16.12.09

columna: Justicia y derechos humanos

16-DICIEMBRE-2009 |
EFRÉN RIVERA RAMOS

CATEDRÁTICODE DERECHO

Justicia y derechos humanos

Se acaba de celebrar un aniversario más de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 diciembre de 1948. Hace bien el mundo en conmemorar fecha tan importante. Pero debe recordarse que la proclamación de derechos se queda en mera aspiración si no se cuenta con mecanismos eficaces de garantía que hagan realidad el disfrute de los derechos en cada instancia.


Aunque no el único, uno de esos mecanismos es el funcionamiento de tribunales de justicia verdaderamente independientes. La propia Declaración, en su Artículo 10, convierte en derecho humano fundamental el derecho de toda persona “a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Similar disposición contiene el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, secuela de la Declaración Universal.


La independencia judicial, pues, no es una prerrogativa de los jueces. El principio está pensado para beneficio de cada integrante de la comunidad política. Lo que los textos citados comunican es que cada persona que se ve obligada a acudir a un tribunal tiene derecho a que su asunto sea adjudicado por un juez imparcial, que no ceda a presiones externas a lo que el derecho y la justicia requieran, según su mejor y más concienzuda interpretación.


Puede tratarse de una demanda de divorcio, de la petición del resarcimiento por daños sufridos o del reclamo de la protección del derecho al voto. Puede estar involucrada la defensa ante una acusación de delito, la solicitud de un remedio frente al atropello gubernamental o el requerimiento de una orden para que se paralice una obra que se construye en violación de la ley. Sea lo que sea que esté en juego, quien acude a los tribunales debe poder hacerlo con la confianza de que la persona a quien el Estado ha encargado decidir sobre su pedido posee la capacidad, el carácter, la honestidad y la independencia de criterio suficientes para no dejarse influir indebidamente.


Sabemos que en todas partes hay numerosas violaciones al principio de independencia judicial. Pero eso no justifica que dejemos de aspirar a su realización. Por el contrario, mientras más se le lacere, más debemos insistir en que se le respete. Al igual que ocurre con los demás derechos humanos.


Para garantizar que ello suceda hay que crear condiciones materiales, políticas y culturales que permitan a los jueces ser independientes. Muchas constituciones contienen disposiciones diseñadas con ese propósito. Algunas disponen que los nombramientos de los jueces sean de por vida o por periodos largos que les faciliten desembarazarse del poder de quien les nombró al estrado. Otras fijan las causas y procedimientos mediante los cuales puede destituirse jueces o los modos en que pueden modificarse sus salarios.


En algunos países la legislación provee para que el financiamiento de la Rama Judicial se efectúe mediante alguna fórmula predeterminada. En otros se ha considerado que el mejor antídoto es el fortalecimiento de la carrera judicial, de modo que el proceso de selección y promoción de jueces se aísle lo más posible de consideraciones partidistas.


La idea es que mientras menos dependientes sean los jueces de los demás poderes políticos para el desempeño de sus funciones, mejor.


Esas protecciones normativas y estructurales son muy importantes. Pero su eficacia podría depender de cuánto la cultura política prevaleciente acepte sin remilgos el principio de independencia judicial. Donde no sea así, habrá que trabajar intensamente también en ese ámbito.


En ese renglón la educación ciudadana, la socialización en las escuelas de Derecho, la continua discusión del tema al interior de la profesión jurídica y la formación continuada de los propios jueces podrían servir de plataforma cardinal desde la cual contribuir a garantizar, por vía del funcionamiento independiente de los tribunales, el disfrute efectivo de todos los derechos humanos.

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