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27.3.15

Razones por las que las personas confinadas deben votar (Parte II y nuevamente desde una perspectiva de género)



El pasado 16 de marzo un grupo de la sociedad civil presentó un Informe ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en una audiencia en la que los gobiernos federal y local estaban llamados a reaccionar y dar cuenta sobre las violaciones que ocurren en Puerto Rico. Tuve la oportunidad de escuchar tanto a las y los deponentes como al gobierno de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia, César Miranda. Todas las intervenciones de las organizaciones que explicitaron el estado de cosas respecto a los derechos humanos de mujeres, niños y niñas, comunidad LGBTT, confinadas y quienes se exponen a la pena de muerte, entre otras, arrojaron luz sobre asuntos que me parece toda la sociedad y todo funcionario de gobierno, particularmente los y las legisladoras deben conocer. 

En lo que sigue, concentraré esta entrada en lo que expuso la licenciada Eva Prados*, sobre las violaciones a los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad. Al instante en que la licenciada Prados comenzó a exponer las múltiples violaciones a esta población pensé en cómo era posible que precisamente al tiempo en que ocurren estas violaciones, la Cámara de Representantes y ahora el Senado de Puerto Rico, se apreste a dejar sin voz electoral a esta población y que un buen número de la ciudadanía, algunos de los cuales se identifican como ‘defensores de derechos’, esté de acuerdo con esta privación.

Conviene entonces resumir parte de lo que se recogió en el Informe presentado ante la Comisión y que la situación expuesta se convierta en un criterio de absoluta relevancia respecto al proyecto que propone eliminar la posibilidad de que las mujeres confinadas puedan expresarse democráticamente en las elecciones. Valga señalar que en el turno de respuesta del Secretario de Justicia, nada se dijo respecto a estas violaciones. 

Para comenzar, las mujeres privadas de libertad en Puerto Rico conviven hacinadas en una sola institución, que incluye población de máxima seguridad, mediana y menores de edad. El edificio, conocido como “Escuela Industrial”, no es apto para una institución carcelaria y a raíz de esto se han identificado serios problemas estructurales que van desde el hacinamiento de las mujeres, la contaminación por estar la estructura ‘enferma’ y problemas de “seguridad, privacidad e higiene” que en caso de emergencia pondrían a las mujeres en serio riesgo. 

El Informe detalla cómo las mujeres viven en un edificio en presencia de ratas y cucarachas, con filtración e inundación de aguas usadas que contaminan hasta las celdas, duchas y lavamanos. La propia Comisión del Senado de Puerto Rico concluyó tan recientemente como en el 2014 que los problemas de infraestructura eran serios y el Secretario de Corrección al 2013 reconoció públicamente que “la institución no proveía un ambiente propicio para la rehabilitación”, por lo que recomendó su cierre. (páginas 52 y 53 del Informe).

El Informe identifica como problemas de violaciones a sus derechos humanos los de trata femenina, problemas serios de seguridad cuando las confinadas acuden a las duchas, no hay facilidades separadas para las menores de edad, relaciones íntimas del personal civil con confinadas y agresiones de los primeros hacia las últimas, el asesinato de una confinada en el 2010 a golpes y el pobre y deficiente tratamiento médico. Las confinadas son, además, expuestas irregularmente a exponerse a Rayos X sin motivo fundado, registros al desnudo y registros de canes.

Respecto al tema del hacinamiento, por ejemplo, “en las divisiones de Mediana Seguridad habitan de 10 a 25 mujeres por dormitorio”. Por otro lado, “la atención médica es inadecuada” y no hay control de la población que sufre enfermedades peligrosas y contagiosas. La escasez de personal médico hace que la atención a las mujeres sea arbitraria, por lo que no todas las mujeres en igualdad de condiciones, reciben tratamiento médico. Se destaca, además, un serio problema de manejo de la salud sexual y reproductiva. Por ejemplo, no hay protocolo para atender los partos: “En cuanto a las confinadas que llevan sus embarazos a término, se han dado casos en lo que rompen fuente en sus celdas y no avisan hasta estar en estado avanzado de parto  por evitar que las esposen durante la labor de parto” en el Área Médica, lo que ha ocurrido en algunos casos.

Es rampante la discriminación por orientación e identidad de género por parte de los oficiales de la institución. Se detectó homofobia al punto de que según un Informe de la Comisión de Derechos Civiles, en el 2012 se investigó un suceso en el que la Administración de Corrección trasladó a 16 confinadas a una institución masculina. “El informe concluye que el discrimen por identidad de género y por orientación sexual existente en la institución de Vega Alta afecta adversamente el proceso de rehabilitación de la población penal y trastoca todos los aspectos de la vida de las mujeres privadas de libertad en Puerto Rico” (páginas 57-58). 

Serios problemas para el acceso adecuado a la justicia, desde no contar con recursos de información legal adecuado para defender sus derechos, hasta no contar con un área adecuada para las visitas de abogados o abogadas. 

Las mujeres confinadas no siempre cuentan con representación legal para atender estos temas y mucho menos su situación día a día. No cuentan con medios para poder escribir sus reclamos por derecho propio o ponerse al día respecto a la legislación, jurisprudencia o derechos que las amparan ni a los deberes de la propia Administración de Corrección. 

Asimismo, el hecho de que solo haya una institución para mujeres hace que se incumpla la Ley del Departamento de Corrección que establece que los y las confinadas deben recluirse en una institución lo más cercana a su núcleo familiar, lo que hace que muchas confinadas no reciban visitas porque sus familias no cuentan con medios de transportación para llegar a Vega Alta. Las mujeres privadas de libertad cuentan con mucho menos apoyo en comparación con confinados.

En el Informe, así como las fuentes que se utilizan para reportar estos datos, se concluye que hay prácticas constantes de violaciones de derechos civiles como el caso de un traslado de 8 mujeres hecho por la Administración de Corrección en el 2010 a una institución de máxima seguridad de hombres en celdas inhabitables sin agua ni servicio sanitario por varios días. Este hecho fue atendido mediante un recurso de Habeas Corpus por la extinta Corporación de Acción Civil. (ver página 60 del Informe).

Por último, el Informe presenta un resumen de los problemas que son tendencia respecto a las mujeres privadas de libertad, asuntos que sin duda se materializan en Puerto Rico y que requieren de una política pública clara de quien gobierne. Por lo pertinente copio este resumen al final de esta entrada. 


A partir de lo anterior, vale nuevamente preguntarnos si nuestro diseño democrático sostiene la exclusión del voto de las personas privadas de libertad en una sociedad en la que claramente estos asuntos son desatendidos por los gobiernos actuales. 

Primero, ¿con qué moral política los legisladores y legisladoras y el gobierno pueden excluir de la participación electoral a una población a la que a diario les violan sus derechos civiles, políticos y humanos en general? El propio Senado, a través de una Comisión, concluye las condiciones inadecuadas de las mujeres privadas de libertad y hace un llamado al Ejecutivo a atender esas condiciones. ¿Cómo el propio Senado que confirma las necesidades y violaciones de derecho a esa población, propondría o avalaría que esa población sea despojada del único mecanismo que tiene actualmente para hacerse sentir respecto a cómo los gobiernos les violan sus derechos? 

Segundo, ¿puede el gobierno argumentar que quienes delinquen han violado el ‘contrato social’ y por lo tanto no merecen elegir quién gobernará, si a su vez ese mismo gobierno le viola día a día los derechos humanos a quienes despojará de su voz? La respuesta es no. No solo estaría el gobierno, el Estado, violándole sus derechos civiles y humanos teniéndolos bajo custodia sino que además les priva de poder manifestarse contra esas violaciones. Quienes proponen la eliminación de la expresión electoral para las personas confinadas colocan en un lugar muy maltrecho y carente de legitimidad democrática a un gobierno que priva de voz precisamente a quienes les violenta los más elementales entendidos de derechos civiles. 

Tercero, lo anterior demuestra que las personas privadas de libertad no mueren social ni jurídicamente, por el contrario, precisamente estando bajo la custodia personal, política y jurídica, en manos del gobierno, debe contar con mecanismos que le aseguren su integridad y seguridad. Las personas confinadas tienen derecho a tener derechos. Estas personas no dejan de tener intereses y necesidades especiales por el hecho de haber delinquido y deben contar con mecanismos adecuados para hacer valer su voz y velar por sus intereses, que no se limitan a su situación de confinamiento pero que ciertamente incluye sus necesidades básicas. Esas necesidades y circunstancias son objeto de política pública, dependen de quien gobierne en las ramas Ejecutiva y Legislativa e incluso de los valores y entendidos que se tiene sobre la Rama Judicial y quienes la componen, pues será esta Rama la que pasará juicio sobre sus derechos. 

En resumen, por su puesto que las personas confinadas deben tener voz y mecanismos democráticos para expresarse, tener algo que decir respecto a quienes gobiernan; son vitales en la conformación de opinión, política pública y aplicación de la ley, no solo respecto a su estancia en la institución penal y mientras allí estén, pero también respecto a otras políticas que inciden indirectamente respecto a su confinamiento y a lo que será su vida eventualmente fuera de éste, y también, por supuesto, respecto a su familia, hijos e hijas, y otros temas que no dejan de serle relevantes por el hecho de estar cumpliendo una pena por el delito cometido.

He seleccionado el caso de las mujeres privadas de libertad porque no en pocas ocasiones son olvidadas al pensar y expresar el imaginario de lo que son las personas en confinamiento. Las mujeres tienen unas necesidades particulares que en muchas ocasiones se pasan por alto y vale la pena pensar este asunto del derecho al voto también desde la perspectiva de género. Hay que continuar pensándolo y haciéndolo notar a la hora de aquilatar con rigurosidad una medida tan drástica como privarle del derecho al voto a la población confinada. Es responsabilidad del gobierno y de la sociedad pensar, diseñar e implantar mecanismos e instituciones sensatas para la expresión democrática y los prejuicios, parcialidades e imaginarios incompletos y estereotipados no deben de ninguna manera dar al traste con esta responsabilidad. 


[*] Agradezco a la licenciada Eva Prados que me proveyó copia del Informe. La parte concerniente a las mujeres privadas de libertad cuenta con datos recopilados por la Corporación de Acción Civil (corporación que proveía servicios a esta población y fue eliminada), la Sociedad para la Asistencia Legal, la Comisión de Derechos Civiles y querellas presentadas por mujeres ante esa Comisión y la Comisión de la Mujer del Senado de Puerto Rico. Esta parte del Informe fue redactada por la licenciada Ataveyra Medina.

“Candace Kruttschnitt y Rosemary Gartner proveen una descripción sobre los factores que permean el confinamiento femenino a partir de estadísticas y estudios efectuados sobre poblaciones carcelarias femeninas y masculinas de los Estados Unidos, Inglaterra y Canadá. Vale la pena enumerar un resumen de las cuestiones que plantean las autoras ya que de los mismos se pudiera diseñar una hoja de ruta sobre los temas que merecen ser investigados en el caso de Puerto Rico adicionales a condiciones de seguridad e infraestructura detalladas anteriormente:
a. La enorme tasa de aumento en las últimas décadas del encarcelamiento de mujeres. 
b. El factor de que las mujeres privadas de su libertad provienen en su mayoría de sectores económica y socialmente desventajados. 
c. En comparación a los hombres, las mujeres confinadas presentan un cuadro de mayores situaciones de incapacidades físicas y trastornos mentales. 
d. Las mujeres colocan mayor énfasis en sus relaciones íntimas y primarias. 
e. Las mujeres en confinamiento enfrentan al personal correccional individualmente. En contraposición a la población masculina que incurre en actos de desobediencia grupales. 
f. No hay estudios que expliquen indicadores de ajuste de las mujeres a la prisión como lo son la depresión y el daño autoinfligido. 
g. Los delitos relacionados a las drogas son los más comunes. 
h. Las guías mandatorias de sentencia mínima, al ser neutrales a consideraciones como el género, producen que más mujeres sean encarceladas. Puesto que al eliminar la discreción del juez sentenciador, factores como el cuido de hijos menores de edad, dejan de ser mitigadores en la imposición de sentencias. 
i. Tanto informes oficiales como estudios académicos, demuestran que las mujeres confinadas padecen más de desempleo y de falta de educación formal que los hombres confinados. 
j. Las mujeres de minorías raciales y étnicas están más expuestas a ser encarceladas que las mujeres blancas. 
k. En comparación con las mujeres de la libre comunidad, es más común que las mujeres privadas de su libertad sean solteras y madres de hijos dependientes. 
l. Las mujeres confinadas tienen mayor historial de abuso sexual y físico que los hombres confinados y que las mujeres no confinadas. 
m. Los índices de mujeres confinadas con HIV son mayores que los de los hombres. 
n. Estadísticas del Bureau of Justice dicen que los crímenes de las mujeres tienden a ser no violentos en comparación con los hombres. 
o. Si bien las mujeres –al igual que los hombres- responden al confinamiento con actitudes de distanciamiento, rebelión e institucionalización, las relaciones íntimas, en especial las sexuales, son un distintivo de la adaptación que las mujeres tienen a la vida en la prisión. 
p. El relacionarse sexualmente es un mecanismo de contienda ante la infantilización, domesticación y medicalización. 
q. Hay evidencia de que el personal correccional responde de modo más formal a las problemáticas de comportamiento de los hombres en comparación a los casos de mujeres. 
r. Las mujeres presentan menores números de reincidencia. 
s. Las tasas de suicidios en las cárceles no presentan grandes diferencias entre las poblaciones masculinas y las femeninas. 
t. Las autoras plantean que el uso de instrumentos de medición de “tecnología estándar”, lleva a que los números de ajuste institucional sean la base para determinar los niveles de seguridad y reincidencia. Es decir, los niveles de riesgo. Estos instrumentos de medición han sido desarrollados en función a características masculinas. Lo que a su vez produce que las mujeres confinadas presenten números que no responden a sus particularidades, excluyéndolas de servicios que alargan sus sentencia. Se produce un “gendered set of criminogenic risk factors”. 
u. Estos “gendered set of criminogenic risk factors”, hacen que indicadores de buen ajuste institucional sean entendidos como síntomas de dependencia y pasividad, que a su vez son vinculados con procesos de infantilización que inhiben el desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para la reintegración exitosa a la comunidad. Por ser utilizados para privar a las mujeres de adiestramientos oportunos.
v. Data estatal y federal demuestra que las mujeres confinadas participan más en programas de educación, trabajo, salud mental y física y asistencia legal que los hombres. No obstante, el tipo de trabajo disponible para las mujeres es “gendered-typed”, pues tienden a ser trabajos de limpieza y cocina mayormente. También ocurre que las mujeres reciben menor paga que los hombres. 
w. Otro factor importante es que los ofrecimientos de adiestramientos vocacionales tienden a ser ofrecidos en instituciones de máxima y mediana seguridad, lo que priva a las mujeres de acceder a éstos. 
x. Sobre el acceso a servicios médicos, las mujeres presentan mayores números de participación. No obstante, esto en parte se explica por la mayor dependencia de drogas psicotrópicas. El estudio realizado por las autoras expone que la relación género-tratamientos médicos se explica en parte por los historiales de salud mental y abuso de medicamentos que las mujeres tienden a presentar. 
y. Luego de analizar un estudio efectuado con mujeres que habían logrado reinsertarse a la comunidad después de su liberación, las autoras plantean que apoderamiento para estas mujeres equivale a ganar poder intrapersonal, interpersonal y social. El apoyo técnico ofrecido por las instituciones en áreas de trabajo y economía fueron esenciales para una buena reintegración. 
z. Por último, si bien las mujeres se mostraron aliviadas de que sus hijos se quedaran con algún familiar durante su confinamiento, esto a la vez les genera problemas familiares una vez libres cuando éstas intentan retomar sus roles maternales. 

15.3.15

Algunas preguntas sobre el derecho al voto de las mujeres confinadas (Parte I)

¿Cuáles son las condiciones de salud de las mujeres confinadas? 
¿Qué servicios médicos se ofrecen desde el confinamiento?
¿Cuál es la incidencia de cáncer entre ellas? ¿De osteoporosis?, entre tantas otras enfermedades y condiciones.
¿Cómo estas condiciones de salud se agravan a partir de estar éstas privadas de libertad y restringidas en el acceso a servicios médicos y medicina preventiva?
¿Qué necesidades tienen las confinadas de más de 50 años? ¿De menos? ¿Las de instituciones juveniles?

¿Cómo es su alimentación?
¿Tienen acceso a cuidado médico respecto a sus derechos sexuales y reproductivos? ¿Se les respetan?
¿Tiene acceso a hacerse mamografías mientras están confinadas? ¿Al PAP, para prevenir el cáncer de útero?
¿Qué sucede cuando una confinada está embarazada? ¿Cómo es el parto en las condiciones de confinamiento?

¿Qué sucede cuando las mujeres confinadas son agredidas sexualmente? ¿Cuáles son las circunstancias de su encierro?

¿Funciona el sistema correccional para confinadas madres que quieren mantener una relación con sus hijas e hijos?
Foto: El Nuevo Día
¿Les afecta la perspectiva del gobierno sobre el derecho a visitas, sobre el confinamiento, sobre la Junta de Libertad bajo Palabra?
¿Con qué apoyo cuentan las mujeres confinadas en el proceso  de rehabilitación? ¿Cuál es la política pública respecto a sus alternativas de educación?
¿Cómo les afecta a las mujeres confinadas una política de privatización de las cárceles?

¿Cómo se afectarán si los futuros gobernantes cambian la política pública respecto al a cárcel y el sistema correccional, el sistema penal? 

¿Tienen algo qué decir las confinadas sobre temas que vayan a referendum y que afecten no solo sus derechos sino los de sus hijos e hijas, los de sus familiares, los del mundo al cual eventualmente regresarán?

¿Son estos temas propios de una discusión sobre política institucional? ¿Varían estos temas dependiendo del gobierno y de quienes gobiernan? ¿Son estos temas relevantes para una política jurídica que no eche a pérdida a los seres humanos que están en las cárceles del país y que los trate como seres humanos independientemente hayan delinquido? 

Si es así, y estas políticas, entre otras, varían de gobierno a gobierno y las decisiones respecto a la administración correccional, a la política pública penal y a las políticas que tratan con lo criminal, les afectan, ¿no cree usted que parte de lo anterior es razón suficiente para que estas mujeres puedan tener algo que decir respecto a quienes gobiernan y a qué políticas jurídicas regirán sus vidas, aún al interior de la cárcel, más aún, en custodia de quienes serán los gobernantes?


Los y las confinadas no mueren jurídicamente cuando entran en la cárcel pues siguen siendo seres humanos y personas jurídicas desde el confinamiento, por lo tanto, deben tener derecho al sufragio, porque en el presente y en el futuro, lo que se decida, les compete.

10.10.13

Vergonzoso Editorial

Hace tiempo no leía un Editorial tan vergonzoso. Se tilda de 'extravagancia' y de un 'privilegio inconcebible', el derecho al sufragio de parte de la población en una sociedad tan desigual y en la que si miramos el perfil de los y las confinadas, podríamos darnos cuenta del patrón y estructura de discriminación, pobreza y desigualdad que el país entraña. Es en ese escenario que lejos de reconocer que el país le ha fallado a gran parte de sus ciudadanos políticos, ahora, con los mismos prejuicios y estereotipos, proponen limitar aún más la maltrecha democracia representativa que nos aqueja.

Y es que lo que resulta inconcebible es que sectores supuestamente progresistas avalen sin más esta propuesta de eliminarle a los confinados y confinadas su derecho al voto, amparados en que éstos podrían decidir unas elecciones. Puerto Rico debería sentirse orgulloso de contar precisamente en su desarrollo político-jurídico con la eliminación de la interdicción civil y de contarse entre las democracias modernas que pese a la tendencia a hiper-criminalizarlo todo y a la fallida 'mano dura', mantienen el tan importante derecho al voto entre aquellos más vulnerables, privados de libertad, sin voz y sujetos a las violaciones de derechos civiles y humanos y a otras decisiones del gobierno que les afectan. El gobierno anterior intentó privar de la fianza, éste del derecho al voto. Las premisas de uno y otro y sus estereotipos y desdén por una buena parte de la población son las mismas. Quisiera escuchar la misma indignación y defensa de los derechos civiles que en aquel entonces pues para mí estamos ante un caso aún más urgente y ante la misma -si no peor- situación de desigualdad estructural que nos llevó a rechazar la limitación del derecho a la fianza.

Este Editorial de El Nuevo Día es pasmoso como pasmoso es que el tema no se atienda con la importancia que merece por sectores que en otros momentos defendieron a brazo partido los derechos civiles. Francamente, me parece esto mucho más urgente que la última de las acciones del Supremo que impone una sanción de 10,000 dólares. El acceso al Tribunal es importante pero antes y más importante aún son los pilares y premisas de la igualdad y la democracia que cada día se desvanecen más para los ya paleados y más socialmente vulnerables; constantemente discriminados y desiguales desde su cuna, con un futuro ultra-limitado por sus entornos -aún bajo la premisa de 'igualdad de oportunidades'- y ahora sin derecho a su voz y a su voto. Poca diferencia les hace el color de la toga que vista un Juez del Supremo. No puedo sino pensar que me parece un oprobio político mayor este proyecto que el nombramiento de Liza Fernández, pero los tiempos marcan las prioridades.

Dejo el ominoso Editorial de El Nuevo Día.

9 de octubre de 2013
VOTO INCONCEBIBLE EL DEL CONFINADO

El inicio de audiencias públicas en la Cámara de Representantes para evaluar legislación dirigida a subsanar un mal paso en el proceso electoral de la Isla, como fue otorgar a los confinados el privilegio de votar en comicios generales y demás eventos electorales, debe tener como conclusión la eliminación de tal privilegio.

El fin de tal extravagancia subsanaría, además, la ofensa constitucional que, con la pasividad pasmosa por parte de legisladores y los funcionarios de ley y orden en Puerto Rico, constituyó una crasa violación a la sección 12 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado que taxativamente despoja del voto a toda persona que cumpla una pena en prisión. Dice la referida sección, vigente en 1980 cuando se concedió el sufragio a los confinados y sin enmienda hasta nuestros días: “La suspensión de los derechos civiles, incluyendo el derecho al sufragio, cesará al cumplirse la pena impuesta”.

Tratadistas del derecho han planteado con sólidos argumentos constitucionales que, a tenor con esa disposición de la Carta Magna puertorriqueña, dentro de esa categoría estarían impedidas de votar incluso las personas sentenciadas que se encuentran en libertad bajo palabra o disfrutando de sentencia suspendida hasta que cumplan la pena impuesta.
Como se ha planteado en el curso de los ocasionales debates que provocó esa ley, -propuesta y aprobada por el entonces gobernador Carlos Romero Barceló y que tuvo efecto a partir de la elección general de 1980 durante un período de seria crisis política en Puerto Rico-, aunque el sufragio reviste un derecho fundamental y preeminente, extenderlo a los confinados constituye un privilegio inconcebible.

La presentación de la medida legislativa por un representante a la Cámara del Partido Popular Democrático, Carlos Vargas Ferrer, y otro del Partido Nuevo Progresista, Ángel Bulerín Ramos, debe dar paso a la terminación del largo debate que se estado escenificando periódicamente con el resultado de que la Asamblea Legislativa subsane el grave error cometido al aprobar el voto a los confinados a pesar de lo claramente expuesto en la Constitución de Puerto Rico y en legislación federal y en contra de todo ello.
De lo contrario e de insistir los legisladores y el Ejecutivo en mantener ese adefesio electoral que convirtió a nuestro pueblo en el único lugar del mundo en el que los presos por delitos graves votan, entonces debería llamarse al electorado a un referéndum constitucional para sacar del texto la cláusula contenida en la Carta de Derechos.

Por lo demás, jamás se ha probado que el proceso de votación haya servido al propósito de rehabilitación del confinado. Por lo contrario, los penales de la Isla se han convertido en tribuna pública de políticos que, a la caza de respaldo electoral, recuerdan a la población penal en las semanas y los meses previos de cada votación.

El propio exgobernador Romero Barceló ha aceptado públicamente que cometió un error al proponer y aprobar el voto a los confinados e inclusive ha llamado a pensar en las consecuencias nada decorosas que supondría para la sociedad puertorriqueña que pudiera comprobarse que unas elecciones generales cerradas se decidieron por el voto de los presos en nuestras instituciones penales.

Es una advertencia que invita a la reflexión, especialmente al tomar en consideración que muchas de las elecciones generales en Puerto Rico -con una que otra excepción por circunstancias especiales- se deciden por apenas 12,000 o hasta por unos 3,000 votos.

La discusión debe seguir con seriedad, para que, sin ningún temor, pueda el País separar la paja del grano.

30.11.15

Las Mujeres y el Voto (Parte I)

Comparto esta entrada, la primera de una serie que publicaré en el blog Derecho al Derecho:

Las Mujeres y el Voto (Parte I) 
Érika Fontánez Torres

En 1920 dos mujeres trabajadoras protestan en los tribunales las dos leyes que según recuenta Yamila Azize, “más claramente evidenciaban el discrimen hacia la mujer: la desigualdad en los salarios (menos paga por ser mujer) y la falta del derecho al voto”. Una de ellas, Genara Pagán.

En 1924, Mariana Morales Bernard, despalilladora de tabaco, residente de Puerta de Tierra en San Juan y mayor de edad, fue a la Junta Local de Inscripciones y Elecciones del Primer Precinto de San Juan, para inscribirse para votar en las elecciones generales de ese año. La Junta de Inscripciones se negó a inscribirla porque era mujer y la Ley decía que eran hábiles para votar sólo los varones mayores de edad. Mariana presentó una demanda contra la Junta y el caso fue para su adjudicación al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Alegó Mariana que dicha disposición era inconstitucional y contraria a la enmienda XIX de la Constitución que ya para esa fecha prohibía negar el derecho al voto por razón de sexo. Es decir, los jueces del Supremo en ese entonces tendrían ante sí la controversia de si aún cuando la ley de Puerto Rico y la del Congreso de los Estados Unidos aplicable a Puerto Rico, decía claramente que las mujeres no eran aptas para votar, 'lo que decía la ley' era contrario a la Constitución y a un derecho fundamental y por lo tanto, debía decidir a favor de Mariana. La opinión del Tribunal Supremo fue emitida en Morales v. Junta Local de Inscripciones, 33 DPR 79 (1924). El Tribunal de ese momento veía su función, es decir, la función de los jueces, limitada a seguir y expresar 'la letra clara de la ley. Si la letra de la ley es clara, el Tribunal debe seguir el mandato expreso de la Asamblea Legislativa. Así razonó.
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La travesía de las mujeres para lograr el derecho al voto, el derecho a hacerse contar en el espacio de la democracia representativa fue cuesta arriba. Sabemos hoy día que la reivindicación no está completa, sobre todo si una enfoca en los límites de ese derecho y de la democracia representativa misma como modelo de democracia. No obstante, creo que rememorar esos hechos históricos tiene valor en sí mismo y me parece que tenerlos de referente para situarnos en las luchas y estrategias del presente es importante en la lucha que llevamos las mujeres para incidir en eso que llamamos la política.


Recientemente, en diversos lugares se ha conmemorado esa lucha del sufragio femenino. Conmemorarla no necesariamente implica acoger como fin último aquellos objetivos de la igualdad formal, es decir, del feminismo de la igualdad, sino reconocer lo duro que fue algo que hoy día parecería obvio (sobre esto expondré algo más adelante). En otras palabras, el proceso importa. Asimismo, no es casualidad que ante lo que algunos llaman una nueva ola de feminismo, la lucha de mujeres sufragistas, de clase alta, pero también de clase trabajadora se está representando recientemente en el cine y en documentales, así como en medios electrónicos (Véase el proyecto de Educación e Historia de Howard Zinn) y redes sociales. Por ejemplo, la película británica Suffragette, aunque a través de la ficción, como mínimo contribuye a cuestionar el mito histórico de que solo las mujeres pudientes fueron las que lucharon para la obtención de ese derecho. Contrario al imaginario histórico prevaleciente, la película representa cómo mujeres trabajadoras, mujeres sometidas a condiciones serias de explotación y abuso sexual, en el caso de Inglaterra (la película utiliza el ejemplo de las lavanderas, en nuestro caso serían las tabacaleras), contribuyeron a diversificar (y hay quienes plantean, a radicalizar) el movimiento británico con consecuencias mucho más drásticas de las que sufrieron mujeres pudientes. Hoy día está en discusión que dentro del movimiento sufragista las estrategias fueron diversas y que algunas estuvieron dispuestas a radicalizar el movimiento no solo mediante actos de desobediencia civil sino también mediante actos violentos. Se destacan los actos de desobediencia civil y la propaganda violenta y prejuiciada que tuvieron que enfrentar, la persecución política, el encarcelamiento, la tortura, así como los prejuicios que abiertamente se vertían como argumentos por afamados hombres de política para negarse a reformar la ley.

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Es sorprendente (o no) que hace menos de 100 años las mujeres todavía no eran consideradas sujetos políticos para emitir un voto. Al final de la película Suffragette se hace un recuento de las fechas en que diversos países enmendaron la ley para acceder a los reclamos y reivindicaciones de mujeres que se tiraron a la calle y desafiaron la distinción público-privado, para reclamar una voz en la política. Fue interesante en mi caso, no solo asombrarme con algunas fechas sino también presenciar como el público en el cine emitía su asombro a viva voz con este “simple” dato. Para mí, el valor de esta conmemoración está precisamente en la ruptura que representa en el imaginario común –en este caso a través del cine- el hecho de que las mujeres hemos sido ciudadanas de segunda categoría y en muchos renglones lo seguimos siendo. Muchas veces hablamos de feminismo de primer, segundo y tercer estadio pero perdemos de perspectiva que a veces las múltiples reivindicaciones siguen estando en juego, se solapan unas con otras y no pocas veces nos vemos retomando luchas para no perder aquello que otras nos legaron e incluso para todavía seguir en las reivindicaciones que esos otros “estadios” no pudieron lograr y que valen la pena retomar.

En Estados Unidos, las mujeres pudieron votar apenas en el 1920 (habría que decir más sobre todo si hablamos de mujeres negras, desde ese entonces hasta la actualidad), a través de la Enmienda 19 de la Constitución Norteamericana y a pesar de que Puerto Rico era un territorio de Estados Unidos hubo quienes en la isla se opusieron a que dicha enmienda se hiciera extensiva a las mujeres en Puerto Rico. Tomó quince años para que se extendiera ese voto a las mujeres. El caso que reseño arriba, el de Mariana Morales Bernard, es un ejemplo de actos que realizaron las mujeres para lograr el derecho al voto. Como expuse arriba, el Tribunal Supremo de Puerto Rico y muchos hombres de la política puertorriqueña, argumentaron que a ellas no les era extensivo ese derecho (Ver la reseña en mi otro blog sobre los fundamentos del Supremo de Puerto Rico, lo que denomino como una “tragedia jurídica”). En el libro La Mujer en la Lucha de Yamila Azize (1985), hay dos capítulos que recogen los procesos de luchas sufragistas en Puerto Rico, incluyendo las diferentes estrategias y divisiones dentro del movimiento. La Liga Social Sufragista, por un lado y la Asociación Feminista Popular de Mujeres Obreras, por otro, recorrieron un camino difícil para lograr este derecho y más que eso, para cambiar las perspectivas machistas y violentamente prejuiciadas hacia las mujeres que en los discursos de época, en los periódicos, en las pancartas y hasta en las caricaturas, prevalecían. Sobre las mujeres sufragistas obreristas, Azize expone:
El resurgimiento del movimiento sufragista daba un nuevo impulso a la lucha por el voto para la mujer en Puerto Rico, pero la procedencia de clase de las líderes de la nueva organización le imprime una versión conservadora al movimiento, y muy diferente de la organización de mujeres obreras que se funda en febrero de ese mismo año. La Asociación Feminista Popular de Mujeres Obreras surgía como producto de los varios mítines feministas que a partir de diciembre de 1920 auspició el Partido Socialista.
...
Las líderes de la Asociación eran obreras y dos de ellas –Francisca de Armiño y Carmen Gaetán –presidían uniones despalilladoras de tabaco. Sus planteamientos daban continuidad a los acuerdos tomados por el Primer Congreso de Mujeres Trabajadoras que celebrado en 1919 reconocía el voto como uno de los muchos derechos por los que tenían que luchas las mujeres puertorriqueñas”. pp. 118-119.

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Despalilladoras de tabaco. Puerta de Tierra. 1912.

De 1927 a 1929 la lucha sufragista se torna también en la lucha por lograr un sufragio restringido o uno universal, con grandes polémicas que dividieron a los sectores políticos en el país y a las propias sufragistas principalmente en líneas de clase social. Quienes abogaban por el voto restringido aducían que “las analfabetas no están en condiciones de ejercitar el sufragio” (Azize, p. 138). Azize recuenta al detalle esa lucha y cómo diversos proyectos de ley fueron derrotados hasta que se aprueba el voto restringido y posteriormente las luchas feministas se activan también para lograr un salario mínimo y otros derechos. Las mujeres obreras fueron enfáticas en sus campañas en el sentido de que lograr el voto no era ni remotamente lo único que se necesitaba y que ciertamente no resolvería las injusticias que enfrentaban día a día, sobre todo las mujeres trabajadoras.

Esta es apenas una brevísima reseña del tema, sobre el cual vale la pena detenerse, pero que hoy me sirve de antesala para situarnos al 2015, apenas a un año de otro evento eleccionario. Esta vez son otro grupo de mujeres las que podrían verse privadas en las próximas elecciones de su derecho al voto: las mujeres privadas de libertad. Hoy, casi 100 años después no son las tabacaleras las que se expresan para lograr su voto, sino las mujeres privadas de libertad las que luchan para defender el suyo. Como hemos reseñado en varias entradas, hay un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes y pendiente en el Senado de Puerto Rico que propone restringir el sufragio universal y quitarle a ciertos ciudadanos el derecho al voto. Las razones, como hemos señalado también otras entradas de este blog, son insuficientes. Pero más aún, planteo que en el caso de las mujeres, por la situación en que se encuentran al estar doblemente privadas de igualdad (por el mero hecho de ser mujeres ya el sistema las trata desigual y estando confinadas están doblemente sujetas a tratos discriminatorios), privarles de este derecho que nuestras antecesoras lograron, es aún más perjudicial.

Ya hemos expuesto varios argumentos por los que nos oponemos a este proyecto pero esta vez, en una serie de entradas que publicaremos en los próximos días en este blog, publicaremos los argumentos de ellas, de las mujeres privadas de libertad que han analizado y discutido el proyecto de ley y que explicitan las razones por las que no deben privarles de ese derecho. En el marco de un curso de Introducción al Derecho en el que hemos discutido el derecho fundamental al voto, las estudiantes leyeron a Yamila Azize, discutimos los elementos de la teoría de la democracia que sustenta sus derechos y procedieron a hacer análisis legislativo y a emitir comentarios sobre el proyecto que les privaría de expresarse en las urnas en las próximas elecciones. En esta serie de entradas, tendremos la oportunidad de leerlas y de no ignorarlas.

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