27.5.09

lo constitucional y lo político: Habermas y Dworkin

A continuación unas breves citas de la parte habermasiana del interesante y relevante diálogo: Jürgen Habermas en diálogo con Ronald Dworkin:¿Impera el Derecho sobre la política?* Moderación: Klaus Günther

Salud!

-"el Estado de derecho, concebido hasta sus últimas consecuencias, es incompleto como tal sin una participación democrática real de los ciudadanos."

-Moderador

El enfoque de Habermas es más abstracto. Lo que mueve a los seres humanos a fundar una comunidad de derecho es, por un lado, el interés por regular legalmente sus relaciones mutuas. Por otro lado, les interesa que el derecho no esté impuesto arbitrariamente, sino que sea también legítimo, es decir que pueda ser aceptado por los ciudadanos. Esta legitimidad se busca normalmente en la moral, especialmente en la idea de la autodeterminación o autonomía moral. Pero según Habermas, el derecho posee propiedades que son difícilmente compatibles con tales ideas de legitimación. El derecho moderno vale positivamente, es decir, se establece por medio de decisiones y puede ser modificado cuantas veces se quiera. Además, el derecho moderno se impone con la coacción. Por último, existe el derecho de cada ciudadano individual a la autonomía privada, es decir, a la libertad de hacer todo lo que no viola las leyes. Tal derecho no puede obligar moralmente al ciudadano.

 -Jürgen Habermas

¿Qué cosa, si no un derecho moral de orden superior, le puede otorgar legitimidad al derecho positivo? Al igual que la moral, también el derecho debe proteger por igual la autonomía de todos los participantes y afectados. De este modo, el derecho también debe probar su legitimidad bajo este aspecto de la protección de la libertad. Es interesante que la positividad del derecho fuerza, sin embargo, a un peculiar desdoblamiento de la autonomía (de la idea moral de la autonomía), para la cual no hay un correlato desde el ángulo de la moral. La autodeterminación moral, en el sentido de Kant, es un concepto unitario, en la medida que pretende de cada individuo in propia persona que obedezca exactamente las normas que ella se impone a sí misma, según su propio juicio imparcial (o según el juicio de ella conjuntamente con el de todos). Ahora bien, la obligatoriedad de las normas jurídicas se funda no meramente en el proceso de formación de opinión y de juicio, sino en las resoluciones colectivamente obligatorias de las instancias legislativas y de aplicación jurídica. De ello resulta con necesidad conceptual una división de roles entre los autores, que establecen y aplican el derecho, y los destinatarios, que están sometidos al derecho vigente. La autonomía, que en el campo de la moral es de una sola pieza, en el campo jurídico aparece en la forma doble de autonomía privada y pública.

Ambos momentos deben entonces estar mediados de tal modo que una autonomía no perjudique la otra. Las libertades de acción subjetivas del sujeto de derecho privado y la autonomía pública del ciudadano del Estado se posibilitan recíprocamente. Esta es la intuición (creo que no hay desacuerdo respecto de esta intuición, el problema es explicitarla): esta relación recíproca sirve a la idea de que las personas jurídicas sólo pueden ser autónomas, en la medida en que puedan comprenderse, en el ejercicio de sus derechos, como ciudadanos del Estado, como autores precisamente de aquellos derechos a los que, como destinatarios, deben guardar obediencia.

-Moderador

En esta intuición de que la autonomía pública y privada se entrecruzan, Habermas pretende apoyar su versión de la tesis de que el derecho y la política se conjugan. La autonomía pública del pueblo, que se da sus propias leyes, tiene su lugar en los procesos de formación pública de opinión y de voluntad. En estos discursos y negociaciones tienen que poder tomar parte igualitariamente todos los afectados por una ley. La autonomía privada se entrecruza con la pública de modo tal que estos discursos deben ser construidos con ayuda del derecho positivo. La autonomía privada es una de las propiedades del derecho positivo moderno, que se utiliza para la conformación de la democracia.

 -Jürgen Habermas

Ahora bien, si los discursos y las negociaciones (cuya equidad, a su vez, descansa en un procedimiento fundamentado discursivamente), representan el modo en el que se puede desarrollar una voluntad política razonable, entonces aquella presunción de razonabilidad, que fundamenta el procedimiento democrático, debe apoyarse, en última instancia, en un laborioso arreglo comunicativo: esta presunción depende de las condiciones bajo las cuales puedan ser institucionalizadas jurídicamente las formas de comunicación necesarias para una actividad jurídica legítima. En este caso, la conexión interna deseada entre derechos humanos y soberanía popular consiste en esto: en que la precondición de la institucionalización jurídica de una praxis cívica del uso público de la razón, se satisface, justamente, a través de los derechos humanos. Los derechos humanos, que posibilitan el ejercicio de la soberanía popular jurídicamente posible, no pueden ser impuestos a esta praxis como restricciones externas, pues no se debe confundir las condiciones posibilitadoras con este tipo de restricciones. En este punto estoy de acuerdo con el profesor Dworkin. Por lo tanto, sin derechos básicos que aseguren la autonomía privada del ciudadano, no habría un medio adecuado para la institucionalización jurídica de aquellas condiciones bajo las cuales el ciudadano pueda hacer uso de su autonomía pública. Lo que pienso es que, para institucionalizar la autonomía pública, se debe garantizar derechos a la participación política, derechos a la comunicación, etc. Pero estos son derechos y, por tanto, algo que se expresa en un determinado lenguaje. Y para acceder a ese lenguaje, se debe primero crear un orden, el cual le atribuya a cada persona un estatus en la forma de derechos, es decir, que se refiera exclusivamente a personas en un sentido jurídico. Creo que esto pertenece a la idea misma del derecho moderno".

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