17.12.10

Académicos en Estados Unidos escriben al Attorney General

December 16, 2010 

Honorable Eric H. Holder, Jr. 
Attorney General of the United States 
The United States Department of Justice 
950 Pennsylvania Avenue, NW 
Washington, DC  20530-0001 

Dear Mr. Holder: 

As Puerto Rican scholars teaching in the United States we have decided to write to you 
in order to express our deep concern with regard to recent developments at the 
University of Puerto Rico (UPR). For the past months, the University has experienced a 
continuing conflict that began last semester with a call for a strike by the students in 
response to an increase in academic tuition and related to fears about the future of 
public higher education on the island. Unfortunately, university administrators, 
professors, and students have not been able to negotiate a satisfactory agreement. The 
whole process has recently culminated in the intervention of Governor Luis Fortuño and 
the deployment of a massive police presence on the main university campus at Río 
Piedras and on other campuses in the system, including a private security contractor and 
fully armed SWAT units. 

On December 13, Chancellor Ana R. Guadalupe banned all meetings, festivals, 
manifestations, and all other so-called large activities on the Río Piedras campus for a 
period of thirty days. In our view, this represents a clear breach of fundamental 
constitutional rights. The justifications given by the Chancellor are that this measure is 
required in order to keep the campus open and to return it to normal operations. 
Furthermore, professors and workers are being asked (under the threat of punishment) 
to continue working despite the intense volatility caused by the police presence on 
campus. 

We remain very concerned that such use of force may in fact increase the potential for 
violence and continued tension, especially if the guarantees of freedom of speech, 
association, and assembly have been revoked. Both the United States Constitution and 
the Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico guarantee these rights. Moreover, 
this week the Supreme Court of Puerto Rico (which, without the opportunity for serious 
public debate, was recently restructured by the government of Luis Fortuño in order to 
ensure a clear majority of judges in his favor) declared, in a disturbing resolution, that 
strikes will be prohibited at all UPR campuses effective immediately.  

We the undersigned write to you as scholars and citizens because of the potentially 
lethal conditions that we have described and that prevail at the UPR. That is why we 
urge you to intervene in order to: 

1. Guarantee the constitutional rights of freedom of speech, association, 
and assembly as stipulated by both constitutions and to see that the 
conflict is conducted under the strictest observation of human and civil 
rights for all parties involved. 

2. Procure the immediate withdrawal of all state and city police, private 
contractors, and other non-UPR security personnel from the University 
of Puerto Rico system currently under occupation. 

3. Call all parties to meet and have a truly productive dialogue. 


Respectfully yours, 

[Institutional affiliations for identification purposes only. Please respond to primary 
contacts.] 

1) Agnes Lugo-Ortiz, The University of Chicago [Primary contact] 

2) Ivette N. Hernández-Torres, University of California, Irvine [Primary contact] 

3) Luis F. Avilés, University of California, Irvine [Primary contact] 

4) Aldo Lauria-Santiago, Rutgers University [Primary contact] 

5) Arcadio Díaz-Quiñones 
Emory L. Ford Professor, Emeritus, Princeton University 

6) Aníbal González-Pérez, Yale University 

7) Luis Figueroa-Martínez, Trinity College 
Treasurer, Puerto Rican Studies Association (PRSA) 

8) Roberto Alejandro, University of Massachusetts, Amherst 

9) Harry Vélez-Quiñones, University of Puget Sound 

10) Ismael García-Colón, College of Staten Island, CUNY 

11) Áurea María Sotomayor-Miletti, University of Pittsburgh 

12) Antonio Lauria-Perricelli, New York University 

13) Wanda Rivera Rivera, University of Massachusetts, Boston 

14) José Quiroga, Emory University 

15) Lawrence La Fountain-Stokes, University of Michigan, Ann Arbor 

16) Daniel Torres, Ohio University  

17) Pablo Delano, Trinity College 

18) Denise Galarza Sepúlveda, Lafayette College   

19) Richard Rosa, Duke University 

20) Eleuterio Santiago-Díaz, University of New Mexico 

21) Ilia Rodríguez, University of New Mexico  

22) Ramón H. Rivera-Servera, Northwestern University 

23) Gladys M. Jiménez-Muñoz, Binghamton University-SUNY  

24) Luz-María Umpierre 
Poet, Scholar, Human Rights Advocate 

25) Sheila Candelario, Fairfield University 

26) Edna Acosta-Belén, University at Albany, SUNY 

27) Efraín Barradas, University of Florida at Gainsville 

28) Kelvin Santiago-Valles, Binghamton University-SUNY 

29) Víctor Figueroa, Wayne State University 

30) Juan Duchesne Winter, University of Pittsburgh 

31) Pablo A. Llerandi-Román, Grand Valley State University 

32) Irmary Reyes-Santos, University of Oregon  

33) Arnaldo Cruz-Malavé, Fordham University 

34) Ileana M. Rodríguez-Silva, University of Washington 

35) César A. Salgado, University of Texas, Austin 

36) Jossianna Arroyo, University of Texas, Austin  

37) Francisco A. Scarano, University of Wisconsin, Madison 

38) Jaime Rodríguez Matos, University of Michigan, Ann Arbor 

39) Cecilia Enjuto Rangel, University of Oregon 

40) Elpidio Laguna-Díaz, Rutgers, the State University of New Jersey 

41) Lena Burgos-Lafuente, SUNY, Stony Brook 

42) Ramón Grosfoguel, University of California, Berkeley 

43) José Francisco Buscaglia Salgado, SUNY, Buffalo 
Director of Program in Caribbean Studies  

44) Francisco Cabanillas, Bowling Green State University 

45) Lisa Sánchez González, University of Connecticut 

46) María M. Carrión, Emory University 

47) Yolanda Martínez-San Miguel, Rutgers, the State University of New Jersey 
Director Institute for Research on Women 

48) Agustín Lao-Montes, University of Massachusetts, Amherst  

49) Jason Cortés, Rutgers University-Newark 

50) Nelson Maldonado-Torres, Rutgers University 
President, Caribbean Philosophical Association 

51) Daín Borges, The University of Chicago  

52) Edna Rodríguez-Mangual, Hamilton College 

53) Ricardo Pérez Figueroa, Eastern Connecticut State University  

54) Licia Fiol-Matta, Lehman College, CUNY 

55) Frances R. Aparicio, University of Illinois at Chicago 

56) Luis E. Zayas, Arizona State University 

57) Hortensia R. Morell, Temple University 

58) Milagros Denis-Rosario, Hunter College 

59) Víctor Rodríguez, California State University, Long Beach 

60) Madeline Troche-Rodríguez, City Colleges of Chicago 

61) Carmen R. Lugo-Lugo, Washington State University 

62) Jorge Luis Castillo, University of California, Santa Barbara 

63) Rosa Elena Carrasquillo, College of the Holy Cross 

64) Juan Carlos Rodríguez, The Georgia Institute of Technology 

65) Susana Peña, Bowling Green State University 

66) José R. Cartagena-Calderón, Pomona College 

67) Amílcar Challu, Bowling Green State University 

68) Carlos J. Alonso, Columbia University 

69) Carmen A. Rolón, Providence College 

70) Amy Robinson, Bowling Green State University  

71) Consuelo Arias, Nassau Community College 

Puerto Rican Scholars in Canada Who Also Subscribe to this Letter 

72) Rubén A. Gaztambide-Fernández, University of Toronto 

73) Néstor E. Rodríguez, University of Toronto 

74) Gustavo J. Bobonis, University of Toronto 
  
cc: Thomas E. Pérez, Assistant Attorney General, United States Department of Justice 
Civil Rights Division 
Luis Gutiérrez, Congressman, Illinois 4th District 
Nydia Velázquez, Congresswoman, New York 12th District 
José Serrano, Congressman, New York 16th District 
American Civil Liberties Union (ACLU) 
Luis Fortuño, Governor of the Commonwealth of Puerto Rico 
Pedro Pierluisi, Puerto Rico’s Resident Commissioner in Washington 
José Ramón de la Torre, President of the University of Puerto Rico 
Ygrí Rivera de Martínez, President of the Board of Trustees (Junta de Síndicos), 
University of Puerto Rico 
Ana R. Guadalupe, Chancellor of the University of Puerto Rico, Río Piedras Campus 


16.12.10

Los jueces deben proteger la protesta, no acallarla

Los jueces renuncian a su misión principal: proteger la crítica. Entrevista al constitucionalista Roberto Gargarella: 
La principal misión de los jueces –dice– es proteger a los críticos, y especialmente a aquellos que tienen dificultades económicas o políticas para expresarse.” 


–¿Por qué?
RG: En parte por la tentación y la capacidad que pueden tener desde el gobierno para acallar a la oposición; luego aparece otra razón, porque la democracia se asienta sobre el disenso, más cuando tenemos una democracia representativa: dado que delegamos en los gobernantes el poder político, el control de las armas, es especialmente necesario que nos reservemos como sociedad la posibilidad de criticarlos permanentemente.





–¿De dónde surge esta misión de la Justicia? ¿Por qué no pensar que su prioridad deba ser velar por las mayorías?

RG: Porque no vivimos en una democracia a secas, sino en una democracia constitucional, un sistema que se preocupa por proteger a la mayoría y a las minorías. El sistema institucional, con los tremendos defectos que tiene, se diseñó para defender al mismo tiempo al gobierno y a la oposición. Una parte protege a la mayoría (a través de ramas políticas, que dependen del voto), y otra para que el crítico no quede desguarnecido (a través de la Justicia, que no depende del voto). Esto no quiere decir que la Justicia avale cualquier tipo de crítica. Pero si en vez de proteger a los críticos hasta último momento, los jueces buscan acallarlos, como suele ocurrir aquí, renuncian a su misión principal. 

Protesta y Libre Expresión: Conviene revisitar

Algunos posts sobre el derecho a la protesta y la Libertad de Expresión:

-Criminalizar la protesta, una forma de Censura (En Revista 80grados)

-Emma Goldman y la LIbertad de Expresión

-Amenaza a la Libertad de Expresió mediante el Derecho Penal y el Castigo

-¿Cuáles son las amenazas a la Libertad de expresión?

-Notas para el Derecho a la Protesta y la Libertad de Expresión (Parte 3)

-Notas para el Derecho a la Protesta y la Libertad de Expresión (Parte 2)

-Notas para el Derecho a la Protesta y la Libertad de Expresión (Parte 1)

-De Manifestaciones y Protestas

-Opúsculo sobre el Derecho fundamental a la Libre Expresión

14.12.10

irrelevante.

irrelevante.


1. adj. Que carece de relevancia o importancia.


Ejemplo: Hay cosas que en ciertos contextos se convierten en irrelevantes.

El Supremo, La Universidad y el Lenguaje

El Tribunal Supremo emitió una opinión ayer: UPR v. Laborde. La opinión mayoritaria alude a "la Universidad", a "los estudiantes", a "la huelga". Al Tribunal Supremo le dirijo el siguiente fragmento del gran Wittgenstein (y para el consuelo de nosotros los y las que queremos entender lo que sale de esa institución) (lo he colgado antes, pero me parece muy propicio ahora): 

El peso de la Universidad viva


Por: Hiram Meléndez Juarbe (Adoptamos completamente sus palabras)

La Universidad de Puerto Rico está en una encrucijada: continúa existiendo como una Universidad o perece en el intento.  Hoy la Rectora del Recinto de Río Piedras emite una Resolución prohibiendo, sin límite, sin delimitar, sin parámetro alguno, cualquier actividad “de participación masiva” dentro del recinto, incluyendo “festivales, piquetes, marchas [y] mítines”.  Sin olvidar que la puesta en vigor de esta limitación crasa a la libertad de expresión, le toca a los operativos de la Policía que ocupan al recinto en todas sus esquinas.  

La democracia puertorriqueña pasa hoy por uno de sus momentos críticos. Y la Universidad se juega hoy su lugar en esta frágil democracia. La Universidad es una flama. No es ni puede ser ni quedar pasiva; su naturaleza es no tener naturaleza. Su espíritu reflexivo y crítico anima y enciende a cualquier país que estime democrático. Los festivales, piquetes, marchas y mítines son aquí esenciales; son parte crucial de mecanismos mediante los cuales la Universidad materializa su aspiración crítica. Y si en algún momento éstos mecanismos son necesarios, ese momento es precisamente ahora. La barbaridad que constituye esta Resolución debe quedar inoperante, no por efecto de su derogación necesaria, sino por el peso de una Universidad viva.
ResoluciónUPRLibExp

12.12.10

HOY

A marchar por la Universidad.
1pm
Desde el Capitolio a la Fortaleza.
(lado Sur del Capitolio).

Eliminar la izquierda y Sacarlos a patadas

Este es el curso de acción que abiertamente han propuesto el Gobernador de Puerto Rico y el Secretario de la Gobernación para la Universidad de Puerto Rico: eliminar la izquierda y sacarlos a patadas.

La American Civil Liberties Union hace un informe: Summary of Current State of 1st Amendment-Rights-in-PR

Carta Abierta (Ariadna Godreau-Aubert)


11 de diciembre de 2010

Carta Abierta a la Profesora Vivian Neptune, Decana Asociada de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico

Con el mayor respeto y consideración, entiendo que la Escuela de Derecho no está preparada para continuar los procesos académicos con normalidad.  No es posible afirmar que la entrada al campus por parte de la policía, la subsecuente ocupación y el aviso de permanencia indefinida que la acompaña es normal. La normalidad no se alcanza mediante la costumbre o mediante un mero posicionarse en el hábito. Menos aún cuando se nos exige como estudiantes que asumamos la presencia de un contingente de policías, vehículos todo terreno,  macanas, chalecos antibalas y armas de fuego como parte de nuestra cotidianidad estudiantil. Al igual que usted lo hiciera meses atrás, yo repudio cualquier intento de violentar o eliminar la Política de No Confrontación y me distancio de cualquier compañera o compañero administrador, docente o estudiante que así lo haga. Una mirada a la historia bastará para entender que, en este contexto, no estamos seguras ni seguros en el recinto. No están seguros nuestros cuerpos, nuestras mentes; no lo está el pensar que motiva la existencia misma de lo que concebimos como Universidad.

Al inventario de abusos y atropellos históricos que se dieron hace décadas en nuestro campus se suma la memoria cercana de los empujones, golpes, gas pimienta, macanazos que recibimos muchas y muchos hace apenas unos meses. Todavía tenemos miedo cuando atravesamos un contingente de policías; aun temblamos cuando escuchamos que la Fuerza de Choque está activada; aún miramos nuestros cuerpos y el de las compañeras y compañeros y recordamos el lugar exacto donde se nos intercambió una consigna o un acto de desobediencia civil pacífica por el insoportable ardor en la piel producto de los gases o un moretón provocado por una bota o una macana de un agente policíaco. Estuve allí, y puedo casi identificar cada espacio de brea que ocupó cada uno de nosotros mientras nos abrazábamos y  llorábamos de la rabia e impotencia aquella madrugada nefasta en que docenas de oficiales policíacos, entre estos Fuerza de Choque, nos arrebataron la Universidad. Aún esa noche, profesora, en medio de un piquete masivo formado de centenares de personas y que ocupara la avenida en su totalidad hasta las tres de la mañana, creíamos que ustedes estarían de nuestro lado. Como hace apenas unos meses, como en aquella carta que usted escribió en repudio a las expresiones del Decano Roberto Aponte Toro, como en aquel momento. Eso forma parte de nuestro haber, profesora, irreductiblemente.

¿Acaso, esta vez, se nos invita a hacer caso omiso al precedente? ¿Tenemos que eliminar selectivamente el acontecer histórico y social que nos llevó a adoptar la Política de No Confrontación como uno de los estandartes más preciados de lo que ha de ser la Universidad? ¿Es este contexto uno tan particularizado, con garantías distintas, que justifique obviar lo ocurrido y amilanarnos a una ocupación indignante? ¿Podemos supeditar la seguridad física de las y los compañeros de la comunidad universitaria, TODOS, en pos de cumplir con un calendario académico? ¿Han de ser estas las aspiraciones, entiéndase calendarizar, asistir al aula de clases, cumplir con fechas, términos y horas contacto, tomar exámenes, las únicas que debemos avalar nosotras y nosotros futuros juristas?

No. No pueden serlo. No hoy. Jamás. Responder a estas preguntas en la afirmativa implicaría la negación de aquellos ideales particulares que me trajeron a la Escuela de Derecho. Es defender lo indefendible, cubriendo con el manto de la responsabilidad académica una responsabilidad social y más apremiante que nos rodea y nos exige participación activa. Desde cualquier postura, a favor o en contra de paros o huelgas, lo indefendible no deja de serlo a fuerza de dar la espalda y continuar como si nuestra Escuela estuviera ajena a lo que sucede en la Universidad. Las y los futuros juristas de la UPR somos parte de la UPR. A ella le debemos nuestro pensar, el debatir libre de restricciones internas o externas, la posibilidad de diferir sin miedo a la represión. Estas son nuestras cartas de triunfo. Para nosotras y nosotros son irrenunciables, cueste lo que cueste.

Por mi parte, la situación actual en la Universidad me parece dolorosa, angustiante y nefasta. Todos los días, cuando estoy con mis compañeras y compañeros en la Ponce de León y los veo luchar, resistir, dormir unas y unos sobre otras y otros, conocerse por vez primera y reconocerse estudiantes de siempre, me duele. De igual manera, siento vergüenza e indignación cada vez que me enfrento a una circular, una expresión, una citación que aminora y da un hálito ficticio de normalidad a la situación actual. Durante los últimos dos días, en la madrugada, me he cuestionado si entraría a tomar mis clases, si debería sentarme a estudiar, si debería hacer como el resto. Sabe, profesora, me basta mirar a mi alrededor, pararme en la avenida, contemplar lo que nos queda de Universidad, para que surja un “no” sin posteriores consideraciones.

¿Es ésta la misma Universidad que miraba cuando pequeña, cuando estudiaba en el colegio y comencé a ser parte de la comunidad riopedrense, durante mi bachillerato, cuando decidí entrar a Derecho?  No lo es, profesora. En estos momentos, no podría serlo. No así, ocupada, invadida, violentada. Sin embargo, vivo convencida de que el aunar de apoyo de todos los que conformamos parte de la Universidad puede devolvérmela. Nos la puede devolver. Me gusta pensar que aquí estamos los estudiantes, que ahora lo que nos falta es que nos regresen nuestra Universidad.

Soy una estudiante que se ha destacado académicamente porque comprendo que estar en la Universidad también requiere un grado de compromiso y entrega a los estudios que no puede ser abandonado.  Sin embargo, los estudios no son la razón que me movieron y me continúan dirigiendo a ocupar una silla en L2. En todo caso, son una razón más. El quehacer académico no se reduce a la asistencia a clases o a tomar un examen y sumar puntos a un promedio. El quehacer académico se dirige inherentemente a la posibilidad de crear un pensamiento crítico y defender aquellos valores que me trajeron a la Universidad, que me mantienen aquí no como una máquina capaz de memorizar doctrinas y requisitos, sino como un miembro activo, partícipe y ante todo solidario de mi comunidad universitaria.

Por todo lo cual, profesora, la entrada a un campus ocupado me parece inconcebible. En estos momentos, reafirmo que no entraré a ninguna clase que se imparta dentro de este recinto inundado de policías. En primera instancia, temo por mi seguridad física y la de mis compañeras y compañeros. No quiero ser cómplice de ningún derramamiento de sangre ni de esos hechos advertidos por una historia que amenaza con retornar para ensombrecer nuestro devenir universitario. Segundo, y más importante aún, no permitiré que mi capacidad de pensar, mi espacio de debate, ese que debe ser la Universidad, sea ocupado también.  Ir a la Universidad en estos momentos es avalar las expresiones de un gobierno que afirma que acabará con la izquierda. En otros términos, implica apoyar la gestión para erradicar el pensamiento diferente que es siempre, por definición, radical. Eso es intolerable y contrario a los principios que se nos imparten en nuestra Escuela. No se trata de tener un proyecto ideológico particular, de paros o huelgas, se trata de mí, posicionada en la Universidad, con garantías suficientes de libre pensamiento y expresión.  No apoyaré con mi presencia que el pensamiento sea carne de cañón en el juego de poder institucional. Jamás.

Entiendo el costo de esta decisión. No puedo afirmar que no tengo miedo. Lo tengo. Yo también tengo interés en terminar el semestre, mantener mi promedio, graduarme y culminar mi Juris Doctor. Quiero ser jurista. Quiero ser profesora. Quiero formar parte de mi Universidad, hoy y siempre.  Pero entiendo que ese proceso sólo será posible caminarlo cargada de dignidad y de unos principios esencialísimos que se oponen a entrar hoy y ahora, en este contexto particular, al recinto riopredrense. Estoy dispuesta a asumir las consecuencias de mi pensar. Es precisamente esa la razón por la que no entraré al campus mientras esté militarizado: quiero, ante todo, poder tener la libertad de asumir las consecuencias de mi pensar.
Respetuosamente,
Ariadna Michelle Godreau-Aubert
En apoyo a esta determinación:

Francisco Aquino Serrano
Lourdes Arroyo Ortíz
Gabriela Camacho Negrón
José Iván Caraballo
Xiomara Caro
Hector J Claudio Hernández
Juan Antonio Corretjer Russi
Tania Díaz
Nicole Díaz González
Ana M. Ferrer
Etienne Figueroa Rodríguez
Andrés González Berdecía
Mariana G. Iriarte Mastronardo
Ignacio J. Labarca
Eduardo López
Hiram José López Rodríguez
William López Ruiz
María de Lourdes Martínez Cordero
Stephanie M. Lugo Cameron
Lucía Mateo
Sergio Méndez Sánchez
Angel Yamil Nieves Negrón
Aníbal Nuñez González
Gamelyn Oduardo Sierra
Ricardo Olivero Lora
Laura Otero
Carlos Andrés Pagán
Rohemir Ramirez Ballagas
Guillermo Rebollo-Gil
Arturo Ríos Escribano
Regina Rodríguez Manzanet
Carlos Rodríguez Mota
José Rodríguez Santiago
Joanne M. Rodríguez Veve
Lorna Salaman
Stephano Saltalamacchia Quiles
José E. Santiago Cardona
Estrella Santiago Pérez
Armando J. Santiago Pintado
Natalia Santos Orozco
Bibiana Sarriera Requena
Alejandro Suárez
Rafael Toro
Idenis Torres Guzmán
Claudia Vázquez-Castro           

9.12.10

Proclama de un grupo de estudiantes

Redactamos este texto en momentos de terribles violencias y de peligrosas consecuencias. La Universidad de Puerto Rico y el proyecto universitario se acercan a un trágico fin, pero no dejaremos que se materialice. Nuestra querida Universidad necesita urgentemente que todas y todos hagamos una profesión de amor.

El amor no puede tener condiciones para que sea amor real, pero tampoco puede predicarse sobre el cuerpo maltrecho del estudiantado y de la Universidad. Por ello, condenamos la violencia en todas sus manifestaciones, sobre todo porque atentan contra el espíritu universitario del diálogo y el debate de ideas. El serio intercambio de ideas, como fundamento ético-político, requiere de la apertura y el respeto a las diferencias. Es por esto que condenamos la ocupación policial de los variados recintos.

Sin embargo, la Universidad está secuestrada por un grupo autoritario y anti-intelectual, un grupo que ha hecho de ésta un campo de batalla donde los perdigones cargados de fanatismo se disparan a mansalva. A ese grupo anti-universitario, encarnado por la administración, lo invitamos a que desista de sus estilos antidemocráticos y que, si realmente ama a nuestra preciada Universidad, se siente a dialogar con la comunidad universitaria para auscultar salidas justas a los problemas que enfrentamos.

La administración violenta los señalamientos de la Middle States al no consultar e incluir las posiciones de aquellos y aquellas que componemos la Universidad. Ignoró, por ejemplo, el rechazo comunitario a varios nombramientos de rectores y rectoras y se niega constantemente a entablar el diálogo y la negociación – tan esenciales para la vida democrática- con cada uno de los sectores universitarios. La participación no se hace realidad aprobando certificaciones abstractas, la participación se concretiza con verdaderos y honestos actos de apertura.

La violación de dichos señalamientos han puesto en serio riesgo la acreditación de nuestra institución de educación superior y la posibilidad de esta pérdida nos sume en la incertidumbre y el desasosiego. Es por ello que se vuelve imprescindible que Puerto Rico entienda que es, precisamente, la Administración quien está dirigiendo a nuestra UPR a un inaceptable cierre a través de una política del estrangulamiento.

Alzamos nuestras voces y denunciamos que ese grupo no representa a la comunidad universitaria sino que responde al partido de gobierno. Partido que, de igual manera, ha atacado consistentemente a todas las instituciones del país. La administración, en contubernio con el gobierno central, ha recurrido a fomentar en la sociedad el odio por el estudiantado y la Universidad de nuestro país.

Ha sido la Universidad de Puerto Rico, por medio de sus estudiantes, profesores y profesoras, trabajadores y trabajadoras, el dínamo principal de la modernización del país. Así como la UPR no podría existir sin el país que la ha creado y apoyado, Puerto Rico tampoco podría ser ni tener lo que hoy posee sin la Universidad. Durante el proceso de modernización, la UPR fue cuna de las primeras trabajadoras y primeros trabajadores sociales, de las primeras maestras y primeros maestros; de los y las principales intelectuales, científicos y científicas, abogados y abogadas, ingenieros e ingenieras,  arquitectos y arquitectas, agricultores y agricultoras, entre tantas otras profesiones.  

De forma consistente, la UPR ha contribuido al desarrollo sociocultural a través de las artes y el humanismo, ha colaborado en la lucha contra la pobreza desde sus aulas, sus proyectos comunitarios y mediante la formación de cientos de miles de hombres y mujeres que han visto en ésta y en sus salones una puerta de salida de la pobreza. Son estas razones, entre tantas otras que no caben en esta breve declaración, por las cuales no podemos dejar que cierren la Universidad.

No es el tiempo de huelgas ni cierres patronales, es tiempo de defender al proyecto universitario y su razón de ser.  Aún cuando reconocemos el potencial de la huelga como herramienta democrática para avanzar reclamos, exigencias y lograr nuevos derechos, también entendemos que en la actual coyuntura su potencial político es nulo principalmente por el carácter ideológico y anti-universitario del gobierno de turno. Éste apuesta a utilizar la violencia y a convertir la UPR en un estado policial para erradicar el proyecto universitario; la administración quiere y necesita la huelga para facilitar el cierre de la institución y su posterior transformación siguiendo el modelo de mercado: se educa quien tenga el dinero y quien se mantenga callado.

No se puede hablar de la Universidad sin reflexionar sobre lo político y lo institucional. La Universidad no existe en el aire sino, más bien, está condicionada por las diferentes relaciones de poder que ocurren en su seno y en su entorno social. En algunas instancias, estas relaciones de poder contribuyen en deteriorar el proyecto universitario y a la Universidad como espacio de quehacer académico e intelectual, como motor del pensamiento crítico y pilar fundamental del desarrollo social-democrático. Mientras la UPR continúe bajo un estado de sitio y sus espacios estén paramilitarizados, no puede haber universidad.

Por tal razón, como miembros de una compleja comunidad, reconocemos nuestro rol político en el desarrollo del proyecto universitario. Un estudiante o una estudiante no se forma con sólo asistir a un salón de clases a que le depositen el conocimiento cual si fuera una cuenta bancaria. Quien se llame estudiante sabe que el conocimiento depende del desarrollo de nuestra experiencia, de poner a prueba aquel saber práctico y de retar aquel saber teórico. En fin, se aprende aquello que se cuestiona y no lo que se cree a ciegas.

Nosotros apoyamos las gestiones de negociación que el Comité de Representación Estudiantil ha impulsado, así como los esfuerzos de cabildeo que varios estudiantes llevan a cabo en la Legislatura. Exhortamos al resto de la comunidad universitaria y a todo el país a que apoyen todo intento de diálogo sincero y todo esfuerzo por mantener corriendo al proyecto universitario. Asimismo, como universitarios y universitarias, apoyamos todo acto que propicie espacios de debate en los que se ausculten opciones fiscales responsables como la propuesta “Sumando ganamos todos”.

Entendemos, además, que los problemas fiscales de la UPR son el fruto de un pobre desempeño administrativo. Para sacar a la Universidad del terreno deficitario es importante que el gobierno le restituya los fondos que le retiró y que todos los sectores, con una profunda vocación de amor, aportemos, de acuerdo a nuestros recursos, algo más a las arcas. Los y las estudiantes podríamos, por ejemplo, hacer nuestra aportación con una cuota sustancialmente reducida.  Lo anterior implicaría también comprometernos en identificar fondos a través del cabildeo para sufragar la cuota de aquellos y aquellas para quienes ésta sigue siendo un impedimento para estudiar.

Entendiendo que la UPR está sumida en una crisis fiscal y académica por los estilos anti-intelectuales de la administración, está de nuestra parte transformar el acto político de la confrontación en el reclamo de lo justo por medio de la desobediencia civil. Nuestro actuar debe desvelar las injusticias de la ley del Estado, de los reglamentos de la Universidad y de su cierre fiscal y policial. Comprometidos a cargar con nuestra responsabilidad ciudadana, utilizaremos la desobediencia cuando ésta sea necesaria para la consecución de nuestros reclamos y el adelanto del bien común.

Una profesión de amor por nuestra Universidad nos lleva a declararnos de forma incondicional y a estar comprometidos con retar la injusticia.

Si desea suscribir este documento, puede hacerlo visitando este enlace.

Porveniente del blog Con Otros y Otras en el Mundo.

Comité de Acción de Estudiantes de Derecho se opone a la toma de la UPR

El Comité de Acción de Estudiantes de Derecho se une a la convocatoria del Consejo General de Estudiantes a las 8:00 am frente al portón principal de la UPR y hace un llamado a todo el país a participar en apoyo a su Universidad.

Hoy, debemos negarnos a entrar al Recinto de Río Piedras, y a todos los demás Recintos del Sistema de la UPR hasta tanto se retire la Policía de Puerto Rico de sus inmediaciones. De lo contrario, habremos condonado la muerte de nuestra Política de No Confrontación y de nuestra autonomía universitaria. No esperemos la muerte de una nueva Antonia Martínez, abatida a tiros por los fuerzas del Estado para defender nuestra Institución.

Luego de culminado el paro de 48 horas decretado por los estudiantes del Recinto de Río Piedras en Asamblea General, oficiales de la Policía de Puerto Rico penetraron las instalaciones del campus. Esta actuación de la Policía de Puerto Rico, bajo las órdenes directas del Superintendente José Figueroa Sancha, el Gobernador de Puerto Rico, Luis Fortuño Burset y a petición de la Administración Universitaria, se lleva a cabo luego de diversos incidentes con la fuerza policial del Estado y la empresa Capitol Security, a quien la UPR delegó tareas de seguridad dentro del Recinto. Entre estos incidentes se encuentra la brutal golpiza con cuartones de madera y macanas en la madrugada de ayer a un estudiante, quien aún se encuentra convaleciendo.

 Este nuevo capítulo en la interminable disyuntiva entre el estudiantado de la UPR y la Administración, más allá de ser un acto de provocación, representa una violación a la Política de No Confrontación, la cual fue instituida en nuestra Universidad luego de los trágicos sucesos en el proceso huelgario de las decadas setenta y ochenta.  Precisamente, trágicos sucesos perpetrados por oficiales de la Policía de Puerto Rico que obligan a la Universidad a crear la política de no confrontación para evitar la violencia, la entrada de la Policía a la UPR, la intervención externa indebida en los asuntos de la Universidad, destacando así su naturaleza particular, su autonomía y la cultura de diálogo y tolerancia para resolver pacíficamente los conflictos universitarios. ( Tomado de la Circular Núm. 42 2004-2005).

Reticente ha sido el llamado de la comunidad universitaria al diálogo, sin embargo, la contestación de la Administración Universitaria ha sido declarar en estado de sitio la UPR. Reticente ha sido también el llamado a la resolución de los conflictos universitarios entre universitarios. Reticente ha sido la defensa de la Política de No Confrontación, al igual que el llamado de la defensa de nuestra institución.

Hoy nos han forzado a un nuevo llamado. Esta incursión policiaca significa la muerte de la Política de No Confrontación y de nuestra autonomía universitaria. Mañana suponía ser un día normal de clases en nuestro recinto, sin embargo, la administración universitaria se ha empeñado en frustrar esa normalidad. Desde hoy aquellos estudiantes que acudan, como de costumbre a realizar sus estudios habrán de encontrarse con una cárcel de máxima seguridad, siendo criminales los y las estudiantes y sus libros las armas mortales. Es por esto que debemos negarnos a participar del prejuicio institucionalizado de la Administración Universitaria en contra de estudiantes, profesores, profesoras, trabajadores y trabajadoras de la UPR.

Repudio TOTAL

Repudiamos y protestamos enfática y totalmente, la ocupación de la Universidad de Puerto Rico por la Policía. 

¿Cuánto más hará esta administración para arrebatarnos y destruir nuestra Universidad?. Basta ya.

8.12.10

Los tribunales y las luchas comunitarias y ambientales (L. J. Torres y E. Prados)

Comparto un excelente ensayo sobre el tema de los tribunales y los asuntos medioambientales y comunitarios. Luis José Torres Asencio y Eva Prados pasan revista sobre las decisiones del Tribunal Supremo de PR sobre estos temas y abordan la pregunta de si el Tribunal Supremo ha cerrado las puertas y limitado los derechos sociales y medioambientales. El ensayo apunta a concluir que parecería que acudir a esta institución, lejos de considerarse una alternativa para hacer valer derechos, sea un riesgo para perderlos.

El ensayo fue publicado en el semanario Claridad. Sigue en su totalidad. salud.

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Los tribunales y las luchas comunitarias y ambientales


“El derecho puede ‘agrandar’ la democracia
si se asume como emancipador”.
Boaventura de Souza Santos

Eva L. Prados Rodríguez y 
Luis José Torres Asencio*
Especial para CLARIDAD

El reciente cambio en la composición del Tribunal Supremo sirve de pie forzado para una reflexión sobre el impacto que dicho foro ha tenido en las luchas ambientales y comunitarias. Una mirada panorámica a la jurisprudencia del Tribunal revela que éste no ha sido particularmente sensible a los reclamos de comunidades u organizaciones ambientales. Igualmente, algunas decisiones publicadas a partisr de la nueva composición del Tribunal sugieren que dicho Foro no sólo continuará siendo un lugar inapropiado para vindicar argumentos comunitarios y ambientales, sino que restringirá el acceso de estos sectores a los tribunales.


Marco constitucional

Conviene comenzar nuestro análisis destacando el matiz constitucional de los casos ambientales, comunitarios o ambos en Puerto Rico. En lo relativo a lo ambiental, el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución establece como política pública “la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”. Igualmente, las controversias comunitarias inciden sobre derechos reconocidos en la Sección 20 del Artículo II de la Constitución, tales como el derecho a la vivienda, la salud y a un nivel adecuado de vida.


Si bien esta última Sección fue rechazada por una mayoría del Congreso estadounidense, por lo que no es parte formal de nuestra Constitución, el Supremo inicialmente entendió que la misma tenía valor en nuestra jurisdicción. Así, en Amy v. Adm. Deporte Hípico (1985), el Tribunal expresó que “[e]l destino incierto de la frustrada Sec. 20 de nuestra Constitución, late entre aquellos derechos que aunque no se mencionan expresamente en el texto, el pueblo se reserva frente al poder político creado”. Expresiones similares también se encuentran en Morales Morales v. ELA (1990), en el contexto del derecho a la alimentación, en Banco Santander v. Rosario Cirino (1990), sobre el derecho a la vivienda, y en Rodríguez v. Dpto. Servicios Sociales (1993), relativo al derecho de la alimentación de menores. Incluso, en este último, el Tribunal concluyó que el derecho a recibir alimentos forma parte del derecho a la vida.


No obstante, la ‘constitucionalización’ de los derechos comprendidos en la Sección 20 sufrió un golpe severo en García Benavente v. Aljoma Lumber (2004). Allí, por voz del ahora Juez Presidente Federico Hernández Denton, que antes había emitido la opinión en Morales Morales, el Tribunal descartó la vigencia de la Sección 20, revocando una Sentencia del Tribunal de Apelaciones que había reconocido que el derecho al trabajo formaba parte del derecho a la vida. Razonó el Supremo que la Sección fue eliminada por el Congreso y que su texto no creaba derechos sino “aspiraciones que dependían para su cumplimiento del desarrollo económico del País”. Así, pese a que inicialmente ser reconocidos, una interpretación conservadora y positivista dio la estocada final al reconocimiento de los derechos comprendidos en la Sección 20.


Algo similar ocurrió con la interpretación de la cláusula ambiental, la cual, pese a ser poco utilizada durante sus primeras décadas de existencia, cobró importancia durante los ’90. Así, en Paoli Méndez v. Rodríguez (1992), caso que involucraba una disputa sobre el acceso a un ‘ojo’ por el cual salía agua subterránea, el Tribunal expresó que la cláusula no era “un mero postulado de principios”, sino que constituía “una protección frente al Estado, la sociedad, el gobierno, e incluso el hombre, que en el mundo contemporáneo, sin darse cuenta que está socavando su propia existencia, destruye la naturaleza en aras de un materialismo y un consumismo rampante, creando desbalances sistémicos irreversibles”. Posteriormente, en Misión Industrial v. JCA (1998), en donde se cuestionaba la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la instalación de la una planta de cogeneración de energía mediante la quema de carbón en el Barrio Jobos de Guayama, el Supremo indicó que la cláusula es “un mandato que debe observarse rigurosamente y que prevalece sobre cualquier estatuto, reglamento u ordenanza”. Sin embargo, no fue hasta Mun. San Juan v. JCA (2000), caso en que se revocó la DIA del Condado Trío, cuando, a juicio del Juez Hernández Denton, se adoptó “un criterio especialmente riguroso para revisar las decisiones de las agencias administrativas en asuntos ambientales” utilizando, en parte, la cláusula ambiental para justificar dicho estándar.


Desafortunadamente, el escrutinio riguroso de las decisiones ambientales del Gobierno duró poco, pues en los casos de PCME v. JCA (2005) y Hernández v. Centro Unido de Detallistas (2006), el Tribunal aplicó a casos ambientales el mismo estándar de deferencia y laxitud con el que examina todas las decisiones emitidas por agencias de Gobierno. Así, pese a inicialmente elaborar teorías encaminadas a dar vigencia a los derechos sociales, económicos y ambientales consignados en la Constitución, el Tribunal optó finalmente por abandonarlas.


Acceso al tribunal

La tendencia hacia un recorte al acervo de derechos y remedios a los que las comunidades y grupos ambientales pueden aspirar es también perceptible en cuanto a la aplicación de los requisitos para entablar recursos en los tribunales. Aquí, el Tribunal ha variado su interpretación de los requisitos de legitimación activa, una doctrina creada para, conforme a nuestro sistema adversativo de Justicia, asegurar que las partes que acudan al tribunal tengan un caso o controversia concreto y sumo interés en que se resuelva. Dicha reinterpretación se ha prestado para limitar el acceso al tribunal a ciertos litigantes que no pueden alegar que se les ha privado de algún derecho propietario o que han sufrido un daño particularizado, algo que suele ocurrir en casos ambientales y comunitarios.


En Cerame Vivas v. Srio. Salud (1970), en donde se cuestionaba que la inacción del Departamento de Salud ante la descarga de desperdicios a aguas costaneras en La Parguera en Lajas, y Salas Soler v. Srio. Agricultura (1974), donde se impugnaba la aprobación de un Reglamento para regir la venta, distribución y uso de venenos comerciales, el Supremo no vaciló en reconocer que los litigantes tenían legitimación activa para demandar. Razonó el Tribunal que, dada la política constitucional ambiental antes mencionada, estos casos estaban revestidos de gran interés público, por lo que “el pueblo es considerado como la parte especialmente interesada y el demandante no necesita probar que tiene interés especial en el resultado del caso”. Tal liberalidad en la aplicación de estos criterios respondía además a una tendencia hacia la flexibilización de estos requisitos en los distintos estados de Estados Unidos.


Como resultado de las antemencionadas expresiones, los requisitos de legitimación activa no representaban gran preocupación para las comunidades y organizaciones ambientales que interesaban acudir a los tribunales para cuestionar actuaciones del Estado. Tal conveniencia, sin embargo, pareció llegar a un final abrupto con la reciente opinión del Tribunal en Fundación Surfrider v. ARPe (2010). Allí, la Fundación Surfrider y sus integrantes habían intervenido en la evaluación de un proyecto residencial propuesto para el Barrio Ensenada de Rincón. Durante las vistas del proyecto, la organización alegó que era una entidad cuyos propósitos eran la conservación de océanos y la protección del acceso a playas y su Presidente apostilló que residía cerca del proyecto, que estaba afectado por un problema de distribución de agua que se agravaría con el proyecto y que el desarrollo aumentaría la densidad poblacional, rompería la armonía y alteraría las características del vecindario.


El Supremo concluyó que la Fundación y sus integrantes no tenían legitimación activa para impugnar el proyecto. Además, el Tribunal incorporó normas sobre la aplicación de la doctrina de legitimación activa en el Supremo federal para establecer que las personas que deseen impugnar determinaciones de agencias ante los tribunales deben demostrar que tienen un “interés sustancial” en el caso, y que sus alegaciones de daños sean claras y específicas, no abstractas, hipotéticas o especulativas. Como, según el Tribunal, las alegaciones de la entidad y sus miembros eran “especulativa[s] y conclusoria[s]”, las mismas fracasaron en satisfacer el estándar más riguroso de legitimación activa.


Los efectos nocivos de la reinterpretación de esta política judicial ya se están percibiendo, puesto que el Estado ha comenzado a plantear que varios casos de considerable interés público, como las impugnaciones de la eliminación de la reserva del Corredor Ecológico del Noreste y de la evaluación del Gasoducto del Norte bajo un trámite expedito y poco riguroso, deben ser desestimados por este fundamento. De hecho, en el caso del Gasoducto, el Tribunal de Primera Instancia acogió los planteamientos sobre la falta de legitimación activa de los demandantes, pese a que varios de éstos residen en terrenos que serán afectados por la construcción del proyecto y que probablemente tengan que ser expropiados.


Acceso a la Justicia

Probablemente, los reclamos comunitarios más ignorados por nuestro sistema de Justicia han sido sin duda los relacionados con los rescatadores de terrenos y su derecho a la vivienda, intimidad, igual protección de las leyes, y a un debido proceso de ley. Por ejemplo, Catalán González v. García Martínez (1975), sobre rescatadores de terrenos, dio paso a que, sin mayor explicación, el Tribunal no reconociera a residentes de la Comunidad Villa Pangola en Toa Baja derechos básicos que incluso el Supremo federal había resuelto que estaban contenidos en las cláusulas de igual protección de las leyes y debido proceso de ley, así como el derecho a la intimidad, ante desalojos forzosos sin orden judicial.


Los años ’80 dieron al País uno de los casos más lamentables en la historia de desalojos forzosos de comunidades pobres: el de Villa Sin Miedo, comunidad compuesta por 588 personas radicadas en terrenos del Gobierno en Carolina. Para facilitar su manejo del caso y prescindir de garantías procesales, el Estado solicitó que se clasificara el pleito como uno de clase sólo en cuanto a la Comunidad, pero que el procedimiento siguiera el tracto expedito. El tribunal de Carolina aceptó la solicitud del Gobierno y rechazó la de la Comunidad, que afirmaba que, precisamente por ser un caso complejo con decenas de demandados, no se podía seguir un procedimiento expedito, dado que ello le privaría de su derecho a defenderse adecuadamente en el caso. Así, en menos de cuatro meses ya se había dictado Sentencia ordenando el desalojo inmediato de la Comunidad y, pese a sus reclamos de Justicia, un panel del Supremo compuesto por los jueces Trías Monge, Dávila y Negrón García denegó los recursos presentados por la Comunidad y nunca examinó los méritos del caso. Ello culminó con la entrada violenta de la Policía a la Comunidad, destruyendo todo a su paso.


El reciente caso de Villas del Sol, una comunidad de sobre 200 familias que se enfrentó primero a la intervención violenta por parte del Estado y luego a un procedimiento atropellado de desahucio, también ejemplifica las injusticias del sistema. De manera similar a Villa Sin Miedo, el Estado solicitó y obtuvo la autorización del tribunal para tramitar el desahucio contra toda la Comunidad de manera expedita, pasando por alto varias nociones arraigadas en nuestro ordenamiento sobre el derecho a un debido proceso de ley y, más que eso, sobre el trato justo en nuestra sociedad. La situación llegó al extremo de que se dictó Sentencia contra personas que nunca fueron notificadas sobre el caso, y cuyos nombres nunca fueron incluidos en la demanda del Estado.


Otro aspecto importante e ilustrativo de los cambios o paradojas del Supremo en temas de Acceso a la Justicia es el caso especial del litigante pobre. A partir de la opinión en Molina v. CRUV (1983), el Tribunal comenzó a flexibilizar las reglas relacionadas con el pago de fianzas y aranceles de presentación de escritos, en aras de garantizar el acceso a los tribunales para litigantes insolventes. En casos de desahucio, en los cuales se exige otorgar fianza como condición para revisar una Sentencia, en Bucaré Management v. Arriaga García (1990), el Tribunal eximió de su prestación a litigantes de comprobada indigencia económica. Esta norma fue confirmada recientemente por los jueces que forman la nueva composición del Supremo en Crespo Quiñónez v. Santiago Velázquez (2009), en donde se resolvió que aun cuando no se solicite la exención del pago de fianza, una persona puede quedar exenta si surge del expediente judicial que la persona es indigente. No obstante, contrario a lo que parecía una norma clara sobre este particular, en el caso de Villas del Sol el tribunal sentenciador impuso una fianza de $100.00 por persona para que se apelaran las 70 Sentencias que dictó. Así, fue el apoyo de entidades solidarias, que prestaron $7,000.00 a la Comunidad, y no la Rama Judicial, lo que viabilizó el derecho de estas personas a apelar sus sentencias.


Además, a principios de esta década y como representación trágica de un destino (in)corrompible, varias comunidades pobres tampoco lograron proteger en los tribunales su derecho propietario frente a la ola de expropiaciones del Gobierno. Así, la amenaza del desplazamiento es constante aun para las comunidades pobres que cuentan con títulos de propiedad. Cabe recordar los casos de Santurce, en donde las comunidades pobres fueron desplazadas para construir proyectos a los que sólo un sector privilegiado de la sociedad puede aspirar; de la Comunidad Boca en Barceloneta, que lucha contra un Alcalde que, con el mayor desprecio a derechos constitucionales y con total impunidad, ha utilizado el brazo represivo del Estado para demoler estructuras de la Comunidad sin contar con autorización alguna; el de Mainé en Guaynabo, que se encuentra esperando por una decisión del Supremo luego de una intensa lucha por detener su expropiación; y el de muchas otras comunidades cuyos integrantes viven ante la incertidumbre de no saber si el Estado los desplazará del que ha sido su hogar por decenas de años.


Políticas sustantivas de Derecho Ambiental y Comunitario

Por último, aunque un examen de las expresiones del Tribunal sobre aspectos sustantivos de Derecho Ambiental y Comunitario trasciende el alcance de este ensayo, huelga mencionar que pese a que se han dado victorias importantes para el movimiento ambiental y comunitario ante el Supremo, tales como las impugnaciones exitosas de la Ruta 66, el Condado Trío y el proyecto Dos Mares, muchas de las normas y preceptos elaborados en dichos casos han sido abandonados en casos subsiguientes. Peor aún, la tendencia, ejemplificada por los más recientes casos sobre clasificación y protección de las costas, San Gerónimo Caribe Project v. ELA (2008) (sobre la clasificación de terrenos ganados al mar mediante relleno en el contexto de la construcción del proyecto Paseo Caribe) y Buono Correa v. DRNA (2009) (sobre los criterios aplicables a la definición de la zona marítimo-terrestre), parecería ser hacia la relajación de los estándares de protección ambiental existentes en nuestro ordenamiento. 


Conclusión

El litigio ante el Supremo no ha sido una empresa particularmente exitosa para las comunidades y organizaciones ambientales. Si bien ello se debe a varios factores, las expresiones del Tribunal, así como su movimiento hacia la adopción de posturas más conservadoras, reflejan su disposición a favorecer intereses adversos a estos sectores. Sobre este particular, los nuevos componentes del Tribunal parecen mostrar interés por preservar y fortalecer esta tendencia a resolver de manera contraria a los litigantes ambientales y comunitarios, así como a limitar el acceso de estos sectores a los tribunales. La lección es clara: las mayores posibilidades de éxito de las luchas ambientales y comunitarias se encuentran fuera del Tribunal.

*La autora y el autor son profesores universitarios, abogados y miembros fundadores de la Asociación Nacional de Derecho Ambiental (ANDA), Inc. Para más información sobre ANDA, visite www.andapr.org.

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