2.7.09

Derecho y Política según Atria (2)


En el ensayo Legalismo, Política y Derechos (2002)(la versión en inglés está disponible en la página de Yale Law School), el teórico del Derecho Fernando Atria se pregunta sobre cuáles son los medios institucionales más adecuados para proteger los derechos ‘fundamentales’. Pero antes de responder a la pregunta deja claro que ésta "no puede ser respondida sin responder antes a la pregunta sobre qué son realmente los derechos fundamentales". Así, Atria comienza su discusión desde el análisis de dos formas diferentes de concebir los derechos fundamentales. Según nos detalla, ambas formas "aceptan la verdad de la frase ‘los derechos fundamentales ponen límites a las decisiones mayoritarias’, pero la interpretan de diferente manera".  En esta discusión Atria aborda un elemento fundamental, las concepciones que existen de la relación entre Derecho y Política y cómo estas concepciones enmarcan la forma en que concebimos los derechos y privilegiamos ciertos arreglos institucionales sobre otros. Atria parece establecer una crítica directa a la tradicional interpretación que ve una línea clara de separación entre Derecho y Política y que concibe a los derechos como pre-políticos, como un coto de caza contra el ámbito político, que lo va a restringir. En esta concepción los derechos están ahí antes de la política. El punto es que la comunidad política se rija por esas restricciones. Todo lo demás entonces es el mundo de la política. A esto Atria responde con una mirada crítica. No resumiré más, sino que pondré en este post y en otro, algunas citas de la discusión de Atria sobre estos asuntos de tanta importancia para pensar nuestros arreglos institucionales. (Todas son citas directas y se omiten las notas y referencias).
Salud!:
"Para ver que esa frase puede recibir dos interpretaciones debemos preguntarnos: ¿de qué clase de ‘límites’ estamos hablando? Dos respuestas son posibles:
-(1) Los derechos son (o deben ser, o son en la mejor interpretación) límites legales. Constituyen un ‘coto vedado’, de tal modo que cualquier decisión política que irrumpa en esa área es legalmente inválida. Los derechos entonces configurarían los límites exteriores de la competencia legal de las instituciones políticas, con la consecuencia de que las autoridades serían (o deberían ser, o son en la mejor interpretación) legalmente incompetentes para tomar decisiones que transgredan de alguna manera estos derechos.
-(2) Los derechos son límites morales (o políticos). Contribuyen a definir lo que está bien o mal que el Gobierno haga. El hecho de que el gobierno ha infringido algún derecho significa que éste ha actuado injustamente.
[Pero ojo:] -El derecho no restringe la competencia legal del gobierno sólo a acciones justas.
-Es perfectamente compatible con la tesis (2) sostener que los derechos son inmunes a decisiones políticas, en el sentido de que si una decisión infringe un derecho la consecuencia no es que el derecho es corregido o eliminado sino que la decisión es incorrecta. Esto implica que la legitimidad democrática de la autoridad no necesariamente implica la corrección de sus decisión.
-Algunos creen que esto es suficiente para justificar el paso de (2) a (1), i.e. que para justificar la protección jurisdiccional de los derechos es suficiente concebir a los derechos como inmunes a las decisiones mayoritarias: Como una decisión puede ser democráticamente legítima pero substantivamente incorrecta, ella puede ser corregida por un órgano no representativo sin detrimento del valor de la democracia. De hecho, no creo que sea hoy sostenible que una decisión mayoritaria es necesariamente correcta por eso. Pero esta última afirmación es de consecuencias mucho más limitadas de lo que algunos creen; en efecto, de ella no se sigue nada acerca del mecanismo institucional para garantizar que la autoridad no intentará sobrepasar esas restricciones.
-Es perfectamente sensato hablar de restricciones políticas o morales de una forma en la que no se haga, ni siquiera implícitamente, referencia a la existencia de un árbitro con derecho a sonar el silbato cada vez que éstas no se respeten. Es la forma en que los abogados entienden conceptos como ‘derechos’ lo que convierte a la idea de un derecho sin un guardián casi en una contradicción en los términos: si no hay acción no hay derecho.
[De esto surge entonces la discusión relación subyacente de la visión (1) sobre Derecho y política]:
-Puesto que éste es un argumento comúnmente usado para salvar la brecha entre (1) y (2), quiero considerar su visión subyacente del derecho y la política.
-El primer punto evidente es que los derechos, desde este punto de vista, no pueden sino ser pre-políticos. Si los derechos han de cumplir su función como límites, si las competencias de las autoridades políticas están definidas en términos de derechos, entonces los derechos poseen cierta prioridad sobre la política. La política es lo que queda una vez que los derechos han sido asegurados.
----Si miramos a la política desde este punto de vista, la veremos como un grupo de instituciones diseñadas para procesar las preferencias individuales de los ciudadanos y transformarlas en preferencias colectivas. La diferencia importante es que, mientras el mercado es en cierto modo ‘natural’, la política es artificial. El mercado es natural en cuanto produce “lo que parece ser el producto del diseño intencional de alguien sin que sea el resultado de la intención de nadie”, mientras que lo político tiene que ser constituido para producir el mismo resultado. No hay una mano invisible política. (notas omitidas)
-Según esta visión todo lo que es importante y significativo para los ciudadanos está fuera del ámbito público, y es mantenido fuera de éste por los derechos.
 -El paso que dan los abogados desde el hecho de que la mayoría (o, en general, cualquier autoridad política) actuaría incorrectamente si invadiera el coto de caza de los derechos al hecho de que los derechos no son tales si no hay ‘guardianes’ a-políticos se justifica sólo en este contexto. Pero si entendemos de manera distinta las relaciones entre los derechos y la política veremos que la conclusión no se sigue, por lo menos no sin una argumentación mayor (y de una clase muy diferente).
-(2)En esta segunda visión los derechos no son pre-políticos. Aún constituyen restricciones para la política, pero no son restricciones extra-políticas.
El acto constitutivo de la política permite no la creación de un Leviatán, de cuyo poder los ciudadanos han de ser defendidos con derechos como triunfos, sino la creación de “un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad”, en otras palabras, la creación de una comunidad política.
-¿Cuál es la naturaleza de este acto constitutivo? De alguna manera podemos decir: es la formación de la comunidad política. ¿No es esta una respuesta que elude el problema? No si entendemos ‘comunidad’ como un concepto interpretativo, en el sentido sugerido (para el derecho, sin embargo, no para la comunidad) por Ronald Dworkin. Entendiendo ‘comunidad’ como un concepto interpretativo diríamos que si acaso existe una comunidad política y si acaso debería ésta ser respetada son preguntas interpretativas. La respuesta a ellas dependerá de cuál es el valor asignado a la comunidad, i.e. ‘qué es lo bueno acerca de ella’[9], y si las características particulares de la comunidad en que vivimos son tales que justifican el permanecer leales a ella. 
-La existencia de una comunidad política, por lo tanto, es la existencia de una práctica interpretativa. La idea rousseauniana de que la justicia reemplaza al instinto en los ciudadanos, quienes pueden ahora actuar moralmente, debe ser entendida en términos interpretativos, i.e. la comunidad es valiosa porque contribuye a definir las identidades morales del ciudadano, porque los constituye como agentes morales. Si se adopta este punto de vista la importancia de la comunidad no surge (o no necesariamente) del hecho de que les otorga a los ciudadanos una mayor protección contra el ataque de otros. Ahora la esfera pública es el espacio en el cual sus miembros pueden revelar sus capacidades propiamente humanas.
-   Lo político no es un conjunto de instituciones diseñadas artificialmente para crear lo que el mercado produce naturalmente (i.e. coordinación), sino una forma de comunidad en el contexto de la cual las preferencias e identidades de los individuos se forman, se prueban, se corrigen y se revisan. Por consiguiente éstos no necesitan derechos contra lo político. La discusión sobre los derechos es simplemente una forma más en la cual las demandas políticas pueden expresarse, y por esta razón no existe una necesidad a priori (en contraposición a a posteriori, según sea el caso) de un guardián ubicado fuera de lo político. Los ciudadanos no pueden ser cazadores furtivos, porque son todos reyes.
- Es por esto que no podemos discutir con propiedad sobre los arreglos institucionales sin llegar a los temas fundamentales de nuestras comunidades. O, para plantear el argumento de otro modo: las instituciones definen no sólo el significado de la pertenencia a la comunidad (lo que no tiene nada de sorprendente) sino también las formas de interacción ‘naturales’ (en el sentido de ‘normales’) entre miembros iguales. Al definir el contexto en el cual la acción social es significativa, las instituciones ‘corresponden’ a una de las dos visiones identificadas más arriba, adjudicándole a cada persona un conjunto de poderes y deberes, expectativas y similares. Éstas a su vez representan al otro de maneras específicas.
- En otras palabras, como es interpretativa, la pregunta por la relación entre el derecho y la política no es teórica, no se mueve en un nivel distinto de nuestras prácticas (“la filosofía deja todo tal como está”, decía Wittgenstein en Investigaciones Filosóficas, § 124). Así, por ejemplo, si el derecho es un concepto interpretativo la pregunta por la relación entre el derecho y la moral, una de las preguntas tradicionalmente centrales de la teoría del derecho, deja de ser una pregunta para la teoría del derecho y se convierte en un problema jurídico: ya no es algo sobre el derecho sino de derecho. Igualmente, la pregunta por la relación entre el derecho y la política es también interpretativa, y por lo tanto no es una pregunta sobre la política (o el derecho) sino de política (o de derecho). Uno podría pensar que el argumento a ser desarrollado en la sección siguiente lo llevaría a sostener que la pregunta es una puramente política (i.e. a negar la autonomía del derecho). La cuestión es más compleja: políticamente la pregunta es política, jurídicamente la pregunta es jurídica. En todo caso, no es teórica.
[seguimos en otro post sobre la crítica a la visión (1)!!]

1.7.09

que paguen la cuota, toca dar batalla

Es que es el mejor!...

02-JULIO-2009 | MIGUEL RODRÍGUEZ CASELLAS

BUSCAPIÉ 

En guerra

Si la sonada designación del “generalissimo” Rosselló a la presidencia de la UPR es un llamado a la guerra, el posible regreso de la Marina a Vieques y la correspondiente activación de un pedazo de Roosevelt Roads, son la guerra misma.


Mitigan la muerte de la industria con la industria de la muerte.


Que soldados y turistas compartan un predio de la isla dócil no es raro, si acaso el episodio más recurrente de toda su historia. Riberas del Caribe habrá para ambos, no así para los vecinos del Caño.


Entretanto, se debe reconocer que el nuevo y mejorado PNP exhibe una franqueza germánica. Excepto Fortuño, que culipandea estratégicamente, los hombres y mujeres de esta administración agreden de frente.


Repasemos los hechos: en una misma semana el Departamento de Justicia le perdona a Nancy Hernández su descarado tumbe, el secretario de Desarrollo Económico le regala la titularidad del país a los empresarios y la Legislatura se la quita al Fideicomiso del Caño Martín Peña.


Hasta Fortuño habló con honestidad: “Mi problema no es que cada residente sea dueño de su pedazo del Caño; es la idea de la ‘titularidad colectiva’ la que me molesta”.


Demasiada prosa socialista para un muchacho del Caparra Country Club.


Irónicamente, de este ataque multidireccional de la ultraderecha criolla ha salido revitalizado el estadolibrismo centrista. Figúrate tú si Puerto Rico goza de autonomía que mientras se desmantelan los credos neoliberales en Obamamérica, aquí se permiten el lujo de resucitar a Reagan.


Si eso no es soberanía y capacidad de gobernar al margen de la agenda federal prevaleciente, ¿entonces qué es?


Cada contribuyente debe corresponder la sinceridad guerrera del nuevo gobierno con un compromiso público de no pagar impuestos. Ya como quiera dijeron que el sector privado posee la “titularidad colectiva” del país, el mismo principio que Fortuño le negó al Caño. A esos dueños-empresarios toca pues asumir la cuota de mantenimiento del Condominio Puerto Rico.


Al resto toca darles batalla.


El autor es decano de la Escuela de Arquitectura de la Politécnica.


30.6.09

Legalismo, política y derechos (Atria, 2002)


“Imaginemos que el diablo está comprando el alma de un desgraciado y que alguien, apiadándose de éste, interviniera y le dijera al diablo: ‘es una vergüenza que le ofrezca tan poco; la cosa vale al menos el doble”

-Simone Weil, La personne et le sacré (1950)

(Dejo por aquí esta cita de la gran Simone Weil, con la cual comienza el excelente escrito "Legalismo, Política y Derechos" de Fernando Atria (SELA, 2001; 2002), que sin duda compartiré por aquí (ahora no puedo despegarme del escrito, pero no pude resistir la tentación de colgar por aquí la cita de Simone W!. Las gracias y los saludos a Fernando Atria!) 

"Imaginemos que el diablo está comprando el alma de un desgraciado y que alguien, apiadándose de éste, interviniera y le dijera al diablo: ‘es una vergüenza que le ofrezca tan poco; la cosa vale al menos el doble"

Simone Weil, La personne et le sacré (1950).


29.6.09

Juez federal deniega entredicho provisional; moción urgente

Gracias a todxs lxs que hicieron de la actividad del domingo una exitosa.  Se logró el objetivo de que la gente del Caño se sienta apoyada y con ánimos para encarar un duro proceso que apenas comienza.  

A continuación un comunicado con los últimos detalles del caso en el Tribunal. 
 

Tribunal de Distrito ignora y deniega orden de entredicho

Fideicomiso de la Tierra presentó moción urgente para que se señale vista

San Juan – En una decisión insólita y sin fundamento, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos no señaló una vista para atender la solicitud urgente del Fideicomiso de la Tierra de dejar sin efecto la Ley 32, que arbitrariamente le quitó las tierras a la comunidad sin un debido proceso de ley. 

 “El Juez Besosa denegó hoy, sin explicación alguna, la solicitud de entredicho provisional para detener la implantación de la Ley 32.  Si bien resulta insólita su negativa a señalar una vista a la cual tienen derecho los peticionarios, peor aún es el que haya establecido un itinerario que retrasaría la vista de injunction, en el mejor de los casos, para septiembre,” señaló la abogada Judith Berkan.  “Están retrasando un recurso urgente, que debió atenderse de inmediato.  Estos retrasos le dan más tiempo al Municipio de San Juan para continuar cediendo títulos de propiedad nulos en tierras que no le pertenecen, causando daño irreparable al Fideicomiso y a las comunidades.”

 Como clara evidencia de su intención de dilatar procesos urgentes, en su orden el Juez Besosa le da a las partes un total de siete semanas para dilucidar asuntos que se pudieran atender en una vista.  Los abogados del Fideicomiso de la Tierra presentaron una moción urgente para que el Tribunal deje sin efecto esa orden y señale una vista en o antes de este viernes 3 de julio.

 “Los residentes tenemos la certeza de que al final del camino, la comunidad prevalecerá.  Estamos preparados para un proceso complicado.  Acudimos al Tribunal en busca de justicia, para hacer valer el derecho a nuestras tierras, a no ser desplazados y a ser protagonistas de nuestro futuro,” dijo por su parte Mario Núñez Mercado, presidente del G-8, Inc.  “Pero justicia tardía no es justicia.  Estamos deseosos de poner a funcionar nuestro Fideicomiso, que diseñamos para ayudar a mejorar nuestros barrios y aportar al País de forma productiva.” 

27.6.09

Todas y todos a la caminata!

Todos y todas tenemos una cita para caminar junto a varios artistas y a los amigos y amigas del G-8 por las comunidades del Caño Martin Peña. Vamos a demostrarles nuestro apoyo y a darles energía y ánimo para que sigan adelante defendiendo el trabajo extraordinario que han hecho.

No faltes!

domingo 26 junio
2:00pm
-comenzando en el Puente Martin Peña en la Ponde de León.

26.6.09

demanda el Fideicomiso

Fideicomiso de la Tierra radica demanda por violación de derechos civiles

 en el Tribunal Federal

 San Juan – En la tarde de hoy, el Fideicomiso de la Tierra el Caño Martín Peña, representado por las licenciadas Judith Berkan y Mary Jo Méndez, y por el licenciado Pedro Saadé Llorens de la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico, radicó una demanda de sentencia declaratoria e injunction en el Tribunal Federal. 

 “Hemos radicado electrónicamente un recurso solicitando al Tribunal que declare inconstitucional la Ley 32 de 23 de junio de 2009 al amparo de la Constitución de los Estados Unidos y de Puerto Rico y de Ley Federal de Derechos Civiles,”  anunció la licenciada Berkan.  “En este caso, el Gobierno de Puerto Rico violó los derechos civiles del Fideicomiso de la Tierra al incurrir en una incautación arbitraria y unilateral, violentando la protección constitucional de sus derechos propietarios y contractuales y aplicando retroactivamente una ley en menoscabo de derechos adquiridos.”

 “Con esta acción, la Junta de Fiduciarios está cumpliendo con su deber de fiducia de defender las tierras que constituyen el Fideicomiso para beneficio de los residentes de las comunidades del Caño.  La determinación se tomó luego de una amplia consulta con el liderato de las organizaciones de base comunitaria que componen el G-8, Inc,” recalcó la licenciada María E. Hernández Torrales. 

Por su parte, Mario Núñez Mercado, presidente del G-8, expresó: “No vamos a desistir en nuestro reclamo. Respaldamos la acción que está tomando el Fideicomiso en defensa de nuestros barrios, que nuestros padres y abuelos construyeron.  Confiamos en que la comunidad va a prevalecer, a pesar de la campaña de desinformación que se está llevando a cabo con la intención de confundir a la gente.” 

Los abogados que llevan el caso están ofreciendo sus servicios gratuitamente.  Se estima que los costos de traducción de documentos, radicación de casos, deposiciones y otros ascenderán a $10,000.  El Fideicomiso de la Tierra estará aceptando donativos y llevando a cabo actividades de recaudación de fondos para cubrir los gastos incidentales a llevar este caso.  Próximamente, se darán a conocer más detalles.

 La licenciada Berkan cursó Derecho en la Universidad de Harvard, y tiene estudios Pre legales en la Universidad de Yale y la Universidad Brandeis. Es profesora de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.  Tiene un impresionante récord de litigación exitosa de casos relacionados con violación a los derechos civiles en el foro federal, tanto en San Juan como en Boston. 

 El G-8, Inc. junto al Fideicomiso de la Tierra y personalidades como Silverio Pérez citaron hoy  a todas las personas que se solidaricen con nuestras comunidades ante el abuso de poder del que estamos siendo objeto, a que vengan a la caminata Abrazo al Fideicomiso, este domingo 28 de junio a las 2:00 pm.  El punto de encuentro será el Puente Martín Peña.”


Ya son propietarios (columna en El Nuevo Día)

VOCES / 68
Viernes 26 de Junio de 2009 / EL NUEVO DÍA
 
Ya son propietarios 

É R I KA FO N T Á N EZ TO R R ES 
CAT E D R Á T I CA ASOCIADA DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UPR <


L as comunidades del Caño Martín Peña ya son dueñas de la tierra. Eso es lo que le incomoda a unos pocos con poder económico y político. Por eso, buscan quitarles su propiedad. Las comunidades que por décadas han recibido las falsas promesas y el embate de la grandilocuencia de los "títulos de propiedad", ya no dependen de políticos. No necesitan que cada cuatrienio vayan a chantajearlos prometiéndoles "p ro p i e d a d " mientras los perpetúan en la pobreza. 

Ya son dueños de la tierra, propietarios del Fideicomiso y como tal debe respetárseles. 

A través de nuestra historia los políticos han hecho uso demagógico y prepotente de la retórica de "títulos de propiedad". Prometiendo progreso mediante la entrega clientelista de títulos, no han logrado sino la perpetuación de condiciones de pobreza extrema, desplazamientos y expropiaciones para dar lugar a grandes desarrollos. 

El abuso de los conceptos "título", "dueño" y "p ro p i e t a r i o " enmarca gran parte de nuestra historia de desigualdades, pobreza y clientelismo político. Habría que terminar con la supuesta neutralidad de esos términos y apuntalar que hay diversos tipos de "p ro p i e t a r i o s ". Es hora de abordar con seriedad estos conceptos. La realidad es que ser "dueño" no significa lo mismo en todos los contextos y mucho menos en los de pobreza extrema. Es imperativo reconocer que estamos en una sociedad profundamente desigual que protege a los propietarios con poder económico y castiga a los propietarios p o b re s. 

Mediante una falsa neutralidad se ha mantenido la apariencia de que un "título de propiedad" de una estructura precaria, sin alcantarillado sanitario y encima de agua contaminada, es igual que el título de propiedad de las residencias en zonas privilegiadas. No es lo mismo tener el "título" de una propiedad de $500,000 que ser "dueño" de un lotecito hacinado, irregular, sin infraestructura y con el riesgo de un poste de alto voltaje encima. Quienes prometen "justicia social" a través de supuestos títulos saben que otorgarlos en esas condiciones asegura el desplazamiento de ese "dueño" p o b re cuando se enfrente a un futuro "dueño" con poder económico para desplazarlo y construir ahí un desarrollo en el que el primero no podrá entrar jamás. 

Por eso, en el Caño escogieron ser otro tipo de "dueños", una categoría de dueños con aún más poder: tienen un título sobre sus casas, el derecho a edificar y otro grupal sobre la tierra. 

Estudiaron el menú jurídico propietario en busca de un mecanismo que les garantizara "p ro p i e d a d " pero con permanencia y garantía de que la suma de sus propiedades les permitirá revitalizar y aumentar el valor para todos. Seleccionaron de la gama de mecanismos jurídicos disponibles para maximizar su tierra y mejorar sus condiciones. Eso es el Fideicomiso de la Tierra. 

Pero a unos pocos -acostumbrados a utilizar ese menú jurídico en sus negocios- les incomoda que sean los pobres quienes lo utilicen. Y es que los "fideicomisos", "corpora ciones", "usufructos" y "derechos de superficie" son mecanismos jurídicos utilizados a diario por los señores corporativos para obtener grandes ganancias. Habría que preguntarse por qué ahora cuestionan a las comunidades del Caño que -para salir de la pobreza, revitalizar, dragar el Caño y tener vivienda decente- han utilizado el Fideicomiso para lograr lo que el Gobierno nunca les podrá garantizar. 

Hay una doble vara en la retórica. Si la filosofía es que el "p r i va d o " es el "dueño" de Puerto Rico, aquí los privados son precisamente las comunidades del Caño. Si los fideicomisos y otros mecanismos jurídicos del mundo de los negocios son buenos para quienes cuentan con capital, ¿por qué no son buenos para la gente del Caño?. 

El Fideicomiso de la Tierra hace a los residentes del Caño propietarios fuertes; tienen mucho más que un título individual vacío que perpetúa sus condiciones de injusticia. Tienen una herramienta jurídica que les da futuro y les hace verdaderos d u e ñ o s. 

¿Por qué quitársela?


25.6.09

Abraza al Fideicomiso este domingo!

En la noche de ayer, la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña y el liderato comunitario establecieron sus estrategias con respecto a las enmiendas realizadas a la Ley 489, que pretenden desarticular el Fideicomiso y eventualmente desaparecer las comunidades.  Se estarán tomando acciones firmes para hacer valer los derechos adquiridos por los residentes del Caño, bajo el completo convencimiento de que la ley aprobada es INCONSTITUCIONAL.  Esta nueva etapa requiere del  apoyo de todos los sectores. 
 
ABRAZA EL FIDEICOMISO
 
Conoce la comunidad y comparte con los vecinos en esta caminata de afirmación al Fideicomiso.  Se hará un recorrido por las comunidades y varios artistas, entre los que se destaca Silverio Pérez y Pedro Adorno de Agua, Sol y Sereno, llevarán a cabo actos artísticos a lo largo del camino.  DEMUESTRA TU APOYO, SUMATE.   
 
DOMINGO 28 de junio a las 2:00 PM
Lugar de encuentro: PUENTE MARTIN PEÑA
Terminamos en la Parada 27, con la obra de teatro Nuestra Tierra, por los Líderes Jóvenes en Acción, bajo la dirección de Maritza Pérez
Ven cómod@...  Vamos pal Caño!!!!
 
Continuaremos informando las accciones que la comunidad esté llevando a cabo.

UNETE a la página de FACEBOOK:

Ahora contra las comunidades de Río Piedras

Los amigos y amigas del proyecto comunitario y empresarial de Río Piedras nos alertan que les llegó el turno. Ya comenzó oficialmente su desmantelamiento que da al traste también con el trabajo comunitario y de participación ciudadana que lleva años en Río Piedras. La legislatura aprobó el proyecto que practicamente elimina a CAUCE y le quita a la universidad la coordinación del proyecto para ponerlo todo en manos del Municipio de San Juan y su alcalde. Aquí les dejo el mensaje. Hay que mirar estas acciones como son, un plan orquestado para desarticular los movimientos comunitarios y concentrar el poder.

Saludos a tod@s

 Ayer fue el Caño Martin Peña y ahora es Rio Piedras.

Nos acabamos de enterar que a pesar de las diversas peticiones de parte de la comunidad universitaria y el liderato de rio piedras el senado de puerto rico decidio aprobar el proyecto legislativo 11 durante el fin de semana. esto a pesar de innumerables peticiones de parte de los sectores en que se llevaran a cabo vistas en las cuales las partes de la comunidad universitaria y de la comunidad del casco de rio piedras pudieran plantear sus puntos en cuanto a la misma.

 El P del S 11 traspasa la coordinacion de la upr en la coordinacion de la rehabilitacion de Rio Piedras al Municipio de San Juan.

 Sabemos que detras de esta medida lo que se pretende es atropellar el enfoque de participion ciudadana y planificacion participativa que se han estado desarrollando de parte de la upr durante estos 5 anos a traves de su centro de accion urbana (cauce).  es una continuacion de lo que se esta haciendo con las comunidades del cano martin pena, cantera y otras comunidades.

 En estos momentos la medida se encuentra en la camara de representantes para su aprobacion y sabemos que se acerca el cierre de la sesion legislativa por lo que estos dias son sumamente cruciales.

 Les pedimos rieguen la voz y esten atentos a noticias en caso de tener que movilizarnos o hacer conferencias de prensa.

 Gracias por su solidaridad y apoyo

Hoy

-Conferencia de Prensa de Silverio Pérez y artistas para convocar a Caminata con el CAÑO el domingo. Más detalles de la actividad por aquí.

La conferencia de prensa será a las 11am en Pda 27 en Santurce (antes del Puente Martin Peña a la derecha en el parquecito).

24.6.09

Ex Juez del Supremo Negrón García sobre el Caño

24-JUNIO-2009 | ANTONIO S. NEGRÓN GARCÍA

JUEZ ASOCIADO RETIRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO 

El Caño: ley inconstitucional no es Derecho

Este título se inspira en varios pensamientos. Primero, la pobreza, de por sí, es una injusticia social. En el contexto de las comunidades del Caño Martín Peña, desterrar la pobreza requiere muchos recursos y trabajo, combinados con grandes dosis de buena fe, amor y respeto al prójimo, creatividad y exclusión de los especuladores de terrenos. Segundo, el tacto político de un gobernante se mide por su humanismo y sensibilidad hacia las causas nobles. Tercero, en nuestra democracia rige el principio de la irretroactividad; las leyes miran hacia el porvenir, no hacia el pasado. El respeto legislativo de este principio es esencial, pues promueve la confianza y la seguridad ciudadana, evita las arbitrariedades y robustece la más amplia libertad individual al autorizar toda conducta que no esté prohibida ni sea perjudicial a otros. Cuarto, ninguna ley puede ordenar expresa o implícitamente cómo resolver un caso ya adjudicado o cambiar sus resultados.


A la luz de estos principios, ¿cuán desafortunada puede ser la actividad legislativa cuando vulnera derechos adquiridos de miles de ciudadanos e, incidentalmente, intenta asegurar el resultado final de unos casos, inclinando la balanza hacia el litigante perdidoso, el Municipio de San Juan? Nos referimos a la aprobación del P. de la C. 1403 dirigido a revertir la titularidad de las tierras en las comunidades del Caño. Ese craso error ha sido profundizado por el el Gobernador, al estampar la firma que lo convierte en ley.


Repasemos sucintamente la historia. En el 2004 la Ley 489 creó el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña y transfirió las tierras que pertenecían a entidades públicas a la Corporación del Proyecto Enlace para que ésta las pasara al “Fideicomiso de la Tierra”. Lo novedoso de esta fórmula es que la titularidad pertenece colectivamente a todos los residentes de las ocho comunidades mientras cada uno de ellos disfruta de lo que se conoce como un “derecho de superficie”. Se trata de un modelo de urbanismo utilizado exitosamente tanto en Estados Unidos como en otros países para que sean las comunidades deterioradas quienes dirijan un proceso de renovación urbana, de dotación de vivienda y de creación de empleo, y que encaja perfectamente con la idea de este Gobierno de estimular iniciativas público-privadas.


Conforme al estado de derecho de la Ley 489, se han consumado numerosos hechos y la titularidad de los terrenos consta inscrita en el Registro de la Propiedad a favor del Fideicomiso de la Tierra. Pero resulta que ahora, por iniciativa del Municipio de San Juan, una mayoría legislativa ha aprobado el P. de la C. 1403 para revertir la titularidad de las tierras al Estado o a dicho municipio, según sea el caso. Los efectos de la ley “se retrotraerán al día 24 de septiembre de 2004”, precisamente cuando ya los tribunales han resuelto un reclamo idéntico en contra del municipio por ser improcedente en Derecho.


El problema principal es que esta propuesta legislación trasciende lo que es constitucionalmente permisible: lesionaría derechos adquiridos en virtud de unos hechos consumados, su aplicación configuraría una incautación de propiedad sin el debido proceso de ley y sin justa compensación y menoscabaría obligaciones contractuales. Todo ello en violación del Artículo II, Secciones 7 y 9 de la Constitución y del Código Civil.


Por imperativo constitucional, sólo por excepción las leyes pueden tener ese efecto retroactivo. En armonía con ese principio, el Artículo 3 del Código Civil dispone: “Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren expresamente lo contrario. En ningún caso podrá el efecto retroactivo de una ley perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior”.


A la insatisfacción de miles de conciudadanos unimos nuestra conciencia y criterio jurídico. Con el mayor de los respetos, el P. de la C. 1403 es cuestionable desde el punto de vista constitucional. Además de violar el principio de irretroactividad vulnera las facultades adjudicativas de los tribunales al determinar un resultado específico. Tras convertirse en ley, confiamos que los tribunales decreten su nulidad y restablezcan la seguridad jurídica y la tranquilidad en las calles de las comunidades del Caño. De lo contrario, como decía monseñor Romero, “la mala justicia, como la víbora, siempre morderá al pie descalzo”.

23.6.09

De parte del G-8:

Saludos,
 
Acabamos de enterarnos de que el Gobernador firmó el P de la C 1403, oficializando así su posición.  Se trata de un atropello e injusticia de grandes proporciones.  El derecho de propiedad de los pobres no se ha respetado, porque el Fideicomiso le da mucho poder a "esa gente". Silverio Pérez y el liderato están convocando una actividad para este domingo a las 2:00 pm, saliendo del puente Martin Peña y recorriendo las comunidades.  

Instamos a nuestros amig@s, aliados y colaboradores, a decir PRESENTE.  Un acto de afirmación de que las tierras siguen siendo de la comunidad a través del Fideicomiso. (Vease el análisis legal). Reiteramos que el P de la C 1403 es inconstitucional.  Rieguen la voz…  Pendientes a los detalles.  El comunicado a continuación salió antes de recibir la noticia.
 
El liderato comunitario repudia expresiones del Gobernador sobre el P de la C 1403
Denuncian intenciones del Municipio de ceder títulos nulos

 
San Juan – El liderato comunitario está consternado e indignado con las expresiones hechas por el Gobernador a favor del P de la C 1403, que busca desarticular el Fideicomiso de la Tierra.  

“Ciertamente, las declaraciones hechas hoy por el señor Gobernador son muy lamentables y constituyen un duro golpe al trabajo voluntario que hemos desarrollado durante años.  Estar a favor del P de la C 1403 es estar a favor del desplazamiento de los pobres, para que otros vengan a beneficiarse de nuestras tierras.  Esto no termina aquí.  Nosotros vamos a continuar defendiendo los derechos que ya la comunidad ha adquirido,” dijo Mario Núñez Mercado, presidente del G-8, Inc.  “Estamos procesando esta situación y diseñando nuestras estrategias.  Hoy más que nunca necesitamos el apoyo de todos los sectores, para echar este Fideicomiso adelante, contra viento y marea.” 

Asimismo, denunciaron que anoche el Municipio de San Juan comenzó a ofrecer títulos de propiedad nulos a los residentes de las comunidades del Caño Martín Peña, y alertan que dichos títulos nulos se otorguen sobre terrenos que ya son de la comunidad a través del Fideicomiso, en un intento por dividir a la gente.  “Nos están tratando de engañar, ofreciendo algo que no pueden dar, para que después seamos desplazados,” reiteró Carmen Febres Alméstica, de Barrio Obrero Marina. 

Más temprano hoy, en conferencia de prensa, los profesores de Derecho Michel Godreau y Erika Fontanez Torres, acompañados por el Presidente del Colegio de Abogados entre otros togados, señalaron tres instancias distintas que demuestran la inconstitucionalidad del P de la C 1403.  Primero, que no se puede legislar de forma retroactiva para arrebatarle las tierras al Fideicomiso, porque afecta derechos adquiridos.  Segundo, que el P de la C 1403 tiene el efecto de incautar tierras que ya pertenecen a la comunidad mediante el Fideicomiso de la Tierra, sin que medie el debido proceso de ley y sin justa compensación.  Tercero, que la medida va en menoscabo de contratos.  Godreau advirtió sobre la nulidad de los títulos que ofrece el Municipio porque la tierra no le pertenece.

Por su parte, la presidenta de la Junta de Fiduciarios, María Hernández Torrales, señaló que ha citado una reunión de emergencia para determinar los próximos pasos.  “Próximamente comunicaremos el resultado de esta reunión,” señaló.
 

no empece, esto no se acaba aqui, seguimos!


 

                         



                                  

                          

Firme el reclamo! gracias!

La actividad de ayer en reclamo de que el Gobernador vete el P de la C 1403 y en defensa de las comunidades  del Caño Martin Peña fue un éxito rotundo. Gracias a todas y todos los que estuvieron allí!! Fue muy emotivo para las comunidades contar con el apoyo de gente tan diversa. Sintieron nuevas energías y que no están solos.

Además, la cobertura de prensa fue fantástica en todos los medios. Aquí tres reportajes y luego colgaremos algunas fotos.

seguimos con el trabajo firme y en apoyo a las comunidades. Pendientes por aquí para las próximas! Hoy, conferencia de prensa sobre la inconstitucionalidad del proyecto de ley.

Sobre la inconstitucionalidad del P de la C 1403

Hoy martes 23:

Conferencia de prensa de abogadas y abogados del Caño Martin Peña para denunciar la inconstitucionalidad del P. de la C. 1403.

10:30am en el parquecito de la Parada 27 
en Santurce al comienzo-esquina del Puente Martin Peña.

los esperamos.

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