24.6.09

Ex Juez del Supremo Negrón García sobre el Caño

24-JUNIO-2009 | ANTONIO S. NEGRÓN GARCÍA

JUEZ ASOCIADO RETIRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO 

El Caño: ley inconstitucional no es Derecho

Este título se inspira en varios pensamientos. Primero, la pobreza, de por sí, es una injusticia social. En el contexto de las comunidades del Caño Martín Peña, desterrar la pobreza requiere muchos recursos y trabajo, combinados con grandes dosis de buena fe, amor y respeto al prójimo, creatividad y exclusión de los especuladores de terrenos. Segundo, el tacto político de un gobernante se mide por su humanismo y sensibilidad hacia las causas nobles. Tercero, en nuestra democracia rige el principio de la irretroactividad; las leyes miran hacia el porvenir, no hacia el pasado. El respeto legislativo de este principio es esencial, pues promueve la confianza y la seguridad ciudadana, evita las arbitrariedades y robustece la más amplia libertad individual al autorizar toda conducta que no esté prohibida ni sea perjudicial a otros. Cuarto, ninguna ley puede ordenar expresa o implícitamente cómo resolver un caso ya adjudicado o cambiar sus resultados.


A la luz de estos principios, ¿cuán desafortunada puede ser la actividad legislativa cuando vulnera derechos adquiridos de miles de ciudadanos e, incidentalmente, intenta asegurar el resultado final de unos casos, inclinando la balanza hacia el litigante perdidoso, el Municipio de San Juan? Nos referimos a la aprobación del P. de la C. 1403 dirigido a revertir la titularidad de las tierras en las comunidades del Caño. Ese craso error ha sido profundizado por el el Gobernador, al estampar la firma que lo convierte en ley.


Repasemos sucintamente la historia. En el 2004 la Ley 489 creó el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña y transfirió las tierras que pertenecían a entidades públicas a la Corporación del Proyecto Enlace para que ésta las pasara al “Fideicomiso de la Tierra”. Lo novedoso de esta fórmula es que la titularidad pertenece colectivamente a todos los residentes de las ocho comunidades mientras cada uno de ellos disfruta de lo que se conoce como un “derecho de superficie”. Se trata de un modelo de urbanismo utilizado exitosamente tanto en Estados Unidos como en otros países para que sean las comunidades deterioradas quienes dirijan un proceso de renovación urbana, de dotación de vivienda y de creación de empleo, y que encaja perfectamente con la idea de este Gobierno de estimular iniciativas público-privadas.


Conforme al estado de derecho de la Ley 489, se han consumado numerosos hechos y la titularidad de los terrenos consta inscrita en el Registro de la Propiedad a favor del Fideicomiso de la Tierra. Pero resulta que ahora, por iniciativa del Municipio de San Juan, una mayoría legislativa ha aprobado el P. de la C. 1403 para revertir la titularidad de las tierras al Estado o a dicho municipio, según sea el caso. Los efectos de la ley “se retrotraerán al día 24 de septiembre de 2004”, precisamente cuando ya los tribunales han resuelto un reclamo idéntico en contra del municipio por ser improcedente en Derecho.


El problema principal es que esta propuesta legislación trasciende lo que es constitucionalmente permisible: lesionaría derechos adquiridos en virtud de unos hechos consumados, su aplicación configuraría una incautación de propiedad sin el debido proceso de ley y sin justa compensación y menoscabaría obligaciones contractuales. Todo ello en violación del Artículo II, Secciones 7 y 9 de la Constitución y del Código Civil.


Por imperativo constitucional, sólo por excepción las leyes pueden tener ese efecto retroactivo. En armonía con ese principio, el Artículo 3 del Código Civil dispone: “Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren expresamente lo contrario. En ningún caso podrá el efecto retroactivo de una ley perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior”.


A la insatisfacción de miles de conciudadanos unimos nuestra conciencia y criterio jurídico. Con el mayor de los respetos, el P. de la C. 1403 es cuestionable desde el punto de vista constitucional. Además de violar el principio de irretroactividad vulnera las facultades adjudicativas de los tribunales al determinar un resultado específico. Tras convertirse en ley, confiamos que los tribunales decreten su nulidad y restablezcan la seguridad jurídica y la tranquilidad en las calles de las comunidades del Caño. De lo contrario, como decía monseñor Romero, “la mala justicia, como la víbora, siempre morderá al pie descalzo”.

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