25.3.12

Un Tribunal activista que le cierra las puertas a la ciudadanía para hacer valer la ley y sus derechos.


En muy poco tiempo esta nueva conformación del Tribunal Supremo ha dado al traste con mucha de las interpretaciones legislativas y constitucionales y ha revocado su propia jurisprudencia. En no pocos casos y en menos tiempo que el que nos da para lograr la publicación de un volumen de Revista Jurídica, el Supremo ha cambiado drásticamente jurisprudencia y precedentes que proveían garantías ciudadanas sobre ciertos derechos y políticas públicas adoptadas en ley. Particularmente, en los últimos dos años –y valga señalar su notoriedad- de manera vertiginosa, el nuevo Tribunal ha cerrado de manera sorprendente la entrada a la búsqueda de remedios en los tribunales mediante una hiper-estrechez del concepto “legitimación activa”. Esto, tanto el ámbito administrativo (procesos en las agencias administrativas), como para la presentación de demandas en los tribunales tanto en casos civiles (e.g. revisiones judiciales de determinaciones de agencias, recursos de interdictos) como en casos criminales (e.g. interpretando restrictivamente la protección a las víctimas de violencia doméstica).

Uno de los temas que más sorprende es la forma vertiginosa en que el nuevo Tribunal, de manera activa, ha supra-limitado -tanto en su interpretación del derecho como en su aplicación a los hechos- la doctrina de legitimación activa en casos ambientales. En poco tiempo y muy activamente, más rápido que cualquier proceso legislativo, valga decir, este Tribunal ha tirado por la borda valiosa jurisprudencia que costó años en desarrollar y que ofrecía una serie de garantías a los ciudadanos que buscaban remedios en los tribunales para hacer valer la ley, particularmente, la Ley sobre Política Ambiental (1970, 2004), ley que da vida a la protección constitucional a los recursos naturales (Artículo VI, sección 19).

Los casos en que se busca hacer valer la política pública ambiental establecida en nuestro ordenamiento, hasta hace poco habían tenido una garantía de entrada al Tribunal distinta a la de otros casos. El fundamento de esto siempre fue por dos vías: la protección constitucional (Art. VI, sec. 19), y las disposiciones en la legislación que dispone para los conocidos “pleitos del ciudadano”, establecidos explícitamente por legislación tanto en las leyes ambientales de Estados Unidos como de Puerto Rico. Mucha de la legislación ambiental incluye medidas para que los ciudadanos puedan acudir a los tribunales a hacer valer la ley. Esta garantía legislativa no surgió de la nada, sino que guarda consigo una política jurídica que tanto el/la congresista de los EEUU como los y las legisladoras en Puerto Rico quisieron promover: que la ciudadanía pudiera hacer valer esta legislación ambiental en su carácter sustantivo y fueran co-fiscalizadores en la implantación de la política pública ambiental, acudiendo a los tribunales para exigir la implantación de la legislación ambiental y garantizar así su cumplimiento. Otra legislación, como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (1975) estableció además como política pública una amplia participación ciudadana, de modo que los requisitos de interés legítimo y legitimación activa, según dispuesto por la legislación, deben interpretarse iberalmente a favor de la participación y la revisión judicial. Pero sobre todo, la Ley sobre Política Pública Ambiental había sido interpretada desde los 70 por el Tribunal Supremo en el sentido de que para hacerla valer, el estándar de legitimación activa debía interpretarse liberalmente e incluir como daño incluso aquel posible daño al valor estético que la acción impuganda o exigida pudiera provocar. La Ley sobre Política Ambiental, tiene como fin que la ciudadanía participe y haga valer la ley; su propósito es que se tome en cuenta el impacto ambiental de una actuación del gobierno ANTES de que se tome la decisión y se comprometa el recurso. El incumplimiento con este proceso es de por sí un daño. Así también lo había resuelto el Tribunal Supremo hasta hace poco.

Todo lo anterior lo discutimos al detalle hace muy poco en un volumen completo de la Revista Jurídica del Colegio de Abogados dedicada completamente al tema de la participación ciudadana y el Derecho Ambiental. Puede acceder todo el volumen aquí

El volumen recoge varios artículos en los que se comenta la legislación, la jurisprudencia y la política jurídica de participación ciudadana y acceso a los tribunales para garantizar la política pública ambiental. Lamentablemente, mucho de esto se ha revocado en solo dos años de activismo y complacencia deslegitimada por parte de este nuevo Tribunal para con las actuaciones de las otras dos Ramas de gobierno. Han abdicado a su función de garantes de los derechos, provisores de los remedios y guardianes del cumplimiento con la ley, negándole entrada a los tribunales a aquellos y aquellas que buscan hacer cumplir el estado de derecho. Habría que ver si su metodología y el aval de estas doctrinas que hoy implantan bajo el palio de la "deferencia", cambian si las otras dos ramas de gobierno cambiaran. (Es eso lo que se ha demostrado empíricamente en estudios, particularmente uno de la Universidad de Chicago, en el caso de la adjudicación del Juez Thomas del Tribunal Supremo de EEUU, por ejemplo).

Aún así, como podrán ver en el volumen de la Revista del Colegio de Abogados, quienes comentábamos en ese entonces sobre las salvaguardas del ordenamiento jurídico respecto a la participación ciudadana y a la legitimación activa, hacíamos recomendaciones para ampliar estas protecciones a la ciudadanía. Nunca imaginamos que lejos de ampliarlas y en muy poco tiempo, un nuevo Tribunal Supremo pudiera, no solo invalidar lo que ya se había garantizado, ni dejar de interpretar la legislación en su mejor luz (e interpretarla en su peor luz y contrariamente al propósito legislativo), sino explícitamente revocar mediante un conservadurismo pasmoso, sus propios precedentes de manera avasalladora y rápida, aún en contra de lo que sería el margen de interpretación de la legislación. Eso es lo que ha sucedido en los últimos dos años.

En efecto, lo que ha ocurrido ante nuestros ojos y de manera tan rápida y altamente cuestionable -tanto que nos cuesta todavía creerlo- es que prácticamente se han cerrado las vías para acudir al Tribunal en búsqueda de remedios. Lo hemos llamado antes un Cierre del Tribunal Supremo. (Véase estos otros artículos sobre el particular). No ha hecho falta de mucha actividad legislativa; no ha hecho falta que se generara debate público ni trabajos legislativos para esto, se ha hecho activamente por la vía judicial.

Por eso, entendemos que en su quehacer este Tribunal es eminentemente activista. Actúa rápido y activamente en derogar precedentes históricos (como es el caso Salas Soler de 1974, sobre 'standing' en casos ambientales) y lo hace dándole un significado e interpretación a la legislación que da al traste con ella, aún sin acción legislativa que elimine la política pública que la ley y solo la ley establece, y más aún, la Constitución. En ese sentido sí, hablamos de un activismo judicial: uno que cambia el sentido de la ley, de la política pública YA establecida e interpretada, incluso constitucionalmente. Tradicionalmente, se le pone el adjetivo peyorativo de 'activista' a aquel y a aquella que reclama sus derechos o llama la atención críticamente sobre algo que entiende incorrecto o injusto. En el caso de la judicatura, tradicionalmente se le había llamado activistas a los jueces de corrientes del realismo jurídico o que se apartaban del formalismo o en otros casos, a aquellos jueces o juezas que, según se decía, intervenían 'indebidamente' con los poderes de las otras Ramas de gobierno, imponiendo política pública. Hoy día se sabe que eso que se llama el activismo va en más de una dirección y no solo en ciertos ámbitos a los jueces 'liberales' o 'progresistas' se les podría llamar 'activistas', sino también a aquellos y aquellas que utilizan su poder judicial para hacer avanzar activamente hacia el conservadurismo y que interpretan intencionalmente la ley y el derecho de la manera más rígida y conservadora en detrimento de grupos minoritarios, derechos sociales y acceso ciudadano a la justicia. 

El activismo conservador, como es el caso del Supremo en los EEUU en las últimas décadas, se ha dedicado a revocar precedentes establecidos de manera vertiginosa, particularmente en materia de derechos sociales, derechos sexuales y reproductivos y protecciones de grupos vulnerables que fueron protegidos por vía legislativa y la interpretación judicial hace unas décadas. Esto es activismo. Y es que una podría decir que en efecto son jueces activistas los que alteran el Derecho significativamente y sin razones ni fundamentos legítimos, en este caso mediante un activismo conservador (y habría que decir que en algunos casos ultra-conservador y dogmáticamente a favor de enfoques partidistas o religiosos). Cambian sin más aún ese derecho que ha sido por décadas avalado e interpretado por la propia institución a la que pertenecen.

Ya hay varios estudios que analizan el activismo conservador de la Corte Suprema de EEUU, corte que en poco tiempo ha revocado un sinnúmero de precedentes que alteran significativamente los derechos y garantías ciudadanas. Esa Corte, se dice desde ya, se ha activado ideológicamente hacia la derecha. (Sobre esto han reportado el New York Times y Los Angeles Times. Vea algunos artículos aquí y aquí). En su día tendríamos que hacer el mismo tipo de análisis en cuanto a este Tribunal en PR, pero por ahora no hay que andarse con mucho empiricismo para darse cuenta de que el escenario judicial y los precedentes han sido alterados activa y dramáticamente  y en detrimento de la ciudadanía que veía la Rama Judicial como una alternativa para vindicar sus derechos.

La doctrina de standing o legitimación activa es un ejemplo. Sufrider Foundation, decidido hace dos años, así como las últimas sentencias y opiniones sobre el Gasoducto atestiguan de ello (Véase Lozada v. AEE). De 1974 al 2008 podría decirse sin lugar a dudas que al menos en casos ambientales, las vías de apertura a los tribunales para los individuos, ciudadanos y grupos eran mucho más abiertas. Abajo expongo algunos de los pronunciamientos sobre legitimación activa o derecho de intervención de los ciudadanos, en varias opiniones del Tribunal Supremo. En menos de dos años este Tribunal revocó prácticamente todo esto, dejando a los ciudadanos sin entrada al Tribunal, aún en casos que -como en el último del Gasoducto- palmariamente se cumplió con los requisitos que tan rigurosamente establecieron en el caso Surfrider. En su aplicación, prácticamente dejaron a los ciudadanos sin forma de probar que cuentan con 'standing' para como mínimo tener “su día en corte” y exponer sus argumentos. Esto sin siquiera entrar a los méritos de los reclamos.

No hay duda que estamos ante un gran activismo por parte del Tribunal. Un activismo que busca hacer desaparecer todas las garantías ciudadanas para obtener remedios en derecho, remedios que le ampara el estado de derecho, al menos desde los tribunales.

Cómparese estos pronunciamientos con los actuales en el caso Surfrider y el nuevo de Lozada (Gasoducto). La última opinión de Lozada, emitida por el Juez asociado Martínez Torres, contó con el voto de la mayoría y con las opiniones disidentes de la Jueza asociada Fiol Matta y la Jueza Rodríguez Rodríguez. Como se verá, estos dos casos prácticamente hacen imposible que hasta el ciudadano con más daño o potencial de ser perjudicado por un proyecto, pueda presentar siquiera su argumento y reclamo en los méritos en el Tribunal. Tan pronto contemos con el análisis de estas opiniones lo colgaremos por aquí. Siguen los pronunciamientos del 1974- 2008 sobre legitimación activa en casos ambientales, participación ciudadana en procesos administrativos y lo que se considera como daño irreparable en la Ley sobre Política Pública Ambiental (el incumplimiento con una DIA es de por sí un daño irreparable). Todo esto, repetimos, ha sido revocado por el Tribunal Supremo.

-Salas Soler v. Secretario de Agricultura, 102 D.P.R. 716 (1974)
En esta opinión, la controversia trataba sobre la necesidad o no de preparar una declaración de impacto ambiental previo a la aprobación de un reglamento.  Se trataba de la aprobación de un reglamento para regir la venta, distribución y aplicación comercial de venenos comerciales.  El Secretario de Agricultura había aprobado el reglamento sin antes presentar a la JCA una DIA que discutiera el impacto ambiental que tendría la acción de aprobar dicho reglamento.  El Instituto de Estudio Ambiental Inc. solicitó un mandamus contra el Secretario de Agricultura para que se le ordenara hacer una declaración de impacto ambiental. Se impugnó la capacidad del instituto para instar el mandamus. El TSPR resolvió que el Instituto tenía legitimación activa y ordenó   al Secretario a cumplir con el deber de presentar la DIA ante la JCA. Esto, al amparo de la Ley de Política Pública Ambiental.

¿Quién tiene legitimación activa para hacer valer la Ley PPA?

1.    el pueblo es considerado como parte interesada por tratarse de un interés público, por lo tanto no tiene que tener un interés especial en el resultado del caso.  No es necesario demostrar daño económico, puede tratarse de daños espirituales, estéticos, ambientales.

2.   La LPPA dispone que: “Cualquier ciudadano podrá llevar acciones en daños y perjuicios en los tribunales de justicia contra ciudadanos particulares basados en daños que sufran por violaciones a esta ley. Esta acción civil de daños y perjuicios es independiente y diferente de los procesos administrativos que se sigan en la Junta. Igualmente cualquier ciudadano afectado por la falta de implementación de esta ley, podrá acudir al Tribunal Superior solamente para solicitar un mandamus, disponiéndose que lo anterior no incluye acciones de daños y perjuicios” (énfasis nuestro).

3.   El Tribunal señala que nuestra Ley de PPA, distinta a la federal (NEPA), dispone para el ejercicio en determinadas circunstancias de una acción pública, por ciudadanos privados “afectado[s] por la falta de implementación de esta ley”.

4.   “Tratándose de cuestiones de interés público, sostiene la mayoría de las autoridades que interpretan preceptos similares al nuestro, que cuando la cuestión envuelta es de interés público y el mandamus tiene por objeto conseguir la ejecución de un deber público, el pueblo es considerado como la parte especialmente interesada y el demandante no necesita probar que tiene interés especial en el resultado del caso. Basta demostrar que es un ciudadano y como tal está interesado en la ejecución y protección del derecho público”.

5.   El Tribunal resolvió que el Instituto de Estudio Ambiental estaba constituido por personas afectadas por la falta de la implementación de la ley.  (tenían conocimientos sobre plaguicidas)

6.   Al determinar si una parte tiene capacidad para incoar un pleito en alegada protección de una política pública establecida por ley, un Tribunal debe examinar:

(a) el nexo entre el enteres del ciudadano y la acción radicada;
(b) el hecho de que los demandantes puedan representar adecuadamente el interés público y asumir su debida defensa;
(c) si el caso es justiciable o si puede montar a una intervención indebida del poder judicial con el funcionamiento de otra parte del Gobierno;
(d) si la controversia esta madura para decisión; y,
(e) si el litigio en cuestión constituye un medio adecuado para plantear en su debida dimensión y particularidad el problema de que se trate.

-García Oyola v. Junta de Calidad Ambiental (JCA), 142 D.P.R. 532 (1997)

-Sobre legitimación activa:

a.    Una persona tendrá legitimación para acudir a los tribunales si cumple con los requisitos siguientes:

(1) que haya sufrido un daño claro y palpable, no abstracto ni hipotético;
(2)cuando existe un nexo causal entre la causa de acción que se ejercita y el daño alegado, y
(3)si la causa de acción surge al amparo de la Constitución o de alguna ley.

b.    La doctrina de legitimación activa se interpreta amplia y liberalmente cuando la demanda es contra las agencias y los funcionarios gubernamentales. La persona afectada por una acción gubernamental no tiene que demostrar un daño económico, sino que puede fundamentarse en consideraciones ambientales, recreativas, espirituales o simplemente estéticas.

c.    García Oyola y otros tenían capacidad jurídica para instar el recurso, aún cuando en la moción de reconsideración ante la JCA se identificaron como un grupo de residentes de Arecibo. Los documentos identificaban individualmente, a los miembros del grupo. Su interés respondía a legítimas consideraciones ambientales, estéticas y de salud. Además, el recurso presentado surge al amparo de la LPPA.

-Misión Industrial v. JCA (Planta Co-generadora en Guayama), 145  D.P.R. 908 (1998)

1.    Marco constitucional

“El Art. VI, Sec. 19 de nuestra Constitución, L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1982, pág. 379, dispone que:

Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad....

Esta disposición no es meramente la expresión de un insigne afán ni constituye tampoco sólo la declaración de un principio general de carácter exhortativo. Se trata, más bien, de un mandato que debe observarse rigurosamente y que prevalece sobre cualquier estatuto, reglamento u ordenanza que sea contraria a éste. Como bien señala Trías Monge, el informe de la Comisión que redactó la disposición constitucional aludida fue claro y perentorio. Se pretendió con dicha disposición establecer un deber ineludible del Estado”. (cita omitida).

-Misión Industrial v. Junta de Planificación (Superacueducto I), 142 D.P.R. 656 (1997)

- El incumplimiento con los requisitos de la preparación de una DIA es un daño irreparable porque raras veces los daños ambientales pueden ser compensados.

-Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito v. GP Real Property S.E. – 173 DPR 998 (2008)

-       La LPAU establece que estos criterios deben aplicarse liberalmente, de manera que se cumpla con la política pública de participación ciudadana y el propósito de brindar servicios públicos de alta calidad, eficiencia, esmero y prontitud a la ciudadana.  Todo ello con el resguardo de las garantías básicas del debido proceso de ley.  Id. Véase, Exposición de motivos, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988.

-       En Lugo Rodrguez v. J.P., supra, dispusimos que para reconocer a una persona
como parte activa del procedimiento adjudicativo, basta con que la persona tenga
un interés legítimo y haya participado activamente en el procedimiento para que
ésta sea considerada una parte en el proceso.  En dicha ocasión, definimos que el
participante activo es aquel que utiliza los remedios disponibles en aras de
proteger su interés e interviene de forma tal en el proceso que resultara injusto
y arbitrario no considerarlo una parte.  Id., en las pgs. 43-44.  Además
expresamos lo siguiente:

Es cierto que no estamos en el caso de autos ante un grupo de participantes que
presentaron una solicitud formal de intervención.  Tampoco se trata, sin embargo, de unos participantes que se limitaron a presentar un argumento oral o
testimonio durante la vista pública.  Los opositores demostraron interés en el
asunto;  comparecieron y declararon en la vista;  sometieron sus ponencias;
presentaron réplicas a la moción de reconsideración ante la Junta, y fueron
notificados de los escritos de las partes durante el trámite administrativo.
Concluimos que los opositores son participantes activos y, por ende, partes en
el presente caso. (énfasis nuestro) Id., en la pg. 46.

-       El principio de liberalidad que recoge la LPAU al regular el mecanismo de
intervención responde al deber que tienen las agencias administrativas de
 
reconocer y considerar las necesidades de los ciudadanos que pueden ser
afectados por el ejercicio de los poderes administrativos delegados.  Las
agencias vienen obligadas a facilitar la participación de aquellos ciudadanos
cuyos intereses puedan ser afectados por la actuación administrativa, para evitar
aplicar su pericia a una información que no refleje la situación real de dichos
ciudadanos.



25 de marzo. éft

24.3.12

Sobre el debate entre universalismo y focalización (matrícula ajustada y subsidiada por el Estado)


Sobre el debate entre universalismo y focalización (matrícula ajustada y subsidiada) compartimos un fragmento del escrito Fernando Atria, "Las cosas cambian cuando les pones un tú: Universalización, Focalización y Regresividad" y su libro Mercado y Ciudadanía, en los que ampliamente discute una propuesta igualitaria para la educación primaria, secundaria y universitaria, impugnando a su vez muchas de las falcias comunes en este debate que se toman por ciertas y no se debaten.).
***

Valparaiso, Chile, octubre 2012.
Como consecuencia empíricamente inevitable de la segregación (en el pago) luego vendrá la diferencia de calidad del servicio, desde el mínimo que reciben los que son enteramente subsidiados hasta el máximo que reciben los más ricos. Pretender que un sistema segregado podrá ofrecer un servicio de calidad para todos es evidentemente falso. Es como decir,
como lo hacían algunos norteamericanos en la década de los años 50, que no es racista tener escuelas segregadas de acuerdo a la raza en la medida en que ambas son de igualcalidad ( “separados pero iguales”). Esto es así porque lo que está mal distribuido no es solo el dinero, sino también la influencia y el poder. En un sistema segregado, la “calidad” de los servicios públicos será una cuestión que interese sólo a “los pobres”, y será para mejorarlos a ellos que habrá que aumentar el gasto público y los impuestos. Pero “los pobres” son precisamente quienes tienen déficit de poder e influencia, por lo que sus problemas no tendrán la urgencia que tienen los problemas cuando afectan a los que tienen más poder e influencia (eso es lo que significa tener un superávit de poder e influencia). Por consiguiente cuando las cosas afectan a los más ricos es más fácil que reciban la atención política necesaria tanto para intervenir con ellas como para reunir los recursos (materiales y políticos) necesarios para mantenerlas y mejorarlas: como la segregación es la consecuencia inevitable de la focalización, los servicios públicamente financiados serán recibidos sólo por los más pobres. La “calidad” de los servicios públicos será una cuestión que interese sólo a “los pobres”, y será para mejorarlos a ellos que habrá que aumentar el gasto público y los impuestos, enfrentarse a intereses particulares poderosos que se benefician del mal funcionamiento del servicio, etc. Esto, curiosamente, es notado con más facilidad por las agencias de publicidad que por los “expertos” en políticas públicas: “Las cosas cambian cuando le pones un TU”, como dice la campaña de alguna agencia de seguros. Sólo un experto puede pensar que si la subvención estatal fuera la que paga la educación de los ricos y de los pobres, ella sería hoy de 45 mil pesos. Por eso segregación implica educación de mala calidad para “los pobres”16.

Dicho de otro modo, la segregación hace que los intereses de quienes tienen poder e influencia se independicen de los intereses de los que no tienen ni uno ni la otra. La integración, por el contrario, unifica esos intereses. En la medida en que el servicio de salud o de educación es provisto universalmente para todos, hay un interés de todos en la forma en la que dicho servicio se provee. Si la provisión es común, entonces, el que tiene influencia y poder los usará para mejorar el servicio que atiende su necesidad, pero al hacerlo, como el servicio es integrado, estará mejorando el servicio que atiende a quienes no tienen poder. De esta manera el principio de universalización entiende la idea de comunidad que da contenido a la noción de ciudadanía: como una delimitación de las esferas en que las instituciones (educacionales, de salud, etc) dan cuenta del hecho de que nuestros intereses son comunes.

La integración del sistema escolar (mediante la Universalización) crea comunidad de intereses, de modo que los que tienen poder e influencia tengan los mismos problemas que los que no la tienen. Si eso así, cuando los primeros usen su poder e influencia para mejorar su situación las soluciones serán para todos. Es algo que hemos podido observar con las movilizaciones de los estudiantes: los que protestan son los que son más visibles, porque provienen de liceos que la prensa denomina “emblemáticos” o de las universidades más tradicionales del consejo de rectores etc. Ni el movimiento de “los pingüinos” ni el de este año han sido iniciado por los establecimientos más deficitarios, porque ellos en los hechos no tienen una voz que se pueda oír. Han sido los que tienen algo más de voz los que han reclamado, y ese reclamo ha sido entonces escuchado. integrado, estará mejorando el servicio que atiende a quienes no tienen poder. De esta manera el principio de universalización entiende la idea de comunidad que da contenido a la noción de ciudadanía: como una delimitación de las esferas en que las instituciones (educacionales, de salud, etc) dan cuenta del hecho de que nuestros intereses son comunes.

El argumento, entonces, es simple: al adoptar el principio de focalización, el Estado lo que hace es crear las condiciones para que sea en los hechos inevitable una progresiva segregación en la provisión de esos bienes. La segregación, por su parte, implica que lo que recibirán quienes están más abajo (es decir, quienes reciben la subvención estatal) será una provisión mínima que no tiene ni siquiera la pretensión de equipararse a lo que recibe el que la puede comprar. Un Estado focalizado, así, es un Estado que se preocupa de aliviar las consecuencias peores de la pobreza, pero que es indiferente ante el hecho de que su acción contra la pobreza mantiene y aumenta la desigualdad. Y lo primero que debería llamarnos la atención llegado este punto es que esto es precisamente lo que ha ocurrido en [Chile] en los últimos 20 años: una notoria disminución de la pobreza, y una agudización de la desigualdad.

Es por esto que es un error grave sostener que de lo que se trata es de que la educación sea “gratuita”. No se trata de gratuidad, sino de descomodificación. En la discusión actual, suele decirse que el problema de la “gratuidad” o no es un problema para la educación superior, porque al no ser gratuita los estudiantes deben pagar por sus carreras y eso implica que el que no puede pagar no puede recibir educación y que hoy para recibir educación los estudiantes y sus familias tienen que asumir deudas exageradas. El problema, se dice, no aparece en la educación básica y media, porque ahí si hay gratuidad efectiva en el sentido de que hay educación disponible para quien no puede pagar (la municipal y, en
menor medida, la particular subvencionada). Pero esto es no entender el sentido de la demanda por “gratuidad”.

De lo que se trata no es de que haya educación “gratis” para  quien no pueda pagarla, sino que la educación recibida no esté mediada por la capacidad de pago del estudiante o su familia. No es, entonces, que el problema esté “solucionado” en la educación básica y media y que sólo exista en la educación superior. El problema es mucho más grave en la educación básica y media, porque esa es una educación que pretende una cobertura del 100%. Que el sentido de la demanda por gratuidad no sea permitir el acceso a quien no puede pagar sino descomodificar la educación significa que, si la educación es enteramente financiada por el Estado, los que tienen recursos no pueden usarlos para recibir una educación de mejor calidad que los que no tienen; quiere decir, en otras palabras, que el sistema educacional no está disponible para que el privilegiado lo use para asegurar que el privilegio de que goza será transmisible a su hijo”. Páginas 36-40.

23.3.12

» Podcast “Pensando el Derecho”: Episodio Introductorio

» Podcast “Pensando el Derecho”: Episodio Introductorio


En el mismo espíritu de reflexión jurídica crítica y ponderada que anima este espacio, hoy inauguramos una nueva dimensión de este proyecto con la idea de contribuir un poco más a la discusión pública en torno a la justicia y la democracia.
Desde Puerto Rico, hoy presentamos el nuevo Podcast del blog derechoalderecho, “Pensando el Derecho”. Esperamos, de este modo, ampliar el alcance de este esfuerzo. ¡Esperamos sus comentarios! Pronto nos encontrarán en iTunes, donde podrán suscribirse.
En este episodio introductorio, Hiram Meléndez Juarbe y Érika Fontánez Torres, profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico,  conversan sobre la legitimidad del poder judicial y la crítica a las instituciones judiciales.
“Pensando el Derecho” es producido por Alberto Meléndez y está disponible bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Puerto Rico (CC BY-NC-SA 3.0) http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/pr/. Música por Revolution Void, “Effects of Elevation”, disponible en http://www.jamendo.com/en/album/2225
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Violencía de género: una y múltiples (Rita Laura Segato en la UPR, martes 27)


22.3.12

columna: 48 horas (Hiram Meléndez Juarbe)

48 horas
HIRAM MELÉNDEZ JUARBE 

A estas alturas parece tonto enfatizar que deliberar sobre asuntos de interés público es importante para una democracia. Pero, resulta que una de las transformaciones constitucionales más trascendentales de los últimos años en Puerto Rico, la recomposición del Tribunal Supremo, no ha sido objeto de la discusión pública mínima que es de esperar.

No hablo exclusivamente del aumento en composición de 7 a 9 jueces, aunque lo incluye. La transformación constitucional que indico no tiene nada que ver con que el partido azul logró nombrar la mayoría de jueces (ello puede ser bueno si son competentes). Me refiero a la transformación radical en torno al lugar del Tribunal Supremo en el imaginario social puertorriqueño.

En sólo un par de años, se ha desmoronado lo que tomó generaciones construir: la confianza pública en que las controversias del País serán dirimidas por personas que, como mínimo, harán un esfuerzo por resolverlas conforme al derecho. Digan lo que digan del Tribunal antes del 2008, de sus jueces o de su afiliación política, esta percepción existía. Pero ya no. La percepción es decididamente otra y es producto de procesos atropellados de confirmación, del agrandamiento goloso de la institución sin justificación, de reconocerle un “derecho adquirido” a exgobernadores pero negándoselo a empleados públicos sin explicar, y de la complacencia interna en una marea política, entre otras cosas.

Entonces, la pregunta huelga: ¿qué discusión hemos tenido sobre este cambio? Las esferas institucionales que encausan esta transformación tienen la responsabilidad de plantearse las consecuencias de sus actos explícitamente; ¿qué significa esta revolución en el Tribunal, ahora, y para su estabilidad futura? ¿Qué respeto derivarán las opiniones del Tribunal por parte de ciudadanos, o por parte de administraciones futuras que claramente le visualicen como retrancas políticas?

La discusión no existe pues el espacio discursivo institucional está restringido; es decir, el contexto material y temporal donde la reflexión ha de ocurrir, está clausurado. Los eventos recientes son elocuentes.

El 5 de noviembre de 2010 la mayoría del Tribunal solicitó un aumento de dos jueces. Cinco meses después, el lunes 9 de mayo de 2011, el gobernador anunció los dos nuevos nombramientos. Dos días después, el Senado celebró una “vista pública” para “considerar” a los nominados, e inmediatamente les confirmó. 48 horas para debatir el futuro de la Rama Judicial. 48 horas para considerar y deliberar la magnitud del momento constitucional en que nos encontramos. 48 horas para discutir la idoneidad de estas personas. Y eso es en el caso de los dos más recientes; pero similar es la experiencia con los cuatro jueces anteriores nombrados.

Para tomar perspectiva, consideremos el proceso de confirmación en Estados Unidos: entre los años 1981 y 2009, la mediana del término entre el nombramiento por el presidente y la confirmación por el Senado fue de 80.5 días. En Puerto Rico sólo son necesarias 48 horas. A la vez, la mediana del término entre el momento en que el presidente conoció de la vacante en el Tribunal y el día en que presentó el nombramiento fue 18 días. En Puerto Rico, en el caso más reciente, fue de 185 días.

Nótese la relación invertida. Mientras que el proceso interno y secreto del presidente es corto, el proceso público de escrutinio severo es extenso y permite que reflexionemos sobre el rumbo de la institución. Pero en Puerto Rico es al revés: el proceso secreto e interno del Ejecutivo gozó de espacio, pero el proceso público tomó 2.7% del tiempo que tomó confirmar a Sotomayor en el Senado federal.

Ahí tenemos a la democracia boricua. No cuenta decir que porque los votos están todo vale. Los actos públicos deben estar respaldados por razones, argumentos y discusión para que los aceptemos como legítimos aunque no estemos de acuerdo. Es lo que distingue a una “decisión de la mayoría” de la “tiranía de la mayoría”.

21.3.12

Justicia Ambiental y Derecho a la Tierra (Separa la fecha!).

ProBono y Vieques en Derecho-UPR

Otro día especial para el ProBono UPR y para la Escuela de Derecho. Hoy recibimos estudiantes de la Escuela Superior German Rieckehoff de Vieques. Los proyectos ProBono para la Democracia y Participación Ciudadana y el ProBono ENLACE con escuelas públicas recibieron desde temprano a 23 estudiantes quienes vinieron con su consejera escolar hasta la UPR a recibir dos talleres y un recorrido por el Recinto de Río Piedras de la UPR. Los y las estudiantes de Derecho, les presentaron los temas de libertad de expresión y los requisitos de admisión para la Escuela de Derecho y cómo prepararse en sus estudios universitarios si les interesa estudiar Derecho. 

Demás está decir que tanto estudiantes viequenses como estudiantes de Derecho tuvieron un día extraordinario y aprendieron intensamente. En el recorrido por el Recinto fueron al cuadrángulo y a la Torre de la Universidad, a diversas facultades y a las bibliotecas de Derecho y la José M. Lázaro. Incluso tuvieron tiempo para compartir con la Sociedad Eco-Ambiental en una exhibición sobre el recurso agua en el vestíbulo de la Lázaro.

Felicitamos a los y las estudiantes de Vieques que desde temprano estuvieron en la UPR con mucho entusiasmo para compartir con nosotros en la Escuela de Derecho, a la maestra consejera que los acompaña y les ofrece muchas oportunidades para que se informen sobre sus alternativas, y a los y las estudiantes de Derecho, que se prepararon para los talleres, la orientación, el recorrido y quienes organizaron las meriendas, el almuerzo y la coordinación desde Fajardo. 

A Camilo y a Josué, estudiantes de Derecho viequenses que propusieron y materializaron la actividad, gracias por darnos esta gran oportunidad. A Rossana, Noeli, Lynmarie, Christian (los dos), Ángel, César, Yashira, Mayra, Andrés, Hiram, Isimar, Stefanie y todos y todas las que sirvieron de apoyo para la logística y la solidaridad para que esta actividad fuera posible. También gracias directamente por su trabajo a la Directora de la Clínica, María L. Jiménez y a la Lcda. Garay.

Esta actividad forma parte de la experiencia académica formativa que desde hace varios años realiza el Programa ProBono como parte intrínseca del currículo disponible en Derecho. Se trata de la oportunidad de que nuestros estudiantes sirvan formándose y se formen sirviendo, a los demás, al país. Además, estos dos proyectos probono tienen el propósito llevar a cabo talleres diseñados y ofrecidos por estudiantes para la ciudadanía y así democratizar el Derecho y de dar pasos firmes hacia un mayor acceso igualitario a la educación universitaria y a la profesión legal.  Siguen algunas fotos!. salud!.

 








 

14.3.12

Resolución de la Facultad de Derecho-UPR sobre Reforma universitaria

RESOLUCION DE LA FACULTAD DE DERECHO
DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

Sobre la Reforma Universitaria e Informe “Cambio de rumbo para dar pertinencia a la educación superior en el siglo 21”

El 16 de febrero de 2011 la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico adoptó una resolución mediante la cual se expresó en torno a la situación que aquejaba a la universidad. En particular, se acordó que ante la posibilidad de que se iniciara una discusión en torno a una reforma universitaria, la Escuela de Derecho debía integrarse a dicha discusión dentro del contexto de la comunidad universitaria. Para ello se creó un Comité de Reforma Universitaria el cual fue debidamente constituido.

Con posterioridad a ello, en diciembre de 2011, se anunció públicamente que el Comité Asesor del Gobernador sobre el Futuro de la Educación Superior en Puerto Rico, había presentado su informe titulado “Cambio de rumbo para dar pertinencia a la educación superior en el siglo 21”. En relación a este documento y su pertinencia para el tema de una reforma universitaria, el comité creado por la Facultad presentó su propio informe dirigido a dicho cuerpo, con fecha de 5 de marzo de 2012.

El informe presentado por el comité asesor del Gobernador ha sido objeto de discusión, luego de lo cual esta Facultad ha decidido expresarse en los siguientes términos:

1. Reiteramos lo expresado en nuestra Resolución del 16 de febrero de 2011 donde “exigimos a las autoridades que se respete el principio de que, salvo circunstancias extraordinarias, la Ley Universitaria se enmiende solo a propuesta de la comunidad universitaria en función de la necesidad de atender necesidades concretas, no susceptibles de atención eficiente dentro de la legislación vigente”.

2. Cónsono con lo anterior, rechazamos el proceso seguido para la preparación del informe titulado “Cambio de rumbo para dar pertinencia a la educación superior en el siglo 21” e igualmente rechazamos que el producto del mismo sirva como base para revisar o enmendar la Ley Universitaria o el Reglamento de la Universidad de Puerto Rico.

3. Respecto al tema de una reforma universitaria, esta facultad se reafirma en los principios adoptados en su resolución de 2011, a saber:

A) La restauración y el fortalecimiento de la autonomía universitaria, como requisito indispensable para que la Universidad sea fuente de conocimiento y de soluciones eficaces ante nuestra realidad a base de los valores consagrados en nuestra Constitución;

B) El fortalecimiento, dentro de esa autonomía, de la autonomía fiscal, para evitar que se distorsione la base sobre la cual se aplica la fórmula presupuestaria dispuesta por Ley;

C) El fortalecimiento del principio de que la Universidad, como institución de educación superior pública, tiene que viabilizar y garantizar el acceso a todos los sectores de nuestra sociedad, a fin de darle continuidad al principal proyecto de nivelación social en nuestro país;

D) El fortalecimiento de las estructuras que viabilizan la participación democrática de los integrantes de la comunidad universitaria, a fin de garantizar la toma de decisiones que cuenten con el aval de todos sus integrantes;

E) La restauración y el fortalecimiento del principio del mérito y del compromiso con los anteriores principios como el criterio decisorio en la selección de los funcionarios de la institución a todos los niveles, erradicando así la ingerencia perniciosa del criterio político-partidista para la toma de decisiones en la Universidad.

4. La Universidad de Puerto Rico requiere y necesita una amplia evaluación en torno a sus problemas y esto conlleva contemplar la renovación donde sea adecuado. Esto debe hacerse dentro de una discusión y deliberación abierta e inclusiva desde el seno de la comunidad universitaria y donde todos los componentes demuestren la mejor disposición al diálogo serio y respetuoso.

5. Por todo lo anterior, la Facultad de Derecho eleva a las autoridades pertinentes esta resolución conjuntamente con el Informe rendido por el Comité de Reforma Universitaria de la Escuela de Derecho con el propósito de evidenciar las serias deficiencias de metodología y contenido del Informe “Cambio de rumbo para dar pertinencia a la educación superior en el siglo 21” y reafirmar nuestro rechazo a que se tome como punto de partida para enmendar la Ley o el Reglamento de la Universidad de Puerto Rico.

Aprobado por la Facultad de la Escuela de Derecho en reunión extraordinaria el miércoles 14 de marzo de 2012.

11.3.12

De memorias selectivas e injusticias

Porque la ingratitud y la memoria corta y acomodaticia del país indigna, reproduzco esta columna publicada hace un tiempo por el colega Pedro Reina, en El Nuevo Día. La columna de Reina nos recuerda la injusticia que se cometió hace unos pocos años contra una compañera universitaria de excelencia que desde la Escuela de Derecho propuso y fundó la Clínica de Desarrollo Comunitario, impartió y dejó establecida una línea académica en el tema del Derecho y la Pobreza y representó con arrojo y nuevos abordajes a muchas comunidades pobres en el país. 

A cinco años de ser despedida, todavía ella espera por un remedio administrativo (en la UPR) y judicial que le haga justicia. Incluso, recientemente tuvo que argumentar por derecho propio su caso ante el Tribunal de Circuito Federal en Boston. Ha sido muy dificil que las instituciones la escuchen y que atiendan y entiendan su reclamo, muy dificil que se entienda la discriminación y el trato impresentable por razón de género que recibió. Pero esa es otra arista de esta tragedia que hay que seguir mencionando para que no se borre. 

La tragedia más inmediata es que -sin entrar en los méritos de otros colegas que hoy día hacen trabajo similar-  su quehacer universitario innovador y el resultado de su trabajo quede (o pretenda quedar) invisibilizado, borrado, y en su lugar se presente una 'nueva historia' que no da cuenta alguna de su zapata. 

A ti, MMC que gestaste tanto en la UPR, con tanto aplomo y dedicación, que nos diste conocimiento, nuevas perspectivas, energía e inspiración -tanto a estudiantes como a tus colegas profesores- y que al día de hoy todavía te defiendes prácticamente sola de esa gran injusticia: vaya mi reconocimiento y admiración por lo hecho y por tu tesón. Estoy segura que ni tus estudiantes, ni las comunidades, ni los colegas que vimos de cerca tu trabajo y dedicación, olvidamos. Más aún, te seguimos apoyando. Continúa.

Desde aquí, además, exigimos que se atienda tu reclamo y que regreses pronto a la UPR.

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Desgarrando la Toga
Pedro Reina Pérez
El Nuevo Día
14 de noviembre de 2008.

Quisiera discutirle a José Martí esa máxima alguna vez declarada de que “raro don, don excelso es la justicia”. Por eso, cuando las autoridades de la junta administrativa del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico concurran hoy viernes en la mañana a una impostergable cita con su conciencia, espero que sepan rectificar y extender el contrato probatorio de la profesora Myrta Morales Cruz de la Clínica de Asistencia Legal de la Facultad de Derecho.
 
Digo que quisiera discutirle al insigne pensador antillano porque, en lugares como la Universidad, que reclama en nombre de la razón ser un espacio donde la reflexión se imponga al capricho, la justicia vive con frecuencia días de sequía.
 
Desde las páginas de este periódico supo el país de la destitución que la profesora Morales Cruz sufrió un proceso de evaluación cuestionable y confuso, cuya tramitación burocrática, además de accidentada, amenaza con teñir más de una reputación en los pasillos de nuestro primer centro docente.
 
La destitución ocurrió a pesar de contar ella con extraordinarias credenciales académicas, una hoja de haberes premiada a nivel internacional, y de que la evaluación de su desempeño hecha por sus pares evidenciaba una valoración positiva del trabajo realizado para los estudiantes de la clínica y para las comunidades que servía.
 
La profesora Morales Cruz era la representante legal, junto a sus estudiantes de derecho, de comunidades como Las Gladiolas, Los Filtros y Cantera, entre otras, que luchan a diario contra poderosos intereses. Pero, para mayor preocupación, es la falta de transparencia respecto a las circunstancias de la evaluación lo que amenaza con impugnar la credibilidad de la gerencia universitaria a todos los niveles.
 
El mérito académico es el principio rector de toda evaluación de desempeño en la Universidad. Desglosado objetivamente en diferentes criterios, sirve para aquilatar de manera imparcial la valía y las aportaciones de los docentes a la comunidad universitaria. Pero cuando el mérito empieza a tropezar con el trámite administrativo, el resultado puede ser que se pierda de vista el mérito como elemento primordial.
 
Bajo ninguna circunstancia puede ese proceso administrativo reflejar el más mínimo asomo de sexismo o discriminación porque se vulnera el proceso y se compromete la credibilidad de las autoridades concernidas. Y en ningún otro lugar debe ser el proceso más pulcro que en la mismísima Facultad de Derecho.
 
Esta es la Universidad que ha confesado ante el país que su proyecto para la próxima década incluye “participar de la búsqueda de alternativas a los problemas de urgencia social” y “alentar de manera sostenida y sin menoscabos administrativos formas alternativas de docencia, entre ellas el aprendizaje presencial, la enseñanza en línea y la enseñanza en equipo”. Y sin embargo, esa misma universidad es incapaz de cuestionar sus propias contradicciones cuando ignora los méritos de una docente que ha verificado en su práctica educativa esos mismos valores.
 
Cuando son las palabras vigorosas y elocuentes de estudiantes pasados y presentes las que atestiguan el trabajo de una profesora, y las voces de los residentes de las comunidades pobres mencionadas las que denuncian su ausencia, una fina grieta amenaza los muros de marfil de esa universidad incongruente. Si se ignoran esas voces y desprecia su significado, la Universidad derrota sus aspiraciones. Pero tal cosa, insistimos en pensar, no debe ser posible.
 
Por eso confiamos en la sabiduría de la rectora Gladys Escalona de Mota, pues la resolución de este caso matizará el legado que deje al Recinto de Río Piedras. Sabemos que es una mujer recta y dedicada, cuyo compromiso con la Universidad se levanta por encima de cualquier pequeñez. 

Por eso esperaremos que se verifique un acto de justicia, raro pero excelso, como decía Martí.

How To Read Kafka (Judith Butler).

Judith Butler. How To Read Kafka

Judith Butler, philosopher and author, talking about how to read Kafka. In this lecture, Judith Butler discusses the relationship between philosophy and literature, how to read parables, the limits of knowledge, theology and the adequacy of the propositional form in relationship to Franz Kafka, Theodor W. Adorno, Walter Benjamin, Friedrich Nietzsche, Jacques Derrida, Georg Wilhelm Friedrich Hegel and Michel Foucault focusing on reason in history, the messiah, time, space, argumentative structure, playfulness, mediation and the figure of Christ. European Graduate School EGS.

7.3.12

Reclaman su derecho a la salud (Caño Martín Peña)

Manifestación de residentes del Caño por falta de respuesta a su reclamo de acción por su derecho a la salud

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San Juan- Un grupo de líderes comunitarios del G-8 vestidos de blanco y con máscaras de calaveras simbolizando las enfermedades que les afectan por la contaminación, ocupó el puente Martín Peña en la avenida Ponce de León para exigir una respuesta del gobierno a su reclamo de financiación del dragado del Caño, en apoyo al Proyecto ENLACE.

“Nosotros llevamos 10 años trabajando con otros sectores para solucionar la crisis ambiental en el Caño.  No podemos resolver el problema solos. Urge una acción contundente del Gobierno, pero la respuesta que hemos recibido del gobierno ha sido el silencio, “señaló Lucy Cruz, presidenta del G-8, al referirse a la falta de respuesta al siguiente emplazamiento realizado en enero por una muestra de 1,112 residentes.

IMAG0588.jpgNOSOTROS/AS, los residentes de las ocho comunidades aledañas al Caño Martín Peña, expresamos nuestro enojo y desilusión con los políticos/as en quienes hemos depositado nuestra confianza mediante nuestro voto.  Nuestros hijos e hijas se siguen enfermando, nuestras calles se inundan con aguas contaminadas, el olor del Caño se siente cada día más.  Pónganse en nuestro lugar.  Imaginen tener que mojarse hasta las rodillas con aguas llenas de heces fecales para ir a la escuela o entrar a su casa.  Estamos cansados/as de promesas.  Por ello, les exigimos acción. 
EXIGIMOS que al 1 de marzo de 2012 nos comuniquen a los residentes, a través de nuestro liderato del G-8, el mecanismo de financiación para asegurar que se asignen $100 millones anuales por los próximos seis años para que nuestro dragado se pueda efectuar, a través del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y las instituciones que hemos diseñado  que garantizan nuestra participación democrática en el proceso.

“Estamos invitando al pueblo de Puerto Rico a unirse a este reclamo, para lograr que nuestro proyecto se convierta en una verdadera prioridad.  No basta con que el dragado esté en los programas de gobierno de los distintos partidos.  Urge la acción.  Es un asunto de salud,” sentenció Cruz. 

El 18 de enero de 2012, los residentes de las comunidades del Caño Martín Peña entregaron al Gobernador, al Comisionado Residente, al Alcalde de San Juan y a los legisladores/as, el manifiesto junto a una botella con agua del Caño etiquetada con los datos de contaminación.  Posteriormente, un diverso grupo de empresarios, universitarios, desarrollistas, entre otros miembros de la junta asesora de ENLACE hicieron lo propio.
Sobre el G-8, Inc

El G-8, Inc. es una organización sin fines de lucro que reúne al liderato de las doce organizaciones de base comunitaria que representan a los residentes de las ocho comunidades aledañas al Caño Martín Peña. Estas son Israel-Bitumul, Parada 27, Las Monjas, Barrio Obrero San Ciprián y Oeste, Barrio Obrero Marina, Península de Cantera, Buena Vista Santurce y Buena Vista Hato Rey.  Persigue la rehabilitación en sitio de estas comunidades, evitar su desplazamiento mediante el Fideicomiso de la Tierra y garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones.

6.3.12

Objeción en forma de Juramento* (Guillermo Rebollo Gil)

Objeción en forma de Juramento*

Reúno estas palabras aquí y las ordeno en forma de juramento para marcar las coordenadas de mi entrada a la profesión. Yo, como abogado/a, no claudico en mi responsabilidad ética con mis conciudadanos y conciudadanas renegadas por nuestro ordenamiento a buscar remedio fuera de los contornos de la ley. Juro pertenecer a una tradición de activismo legal en pro de una vida comunal igualitaria, a una tradición de juristas conocidos y juristas innombrables, desaparecidos, cuyo legado me inspira hoy a jurar mi derecho a sospechar de y resistir el derecho cuando éste obstaculice el camino hacia la justicia social. Con mi firma doy fe de mi voluntad a nunca ser cómplice de la letra de la ley de esta ser treta para excluir minorías y lo asumo como deber intrínseco de mi profesión, en tanto la legitimidad del derecho depende de que sea fiel garante del bienestar de cada individuo y cada grupo como miembros de la comunidad. Por tanto, mi palabra así jurada constituye mi objeción continua a cualquier dictamen que pretenda desconocer de este principio. Yo juro que objeto y que mi objeción de ser precisa calará hondo en la conciencia colectiva de la clase togada, a la cual me sumo y en la que me amparo para decir que una vida digna, pacífica para todos y todas es posible únicamente dentro de los contornos de la justicia, concebida no como discurso cerrado, sino como práctica consciente, sensible y radical. Reúno entonces estas palabras aquí y las ordeno en forma de juramento para dar de mi fe a quién me escucha. Para que me brinde la de él. Para que me brinde la de ella. Y juntos jurar sobre la misma voluntad de ofrecer nuestro hacer para el bienestar de todas y todos. Es mi verdad y de ella doy fe hoy miércoles 7 de marzo de 2012.

*Texto para ser leído, si se quiere, para sí mismo o para todos y todas, en ocasión de la juramentación de nuevos abogados y abogadas.

4.3.12

¿Qué pasa en la Universidad?


Hace un tiempo colgué esta corta intervención de la profesora Wendy Brown, pero la retomo porque describe de forma excelente lo que ocurre en nuestras Universidades y los supuestos que nutren el famoso Informe "Golpe Timón" para la reforma universitaria en la UPR.

2.3.12

¿Utopías? Otras universidades posibles.

Continúo con el tema de la Universidad, y en esta ocasión comparto el libro ¿Utopías? Otras Universidades Posibles?, una publicación y esfuerzo que reúne ensayos de un grupo de profesores y profesoras de la UPR-RUM y sus reflexiones sobre la Universidad.
 
El libro se ha producido como parte de Editora Educación Emergente (EEE) y fue editado por Lissette Rolón Collazo. La EEE lo ha hecho disponible aquí, en su página web. 

Gracias a la EEE y a profesores y profesoras del RUM por compartir su trabajo y sus reflexiones mediante acceso libre. Gracias también a Manolo Valdés Pizzini por hacérnoslo llegar como parte de los esfuerzos para recopilar este tipo de reflexión sobre la Universidad.

salud!.

28.2.12

7ma Jornada Ambiental (ANDA)


ANDA les invita a su Séptima Jornada Ambiental (2012), dedicada al tema de la energía renovable. Pulse el cartel para detalles.

salud!.

27.2.12

La Universidad: un espacio de libertad.

Comparto un fragmento de la conferencia magistral del Profesor Efrén Rivera Ramos, "La Universidad y lo posible". Se trata de un pasaje muy elocuente sobre la importancia de la Universidad como espacio de libertad, muy pertinente para estos días en que nos encontramos con que para algunos el rol y la misión de la Universidad debe cambiar para convertirse en un lugar de "producción de conocimiento útil y relevante" y ser "el motor de la "economía del conocimiento", lo que entre otras cosas es la "innovación y la comercialización de la propiedad intelectual que generen para sostener la economía del conocimiento". (Informe Cambio de Rumbo).

Distinto a lo anterior, en su conferencia magistral el Prof. Rivera Ramos comparte lo siguiente:

“Esta tarea (la de producir y exportar conocimiento), cuando se realiza en la universidad, supone, por supuesto, gozar de la posibilidad de criticar y cuestionar el conocimiento, las prácticas sociales y las creaciones culturales y tecnológicas existentes.   Ese espacio de producción y creación tiene que ser, pues, un espacio de libertad.  Y sabemos que esos ámbitos de libertad para la creación y la producción académicas también están bajo amenaza.  De hecho, me parece que el riesgo mayor hoy día no radica en que otros también se dediquen a la creación y a la producción de conocimiento.  Mientras más creación y nuevo conocimiento haya, mejor.  El verdadero peligro actual consiste en que sean otros quienes le dicten desde afuera la agenda de investigación y creación a la universidad.  Bien sea a través de donativos, públicos o privados, otorgados con restricciones excesivas o bien sea a través de otras exigencias externas de que la universidad oriente su investigación hacia tal o cual problema o campo del saber, desmereciendo y menoscabando la investigación libre que puedan llevar a cabo los universitarios.  A veces esas presiones se justifican aduciendo que la investigación tiene que ser pertinente a los problemas reales de la sociedad."

Lea completa la  Vigésima Primera Lección Inaugural del Recinto de Río Piedras de la UPR (Año Académico 2008-2009), La Universidad y lo Posible.

26.2.12

Benjamin and Kafka (Judith Butler, 2011)



Judith Butler, philosopher and author, talking about Walter Benjamin's notion of the gesture in Franz Kafka's parables. In this lecture, Judith Butler discusses Benjamin's background, Kafka's elliptical literary style, the relationship between image and gesture, the possibility of completed action, theology and the Event of language in relationship to Jacques Derrida, Bertolt Brecht, Theodor W. Adorno, Samuel Weber and Karl Marx focusing on messianic time, commodity fetishism, Christianity, the antichrist, the structure of time and space, the Frankfurt School, Kabbalah, the trace, the enigmatic remainder and interruption. Public open lecture for the students and faculty of the European Graduate School EGS Media and Communication Studies department program Saas-Fee Switzerland Europe. 2011. Judith Butler.

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