen "las consideraciones subyacentes y premisas tácitas que informan las normas, su origen, desarrollo histórico y las fuerzas socio-económicas e ideológicas a que responden…." y sean capaces de predecir nuevas tendencias y acontecimientos futuros, además de fomentar una crítica valorativa.

3. Fuster discute a cabalidad la "necesidad imprescindible de que los futuros abogados sean dotados de un entendimiento crítico de aquellas instituciones y procesos sociales y de aquellos valores humanos que están íntimamente relacionados con el Derecho. Igualmente imprescindible es la necesidad de desarrollar en ellos la capacidad de pensar de forma creadora. Sin estas facultades las labores de los abogados como arquitectos del orden social indudablemente se malograran". (599-600)

4. El y la estudiante de derecho "debe ser capaz de razonar lógicamente, de descubrir las falacias e irrelevancias en los argumentos que se le enfrentan, de manejar hábilmente situaciones que envuelven grandes cantidades de elementos, sabiendo clasificarlos, organizarlos y sintetizarlos. Debe ser capaz de realizar un riguroso análisis de cualquier problema o cuestión legal, sabiendo deslindar todos los elementos que lo componen y hacer distinciones sobre la relativa importancia y el efecto de cada uno de ellos.

5. Una educación jurídica debe proveer, además, el conocimiento de la dinámica de los procesos legislativos, judiciales y administrativos.

6. Resalta la importancia de que en el proceso de educación jurídica y eventual desarrollo en la profesión, éstos sean capaces de "ubicar el Derecho en su lugar propio dentro del cuadro total de la realidad humana: el Derecho es un producto social a la vez que constituye un valor formativo de la sociedad".

7. Es importante que se provea para que el y la estudiante conozca y entienda el dinamismo propio del Derecho, su lógica interna, su vida e historia.

8. Enfatiza que las escuelas de derecho se esfuercen por desarrollar en sus estudiantes una idea clara de la seria responsabilidad social que gravita sobre el abogado. Fuster es irreductible en convencer de la necesidad de desarrollar una conciencia ética y aquellas actitudes de servicio público necesarias para que el abogado actúe en forma creadora y socialmente responsable amerita ser enfatizado vehementemente. (pág. 601). No basta con una educación de excelencia formalista:

“Un abogado bien informado, conocedor de la dinámica social y de la lógica interna del Derecho, dotado además de una mente crítica está aún lejos de ser el tipo de persona a quien se le puede encomendar la vital labor de ayudar a forjar un orden social donde la convivencia sea armoniosa y racional…..Las escuelas de derecho estarían sometiendo a la sociedad a influencias deletéreas al suplirle abogados con una preparación intelectual formidable, pero sin la debida orientación ética. Es por ello que dichas escuelas deben sin reparo alguno dirigir sus principales esfuerzos a sensibilizar al estudiante a las necesidades vitales del país, desarrollando en ellos dedicación firme al bienestar general y a los valores fundamentales del orden jurídico”. (601).


Finalmente, resalto algunas implicaciones que lo anterior tiene, según Fuster, para las escuelas de Derecho:

1. Es vital hacer esfuerzos institucionales para enfrentarse a los problemas socio-jurídicos de Puerto Rico:

“Los buenos profesores y los buenos estudiantes, individual y colectivamente, deben dedicar parte de sus recursos a la labor de estudiar las necesidades vitales de la comunidad, en busca de medios adecuados para satisfacerlas… desplegar una iniciativa continua hacia la reforma del Derecho vigente en PR, fomentando y conduciendo estudios e investigaciones dirigidos a lograr que el desarrollo y crecimiento del Derecho que conduzca al mejor uso del mismo para la solución de problemas sociales. Las escuelas deben también estimular el desarrollo de juristas, buscando entre el estudiantado aquellas mentes que estén especialmente motivadas y capacitadas para hacer del Derecho su interés vital principal, alentándolas a seguir ese derrotero y facilitándoles la tarea de continuar estudios posgraduados.

-Y sobre los profesores y profesoras y La Universidad, dice: “es innegable que existe una correlación entre la calidad y el contenido de la enseñanza y los estudios e investigaciones que lleva a cabo el que enseña. De ahí que la investigación pueda considerarse como elemento constitutivo de la gestión docente.

Además de esta idea, debe tomarse en cuenta que las escuelas de derecho son parte integral de una universidad, y que como tal, sus fines y objetivos deben coincidir y estar en armonía con los propósitos de la universidad. En la medida que la universidad está dedicada al desarrollo y esclarecimiento del conocimiento humano, las facultades de Derecho deben dedicarse al desarrollo y esclarecimiento del pensamiento jurídico. Estas dos razones de por sí justifican las funciones de investigación y estudio erudito de problemas socio-jurídicos… (pág. 303).

Sigue el artículo con los propósitos de las escuelas de derecho, la educación pre-jurídica, la formación universitaria, los métodos de enseñanza.

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